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Viernes 07 de diciembre de 2012

Portada Principal
Viernes 07 de diciembre de 2012
ver hoy
Valorada en más de dos millones de dólares
Incautan casi media tonelada de droga que iba hacia México oculta en envases
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Tras conocer las necesidades de Oruro
Corea prepara proyecto a diseño final del Hospital de Tercer Nivel
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Director de Inteligencia fue posesionado como comandante General de la Policía
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Exfiscal dice que su vida peligra en la sección en que está recluido
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Naufragio en el Titicaca: Imputan a lanchero por presunto homicidio
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinarias
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Teléfonos
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Músicos
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Editorial
Necesidad de organizar el comercio eventual
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Picadas
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ENTRE COLUMNAS
¡¡La Bolivia que duele!!
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Una voz grita
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Diestros y siniestros
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Necesaria pesca sostenible
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Un mundo sin crédito
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15 municipios terminaron sus cartas orgánicas
En el departamento de Oruro proceso autonómico tiene un avance del 65%
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En el XII Encuentro Nacional
Cooperativistas mineras debaten su situación laboral desde ayer en Oruro
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Pese a que los comerciantes dicen que es a destiempo
GAMO no pierde la esperanza de trasladar la feria de Navidad
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Con motivo de la Navidad
Tráfico y vialidad prepara plan para evitar congestionamiento vehicular
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Denuncias y contradenuncias se presentan en caso “consorcio de fiscales y abogados”
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Comités de vigilancia pretenden ser incluidos en la Ley de Control Social
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Oficialismo y oposición reprochan hechos de corrupción en el Gobierno
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Policía puso orden para evitar que el problema crezca
Gremiales toman mercado Kantuta en protesta por mala administración
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En los centros de abasto de la ciudad
Venta de pollo no se hace en condiciones higiénicas
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Froilán Fulguera, asambleísta orureño
Capurata no avanza por negligencia de las autoridades de Comibol
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En la Gobernación
Proyectos de obras públicas tienen una ejecución del 79 %
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Comité interinstitucional trabaja en el control de tabaco y la Ley 3029
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Se instalaron 70 invernaderos escolares en municipios orureños
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Comité Cívico exige al Gobierno priorizar construcción de Hospital de Tercer Nivel
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Exportaciones mineras de Perú son 7 veces más que las de Bolivia
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En el caso barcazas
Defensa del ex director de Enabol pide incluir al ministro de Defensa
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Paola Barriga nueva apoderada legal del Ministerio de Gobierno
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En Argentina
Caso Vidal: Opositores denuncian que en Bolivia existe cacería de periodistas
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SOCIALES
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Diputados investigan “discriminación” contra postulantes a la Esbapol
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Red extorsión
Guadalupe Cárdenas pide incluir a Romero y Pérez en investigaciones
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Legislador estadounidense vuelve a Bolivia por caso de compatriota preso
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García Linera habla de poner en marcha agentes encubiertos contra la corrupción
Pág 8 
Asamblea Legislativa decidió interpelar a ministros de Estado
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Morales denuncia que cúpula policial le grabó en sus reuniones oficiales
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Después de 40 años de hacer música Los Kjarkas mantienen al público cautivado
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Por seguridad
Plaqueta restante del monumento al patrimonio es retirada por el Municipio
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Arqueólogos mexicanos hallan piezas rituales mayas en sitios subterráneos
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Financiado por el FPS
Museo de la Revolución en Orinoca será una estructura imponente y completa
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Oficialía Mayor de Cultura
Premiarán a viviendas que muestren el espíritu navideño en sus fachadas
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Sólo el sábado en el Paraninfo de la UTO
“Un Cachito de Humor” es la nueva comedia del elenco teatral Espuac
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Científicos crean gel con capacidad para neutralizar el virus del sida
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Chile defiende que la frontera marítima con Perú está avalada por “tratados”
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Abandonan búsqueda de náufragos en el mar del Norte dejando a seis desaparecidos
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Venezuela vive con incertidumbre pero sin sobresaltos la ausencia de Chávez
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EE.UU. reitera que “Simón Trinidad” seguirá encarcelado durante el proceso de paz
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Mercosur mantiene suspendido a Paraguay y celebra adaptación de Venezuela
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EDICTO
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EDICTO DE PRENSA
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Invitación Religiosa
Profa. Jub. ROSITA VARGAS RUEDA DE CAMARGO (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sr. JUAN CARLOS LEYTÓN RIVERA (Q. D. D. G.)
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Parte Necrológico
JUAN CARLOS LEYTÓN RIVERA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Sr. NICANOR ROCHA VÁSQUEZ (Q. D. D. G.)
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EE.UU. felicita a Perú por erradicar más de 14.000 hectáreas de hoja de coca
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Organismos financieros donan 500.000 dólares para afectados por lluvias en Panamá
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Gobierno argentino recurrirá al Supremo por fallo que frena la ley de medios
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Panamá se consolida como plataforma de negocios a nivel mundial
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EDICTO DE LEY
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Edictos

EDICTO DE LEY

07 dic 2012

EL M.Sc. Dr. JULIO HUARACHI POZO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica a WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuma defensa dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, por la supuesta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL Nº TRES DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA.- IANUS Nº 401199201103471.- Y AL SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO.- CASO: OR – C – 303/2011.-- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- ACOMPAÑA CONSTANCIA DE DECLARACION INFORMATIVA.- Otrosí.- Realizada la audiencia de preparación de juicio inmediato se remita AL SEÑOR JUEZ DE SENTNCIA EN LO PENAL DE TURNO.- FRANZ ZULMER VILLEGAS CHAVEZ, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado MCA 000822, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía SUSTANCIAS CONTROLADAS, Director de las Investigaciones en los casos radicados ante este despacho presentándome respetuosamente ante VUESTRAS AUTORIDADES, con el debido respeto, expongo:— Dentro la Acción Penal seguida por el Ministerio Público en contra de WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.- Habiendo agotado la etapa de investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito Fiscal como Director Funcional de la Investigación, en representación del Ministerio Público, la sociedad boliviana y los intereses del Estado, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Público y numeral 3) del Art. 393 Ter. del Código de Procedimiento Penal formula acusación en contra de WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas hecho que su subsume en la sanción prevista en la primera parte del Art. 48 de la ley del régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), descrito en el Art. 33 inc. m) del mismo cuerpo legal (en las modalidades de posesión dolosa y/o realizar transacciones a cualquier título) por haber adecuado su conducta a este tipo legal y haber configurado el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.- Siendo víctima la SOCIEDAD BOLIVIANA. Todo en consideración a los siguientes elementos de orden Lega: Caso Nº OR-C-303/2011: Fecha de Apertura: 14 de Marzo de 2011.- Imputado(s): WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE, ROSSI MARY PAREDES CHAMBI e INÉS CALLE COLQUE.-- Hecho: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Art. 48 Ley 1008.- 1.- DATOS E IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- 1.1.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.- Nombre y Apellido: WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE.- CI. 5727912 Oruro.- Estado Civil: CASADO.- Nacionalidad: BOLIVIANO.- Fecha de nacimiento; 19 DE ABRIL DE 1982.- Edad: 30 AÑOS.- Lugar de nacimiento: LOCALIDAD DE BELLAVISTA, PROV. ATAHUALLPA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.- Ocupación: COMERCIANTE.- Dom. Real: CALLE “D” ENTRE CATACORA Y VELASCO GALVARRO Nº 120.- Abogado: Dr. Freddy Márquez Choque.- Domicilio Procesal: Calle La Plata entre Cochabamba interior Of. Nº 1.- Nombre y Apellido: ROSSI MARY PAREDES CHAMBI.- C.I. 5772869 Oruro.- Estado Civil: CASADA.- Nacionalidad: BOLIVIANA.- Fecha de nacimiento: 24 DE MARZO DE 1987.- Edad: 25 AÑOS.- Lugar de nacimiento: LOCALIDAD DE EL CHORO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.- Ocupación: COMERCIANTE.- Dom. Real: CALLE “D” ENTRE CATACORA Y VELASCO GALVARRO Nº 120.- Abogado: Dr. Freddy Márquez Choque.- Domicilio Procesal: Calle La Plata entre Cochabamba interior Of. Nº 1.- 1.2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA.- DIFUSA LA SOCIEDAD BOLIVIANA.-- 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ACUSADO: De acuerdo a los antecedentes e informe remitidos a este despacho Fiscal por parte del investigador asignado al caso Cabo Lidia Vallejos Flores la descripción circunstanciada del hecho se determina de la siguiente manera: En fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente a horas 13:00 p.m. avanzó una patrulla de la FELCN. al mando del Sbtte. Mario Weymar Vaca Zeballos jefe de patrulla, a objeto de realizar patrullaje y dispositivos estacionarios por el sector occidente del Departamento de Oruro. A horas 08:00 aprox. del día domingo 13 de Marzo del presente año, en el momento que se realizaba patrullaje, los funcionarios policiales recorrían la carretera Pisiga–Oruro, en el tramo de Huachacalla–Ancaravi a 137 Km., aproximadamente de la ciudad de Oruro arribó el vehículo vagoneta, color beige, con placa de control 2002-APS en cuyo interior existían tres personas, dos de sexo femenino y uno de sexo masculino, personas que se identificaron como Rossi Mary Paredes Chambi, Irma Colque Calleja y William Edwin Mamani Calle a quienes los funcionarios policiales se identificaron como miembros de la F.E.L.C.N. y previa advertencia y conminándoles a que sí se encontraban en posesión de sustancias controladas lo exhiban, ante la negativa, los funcionarios proceden a realizar la requisa del vehículo, donde se encontró en la parte delantera entre las piernas de la señora Rossi Mary Paredes Chambi camuflado con un edredón de color rosado combinado, una bolsa de mercado a cuadros de color oscuro combinado, en cuyo interior entre prendas de vestir se encontraban cinco (5) paquetes cerrados de una cinta masquin de color beige, conteniendo una sustancia blanquecina con olor y características a cocaína, continuando con la requisa del vehículo en la parte trasera se encontraba la Sra. Irma Colque Calleja, quien de la misma forma llevaba entre sus piernas camuflado con un aguayo multicolor, una bolsa de mercado combinado de colores claros, conteniendo cinco (5) paquetes forrados con cinta masquin beige, en cuyo interior se hallaba una sustancia blanquecina con olor y características a cocaína. Posteriormente realizadas la prueba de campo Narco-Test de los paquetes, dio como resultado positivo (+) para cocaína, seguidamente se realizó la requisa personal, encontrándose a la Sra. Rossi Mary Paredes Chambi un celular marca LG, modelo LG-A133, IMEI 353545-04-412167-8, color plomo con negro, un bananero pequeño de color negro, conteniendo 1.000 bolivianos y 500 Dólares Americanos; a la señora Irma Colque Calleja, en la requisa personal se le encontró un monedero de tela color café, conteniendo 100 dólares americanos y al Sr. William Edwin Mamani Calle, se le encontró una billetera de cuero color guindo, conteniendo su Cédula de Identidad, 10 dólares americanos y 200 bolivianos, ante tal evidencia, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales por parte de los funcionarios policiales, se procedió a la aprehensión de Irma Colque Calleja, Rossi Mary Paredes Chambi y William Edwin Mamani Calle, así mismo se procedió al secuestro de la sustancia controlada (cocaína) y el vehículo tipo vagoneta marca Nissan con placa de control 2002-APS, así los tres aprehendidos el vehículo y la sustancia secuestrada fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – ORURO, donde en presencia del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en ese entonces Rubén Arciénega Llano se procedió al pesaje de la sustancias controlada de acuerdo al siguiente detalle: - Bolsa de mercado a cuadros de color oscuro combinado conteniendo 5 (cinco) paquetes forrados con cinta masquin color beige de 5 kilos con 150 gramos de cocaína.- Bolsa de mercado de color combinado claro, conteniendo 5 (cinco) paquetes forrado con cinta masquin color beige con un peso de 4 kilos con 900 gramos de cocaína.- Peso total de 10 Kilos con 50 gramos de cocaína.- Finalmente en fecha 03 de Febrero del presente año, se recepciona la declaración de los aprehendidos WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, bajo estricto respeto de sus derechos y garantías constitucionales, y debidamente asistidos por su abogado defensor decidieron prestar su declaración.-- 3.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Durante la etapa preparatoria de investigación se han obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al ministerio Público sustentar que la imputado WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE Y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, ha cometido un ilícito previsto en la Ley 1008, esto es el delito de TRNASPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS hecho que se subsume en la sanción prevista en el Art. 55 de la ley del régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) de acuerdo a las siguientes conclusiones:— PRIMERO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en el descubrimiento de 10 Kilos de Cocaína y 50 Gramos de COCAÍNA que se encontraban en el vehículo tipo vagoneta marca Nissan tipo vagoneta con placa de control 2002-APS conducido por William Edwin Mamani Calle, esta sustancias estaba embalada en 10 paquetes distribuidos en dos bolsas de mercado una a cuadros de color oscuro que se encontraba en los pies de Rossi Mary Paredes Chambi y la otra bolsa de mercado de color claro que se encontró en los pies de Irma Colque Calleja (que luego fue identificada como Inés Calle Colque) cada bolsa de mercado contenía 5 paquetes forrados con cinta masquin de color beige.- Siendo que la patrulla al mando del Sbbte. Mario Weymar Vaca Zeballos se constituyó en el tramo de Huachacalla – Ancaravi de la carretera Pisiga – Oruro interceptaron el vehículo vagoneta color beige con placa de control 2002 – APS dentro el cual estaban los señores WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE, ROSSI MARY PAREDES CHAMBI e IRMA COLQUE CALLEJA (que luego fue identificada como Inés Calle Colque) a quienes se le preguntó si portaban sustancias controladas fue entonces que contestaron de forma negativa por lo que tuvo lugar la correspondiente requisa encontrándose las sustancias controladas de cocaína en las cantidades y en la forma antes descritas.-- Acto seguido se procedió al secuestro de la sustancias controlada (COCAÍNA), habiendo WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, premeditado este hecho ilícito en forma antelada ya que tenían pleno conocimiento de su acción delictiva, y en momento de la intervención policial se encontró en posesión de sustancias controladas que por sus características (paquetes) estaban destinadas a ser trasladadas, de donde se desprende la participación dolosa de WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI.— SEGUNDO: (CUERPO DEL DELITO).- Del dictamen técnico pericial, actas de prueba de campo, acta de destrucción, acta de Pesaje de sustancias Controladas se ha establecido que el cuerpo del delito está constituido por 10 Kilos y 50 Gramos de COCAÍNA las que por disposición del Art. 33 Inc. a) de la Ley 1008, son sustancias controladas sic “…las sustancias peligrosas o fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, II, IV y V del anexo de la misma ley…”.- TERCERO: (SUJETO ACTIVO).- El sujeto activo del delito se encuentra identificado plenamente en la persona de: WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, cuya participación es en calidad de AUTORES, pues al tenor del Art. 20 del Código Penal, son autores: “…quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, puesto que fueron sorprendidos flagrantemente en plena acción de transportar Sustancias Controladas COCAÍNA toda vez que el momento de la intervención policial los encontraron, en el interior de un vehículo dentro el cual en bolsas de mercado estaban hábilmente dispuestos 10 paquetes que contenían cocaína siendo movilizados a través de la carretera Oruro – Pisiga.- CUARTO: (DOLO Y FLAGRANCIA) Siendo el dolo el elemento subjetivo de la culpabilidad y éste a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es así que, nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal se refiere al dolo de la siguiente manera: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”; si ese es el concepto vigente, de la conducta de los imputados WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, se tiene claramente que tenían pleno conocimiento y actuaron a sabiendas en la comisión del ilícito en el que fueron descubiertos. No otra cosa significa las acciones previas como la negativa ante la interrogante efectuada por los funcionarios de la F.E.L.C.N. acerca de sí portaba Sustancias Controladas, y la forma en la que éstas se encontraban ocultas en bolsas y bajo las piernas de las pasajeras, además de la forma en la que fueron empaquetadas.- En cuanto a la flagrancia, por las circunstancias anotadas WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, indudablemente fueron descubiertos en flagrancia, pues conforme la descripción del Art. 230 del Código de Procedimiento Penal “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”; en este caso se encontraba en plena comisión del ilícito al encontrarse en posesión dolosa de marihuana y cocaína.-— QUINTO; (TIPO PENAL ACUSADO) El tipo penal acusado es el Art. 55 de la Ley 1008, es decir, el delito de TRANSPORTE de sustancias controladas que señala: “El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte”.- De la conducta de los imputados WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI, se adecúa a este tipo penal toda vez se encontraban transportando un total de 10 kilos con 50 gramos de cocaína en el vehículo marca Nissan tipo vagoneta color beige con placa de control 2002 – APS que conducía el Sr. WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE, una vez que fue interceptado por funcionarios de la F.E.L.C.N. y posterior requisa se encontró en poder de ROSSI MARY PAREDES CHAMBI esto es entre sus piernas una bolsa de mercado de color oscuro que contenía en su interior Cinco paquetes forrados con cinta masquin color beige con un peso de 5 kilos con 150 gramos de cocaína, también se encontró en la posesión de la otra pasajera Irma Colque Calleja (identificada posteriormente como Inés Calle Colque), también entre sus piernas una bolsa de mercado de color claro que contenía cinco paquetes forrados con cinta masquin color beige con un peso de 4 kilos con 900 gramos de cocaína, sustancias que sometidas a la prueba de campo narco-test dio resultado positivo (+) para Cocaína. Por la forma de estos paquetes y la disposición que tenían dentro de las bolsas es decir ocultas entre ropas desprendemos que estaban siendo transportadas a sabiendas de la ilicitud de esta acción.- Siendo todos estos elementos necesarios para afirmar que WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI tenía en su poder COCAÍNA Sustancias Controladas que se encuentran Prohibidas y penadas por Ley así como del análisis de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, se tiene que concurren los siguientes:- a) Ilicitud: La ilicitud depende de la permisión que de la ley respecto a poder poseer y transportar determinadas sustancias o productos que se encuentran controladas por ley cualquier actividad relacionada con su manejo, fabricación, posesión, transporte, y/o realizar transacciones a cualquier título, etc. Está totalmente prohibida. Sabiendo de la ilicitud y la prohibición de la poseer ss.cc., sin embargo se inició todo el “iter criminis” para el delito y sabía respecto a la existencia de la ilicitud de la tenencia y posesión de sustancias prohibidas, máxime si consideramos que al momento de ser interceptada por funcionarios de la F.E.L.C.N., la misma negó tener sustancias controladas, por consiguiente se llega a determinar que esta persona tiene amplio conocimiento sobre el hecho e ilicitud de su acción.- c) Sustancias controlada: Por disposición del Art. 33 inc. a) de la Ley 1008, son sustancias controladas las sustancias peligrosas o fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, II, IV, V del anexo de la misma ley, en tal sentido, las sustancias controladas están constituidas por la COCAÍNA, las cuales se hallan insertar en la lista I del citado anexo.- Con relación a la tipificación que el artículo 55 de la ley 1008, hace respecto al delito de TRANSPORTE de sustancias controladas, cabe señalar que los autos Supremos signados con los Nros. 413, 417, ambos de fecha 19 de agosto Nº 520 de fecha 21 de octubre de, Nº 597 de 27 de noviembre todos del año 2003, indican que “Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados.- SEXTO: (BIEN JURIDICO PROTEGIDO) Siendo evidente que la salud, es un derecho de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger la salud de las personas porque la reunión de éstas constituye la población, el elemento más importante del Estado, como señala en el art. 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, por esa razón el Derecho Penal, protege bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o deteriorando el funcionamiento del organismo, es por ello que, en los delitos de narcotráfico ese es el bien jurídico protegido y la víctima, es desde ya una víctima difusa.- 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- La presente acusación tiene como fundamentos legales.- El Art. 225 de la Constitución Política del Estado.- Art. 393 Ter. inc. 3) del Código de Procedimiento Penal.- Numeral 15 del art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- Todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art. 48. Art. 33 inc. m), l), p) 71 de la Ley Nº 1008, los Arts. 323-1), 230, 365, 341 y 342 de la Ley Nº 1970 y los Arts. 5, 13, 14, 20 y 71 del Código Penal, entre otros.- PETITORIO.- En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA DE SS.CC. formula ACUSACIÓN formalmente en contra de: WILLIAM EDWIN MAMANI CALLE y ROSSI MARY PAREDES CHAMBI como autores del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS hecho que se subsume en la sanción prevista en el Art. 55 de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) con relación al Art. 20 del Código Penal.- A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de los ahora acusados, su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia de Preparación de Juicio Inmediato, para los fines que establece el Art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010. Cumplida esta formalidad ruego de su autoridad disponer que los antecedentes del presente caso sean remitidos ante el JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO, a objeto de que se de conformidad a lo determinado por el Art. 393 (quinquer) del CPP, disponiéndose la celebración del juicio inmediato, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los referidos acusados.- Igualmente se proceda con la confiscación definitiva a favor del Estado de lo siguiente.- Bienes secuestrados a Rossi Mary Paredes Chambi.- Celular marca LG, modelo LG-A133, IMEI 353545-04-412167-8 color plomo con negro.- Dinero Bs. 1000 (Mil 00/100 bolivianos).- Dinero $us. 500 (Quinientos 00/100 dólares americanos).- Bienes secuestrados a William Edwin Mamani Calle.- Dinero Bs. 200 (Doscientos 00/100 bolivianos).- Dinero $us. 10 (Diez 00/100 dólares americanos).- 5.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.- 5.1.: PRUEBA LITERAL.- 5.1.1 Informe de intervención policial más antecedentes.- 5.1.2. Informe del asignado al caso.- 5.1.3. Acta de requisa personal más antecedentes.- 5.1.4. Acta de Requisa de vehículo.- 5.1.5 Acta de secuestro del vehículo.- 5.1.6. Acta de secuestro de celular.- 5.1.7 Acta de secuestro de dineros.- 5.1.8 Acta de secuestro de sustancias controladas.- 5.1.9 Acta de prueba de campo en el lugar del hecho.- 5.1.10 Actas de advertencia de derechos y garantías constitucionales.- 5.1.11 Actas de aprehensión.- 5.1.12 Actas de prueba de campo y pesaje en la FELCN más extracción de SS. CC. Para su envío a laboratorio.- 5.1.13 Muestrario Fotográfico de los actuados realizados por la F.E.L.C.N.- 5.1.14 Acta de destrucción e incineración de sustancias controladas.- 5.1.15. Dictamen técnico pericial, más el requerimiento de Designación de Perito y Acta de Aceptación y Juramento de Peritos, más muestras devueltas de laboratorio.- 5.1.16 Requerimiento e informe de antecedentes penales del REJAP.- 5.1.17 Requerimiento más tarjeta prontuario.- 5.1.18 Requerimientos más antecedentes de la FELCN y FELCC.- 5.1.19 Actas, Certificaciones, informes y fotocopias legalizadas referentes al caso.- 5.2. EVIDENCIA MATERIAL – FÍSICA.- 5.2.1 Muestras representativas de las sustancias secuestradas.- 5.2.2 Objetos secuestrados.- 5.3. PRUEBA TESTIGICAL.-- 5.3.1. Subtte. MARIO WEYNAR VACA ZEBALLOS, mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de ley, con domicilio ubicado en la F.E.L.C.N. de ésta ciudad, quien declarará sobre su participación con relación al operativo de fecha 13 de Marzo de 2012, en su calidad de jefe de grupo.-- 5.3.2 Cabo LIDIA VALLEJOS FLORES, mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de Ley, con domicilio ubicado en la F.E.L.C.N. de ésta ciudad, quien declarará sobre su participación con relación al operativo de fecha 13 de Marzo de 2012 en su condición de investigador asignado al caso.- 5.3.3. Sgto. PEDRO POMA CALLE, mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de Ley, con domicilio ubicado en la F.E.L.C.N. de ésta ciudad, quien declarará sobre su participación con relación al operativo de fecha 13 de Marzo de 2012 en su condición de interviniente, y de todos los actuados que participó.- 5.3.4. Sof. LUCIO CHANA ROQUE, mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de ley, con domicilio ubicado en la F.E.L.C.N. de ésta ciudad, quien declarará sobre su participación con relación al operativo de fecha 13 de Marzo de 2012 en su condición de interviniente, y de todos los actuados que participó.- 5.3.5. Cabo JUAN GUZMÁN ANTEZANA, mayor de edad, policía y hábil por derecho a los efectos de ley, con domicilio ubicado en la F.E.L.C.N. de ésta ciudad, quien declarará sobre su participación con relación al operativo de fecha 13 de Marzo de 2012 en su condición de interviniente, y de todos los actuados que participó.- 5.4. CAREO: Conforme la previsión del Art. 99 del Código de Procedimiento Penal, en caso de ser necesario.-— OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Inspección Ocular conforme previene el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal si el caso amerita.-- Otrosí 1ro.- Se adjunta acta de declaración informativa de los imputados.-- Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal carretera Oruro-Vinto, Urbanización Bustillos al frente de Ferrari Ghezzi ingresando tres cuadras lado Norte de la carretera interior F.E.L.C.N.-- SERÁ JUSTICIA, ETC.- Oruro, 26 de septiembre de 2012.- Fdo. Franz Zulmer Villegas Chávez.- FISCAL DE MATERIA.- MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO.- A, 5 de octubre de 2012.- En atención a la acusación formulada por la representante del Ministerio Público a los fines del art. 323 y 325 del Código Procedimiento Penal modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2012, se dispone lo siguiente: 1.- Ponerse en conocimiento personal de la parte imputada la referida acusación estatal, alternativamente la parte querellante o víctima dentro el plazo de 5 días debe formular la acusación particular y el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo si consideran conveniente bajo alternativa de tenerse renunciado a ese derecho. 2.- Alternativamente se señala AUDIENCIA CONCLUSIVA para el día martes 30 de octubre de 2012 años a horas 15:00 y siguientes, se concede el plazo de 24 horas a la autoridad fiscal para la remisión y correspondiente recepción de la prueba. 3.- Se dispone la notificación al Defensor de Oficio asignado a este despacho judicial, en caso de que el imputado asista sin su defensa técnica. AL OTROSÍ 1ro.- Por adjuntado. AL OTROSI 2do.- Por señalado, previas las formalidades de rigor.- Fdo. M.Sc. Dr. Julio Huarachi Pozo.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.- Fdo. Dr. José A. Toledo Molina.- SECRETARIO ABOGADO.- Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.-

CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDEN. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS. D.S.O.

M.Sc. Dr. Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Tercero en lo Penal. Oruro – Bolivia.

Dr. José A. Toledo Molina, Secretario Abogado Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Nº 3. Oruro – Bolivia.

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