Martes 11 de diciembre de 2012

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En España, el concepto de voluntariado social queda definido en su concepto legal como “las actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida”.
La Ley también recoge el carácter altruista y solidario del voluntariado social. Su realización es libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico; se lleva a cabo sin contraprestación económica y sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione; se desarrolla a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Del mismo modo, la Ley señala que “quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad”.
Para completar este concepto, añadiremos lo que se refleja también en la Exposición de motivos la misma ley: “queda superado el concepto restringido de voluntariado, asimilado con frecuencia a lo puramente asistencial, para dar cabida también al resto de ámbitos en los que la participación ciudadana es igualmente valiosa”. De ahí deducimos la vocación transformadora del voluntariado y la actitud de búsqueda de justicia social y de las causas de los problemas que alimentan todo ese conjunto de acciones voluntarias.