Jueves 20 de diciembre de 2012
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LA DRA. ROSARIO E. CENTELLAS DE MEDINA JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
El presente Edicto de ley tiene carácter de CITACIÓN con INCIDENTE DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN a JUSTINO ALCALÁ HUANCA, dentro el proceso de DIVORCIO seguido por ALEJANTRINA RAMOS MAIZO contra este a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.— MEMORIAL A FS 285-285 VLTA.— (Síntesis).- SRA. JUEZA DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILlA.— DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN.— OTROSÍ.— ALEJANTRINA RAMOS MAIZO, mayor de edad.— Me permito iniciar el presente Incidente de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES.— 1.- Un lote de terreno ubicado en la Ex-hacienda Chapicollo, Urbanización Milenium, lote signado con el N° 6. Manzano F-18, se halla registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula 4.01.1.01.0013562:— 2.- La división y partición de la suma de $us. 7570, que entregué al Justino Alcalá Huanca en presencia de mi señor padre y de mi cuñada.— 3.- La división de los bienes muebles que ya fueron inventariados.— OTROSÍ.- Ratifico domicilio.— DECRETO A FS. 286.— A, 16 de Agosto de 2011.— Téngase por formulado el INCIDENTE DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN conforme a derecho, en consecuencia traslado a JUSTINO ALCALÁ HUANCA, quien deberá de contestar en el plazo previsto por ley.— Por ratificado. Y se dispone aparejar prueba literal de los bienes inmuebles.— Fdo. Juez.— Fdo.— Stria.— MEMORIAL A FS. 351-364.— PLANTEA NULIDAD DE OBRADOS.— JUAN CARLOS PONCE ESPINOZA por JUSTINO ALCALÁ HUANCA.— AUTO A FS. 362-362 VLTA.— A, 3 de Octubre de 2012.— VISTOS.- El memorial de fs. 351-354 presentado por el apoderado del demandado formulando nulidad de obrados, contestación de fs. 359-359 vlta.-, todo lo que ver convino y se tuvo presente, y;— CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 351-354, el demandado JUSTINO ALCALÁ HUANCA mediante apoderado formula nulidad de obrados hasta la CITACIÓN CON LA DEMANDA INCIDENTAL DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES diligencia cursante a fs. 321, bajo los siguientes argumentos de orden legal:— Que, la demandante en el presente caso, actuando de mala fe ha proporcionado datos falsos de un supuesto domicilio real de su poder conferente, logrando continuar en la vía incidental división y partición de bienes, dentro del fenecido proceso de divorcio, incidente que no reúne las condiciones de validen al existir evidente vulneración al PRINCIPIO DE DEFENSA.— Que a fs. 288 la demandante hace referencia a un supuesto domicilio real, cuando todo el proceso principal ha sido tramitado en domicilio de sus padres, siendo la nueva dirección inserta en el proceso AVENIDA CAMPO JORDÁN ESQUINA CALLE 10 s/n, casa blanca de dos pisos con garaje guindo.— Que ante la incertidumbre del domicilio real de su padre conferente, tal vez por remordimiento de conciencia la misma demandante pide se cite al demandado por edictos, confesando desconocer su domicilio real, disponiéndose por despacho que se verifique por el Oficial de Diligencias si el demandado ya no vive en el domicilio señalado y con su resultado se dispondrá, lo que en derecho corresponda.— Que, a fs. 317 de obrados cursa la representación realizada por la Oficial de Diligencias en sentido de que constituyo en el domicilio ubicado en av. Campo Jordán esquina calle 10, se hubiese citado mediante cédula, así como la rebeldía en la misma dirección señalada, empero habiéndose constituido en dicha dirección la misma NO EXISTE, que hay una casa con descripciones parecidas o similares a las descritas por el Oficial de Diligencias del despacho, pero se encuentra ubicado en la Prolongación Campo Jordán y Walter Ceballos Tobar y no en la Av. Prolongación Campo Jordán y calle 10 y finalmente su poder conferente no vive en ese domicilio, máxime si la incidentista dice textualmente “por su ocultación maliciosa en diferentes domicilios”, con esta expresa confesión jamás ha existido la certeza de la ubicación de un domicilio real conocido del demandado.— Interponiendo el incidente de nulidad al no haberse cumplido efectivamente con la citación, se ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso que toda persona tiene, garantizados por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.— Que, dispuesto traslado, la demandante por memorial de fs. 359-359 vlta., contesta a la nulidad formulada de la siguiente manera.— Que, nada más falso el domicilio señalado en la ciudad de La Paz, del demandado, constando a los familiares y amistades que vive en nuestra ciudad y en la dirección en que se señaló, que si bien que su persona señaló que se notificará al demandado por edictos después de un largo peregrinar, gracias a la malicia del demandado, porque este salía de dicho domicilio a las 08:00 a.m., y retornaba pasadas las 18:00 p.m., a sabiendas de que en ese horario se le podía ubicar para su citación personal, empero que su maliciosa conducta no duró mucho precisamente porque este domicilio negado, por Alcalá Huanca fue corroborado a plenitud por su actual concubina la señora DOMINGA ALVAREZ quien le dio a conocer con exactitud el domicilio real, precediéndose de esa manera a dar cumplimiento a disposiciones legales y sobre todo a la citación por cédula, por lo tanto no puede argumentar que se le citó en un domicilio que no le corresponde, rechazando el incidente malicioso planteado por contrario.— No habiendo desvirtuado la demandante la aseveración de que la dirección señalada no existe, por lo que no se ofreció prueba alguna para refutar ese extremo a momento de la contestación.— POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se dispone la nulidad de Citación dentro del Incidente de Partición y División, disponiéndole se cite al demandado en la dirección señalada por el mismo por memorial de fs. 351-354 del Departamento de La Paz.— Fdo. Juez.— Fdo.- Stria.— MEMORIAL A FS. 373 (síntesis)— DEVUELVE ORDEN INSTRUIDA.— OTROSÍ.— ALEJANTRINA RAMOS MAIZO dentro el fenecido trámite de divorcio seguido a Justino Alcalá Huanca, digo.- Sra. Juez tengo a bien devolver Orden Instruida debidamente representada por el Oficial del Juzgado 3ro. de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, el mismo que el Ddo. Obra de mala fe señalando un domicilio que no existe.- OTROSÍ.- Desconociendo el domicilio del Ddo. solicito se sirva expedir EDICTO DE LEY para la citación al Ddo. Con el Incidente de división y Partición.- DECRETO A FS. 374.- a, 03 de diciembre de 2012.- En lo principal y Otrosí, se tiene por devuelto la Orden Instruida que se acumulará a los antecedentes del proceso y en mérito a lo expuesto en el memorial de la vuelta además de tener presente el Informe efectuado por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado 3ro. de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de la Capital de La Paz para la citación del señor JUSTINO ALCALÁ HUANCA con el incidente de División y Partición líbrese el respectivo Edicto de Ley previo juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, sea conforme a derecho.— Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.— ACTA DE JURAMENTO DE DOMICILIO A FS. 377.- Fdo. Juez.- Fdo. Stria.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.-