Viernes 14 de diciembre de 2012
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PARA: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L
REPRESENTADO LEGALMENTE POR MAURICIO JAVIER ROCABADO.-
DRA- DEYSI MARCELA SANDOVAL RAMOS JUEZ TERCERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VERDUGUEZ contra LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L REPRESENTADO LEGALMENTE POR MAURICIO JAVIER ROCABADO, SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS.---
SENTENCIA DE FS.29 A 30.- SENTENCIA.- DICTADA EN EL JUZGADO TERCERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DISTRITO SANTA CRUZ, EN FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO POR CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VERDUGUEZ CONTRA LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L representado legalmente por MAURICIO JAVIER ROCABADO REQUE. VISTO: I) Que, de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en el memorial de demanda, la actora CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VERDUGUEZ solicita se ordene a LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L en sentencia al pago de la suma adeudada de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE 60/100 BOLIVIANOS (Bs. 129.177.60) mas costas daños y perjuicios, se libre mandamiento de embargo contra los bienes de la parte ejecutada para que con el producto de su venta pública se cancele lo adeudado. II).- La parte ejecutada es citada de conformidad al art. 121 del código de procedimiento Civil, no habiendo plateado excepción alguna.- III) Que, en el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley, y: CONSIDERANDO: I) HECHOS PROBADOS: A) Del documento privado de fecha 31 de 2011 de fs. 3 con reconocimiento de firma ante la Notaría de Fe pública Nº 51 a cargo del Dr. Miguel Angel Felipez Mercado, se tiene que entre LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L, representado legalmente por MAURICIO JAVIER ROCABADO REQUE tienen suscrito un contrato de arrendamiento de parte de un inmueble debidamente detallado y por la suma referida en dicho contrato, acompaño como factura impaga la emitida por la parte demandante por cobro de alquileres cursante de fs. 8. B) La carta notariada de fojas 5 mediante la cual se hace conocer al ejecutado la resolución del contrato y entrega del inmueble, C) Cursa a fojas 6, 7 y 8 del certificado de inscripción de impuestos nacionales, el NIT y el respectivo recibido.- II) La cuestión sobre la que versa el presente asunto, es el cobro de alquileres devengados como motivo del contrato de arrendamiento de un inmueble a LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L, representado legalmente por MAURICIO JAVIER ROCABADO REQUE según documento privado de fecha 31 de marzo de 2011 de fs. 3 con reconocimiento de firma ante la Notaria de Fe Publica Nº 51 a cargo del Dr. Miguel Angel Felipez Mercado, el que constituye título ejecutivo al tenor del art. 487 inc. 6) del Código de Pdto. Civil teniendo la fuerza probatoria que le asigna el art. 1287 del Código Civil.- Toda vez que los contratos son entre las partes contratantes y su cumplimiento es obligatorio al tenor de los Art. 519, 520 y 1465 del código civil y siendo que el proceso ejecutivo implica la serie de procedimientos establecidos para que los acreedores puedan cobrar de sus deudores morosos (esta es la noción que da el articulo 486 p.c.), sin la dilación de un proceso de conocimiento, aquellos créditos de cuya legitimidad no puede dudarse racionalmente, atendida la naturaleza del documento en que están consignados. No se persigue con el obtener la declaración de derechos dudosos y controvertidos, sino llevar a efecto lo que consta de un título que por sí mismo hace plena prueba y que la ley da tanta fuerza como la decisión judicial (Reus), concordante con lo que establece la jurisprudencia al respecto: “la acción ejecutiva persigue el cumplimiento de obligaciones liquidas y exigibles, justificadas por instrumentos que según la ley tienen fuerza para el efecto, cual lo determina el art. 491 del p.c. que faculta el juez examinar tales condiciones (G.J: Nº1612 p.36) “mediante el juicio ejecutivo el acreedor persigue el cobro de su crédito o el cumplimiento de una obligación” (G.J 1220, p.83) y aunque no sea acompañada el último pago de alquiler firmado por las partes y los posteriores recibos fiscales de mensualidades devengados, dichos recibos no constituyen títulos ejecutivos si el instrumento base de ejecución.- El actor con base al título ejecutivo o prueba pre constituida en que se funda su acción, la que tiene todo valor legal que le asignan por los Arts. 1286 y 1287 del código civil y art. 397 del Pdto. Civil, acredita la existencia de la obligación por concepto de alquileres devengados con suma liquida y exigible, como su personería como ejecutante y al personería de la parte ejecutada NEXCOM S.R.L, para exigirle pago de la obligación de arrendamiento del inmueble de la Zona Norte, UV: E.T 29, manzana 1. De propiedad de la actora y el hecho que la factura es fiscal, por lo corresponde declarar probada la presente demanda, ordenando en consecuencia el remate de los bienes embargados o por embargarse para que con el producto de su venta se cancele la suma adeudada, todo ello al tenor de los art. 486, 487 inc. 6) art. 491, 511 y 512 del Código del Procedimiento Civil. POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda ejecutiva planteada por CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VERDUGUEZ CONTRA LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L REPRESENTADO LEGALMENTE POR MAURICIO JAVIER ROCABADO REQUE, ordenándose en consecuencia se proceda al remate de los bienes de la empresa demandada para que el producto de su venta en pública subasta se cancele el monto adeudado. Con costas.- Regístrese. FDO. DRA. DEYSI MARCELA SANDOVAL RAMOS JUEZ JUZGADO TERCERO DE PARTIDO EN LO CIVIL. FDO. ANTE MI REBECA V. GUZMAN TORREZ SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE PARTIDO EN LO CIVIL.- SENTENCIA NRO. 54 DE FECHA 24-10-2012 LIBRO DE TOMAS DE RAZON 102. FDO.- REBECA V. GUZMAN TORREZ SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE PARTIDO EN LO CIVIL.--