Jueves 13 de diciembre de 2012
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LA DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a BLANCA DAYSI CONDORI AMARU, con la DEMANDA de DIVORCIO que sigue ELÍAS RODRÍGUEZ VINAYA contra la misma, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE FS. 21 DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- Demanda de Divorcio Absoluto.- ELÍAS RODRÍGUEZ VINAYA, vecino de esta, con C.I 3112081 con domicilio en la calle Salamanca Nº 45 entre 12 de Octubre y América, hábil a los efectos de ley, con respeto a su autoridad me presento y digo; Del Certificado de Matrimonio que adjunto se evidencia que contraje matrimonio civil con Blanca Daysy Condori Amaru en fecha 11 de Marzo de 2002, en nuestra unión procreamos a nuestra hija KEILA FABIOLA RODRÍGUEZ CONDORI, que a la fecha cuenta con 9 años. Por la incompatibilidad de caracteres y problemas económicos estamos separados hace 4 años, en fecha 22 de julio de 2010 decidimos suscribir un documento de separación. Por estos extremos y causal contenida en el Art. 131 del Código de Familia demando DIVORCIO ABSOLUTO en contra de BLANCA DAYSY CONDORI AMARU, con C.I. 3537924 Or., con domicilio desconocido y hábil ante los efectos de ley y se declare PROBADA la presente demanda y se disponga la disolución del vínculo matrimonial y la cancelación de la partida matrimonial.- Otrosí 1ro.-Medidas provisionales. a) Separación de cuerpo de techo y lecho. b) La tenencia de mi hija KEILA FABIOLA RODRÍGUEZ CONDORI a favor de su madre. c) No existe bienes susceptibles de división y partición, d) Se fije Asistencia Familiar de Bs. 1000 y el interés que le genera de los $us. 5000 que se otorgó como préstamo a un tercero.- Otrosí 2º.- Adjunto prueba.- Otrosí 3º.- Citación por edicto. Otrosí 3º.- Señalo domicilio procesal.- Oruro, 5 de Octubre 2.012.- Fdo. Elías Rodríguez Vinaya.— Fdo. Dra. DECRETO DE FS. 22 DE OBRADOS.- a, 9 de octubre de 2012.- Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho TRASLADO personal a BLANCA DAYSY CONDORI AMARU a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil. (15 días).- AI Otrosí 1º.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de techo y lecho de los esposos Rodríguez Vinaya - Condori Amaru, b) y c) Traslado.— Al Otrosí 2º Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal de cargo con noticia contraria.- Al Otrosí 3º (repetido).- Por señalado, dese intervención al SEDEGES.- FDO. DR. JUAN CARLOS SELAYA ROJAS.— JUEZ DE PARTIDO 5TO. DE FAMILIA.— ORURO BOLIVIA.— FDO. M. JIMENA I. DIAZ FARRO.- ORURO-BOLIVIA.—SECRETARIA - ABOGADA.- JUZGADO DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.- MEMORIAL DE FS. 24.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— SOLICITA CITACION POR EDICTO.— ELÍAS RODRÍGUEZ VINAYA en la demanda de DIVORCIO, incoada en contra de Daysy Blanca Condori Amaru con respeto pido: disponer la citación EDICTOS DE LEY. Oruro, Octubre 12 de 2012. FDO. ELIAS RODRIGUEZ VINAYA.— FDO. Dr.— DECRETO DE FS. 24 VLTA. DE OBRADOS.- A, 18 de octubre de 2012, A objeto de evitar nulidades que vayan en perjuicio de las partes, consigne en forma correcta los nombres de la demandada por no coincidir con los datos del proceso, con su resultado se dispondrá lo que fuere de ley. FDO. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.— JUEZA DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.— ORURO BOLIVIA.— FDO. M. JIMENA I. DIAZ FARRO.- SECRETARIA – ABOGADA.— JUZGADO DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.— ORURO BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 26.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA-ACLARACION DE NOMBRE. Oruro, Octubre 22 de 2012. FDO. Dra. DECRETO DE FS. 26 VLTA. DE OBRADOS.- A. 23 de octubre de 2012. Habiendo cumplido lo dispuesto a fs. 24 vlta. Líbrese Edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL Y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL.- A objeto de evitar fraude procesal notifíquese al Padrón Biométrico del Tribunal Electoral Plurinacional Departamental de Oruro a certifique sobre lo siguiente: 1.- Si la ciudadana BLANCA DAYSY CONDORI AMARU se inscribió en el Padrón Biométrico. 2.- Si fuese así refiera la ubicación exacta del domicilio que señaló como domicilio real la mencionada ciudadana. 3.- Señalar el lugar donde emitió su voto en las últimas elecciones presidenciales, de gobernadores y municipales.- Igualmente notifíquese a la Dra. Ninoska Urquieta Daza, Coordinador Departamental de SEGIP, SEGILC - Oruro, A objeto remita a este Despacho Judicial fotocopia legalizada de la tarjeta prontuario de la ciudadana BLANCA DAYSY CONDORI AMARU debiendo la parte demandante proveer los recaudos necesarios para las notificaciones ordenadas, siendo su obligación procesal y con su resultado se proveerá lo que fuere de ley.- FDO. DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.-- JUEZA DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.— ORURO - BOLIVIA.— FDO. M JIMENA I. DIAZ FARRO.- SECRETARIA - ABOGADA.- JUZGADO DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.-- SEÑORA JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DOCE. D.S.O. J.G.C.