Los temas de la corrupción en Bolivia, que están en la mira de todo el mundo, pero con caracteres de escándalo, son en este momento la atracción mediática, sobre los que nos hemos referido en anteriores notas, esperando que las autoridades gubernamentales tomen decisiones, no solamente para penalizar a sus autores intelectuales, cómplices y encubridores, sino también para delinear estrategias y mecanismos tendentes a impedir que se continúe con este tipo de conductas que – como lo señalamos permanentemente – muestran una mala imagen del país y sus treinta y seis nacionalidades.
Contrariamente a ese escenario de corruptela, parece que nadie se dio cuenta de otras actitudes del pasado, que emergen de normas jurídicas que contrarían a los intereses nacionales, pero que infelizmente se encuentran vigentes. Nos referimos a los denominados Cedeim, que consiste en la devolución de montos iguales al IVA (impuesto al valor agregado) pagado, incorporados en el costo de las mercaderías exportadas, y cuyo espíritu tendía a impulsar las exportaciones no tradicionales, pero que en su ejecución no se ha dado cumplimiento a dicho objetivo.
En efecto se trata de la Ley Nº. 1489 del 16 de abril de 1993 denominada “Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones”, la que sufrió algunas modificaciones de forma antes que de fondo, como aquella Ley Nº. 1731 de 22 de noviembre de 1996 y Nº 1993 del 23 de marzo de 1999, referidas a la modificación tributaria sobre hidrocarburos, toda vez que en el art. 6º de la Ley 1731 se incorpora a dicho sector dentro de los alcances del art. 13 de la Ley 1489, mientras que la Nº 1963 que a través del art. 2º modifica el contenido del art. 13 de la 1489 señalando: “Con el objetivo de evitar la exportación de componentes impositivos el Estado devolverá un monto igual al IVA pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora”.
Ahora bien. Para determinar el costo de la mercadería exportada, el exportador debe necesariamente cumplir con el Capítulo IV del Código de Comercio, particularmente los arts. 36 al 40, pero infelizmente algunas empresas no cumplen con esos requisitos de orden contable, pero solicitan curiosamente la devolución de Cedeim presentando facturas con observaciones, y dichas exportaciones se refieren a materia prima o bienes no renovables como la madera, castaña, oro, gas, petróleo, grano de soya y otros que son extractados de la tierra, al extremo de que algunas empresas solicitan Cedeim inclusive con facturas observadas no válidas.
En algunos casos se ha llegado inclusive a acompañar facturas sobre la compra de papel, lápices, o facturas de consultoras con montos elevados, cuando lo correcto es que se debería mantenerse al costo del producto. En nuestro concepto la devolución debería ser solamente para bienes de capital y no así para materia prima.
Consideramos que este problema debe ser analizado cuidadosamente y modificado, porque lamentablemente se está atentando contra los intereses del país, puesto que afecta a la economía nacional; pero, también sería pertinente que toda devolución impositiva debe estar sujeta a fiscalización, toda vez que al encontrarse documentos con observaciones tales como facturas falsas o no válidas, debe sancionarse a la empresa y no viabilizar ninguna solicitud posterior. Para ello será necesario que el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) cuente con un equipo multidisciplinario de profesionales convocados a través de concurso de méritos, que pueda cubrir la cantidad de solicitudes, teniendo en cuenta que se tiene cantidades de solicitudes las que no pueden ser despachadas en los términos legales debido a la insuficiencia de personal para dicha tarea de verificación de los documentos ofertados por una empresa.
El gobierno no ha tenido en cuenta este problema, y se lo hacemos saber para que se tomen las providencias que sean inherentes a un mejor manejo de los Cedeim.
(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada)
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.