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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 CORRESPONDE TESTIMONIO No. 507/2012 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
11 de diciembre de 2012. - DE LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “CHROMART, CONSULTORIA, SERVICIOS Y PROPAGANDA S.R.L.”, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: JAVIER RICARDO RIOS JORDAN Y JULIA ELENA MENDEZ DE RIOS POR UNA PARTE Y POR OTRA DE GUILLERMO OLMEDO MENDEZ Y CAMILA RENATA OLMEDO MENDEZ.—-
En esta ciudad de Cochabamba, a horas dieciséis del día de hoy once de diciembre del año dos mil doce, ante mi Dra. MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 41 de este Distrito Judicial, con residencia fija en la capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron los señores: JAVIER RICARDO RIOS JORDAN con Cédula de Identidad número: ochocientos cuarenta y cuarenta mil seiscientos veintinueve expedido en Cochabamba y JULIA ELENA MENDEZ DE RIOS con Cédula de Identidad número: novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta y seis expedido en Cochabamba por una parte y por otra GUILLERMO OLMEDO MENDEZ con cédula de Identidad número: cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento setenta y siete expedido en Cochabamba y CAMILA RENATA OLMEDO MENDEZ con cédula de identidad número: cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento setenta expedido en Cochabamba, todos mayores de edad, hábiles por ley, vecinos de esta ciudad, a quienes de identificarles en oficina doy fe y dijeron: Que, se registre y se convierta a escritura pública una de TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, y sea en conformidad a términos y condiciones que consta en el mencionado documento que para convertirlo en instrumento público me han entregado el mismo que trascrito literalmente como base fundamental del contrato y en cumplimiento al Artículo Veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue: M I N U T A.— SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.— Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar UNA TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “CHROMART, CONSULTORIA, SERVICIOS Y PROPAGANDA S.R.L.” sometida a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA. (PARTES).- Dirá usted que son partes del presente contrato: 1.1. JAVIER RICARDO RIOS JORDAN Y JULIA ELENA MENDEZ DE RIOS, mayores de edad, hábiles por derecho, con C.I. Nos. 844629 Cbba y 925256 Cbba, que a posterior y para fines de este contrato se denominará simplemente LOS VENDEDORES.— 1.2. GUILLERMO OLMEDO MENDEZ Y CAMILA RENATA OLMEDO MENDEZ, mayores de edad, hábiles por derecho, con C.I. Nos. 4476177 Cbba y 4476170 Cbba, que a posterior y para fines de este contrato se denominará simplemente LOS COMPRADORES.— SEGUNDA. (ANTECEDENTES).— 2.1. Conforme se desprende del Testimonio 293/2011 otorgado por ante Notario de Fe Pública Dra. María Esther López en fecha 28 de junio de 2011, el capital de la empresa se encuentra distribuido entre los socios de la siguiente manera:
SOCIO CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
Julia Méndez de Ríos Bs. 66.000 66 66%
Javier Ríos Jordán Bs. 34.000 34 34%
Total Bs. 100.000 100 100%
2.2. Conforme se desprende de la Asamblea General de Socios de fecha 6 de diciembre de 2012, los socios Julia Méndez de Ríos y Javier Ríos Jordán decidieron transferir sus 66 y 34 cuotas de capital que poseen respectivamente en Chromart S.R.L, para cuyo efecto y en cumplimiento al Código de Comercio se procede a la suscripción del presente contrato.— TERCERA. (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- Al presente, LOS VENDEDORES de su libre y espontánea voluntad, sin que medie presión, violencia o vicio alguno del consentimiento, por así convenir a sus intereses, transfieren sus 66 y 34 cuotas que poseen cada uno en la sociedad a favor de LOS COMPRADORES de cuerdo al siguiente detalle:
- Julia Elena Méndez de Ríos transfiere 50 cuotas a favor de Camila Renata Olmedo Méndez y 16 cuotas a favor de Guillermo Olmedo Méndez.—
- Javier Ricardo Ríos Jordán transfiere sus 34 cuotas que posee a favor de Guillermo Olmedo Méndez.—
CUARTA. EVICCIÓN Y SANEAMIENTO.- Las cuotas de capital se encuentran libres de todo gravamen, sin embargo LOS VENDEDORES se sujetan a la garantía de evicción y saneamiento de ley.—
QUINTA. (APROBACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA SOCIETARIA).- Producido el hecho jurídico antes referido, la sociedad que gira bajo la razón social de “CHROMART S.R.L.”, queda societariamente estructurada de la siguiente manera.—
SOCIOS CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
Guillermo Olmedo Méndez 50.000 50 50%
Camila Renata Olmedo Méndez 50.000 50 -50%
TOTAL 100.000 100 100%
SEXTA. DOCUMENTOS INTEGRANTES).- Señor Notario, usted se servirá transcribir como parte integrante del presente contrato el Acta de la Asamblea de socios de fecha 6 de diciembre de 2012.—
OCTAVA. (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con todo lo estipulado en el presente contrato, suscriben las partes.—- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo pertinentes.— Cochabamba, 6 de diciembre de 2012.— Fdo. Ilegible.- sello: Marcia E. Revollo Pizarroso, Abogado, NIT: 1105977011 – M.C.A. 1383, M.N.C.A. C-05496.- Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegibe.- Fdo. Ilegible.—
A C T A
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.—
En la ciudad de Cochabamba en el domicilio legal de la Sociedad CHROMART S.R.L. a horas 9:00, del día 6 de diciembre de 2012, se reunieron los socios de la Empresa.--
Iniciado el acto, se constató la presencia de los señores:—
* Julia Elena Méndez de Ríos con 66 votos correspondientes al 66%.—
* Javier Ricardo Ríos Jordán con 34 votos correspondientes al 34%.—
Quienes hacen el 100% del capital social, prescindiéndose en consecuencia de cualquier citación pública al tenor de las previsiones contempladas en la escritura societaria y el Código de Comercio.— Asimismo estuvieron presentes los señores Guillermo Olmedo Méndez y Camila Renata Olmedo Méndez.— Posteriormente, se dio inicio a la junta con la consideración y aprobación del único punto del orden del día:
- Transferencia de cuotas de capital
- Aprobación de la nueva estructura societaria
Los socios Julia Elena Méndez de Ríos y Javier Ricardo Ríos Jordán cada uno con el uso de la palabra, manifestaron que requieren transferir sus 66 y 34 cuotas que poseen respectivamente en la empresa por lo que pusieron en consideración para que hagan uso de su derecho preferencial de adquisición conforme a lo establecido por las disposiciones legales en vigencia.— Ambos socios al tener la misma intención de venta dejaron establecido que quedarían en la libertad de transferirlas a las personas que vean por conveniente.— Por su parte, los Sres. Guillermo Olmedo Méndez y Camila Renata Olmedo Méndez que se encuentran presentes en sala expresaron su interés para la adquisición de las cuotas de capital de la empresa ofertadas por cada uno de los socios por lo que solicitaron que dicha posición sea considerada.— Después de una amplia discusión e intercambio de ideas se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar por unanimidad la transferencia de 66 cuotas que posee la socia Julia Elena Méndez de Ríos a Camila Renata Olmedo Méndez 50 y a Guillermo Olmedo Méndez 16 y el socio Javier Ricardo Ríos Jordán sus 34 cuotas que posee a favor de Guillermo Olmedo Méndez, aclarando que cada cuota tiene un valor de Bs. 1.000.—
SEGUNDO: Aprobar la distribución societaria entre los nuevos socios, de la siguiente manera:
SOCIOS CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
Guillermo Olmedo Méndez 50.000 50 50%
Camila Renata Olmedo Méndez 50.000 50 50%
TOTAL 100.000 100 100%
Agotado el orden del día se declaró un cuarto intermedio para la redacción del acta. Reinstalada la asamblea se dio lectura al Acta que fue aprobada sin observación alguna, concluyendo la misma a horas 10:15.— Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible.— PROSIGUE.- Es copia fiel de sus originales que bajo el número: QUINIENTOS SIETE QUEBRADO DOS MIL DOCE, quedan archivados e incorporados en el respectivo legajo de minutas y documentos.— ACEPTACION.- Presentes los interesados de las generales dijeron que aceptan el tenor integro de la presente escritura pública de TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL sin nota de observación alguna.— CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así dijeron leída que les fue de principio a fin, firman juntamente con los testigos instrumentales de oficina Mario Vargas Pérez con C.I.No. 2757456 Or. y Francisco Fuertes Taboada con C.I.No. 1215629 Potosí, mayores de edad, vecinas de esta, hábiles por derecho, capaces para el acto; doy fe.— (Firmado) JAVIER RICARDO RIOS JORDAN.- - - (Firmado) JULIA ELENA MENDEZ DE RIOS.- - -(Firmado) GUILLERMO OLMEDO MENDEZ.- - - (Firmado) CAMILA RENATA OLMEDO MENDEZ.- - -Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible.- Testigos.— Ante mi: Fdo. Ilegible.- sello: María Esther López Vargas, Abogada Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 41.-
PASO ANTE MI SIGNO, AUTORIZO Y FIRMO DOY FE.-
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