Jueves 20 de diciembre de 2012
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El Tribunal Supremo de Justicia, por el presente edicto, cita, llama y emplaza a: LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO con la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio (Expediente Nº 598/2012) interpuesta por CIBELES ANA MIRALLES ORTIZ representada legalmente por PABLO MARCELO SAHONERO CAMPUZANO; para que por sí o mediante apoderado asuma conocimiento y de considerar necesario- defensa; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente:
MEMORIAL DE FOJAS VEINTIUNO, VEINTIUNO VUELTA, VEINTIDOS, VEINTIDOS VUELTA DE OBRADOS.—
SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-
1.- Apersonamiento.– 2.- Homologación de Sentencia dictada en el Extranjero.— Otrosí.- PABLO MARCELO SAHONERO CAMPUZANO, con C.I. 1109460 Ch, Abogado, mayor de edad y hábil por derecho, por CIBELES ANA MIRALLES ORTIZ ante sus probidades, con el debido respeto digo y pido: 1.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notariado Nº 555/2012 de fecha 29 de agosto de 2012, expedido ante la Notaría de Fe Pública Nº 101 a cargo de la Dra. Ruth Gabriela Monteverde Gómez del Distrito Judicial de Santa Cruz, acredito ser representante de la Sra. CIBELES ANA MIRALLES ORTIZ, para representarle ante este Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de solicitar la Homologación de Sentencia de Divorcio, dictada en Barcelona España, representación que deviene del Poder que la Sra. CIBELES ANA MIRALLES ORTIZ otorgara al Sr. LUCIANO EXTREMADOIRO PERDRIEL a través del Testimonio Nº 235/2012 expedido por la Notaria Ruth Gabriela Monteverde Gómez, en fecha 11 de junio de 2012 y que este en aplicación del punto 8 del mencionado mandato, sustituye la representación a mi favor, por lo que acreditada como se encuentra mi personera, solicito a sus probidades tenerme como legalmente apersonado y hacerme conocer ulteriores providencias a dictarse en la presente causa.– II.- HOMOLOGACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO.– a).- ANTECEDENTES.- Por el Certificado de Matrimonio que en calidad de prueba preconstituida a fs. 1 adjunto en original a la presente demanda y que tiene la fuerza y eficacia probatoria, que le reconocen los arts. 1534 del Código Civil y 73 del Código de Familia, se evidencia que en fecha 08 de diciembre de 2006, mi mandante contrajo matrimonio Civil, con quien fuera su esposo, señor LUIS HUMBERTO GORENA CASTEDO, de nacionalidad boliviana, con Pasaporte 1993930, acto que fuera registrado por ante la Oficialía de Registro Civil Nº 767, Libro Nº 24 - 06, Partida Nº 64, Folio Nº 64 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, aclarando que No procreamos ningún hijo y que además NO constituimos bienes gananciales.—Lamentablemente y pese al firme propósito de constituir un hogar sólido y permanente, al existir diferencias que no podían ser resueltas, no pudieron sostener su unión, por lo que estando viviendo en Barcelona Reino de España, decidieron solicitar el Divorcio de mutuo acuerdo, para lo cual en fecha 18 de diciembre de 2008, suscribieron un Convenio regulador de los efectos derivados del mismo.– Sobre la base de dicho convenio, se corrió la Tramitación del Divorcio de mutuo acuerdo Nº 1067/2008, habiéndose emitido la Sentencia 213 de fecha 14 de abril de 2009, por ante el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona a cargo del Ilmo. Sr. D. Jorge Maza Domingo, Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, que contiene el Convenio Regulador, misma que se encuentra ejecutoriada y debidamente legalizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Barcelona – España así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores con base en Santa Cruz, cumpliendo todos los requisitos exigidos por Ley.– En conclusión Señor Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo, dados todos los hechos que tengo relacionados, en representación de mi mandante, solicito la Homologación de Sentencia expresada.– b).- FUNDAMENTOS LEGALES DE LA PETICION.- La presente solicitud de Homologaron de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, se encuentra sustentada por la disposición contenida en el Capítulo IV Art. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, así como por la jurisprudencia sentada, por el Tribunal Supremo, en referencia al Auto Supremo: 08/2010 de fecha 07 de enero de 2010, dentro del Proceso de Homologación de Sentencia, dictada por el Juez de Primera Instancia Nº 3 de la Corte Superior de Mao- España, seguido por MIRIAN NANCY SOSSA CORDOVA C/ WALTER RODRIGUEZ DURAN representada por la demandante GIOVANNA ALINA CORNEJO ROMERO.– c).- PETITORIO.- Por lo expuesto y al amparo de los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente que por ese alto Tribunal Supremo de Justicia, se proceda con la HOMOLOGACION de la SENTENCIA 213 de fecha 14 de abril de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. D. Jorge Maza Domingo, Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, que declara Disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído por los señores Luís Humberto Gorena Castedo y Cibeles Ana Miralles Ortiz, así como aprueba el Convenio Regulador de los efectos de Divorcio de fecha 18 de diciembre de 2008, reiterando que mi mandante y su ex cónyuge no procrearon hijos, ni constituyeron bienes gananciales, sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada.– Será Justicia.– Otrosí 1º.- Desconociendo el domicilio de Luís Humberto Gorena Castedo, ex esposo de mi mandante, quien es divorciado, natural de Santa Cruz, contra quien dirijo la presente solicitud de Homologación, pido sea citado con la presente solicitud de Homologación de Sentencia, por edictos, conforme a lo previsto por el Art. 124-1 del Código de Procedimiento Civil, para lo que pido se señale día y hora para que preste su juramento al que se refiere el parágrafo III del ya citado artículo 24 del Código de Procedimiento Civil.– Otrosí 2º.- Homologada que sea la Sentencia, solicito que se disponga, que el Juzgado de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Santa Cruz, ordene que por el SERECI- Servicio de Registro Cívico, proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 64, del Libro Nº 24-06, Folio Nº 64, registrada en fecha 8 de diciembre de 2006 ante la Oficialía Nº 767.– Otrosí 2º.- En calidad de prueba preconstituida se acompaña:– Certificado de Matrimonio Original.– Documentos de la Sentencia de Divorcio, original y autenticada por las autoridades diplomáticas pertinentes, cuya homologación solicito.— Cédula de Identidad de mi mandante.— Pasaporte del Ex esposo, fotocopia simple.— Testimonios de Poder Nº 235/2012 y 555/2012 que acreditan mi personería.— Auto Supremo Nº 08/2010 de fecha 07 de enero de 2010, que cito en calidad de referencia a la uniforme jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en un caso similar al que pongo en su consideración.— Otrosí 3.- Honorarios de acuerdo a la Iguala profesional.— Otrosí 4º.- Señalo como domicilio procesal la Secretaría de Cámara de la Sala Plena del Tribunal Supremo.– Sucre, 3 de octubre de 2012.– Fdo. Ilegible.- Apoderado.– Fdo. Martha Campuzano Ibarnegaray.– ABOGADA.- CARGO DE RECEPCION DE FOJAS VEINTITRES DE OBRADOS: Presentado en la Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por Pablo Marcelo Sahonero Campuzano, con cédula de identidad número un millón ciento siete mil cuatrocientos sesenta expedido en Ch. a horas diecisiete con quince minutos de fecha cuatro de octubre de dos mil doce años. Adjunta documentación a fojas 19. Certifico. Pdo. Dr. Darwin Vargas Vargas, Secretario de Cámara de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.–