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Martes 11 de diciembre de 2012

Portada Principal
Martes 11 de diciembre de 2012
ver hoy
El Defensor del Pueblo pide respeto a los derechos humanos en Bolivia
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Asilo de Ancianos la Sagrada Familia se mantiene con la caridad de los orureños
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Periodistas que trabajan en medios del Estado están desprotegidos
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Campaña de solidaridad
Privados de libertad recaudaron Bs. 7.062 para adquirir juguetes
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Rafael Puente dice que consulta en el Tipnis fue una trampa
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Tipnis: Informe defensorial advierte vulneración de DDHH de indígenas
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinarias
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Músicos
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Teléfonos
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Editorial
Millonario presupuesto para carburantes
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Picadas
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Inmaculada Concepción, inicio de la era cristiana
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Ética en la escuela
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Le tomamos la palabra...
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Señas del voluntario social
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Hamas: A Abbas no amas
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En el departamento de Oruro
Más del 90% de los municipios tienen baja ejecución en inversión pública
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Diputados galardonaron a dos maestras orureñas
Paciencia y perseverancia fueron reconocidas en profesoras meritorias
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Ante acusaciones
Adjudicatarios de cinco urbanizaciones afirman tener documentos en orden
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Asambleísta, Eduardo Campos
Desarrollo de algunas ciudades ha salido de los socavones mineros
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Asambleísta, José Luís Toco
Ley de Creación de la Empresa Pública de Electrificación debe ser socializada
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En el Ministerio Público
Vecinos de Nueva Esperanza exigen garantías tras sufrir varias agresiones
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En el Ministerio Público de Oruro
Casi todos los fiscales de materia serán removidos pero no suspendidos
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En el Día Internacional de los Derechos Humanos
Autoridades asegurarán el respeto a la dignidad y los derechos de todos
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Estudio revela que en Japo el agua no es apta para el consumo humano
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Pioneros del Sagrado Corazón de Abstinencia Total Bolivia
Premio Nacional de Sobriedad entregado a la Fundación Amanecer de Cochabamba
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Operativo en micro y supermercados
Funcionarios encuentran productos vencidos de hace ocho meses
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Mediante el SIN
Intensificarán operativos para hacer control de la emisión de facturas
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En Tayaquira
Pobladores denuncian atropellos por parte de comunarios de Potosí
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A través de una marcha
Estudiantes de Normal “Ángel Mendoza” piden legalidad del currículo educativo
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Promulgan Ley de Seguro de Vida para los trabajadores de la prensa
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Fiscal es acusado de agredir a mujer en turba que lo increpó en vía pública
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Se debe practicar la higiene relacional para mejorar el trato interpersonal
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Hay interés de autoridades nacionales para remediar contaminación en Huanuni
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Chile presentó pruebas que demuestran un diferendo marítimo con Bolivia
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Audiencia de juicio oral en caso Puerto Seco se suspende otra vez
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RESUMEN NACIONAL
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LA ANP ANTE LA PROMULGACION DE UNA LEY DEL SEGURO DE VIDA
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En relación al 2010
Precios de los minerales tuvieron una caída en su cotización del 25%
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SOCIALES
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Defensor identifica cuatro ámbitos de vulneración de derechos humanos
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Encuentran otra víctima del hundimiento de una lancha en el Lago Titicaca
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Un tribunal boliviano decidirá sobre la libertad de empresario Jacob Ostreicher
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Preparan Cumbre Judicial para identificar factores que limitan el acceso a la justicia
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Por incumplimiento del Gobierno
Personas con discapacidad anuncian retomar sus medidas de protesta
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ANP rechaza expresiones contra los periodistas en promulgación de ley
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Expresidente Fernando Lugo visita Bolivia y se reunirá con Morales
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Extinción de Dominio: TCP dará a conocer su fallo a finales de enero
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Del Instituto Superior de Música “María Luisa Luzio”
Lesem Cruz y José Marca brindaron al público un hermoso recital de piano
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En Potosí
Artistas orureños tuvieron gran aceptación en Festival Internacional de la Cultura
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Secretaría Departamental de Cultura y Turismo
Todo preparado para la recepción de las delegaciones del Festival de la Canción
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La Bienal de Sao Paulo cierra sus puertas con menos público que en 2010
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AGENDA CULTURAL
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Artistas y seguidores lloran la pérdida de Jenni Rivera en las redes sociales
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Participantes en Solsticio de Verano degustarán comida típica boliviana
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Reino Unido secuenciará el genoma de pacientes de cáncer y dolencias raras
Pág 10 
Obama vuelve a la campaña para que ricos paguen más e impedir “abismo fiscal”
Pág 11 
Correa analizará eventual petición de asilo de familia Assad, según diario
Pág 11 
Denuncian injusticias y violencia a la inmigración hispana hacia EE.UU.
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Fuerza Aérea Colombiana desestima valor de dos misiles incautados a las FARC
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Elevan a 647 los muertos por el tifón “Bopha” en Filipinas
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Invitación Religiosa
CAMILA NICOLE SANTA CRUZ ZULETA
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Invitación Necrológica
Sr. VÍCTOR MAMANI GUTIÉRREZ (Q. E. P. D.)
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RESUMEN INTERNACIONAL
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HORÓSCOPO
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Unesco homenajea en París la lucha de Malala en favor de la educación
Pág 12 
Maduro jura emocionado lealtad a Chávez “hasta más allá de esta vida”
Pág 12 
UE recibe el Nobel de la Paz con una defensa del euro como símbolo de unidad
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EDICTO
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Edictos

EDICTO

11 dic 2012

PARA: JOSE ANTONIO CAMACHO GUTIÉRREZ Y ROSA NANCY DÁVILA DEL BARCO

POR EL PRESENTE, EL SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE SACABA CAPITAL DE LA PROVINCIA CHAPARE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA DR. DIOMEDES JAVIER M., CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: JOSÉ ANTONIO CAMACHO GUTIÉRREZ Y ROSA NANCY DÁVILA DEL BARCO CON LA DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO, MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y ACCION REIVINDICATORIA INTERPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR: JESÚS GUALBERTO ANGULO DÍAZ, A ESE FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- DEMANDA.- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA CHAPARE.- Por la vía Sumaria y Apersonándome Demando Nulidad de Documento, Mejor Derecho de Propiedad de Inmueble y Acción Reivindicatoria.- OTROSÍES.- JESÚS GUALBERTO ANGULO DÍAZ, con C.I. 802429 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de ésta, presentándome ante su probidad, con respeto expongo y pido.- Señor Juez habiéndose remitido la presente causa por razón de cuantía a su despacho judicial y Apersonándome en el objeto de que prosiga la presente acción, teniendo en cuenta la normativa legal y lo que en derecho me asiste planteo juicio Sumario de: NULIDAD DE DOCUMENTO, MEJOR DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, ACCIÓN REIVINDICATORIA, por el bien inmueble ubicado en la esquina formada por las calles III y VII S/N, Urbanización Los Olivos, que corresponde al manzano F, lote Nº 4 de la Urbanización “Los Olivos” Zona Temporal “Puntiti”, de Sacaba, en contra de JOSE A. CAMACHO GUTIÉRREZ, mayor de edad, de profesión Oficial de Policía, del cual desconozco el domicilio, ROSA NANCY DAVILA DEL BARCO, mayor de edad, del cual desconozco su domicilio y por último ROBERTO FUAD SABA PARDO, con C.I. 961458 Cbba., quien es mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio ubicado en Urbanización de Bella Vista Nº 90 de ésta localidad. De acuerdo a los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.- ANTECEDENTES.- 1.- En la escritura pública de fecha 30 de Noviembre del año 1986, que se adjunta a la presente demanda y fundamentos jurídicos.- ANTECEDENTES.- 1.- En la escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 1985, que se adjunta a la presente demanda, demuestra y prueba de manera inequívoca que el Sr. Luis Gutiérrez Terrazas con C.I. 180702 La Paz, enajenó en mi favor, aquel entonces el bien inmueble motivo de litis, ubicado en la esquina formada por las calles II y VII S/N, lote Nº 4, manzana “F”, área temporal urbanización Los Olivos, Zona Puntiti de esta localidad de Sacaba, escritura que se encuentra debidamente inscrita en Derechos Reales con los datos que se transcriben.- INSCRIPCIÓN.- Nota.- Queda registrada la Minuta de Transferencia de una fracción de terreno de fecha 30 de noviembre de 1986, registrado en Derechos Reales a Fs. 2555 y Ptda. 2555 del libro 1ro. De Propiedad de la Provincia Chapare a Hrs. 10 más 51 en Cochabamba, fecha 29 de Agosto de 1997.- Fdo. C. Liliana Cano Burgoa, Amanuense D.D.R.R. CBBA.- Fdo. Dr. Eduardo Reyes Bellot, Juez Registrador, Cochabamba – Bolivia.- Señor Juez, después de un tiempo decidí construir en el terreno que es de mi propiedad, grande fue mi sorpresa cuando descubrí que en dicho bien inmueble estaría en posesión de otra persona y por averiguación propia tendrá otra inscripción de fecha 21 de abril de 1996, de acuerdo a la siguiente transcripción.- INSCRIPCIÓN.- Nota.- Queda registrada la Minuta de Transferencia de una fracción de terreno registrado en Derechos Reales a Fs. 1248 y Ptda. 1248 del Libro 1ro. De Propiedad de la Provincia Chapare a Hrs. 10 más 37 en Cochabamba, fecha 21 de Abril de 1998. Fdo. B. Verónica Soruco Sandi, Amanuense D.D.R.R. CBBA.- Fdo. Dr. Eduardo Reyes Bellot, Juez Registrador, Cochabamba – Bolivia.- Ahora bien, si nos remitimos a la tradición en el derecho propietario de aquel entonces en ambos registros, para los antecedentes y origen de este conflicto me permito relatar.- Sucede Sr. Juez de la documentación que acompaño (Certificación extendida por la Dra. Gretzel Vidaurre Baldiviezo, Notario de Fe Pública de la Prefectura del Departamento) se desprende que habría existido un error en las adjudicaciones que el Supremo Gobierno habría hecho a favor de los Jefes, Oficiales y Guardias de la Dirección Departamental de Cochabamba consignando por un error fatal al Tcnl. José A. Camacho Gutiérrez, el inmueble descrito anteriormente, el mismo en conflicto, posteriormente se SUBSANO este error mediante escritura aclaratoria de fecha 20 de marzo de 1986, asimismo como de la certificación de fecha 25 de Noviembre de 1997, claramente indica en su inciso 3) lo transcrito a continuación (lo resaltado pertenece a nosotros): Cap. Luis Gutiérrez Terrazas, lote Nº 4, manzano “P”, área temporal, con extensión superficial de 636,10 m2, los límites al Norte con la calle III, al Sud con el lote Nº 3 de José Aguilar, al Este con el lote Nº 5 y al Oeste con la calle VII.- SE HACE CONSTAR QUE ESTE LOTE FUE CONSIGNADO, POR ERROR, COMO ADJUDICADO AL TCNL. JOSE A. CAMACHO GUTIÉRREZ EN LA ESCRITURA Nº 120 DE 27 DE AGOSTO DE 1973, EXTENDIDA POR ANTE ESA NOTARÍA DE HACIENDA, EN CONSECUENCIA SE DECLARA QUE LA REFERIDA ADJUDICACION QUEDA NULA Y SIN NINGUN VALOR, SIENDO EL ULTIMO Y LEGITIMO DUEÑO, EL CAP. LUIS GUTIÉRREZ TERRAZAS. Certificación (inciso Nº 1) hace mención que el Tcnl. José A. Camacho Gutiérrez, tenía otro terreno con la siguiente descripción. Lote Nº 3, manzano “J”, área verde, con extensión superficial de 712,30 m2. Y los límites al Norte con la calle VII, al Sud con el lote del Tcnl. Eulogio Márquez, al Este con la calle II y al Oeste con la calle I.- Por lo tanto Sr. Juez, dará cuenta que el señor TCNL. JOSE A. CAMACHO GUTIÉRREZ NUNCA FUE EL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LAS CALLES III Y VII S/N, CORRESPONDIENTE AL MANZANO F. LOTE Nº 4 DE LA URBANIZACIÓN “LOS OLIVOS” ZONA TEMPORAL “PUNTITI”, DE ESTA LOCALIDAD DE SACABA, por estar además la Escritura Nº 120 de 27 de Agosto de 1973, VICIADA DE NULIDAD, la misma que no tendría sustento jurídico. Asimismo los posteriores supuestos “propietarios” desde el Tcnl. José A. Camacho Gutiérrez, habrían enajenado a títulos que no tendrían ningún valor legal sucesivamente hasta el Sr. Roberto Fuad Saba Pardo, puesto que siempre existió dos registros en Derechos Reales del mismo inmueble, la primera a favor de mi persona y la otra a favor de ROBERTO FUAD SABA PARDO, lo que debe resolver su probidad en sentencia señalando la NULIDAD DE LA ESCRITURA Nº 120 de 27 de Agosto de 1973, MEJOR DERECHO PROPIETARIO, asimismo la REINVINDICACIÓN del referido inmueble, teniendo en cuenta lo preceptuado por los Arts. 546, 547, 549 y núm 4) y 551 del C.C. para el primer caso y los Arts. 105, 1449, 1453 y 1455 del Código Civil en relación al Art. 56 de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia dictada por el Supremo Tribunal, sobre el particular y que a la letra dice.- 1.- “El mejor derecho de propiedad sobre un inmueble, se prueba con título de dominio, que debe estar inscrito en el registro de derechos reales, para ostentar la publicidad del caso y con ella surtir efectos frente a terceros, conforme estatuyen los arts. 1º y 14 de la L. de 15 de Nov. De 1887” (G.J. Nº 1612, p. 82).- 2.- “El derecho de propiedad implica la facultad de disponer de él, que el art. 289 (105) del c.c. atribuye al propietario (GJ. Nº 1362, p.85).- 3.- “El derecho de propiedad se acredita con títulos auténticos que (tratándose de inmuebles estén registrados en la Oficina de los derechos reales” (G.J. Nº 1225, p. 70).- 4.- “Esta acción está otorgada al duelo de una cosa y cabe dirigida contra el que la detenta y es su objeto la declaración del derecho propietario y su correspondiente restitución”. (G.J. Nº 1277, p. 34).- Por lo que solicito previos los trámites de ley previstos por el Art. 478 y siguientes del Código Civil, declare PROBADA mi demanda, en todos los extremos imponiendo costas, daños y perjuicios además se disponga la cancelación de la matrícula que corresponde al Sr. ROBERTO FUAD SABA PARDO, mediante la provisión ejecutoria dirigida a DD.RR. y en ejecución se ordene entrega del inmueble a tercero día, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento en contra de los que habiten el mismo inmueble. OTROSI 1º.- A mayor abundamiento me permito fijar la cuantía en la suma de Bs. 10.883.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVIANOS 00/100) pido se tenga presente.- OTROSÍ 2º.- En calidad de prueba preconstituida adjunto a la presente demanda a Fs. 14 prueba documental pido se tener la presente en virtud del Art. 330 del C.P.C.- OTROSI 3º.- A fin de proceder a la citación legal de los Demandados JOSÉ A. CAMACHO GUTIÉRREZ y ROSA NANCY DÁVILA DEL BARCO, de los cuales desconozco sus actuales domicilios o si quiera siguen con vida, solicito a su digna autoridad se sirva ordenar que por secretaría de su digno despacho libre EDICTO DE LEY para JOSÉ A. CAMACHO GUTIÉRREZ y ROSA NANCY DÁVILA DEL BARCO además de presuntos herederos.- OTROSI 4º.- De conformidad a lo establecido por el Art. 156 Inc. 5 del C.P.C. solicito a su proba Autoridad se sirva determinar la prohibición de celebrar actos o contratos sobre el inmueble en posesión del demandado, bajo conminatoria de ley en caso de desobediencia.- OTROSI 5º.- Los Honorarios Profesionales fueron pactados mediante documento privado entre el suscrito profesional y el contratante.- OTROSI 6º.- Señalo domicilio procesal tablero de su despacho judicial debiendo tomarse en cuenta lo preceptuado por el Art. 14 de la ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal).- OTROSI 7º.- Notificaciones sírvase comisionar al Sr. Oficial Diligencias de su digno despacho judicial. Cochabamba, 16 de octubre del año 2012.- Fdo. Abogado. Fdo. Impetrante.- DECRETO.- Sacaba, 18 de octubre de 2012.- Téngase por apersonado al impetrante Jesús Gualberto Angulo Díaz y en previsión de lo previsto por el Art. 479-II del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el actor ofrezca toda la prueba de que intentará valerse, ya que posterior a esta etapa procesal ya no podrá proponer prueba y sea en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en conformidad a lo previsto por el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil citado. Notifique funcionaria en el domicilio procesal señalado.- Fdo. Juez.- Fdo. Actuario.- MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA CHAPARE – SACABA.- CUMPLIENDO LO ORDENADO, ACOMPAÑA PRUEBA Y RATIFICA.- OTROSÍES.- JESÚS GUALBERTO ANGULO DIAZ, dentro el proceso sumario de nulidad de documento, mejor derecho de propiedad de inmueble y acción reivindicatoria instaurada por mi parte contra JOSÉ A. CAMACHO GUTIÉRREZ, ROSA NANCY DÁVILA DEL BARCO Y ROBERTO FUAD SABA PARDO, con respecto expongo y pido: Habiendo sido notificado en fecha 19 de Octubre del año 2012, con el decreto de fecha 18 de Octubre de 2012, y a tiempo oportuno tengo a bien cumplir con lo ordenado por su Autoridad proponiendo la siguiente prueba documental.- 1.- PLANO DE REGULARIZACIÓN DE LOTE, de la verdadera propiedad del Sr. Tcnl. José A. Camacho Gutiérrez, donde señala fehacientemente que el lote propiedad de este último señor está ubicada en el manzano “J”, lote Nº 3, de una superficie de 712.30 M2, se tome en cuenta.- Pre liquidación del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, donde figura el nombre el propietario JOSÉ A. CAMACHO GUTIÉRREZ, de una fracción de terreno de 712.30 m2 se tome en cuenta.- 3.- Registro de la propiedad al inmueble a nombre la codemandada señora Nancy Dávila del Barco, la que hubiere obtenido por transferencia del mismo Sr. José Antonio Camacho Gutiérrez, el terreno que era de su propiedad ubicado en otro lugar tal y como subrayo se tome en cuenta.- 4.- Registro de propiedad al inmueble del Sr. Luis Gutiérrez Terrazas, quien llegaría a ser el primer propietario con la descripción del bien inmueble y que posteriormente me habría transferido el Dcho. Propietario mediante escritura de compra-venta, se tome en cuenta.- 5.- Publicación de periódico donde figuro como propietario y que sigo pagando mis impuestos del inmueble que es de mi propiedad.- Además de ratificarme íntegro a la prueba presentada con la demanda y que cursa en el legajo del expediente que en su digno despacho se juzga, dando a ese fin cumplimiento a lo establecido por el Art. 479-II del Código de Procedimiento Civil.- OTROSI 1º.- Asimismo señor Juez propongo en calidad de prueba conforme a lo establecido por el Art. 374 inc. 5) a los señores LUIS FERNANDO CAMACHO ZURITA, mayor de edad, soltero de profesión auditor, domiciliado en la calle Jacaranda Nº 356, JULIANA ZAMBRANA DÍAZ, mayor de edad, soltera de ocupación estudiante, domiciliada en la Av. Villazón Km. 4 s/n, por último al Sr. RICARDO ORELLANA PARDO, mayor de edad, soltero de ocupación comerciante, domiciliado en la Av. Villazón Km. 5 s/n, testigos que conocen del hecho, además de cumplir con lo establecido por el art. 444 del Código de Procedimiento Civil, debiendo para efecto su autoridad señalar día y hora de audiencia de declaración testifical, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley.- OTROSI 2º.- Notificaciones sea mediante funcionario público.- Cochabamba, 22 de octubre del año 2012.- Fdo. Abogado.- Fdo. Impetrante.- AUTO – Sacaba, 23 de octubre de 2012.- VISTOS: Estando subsanada la formalidad extrañada, proveyendo el memorial de fecha 16 del mes en curso, se admite la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho traslado a JOSÉ A. CAMACHO GUTIÉRREZ, ROSA NANCY DÁVILA DEL BARCO Y ROBERTO FUAD SABA PARDO para que en el plazo de cinco días contesten y comparezcan a asumir defensa y propongan prueba conforme dispone el art. 479-II del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía. Al Otrosí 1º.- Se tiene presente. Al Otrosí 2º.- Arrímese a sus antecedentes, prueba de la que se corre en traslado para fines de lo previsto por el Art. 346 Inc. 2) del Código de Procedimiento Civil. Al otrosí 3º.- Previamente, notifíquese al personero legal del Servicio de Registro Cívico SERECI de la ciudad de Cochabamba mediante Despacho instruido, a objeto de determinar el último domicilio real registrado de José A. Camacho Gutiérrez y Rosa Nancy Dávila del Barco y con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponde. Al otrosí 4º.- Previamente, cúmplase con lo previsto por el Art. 173 del Código de Procedimiento Civil.- Al otrosí 5º.- Se tiene presente. Al otrosí 6º.- Por señalado. Al otrosí 7º.- Deferido.- Proveyendo el memorial que antecede, en lo principal, arrímese a sus antecedentes con noticia contraria. Al otrosí 1º.- Se admite la proposición de prueba testifical de cargo con noticia contraria. Al otrosí 2.- Deferido.- Fdo. Juez.- Fdo. Actuario.- MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA CHAPARE – SACABA.- SOLICITA EDICTOS.- OTROSÍES.- JESÚS GUALBERTO ANGULO DÍAZ, dentro el proceso sumario de nulidad de documento, mejor derecho de propiedad de inmueble y acción reivindicatoria instaurada por mi parte contra JOSÉ A. CAMACHO GUTIÉRREZ, ROSA NANCY DÁVILA DEL BARCO Y ROBERTO FUAD SABA PARDO, con respeto expongo y pido.- En fecha 01 de noviembre del presente año se notificó al Servicio de Registro Cívico de la Ciudad de Cochabamba, mediante Orden Instruida de 29 de octubre del 2012, en el que el S.E.R.E.C.I. determina, que desconoce el paradero de José A. Camacho Gutiérrez y Rosa Nancy Dávila del Barco, por lo que no se tiene claros los datos exactos de sus domicilios, por tanto y en mérito a lo expuesto solicito se elaboren Edictos contra los prenombrados de acuerdo a la documentación que adjunto a Fs. 10, previo cumplimiento de las formalidades de ley.- OTROSÍ PRIMERO.- Notificaciones sírvase comisionar a Funcionario Público.- Cochabamba, 12 de noviembre del año 2012.- Fdo. Abogado.- Fdo. Impetrante.- DECRETO.- Sacaba, 14 de noviembre de 2012.- En mérito a la certificación adjunta, cítese mediante edictos a los demandados José A. Camacho Gutiérrez y Rosa Nancy Dávila del Barco, previo juramento de ley que debe prestar la parte demandante. Al Otrosí.- Deferido.- Fdo. Diomedes Javier M., Juez de Instrucción Civil Nº 2.- Sacaba.- Cochabamba – Bolivia.- Fdo. Hideki Toshiro Simizu A.- Abogado.- Actuario del Juzgado 2do. de Instrucción Civil de Sacaba.- PRESTO JURAMENTO EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2012.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY.- D.S.O.

Sacaba, 26 de noviembre de 2012

Diómedes Javier M., Juez de Instrucción Civil Nº 2. Sacaba – Cochabamba – Bolivia.

Hideki Toshiro Simizu A.- Abogado.- Actuario del Juzgado 2do. de Instrucción Civil de Sacaba.-

Para tus amigos: