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Jueves 06 de diciembre de 2012

Portada Principal
Jueves 06 de diciembre de 2012
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Naufragio en el lago Titicaca deja al menos 11 fallecidos
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En la Plaza 10 de Febrero
Más de 10.000 focos se encendieron para dar inicio a la Navidad en Oruro
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Podrían citar a Nardi Suxo por el caso red de extorsión
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Ante la Cámara de Diputados
Alcaldesa rendirá informe sobre explotación de áridos y agregados
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A Palmasola cabecillas de red de exfuncionarios extorsionadores
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinarias
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Teléfonos
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Músicos
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Editorial
Interferencias en conflicto de los límites
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Picadas
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El diferendo peruano - chileno y las expectativas de Bolivia
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
Falta espíritu de compromiso
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Libres para cambiar el mundo
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LO QUE NO DEBEMOS CALLAR
El problema de la corrupcion en la justicia
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Áreas protegidas y carreteras
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En operativo
Hallan ratones muertos, excrementos, babosas y gorgojos en panaderías
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Por resolución del IV congreso de trabajadores
Exdirigentes universitarios tienen seis meses para rendir cuentas
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Además de mostrar una variedad
Feria del pescado promoverá potencial nutricional de la trucha
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Ante la ausencia de un ganador contundente
Humberto Quispe asume el decanato de la Facultad Técnica de forma interina
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La intervención a las redes fue exitosa
YPFB restituyó suministro de gas industrial y domiciliario
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Rechazan aprobación de fase II de auditoría ambiental a Kori Kollo
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Son 82 casos positivos en el departamento
Después de tres meses Sedes reporta nuevo caso de gripe A-H1N1
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Pobladores conminan iniciar asfaltado de Villa Esperanza-Salinas en 17 días
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Por la época de lluvias
Demanda para mantenimiento de caminos se incrementa
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En la Urbanización Evo Morales
Vecinos casi linchan a un muchacho de 14 años que robó a otro adolescente
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COD rechaza intención de cooperativizar Mallku Khota
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Otro cachorro
Suma un nuevo caso de rabia canina en el departamento
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Fue presentado el libro “Dilemas de la minería”
“No hay garantías en Bolivia para la minería privada”
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Entre el INRA y Derechos Reales
Se agiliza el registro de 9.500 títulos de propiedad en Oruro, La Paz y Santa Cruz
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Sabaya tendrá agua potable en un año con proyecto ejecutado por el FPS
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Morales afirma que la demanda contra Chile por salida al mar está casi lista
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Organizada por la UTO
Diecisiete proyectos fueron premiados en Feria a la Inversa
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SOCIALES
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Filatelia
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Romero rechaza “polémica mediática” con Nardy Suxo sobre denuncias de extorsión
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Evo pide a FF.AA. hacer respetar dignidad y soberanía sobre intereses económicos
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Contradiciendo a Régimen Penitenciario
Ministra de Justicia descarta aprobación de ley de indulto para reducir hacinamiento
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Con la firma de un acta hoy se culmina consulta en el Tipnis
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APLP entregará reconocimiento al padre José Gramunt de Moragas
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Bolivia retrocedió al nivel del año 2007 en lucha contra la corrupción
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En homenaje a 44 años de vida institucional
Danzarines del Ballet Katushia lucen su talento en el escenario
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Monto total
Teletón “2012” recaudó Bs. 57.870 para beneficio de tres centros de acogida
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EBIM presenta a la ciudadanía primera producción discográfica
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Recolectan material para capacitación
RegalArte enseñará a hacer adornos navideños a internas de San Pedro
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Hoy presentan álbum 40 años
Los Kjarkas un icono de la música boliviana con más de cuatro décadas de trayectoria
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Carlos Mesa Gisbert es Premio Nacional de periodismo 2012
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OPS dice que el alcohol es el principal problema de salud en Latinoamérica
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UE y EE.UU. presentan alianza global contra la pedofilia en internet
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Policías vestidos de civil realizaron arrestos en día de la investidura mexicana
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Buscan a tripulantes de buque que se hundió en el Mar del Norte
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Cumbre del Mercosur abordará casos de Venezuela y Bolivia mas no de Paraguay
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Invitación Religiosa
Sr. CALIXTO MARTINEZ CALIZAYA (Q. D. D. G.)
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Agradecimiento e Invitación Religiosa
SERGIO ALEJANDRO MEDRANO VÁSQUEZ (Q. D. D. G.)
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Papito Calixtito a un año de tu partida
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Invitación Necrológica
Sr. RAÚL MAMANI LÓPEZ (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sr. VÍCTOR CRISTÓBAL GONZALES SOLARES (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sr. VÍCTOR GONZALES SOLARES (Acaecido en la ciudad de La Paz) (Q. E. P. D.)
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Cifra de muertos por tifón “Bopha” en Filipinas crece a 238
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Exministros de Fujimori condenados por compra fraudulenta de aviones
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EDICTO
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EDICTO
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EDICTO DE LEY
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PARA MAURICIO JAVIER ROCABADO REQUE, representante de LA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L.
EDICTO DE PRENSA
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EDICTO DE LEY
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Edictos

EDICTO DE LEY

06 dic 2012

EL MSC. DR. JULIO HUARACHI POZO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica a ORLANDO MAMANI BENITO a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuma defensa dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de ORLANDO MAMANI BENITO por la supuesta comisión del delito de PARRICIDIO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL A FS. 27 A 29.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FS. 30 A FS. 31.- PROVEIDO A FS. 32.- MINISTERIO PÚBLICO DE ESTADO.- FISCALIA DEPARTAMENTAL.- Oruro – Bolivia.- FISCALIA DE MATERIA.- DIV. HOMICIDIOS.- RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Caso Nº ORU110841.- Investigador: Sgto. Félix Bautista Canaviri.- Delito: PARRICIDIO.- Recibidas las actuaciones policiales, resultado de la investigación preliminar en sujeción a lo establecido en el Inc. 1) del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la siguiente RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA: I. DATOS DEL DENUNCIANTE: INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA.- Sof. Pedro Arias Choque.- Pol. Romi I. Pascual Luna.- II. DATOS DEL IMPUTADO: ORLANDO MAMANI BENITO, sin generales de ley, por no haber prestado declaración, pese a su legal notificación mediante edictos, además producto de su apersonamiento se señaló día y hora de su declaración, empero, no se hizo presente.- Domicilio procesal: Calle Ayacucho Nº 636 entre La Plata y Soria Galvarro, planta baja interior, oficina de la abogada E. GEOVANA MÉNDEZ ORELLANA.- III. DATOS DE LA VÍCTIMA: MÁXIMA BENITO LICONA VDA. DE MAMANI, de 65 años de edad (fallecido).- IV. ANTECEDENTES: Conforme se tiene del informe de investigación preliminar, suscrito por le Sgto. FÉLIX BAUTISTA CANAVIRI, se hace conocer un presunto delito de PARRICIDIO, la misma que se comunicó al Sr. Juez y se prosigue la investigación correspondiente.- V. FUNDAMENTOS DE HECHO: Conforme se tiene de las investigaciones, en fecha 16 de diciembre de 2011 a horas 16:55 aproximadamente, los funcionarios policiales Sof. PEDRO ARIAS CHOQUE y Pol. ROMI I. PASCUAL LUNA, funcionarios de Radio Patrulla 110 proceden a intervenir el domicilio ubicado en la calle Teniente León Nº 62 entre Menacho y Barrientos, en donde hallan el cuerpo sin vida de la Sra. MÁXIMA BENITO LICONA VDA. DE MAMANI.- De las investigaciones se ha establecido que la fallecida se dedicaba a la venta de carne en el interior del Mercado Bolívar y el día viernes 16 de diciembre del año en curso, no se habría hecho presente en su puesto de venta, entonces, la Sra. KENIA MARCELA VALENZUELA BELTRÁN, que resulta ser la yerna de la víctima, en circunstancia de que iba al domicilio de su amiga Mery con la finalidad de comprar muñeca y copas, habría pasado por el domicilio de la víctima y habría visto la puerta semi abierta y cuando entra al interior del domicilio, se habría sorprendido que su suegra se encontraba tendido en su dormitorio con sangre, a cuya consecuencia habría comunicado a la policía.- Luego del hecho, se ha encontrado al imputado ORLANDO MAMANI BENITO con abundantes manchas de coloración rojiza, aparentemente sangre, estas manchas se ha remitido ante el IDIF, para efectos de estudio genético y de este estudio se ha obtenido como resultado que, estas manchas corresponden a la víctima, de ello se establece que el nombrado imputado estuvo en la escena del hecho, es decir la victimó a su madre MÁXIMA BENITO TICONA VDA. DE MAMANI.- Conviene considerar por otra parte que, de las investigaciones se ha establecido que la víctima tendría la intención de vender sus propiedades (casas), inclusive ya habría estado efectuando trámite ante el abogado, ésta habría sido la causa para que el Sr. ORLANDO MAMANI BENITO tome la decisión de quitar la vida de su propia madre, usando una arma punzo cortante, penetrando el mismo en la región anterior del cuello, cual si fuera un ganado vacuno, esta presunción se vincula con oficio que tiene el Sr. ORLANDO MAMANI BENITO, por cuanto sería matarife del camal de nuestra ciudad, es decir, tendría el oficio de matar ganados en esa institución.- VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De acuerdo a los medios de prueba obtenidos en el curso de la investigación, se tiene los siguientes fundamentos de derecho: 1. Del informe de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, acción directa, efectuada por los Sres. Sgto. PEDRO ARIAS CHOQUE y Pol ROMI I. PASCUAL LUNA, que constituye inicio de presente caso investigativo, se tiene que en fecha 16 de diciembre de 2012, a horas 16:55 aproximadamente se habría verificado el hallazgo de un cadáver de sexo femenino identificado como MAXIMA BENITO LICONA VDA. DE MAMANI, el informe de intervención policial preventiva, dice: “…se apertura el presente caso a intervención policial preventiva, acción directa en contra de los autores, por el delito de asesinato, hecho suscitado a horas se desconoce la hora exacta, del día viernes 16 de diciembre de 2011, en las calles Teniente León Nº 62 entre Menacho y Barrientos (interior domicilio) zona Norte, nos encontramos cumpliendo el servicio de patrullaje es donde la Sra. Kenia Valenzuela Beltrán indicó que su suegra le habían matado es por tal motivo que se verificó ingresando al domicilio se pudo evidenciar que la víctima se encontraba en el suelo de su habitación de la segunda con sangre sin signos vitales…”, extremo que se corrobora por el informe de investigación emitido por el Sgto. FÉLIX BAUTISTA CANAVIRI, investigador asignado al caso.- 2. Del ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, se ha establecido la escena del hecho, ubicado en el inmueble que se encuentra en la calle Teniente León Nº 62 entre Menacho y Capitán Barriga, en cuyo dormitorio se encontró el cadáver de MAXIMA BENITO LICONA VDA. DE MAMANI, al lado izquierdo de la puerta de ingreso, encontrándose el cadáver en posición de cúbito dorsal, con abundante sangre desecada por el sector de la cabeza, con las manos atadas con una liga de color negro, así mismo se encontró un cuchillo de cocina en la región del cuelo, extremos que se corroboran con las placas fotográficas fijadas en la escena del hecho.- 3. Por otro lado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE LEY elaborado por el Dr. FREDDY M. QUISPE ANTEZANA resultado de la AUTOPSIA efectuado en el cadáver de MAXIMA BENITO LICONA VDA. DE MAMANI, se tiene como CONCLUSIÓN: “1) Causa de muerte a. Choque hipovolémico agudo severo, b) Sección arteria subclavia derecha, c) Trauma penetrante cervical. 2. Data aproximada de muerte. 18 horas antes del procedimiento legal”, por otro lado en sus CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES, se ha establecido lo siguiente: “1.- El trauma penetrante cervical seccionó la totalidad de la arteria subclavia derecha, produciendo hemorragia severa y aguda. 2. La palidez de mucosa oral y ocular indican un proceso de anemia agua producto de la hemorragia. 3.- Los coágulos a nivel cardiaco indican agonía. 4.- Las lesiones dérmicas en miembros son de carácter vital. 5.- Las heridas cortantes en manos indican que hubo defensa al ataque”.- 4.- Ahora bien, al momento de efectuar el registro del lugar del hecho, se ha podido advertir, que los Sres. EMILIO GONGORA GARCIA, RENE APAZA ALVARADO, además del imputado ORLANDO MAMANI BENITO, quienes se encontraban vestidos de ropa con manchas de coloración rojiza, aparentemente sangre, mismos que fueron secuestrados, conforme se tiene de las ACTAS DE REQUISA PERSONAL Y SECUESTRO y los antes nombrados refirieron que esas manchas de sangre eran sangre de vaca, por cuanto todos ellos se dedicaban al comercio de carne de vaca, empero, estas evidencias fueron enviados al IDIF, en primera instancia para el estudio pericial de BIOLOGIA a cargo del Dr. SERGIO EMILIO QUISPE MAYTA perito en BIOLOGIA FORENSE, y por cuya CONCLUSIÓN se ha establecido que en la chamarra, gorra, buzo deportivo, zapatos deportivos que corresponden a ORLANDO MAMANI BENITO, chamarra de EMILIO GÓNGORA GARCÍA, gorra blanca y camiseta naranja que corresponde a RENE APAZA ALVARADO, se encontró presencia de sangre humana.- 5. Sobre la base de estos antecedentes se ha solicitado el estudio pericial de genética forense al IDIF, es decir, se ha solicitado la comparación de las manchas de sangre referidas anteriormente, por medio de ADN, con la muestra obtenida del cadáver de la víctima MÁXIMA BENITO LICONA VDA. DE MAMANI, es así que, se ha emitido el DICTAMEN PERICIAL por la Dra. YASHIRA CERRUTO NÚÑEZ, Genetista Forense, por cuya CONCLUSIÓN PRIMERA, indica, “A partir de las evidencias pertenecientes al Sr. Orlando Mamani Benito: IDIF-0280-12-LP-E9, (manchas leves de color café presentes en chamarra color negro, tipo canguro con cierre dorado y manchas de suciedad en diferentes lugares, prenda perteneciente a Orlando Mamani Benito) IDIF-0280-12-LP-E10, (manchas tenues color café, presente en gorra color rojo, prenda perteneciente a Orlando Mamani Benito), IDIF-0280-12-LP-E12 (manchas color café presentes en buzo deportivo color plomo), IDIF-0280-12-LP-E13, (manchas color café presentes en zapatos deportivos marca Reebok color blanco), se obtiene un perfil genético mezcla, correspondiente a por lo menos tres individuos, donde uno de los perfiles genéticos es parcial e IDÉNTICO a partil genético obtenido a partir de la muestra de referencia de la víctima: Máxima Benito Ticona Vda. de Mamani (IDIF-0280-12-LP-M39), el otro perfil genético pertenece a un individuo de sexo masculino y CORRESPONDE al perfil genético del propio sindicado: Orlando Mamani Benito, (IDIF-0280-12-LP-M40) y el tercer perfil genético corresponde a otro individuo”. De lo que se puede establecer que varias prendas de vestir (chamarra tipo canguro de color negro, gorra de color rojo, buzo deportivo color plomo, inclusive sus zapatos deportivos de color blanco) del imputado ORLANDO MAMANI BENITO se encontraban manchados de sangre de la víctima, es decir, se vincula con el hecho ocurrido, por cuanto presumiblemente obtuvo estas manchas en el momento de ejecutar el hecho.- 6. Al respecto conviene considerar la declaración de KENIA MARCELA VALENZUELA BELTRÁN quien dice; “…le dije a mi esposo que lo vaya a buscar a mi suegra, él me contestó que no lo tenía las llaves y así a horas 12:00 p.m. cuando le dije, me fui a mi casa, no llegó mi esposo debido al trabajo arduo que tenía y recién llegó mi esposo a horas 15:00 p.m. aproximadamente…” vinculando este dato, con el diagnóstico emitido por el médico forense, respecto a la data de muerte de la víctima refiere: “Data aproximada de muerte 18 horas antes del procedimiento legal”, es decir 18 horas antes de la autopsia médico legal, haciendo un cálculo en horas la muerte de la víctima se aproxima a ese tiempo en que el imputado ORLANDO MAMANI BENITO, no llegó a su domicilio, presumiblemente a esa hora habría ejecutado el hecho. Al respecto, el imputado en su entrevista, contradictoriamente refiere: “…yo me encontraba con el tornero hasta las 12:30 p.m. aprox. después me fui a mi casa a horas 13:30 p.m. aprox. almorzar luego a horas 14:00 p.m., salí de casa donde el chofer quien realizaba el cambio de aceite…” contradiciendo a lo referido por su esposa, un indicio más que hace presumir su participación en el hecho.- 7. De todo lo expuesto se establece que la conducta del imputado ORLANDO MAMANI BENITO, encuadra en la figura legal con nomen juris PARRICIDIO previsto en el art. 253 del Código Penal que dice: “el que matare a su padre o madre, o a su abuelo y otro ascendiente en línea recta, sabiendo quien es, será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto”, en primera instancia conviene considerar que CERTIFICADO DE NACIMIENTO obtenido del Servicio de Registro Cívico, en fecha 4 de enero de 2012, se establece que el imputado es hijo de la víctima MÁXIMA BENITO LICONA, en esas condiciones de acuerdo a los elementos de prueba referidos anteriormente, usando un arma punzo cortante (cuchillo de cocina) la habría ocasionado trauma penetrante cervical que seccionó la totalidad de la arteria subclavia derecha, produciendo hemorragia severa y aguda, la misma que causó la muerte, además se advierte que el agente habría ejecutado con demasiada desproporción, es decir, la víctima se encontraba atada de sus manos, más cuando tenía la edad de 65 años y no tenía la posibilidad de defenderse.- 8. De todos los antecedentes se establece que, el imputado ORLANDO MAMANI BENITO, es con probabilidad autor del delito de PARRICIDIO, por cuanto existen medios de convicción que así determinan la materialización de los hechos.- 9. Así mismo tomando en cuenta que para la fase preliminar que deriva en una imputación resulta suficiente la existencia de indicios, conforme determinado en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, en su primera parte, que en la especie existen, corresponde dejar constancia que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)”.- 10. Los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo legal establecido en el art. 253 del Código Penal, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el Inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria de comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)”.- 11. La etapa Preparatoria conforme al art. 277 del CPP ESTABLECE “(FINALIDAD) La etapa Preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses”. Correspondiendo por consiguiente ingresar a la etapa preparatoria.- POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PÚBLICO IMPUTA FORMALMENTE en contra de ORLANDO MAMANI BENITO como presunto AUTOR conforme el Art. 20 del Código Penal, del delito de PARRICIDIO prevista en el art. 253 del Código Penal conforme a los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción que sustentan la imputación.- Oruro, 1 de noviembre de 2012.- Fdo. Dr. Alfredo E. Santos Canaviri.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALÍA DE DISTRITO – ORURO – BOLIVIA.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL Nº 3.- ADJUNTA IMPUTACIÓN FORMAL Y REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- IANUS Nº 201117655.- ALFREDO E. SANTOS CANAVIRI, en actual ejercicio como Fiscal de Materia, dentro del caso seguido por INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de ORLANDO MAMANI BENITO por la presunta comisión del delito de PARRICIDIO.- Tengo a bien adjuntar imputación Formal de fecha 1 de noviembre de 2012 y a mérito de ello exponer la siguiente fundamentación.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- Conforme a los fundamentos de la imputación formal se tiene la convicción de la participación del imputado ORLANDO MAMANI BENITO en la presunta comisión del delito de PARRICIDIO prevista en el art. 253 del Código Penal.- PENALIDAD.- El delito de PARRICIDIO que es atribuido en contra del imputado ORLANDO MAMANI BENITO excede en su máximo legal de los tres años de privación de libertad, por lo que para este tipo penal se hace viable la medida de extrema ratio cual es la detención preventiva y no está protegida por el Art. 232 del CPP.- EN CUANTO AL PELIGRO DE FUGA.- Conforme el Art. 234 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificada por la Ley Nº 007 de fecha 18 de Mayo de 2012 años, se tiene la plena convicción de que el imputado ORLANDO MAMANI BENITO, no tiene un domicilio acreditado con documentación idónea, tampoco ha podido acreditar si tuviera una familia constituida y menos ha podido acreditar la posible ocupación que podría tener, pues los datos con los que se cuenta del mismo y que son otorgados en su declaración informativa, son simplemente de carácter referencial y todo estos extremos no fueron acreditados con documentación idónea al respecto.- De conformidad al ya citado Art. 234 num. 2) del C.P.P. modificada por la Ley Nº 007 de fecha 18 de Mayo de 2010 años, se tiene que el imputado ORLANDO MAMANI BENITO, cuenta con todas las facilidades y posibilidades de poder abandonar el país o permanecer oculto, este extremo se acredita con el informe emitido por el investigador asignado al caso, quien, como consecuencia de haberse expedido la Orden de Aprehensión en contra del nombrado, ha efectuado la búsqueda correspondiente del imputado, empero, se desconoce, extremo referido por su propia esposa KENIA MARCELA VALENZUELA BELTRÁN.- De la misma forma, de conformidad al ya citado Art. 234 num. 10) del C.P.P. modificada por la Ley Nº 007 de fecha 18 de Mayo de 2010, dada la naturaleza del hecho, el imputado constituye peligro efectivo para la sociedad, además de las víctimas, constituyendo esta condición las hijas de la víctima MÁXIMA BENITO LICONA VDA. DE MAMANI, por cuanto de acuerdo a las investigaciones el móvil del hecho había sido el interés de los bienes que poseía la víctima fallecida nombrada.- Por lo que dicho peligro, cual es el de PELIGRO DE FUGA, se encuentra latente en el presente caso.- EN CUANTO AL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- Conforme el Art. 235 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificada por la Ley Nº 007 de fecha 18 de Mayo de 2010, se tiene que el imputado ORLANDO MAMANI BENITO, podría destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba concernientes al presente caso, se debe considerar que el nombrado imputado después de haber victimado a su madre, tenía manchas de coloración rojiza, que según estudios periciales efectuado por el IDIF, consiste en sangre de la víctima fallecida y cuando se le pretendía secuestrar todas sus prendas con manchas de sangre, demostró una conducta negativa, refiriendo que las manchas rojizas eran sangre de vaca, por cuanto tendría el oficio de carnicero de res.- De la misma manera por medio del ya citado Art. 235 num. 2) del C.P.P. modificada por la Ley Nº 007 de fecha 18 de Mayo de 2010, se tiene que el imputado ORLANDO MAMANI BENITO, podría influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, se debe tomar en cuenta que los testigos resultan ser hermanas del imputado, en esas el imputado podría influirles negativamente para que no se continúe el presente proceso investigativo, es más, se ha tomado conocimiento de una grabación en CD, de la que se tiene las hermanas efectuarán “teatro” y en su momento influirán a determinadas autoridades para que se archive el presente proceso investigativo y esta situación fue remitido a instancia legal correspondiente para el inicio de la investigación pertinente, por lo que también es aplicable lo determinado en el numeral 3 del art. 235 del C.P.P., modificado por la Ley 007.- Carácter procesal, temporal y de instrumentalidad de las Medidas Cautelares.- Las medidas Cautelares de carácter Personal son de carácter procesal, instrumentales y temporales, entre tanto se mantengan las razones en que fueron fundadas y tan solo para garantizar la averiguación de la verdad, la aplicación de la ley y el desarrollo normal del proceso.- En esa medida los convenios internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal establecer que puede privarse de la Libertad de las personas, con la finalidad, de garantizar la presencia de los imputados, la averiguación de la verdad y para la aplicación de la ley.- Así se tiene de los Arts. 221, 233 núm. 1) y 2), 234 num. 1), 2) y 10), 235 num. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal y su respectiva modificación por la Ley Nº 007 de fecha 18 de Mayo de 2010 años y en el presente caso existen suficientes presupuestos procesales que viabilizan la aplicación de la Detención Preventiva, en contra del imputado ORLANDO MAMANI BENITO.- POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, REQUIERE porque su autoridad disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de ORLANDO MAMANI BENITO a cumplirse en el Penal de “San Pedro” de ésta ciudad de Oruro, conforme a los arts. 221, 233 núm. 1) y 2), 234 num. 1), 2) y 10), 235 num. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal y su respectiva modificación por la Ley Nº 007 de fecha 18 de Mayo de 2010 años.- Otrosí.- Se digne señalar audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares.- Otrosí 1º.- Tomando en cuenta que el imputado ORLANDO MAMANI BENITO, fue citado por edictos, por desconocerse su paradero y pese a ello no se hizo presente ante este Despacho Fiscal, para efectos de que presente su declaración y asuma defensa correspondiente, impetro que por secretaría de su despacho se expida EDICTO DE LEY correspondiente para efectos de CITACIÓN con la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares al nombrado imputado, protestando proveer los recaudos de ley correspondiente.- Otrosí 2do.- Domicilio calle Junín entre Camacho y Petot acera Norte Edif. del Ministerio Público de la ciudad de Oruro.- Oruro, 1 de noviembre de 2012.- Dr. Alfredo E. Santos Canaviri.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DE DISTRITO.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE CORRESPONDE.- Fdo. Zenón Ballesteros Solano.- AUXILIAR.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.- A, 07 de noviembre de 2012.- A, mérito del requerimiento fiscal de imputación formal y la solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal que antecede, a efectos de considerar dicho petitorio fiscal, se señala audiencia pública para el 30 de noviembre del año 2012 a horas 10:00 a.m. y siguientes, asimismo en aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese de manera personal al imputado, ORLANDO MAMANI BENITO, así como a la víctima con las resoluciones fiscales referidas precedentemente. Al Otrosí.- A lo principal. Al Otrosí 1º.- Por secretaría líbrese el correspondiente edicto de ley sea previas las formalidades de ley. Al Otrosí 2º.- Por señalado el domicilio procesal.- Fdo. M.Sc. Abog. G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 1.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EN SUPLENCIA LEGAL.- ORURO – BOLIVIA.- ANTE MÍ: Beatriz M. Loza Durán.- SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 1.- ORURO – BOLIVIA.- EN SUPLENCIA LEGAL.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS. D.S.O.

M.Sc. Dr. Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Tercero en lo Penal. Oruro – Bolivia.

Dr. José A. Toledo Molina, Secretario Abogado Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Nº 3. Oruro – Bolivia.

Para tus amigos: