El Tipnis: “Consulta colonialista y unilateral” (?)
15 dic 2012
Por: Santiago Berríos Caballero
El título de esta nota lo rescatamos de las declaraciones formuladas por el defensor del pueblo en los últimos días, quien se comprometió a hacer un informe sobre el Tipnis para ser presentado en los primeros días del próximo mes de enero.
De la misma manera, hemos escuchado declaraciones del vicepresidente del Estado Plurinacional y el ministro de Obras Públicas, quienes aseguran que se cumplió con lo establecido por la sentencia constitucional 0300/2012 emitido por el tribunal constitucional plurinacional, la misma que en su “ratio decidendi” resolvió declarar la constitucionalidad de la ley 222, pero condicionada a la necesidad de “concertar” con los pueblos indígena originarios del Tipnis para la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.
Antes de ingresar al análisis de aquellas declaraciones, previamente será necesario tener en cuenta lo que significa “concertar” y qué se entiende por “condición”. En efecto, cuando las partes pretenden un objetivo, que por lo demás puede beneficiar o no a estas, previamente deben ponerse de acuerdo; es decir, “concertar” para llevar adelante un negocio, a través de un pacto que debe ser cumplido por ambos. Por otra parte, la condición, en el campo jurídico, se refiere a los requisitos que están unidos a la sustancia de algún hecho, acto o contrato. En este caso, a la determinación emergente de aquella sentencia constitucional.
La concertación a la que se refiere la sentencia constitucional, nos enseña que las partes deberían ponerse previamente de acuerdo, para diseñar la metodología a ser aplicada en el proceso de consulta, cosa que no ocurrió, de manera que también se ignoró la figura jurídica de la condición en obligación.
El concepto sostenido por el defensor del Pueblo, tiene su fundamento en la propia sentencia constitucional 0300/2012, si tenemos en cuenta que no se logró llegar a la concertación “con todos los pueblos indígena originarios”, entendiendo que se lo hizo con algunos de ellos, pero sujeto a determinaciones autoritarias, en algunos de los casos, o a prebendas en otros casos, tal como lo denunciaron los propios beneficiarios de dichas prebendas, y obviamente que es en esos hechos que el defensor del Pueblo se apoya para denunciar que fuera una consulta autoritaria, colonialista y unilateral.
Lo curioso es que, mientras el Presidente Evo preconiza en los diferentes foros internacionales que su política es el de la defensa del medio ambiente, de la Tierra, los recursos naturales y los derechos humanos, en la praxis actúa de una manera contraria, al extremo de que al interior de nuestro país declara que la carretera en el tramo II de Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, atravesará “sí o sí” por el Tipnis, lo que desdice los argumentos utilizados al exterior del país.
Pero no solamente que se incumple una sentencia constitucional, que tiene la categoría de ley, que es de cumplimiento obligatorio, sino que se incurre en el desconocimiento y violación de normas como aquel Convenio 169 de la Organización Internacional Del Trabajo (OIT), la Constitución Política del Estado Plurinacional, así como la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Todo ello significa que nos retrotraen a lo colonial, cuando los colonizadores ordenaban y había que cumplir.
El gobierno que dice ser democrático e institucional, tiene que revisar sus actitudes, y en consecuencia, reconocer que está incurriendo en desaciertos que infelizmente lo mostrarán precisamente con aquel calificativo utilizado por el defensor del Pueblo, y eso es de responsabilidad de “sus abogados”.
(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada)
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