Jueves 06 de diciembre de 2012
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EL MSC. DR. JULIO HUARACHI POZO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica a EDWIN CABEZAS a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuman defensa dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de EDWIN CABEZAS por la presunta comisión de los delitos de ABORTO PRETERINTENCIONAL Y LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:— AUTO INTERLOCUTORIO, que cursa a fs. 32 de obrados.- AUTO INTERLOCUTORIO.- MINISTERIO PÚBLICO.- Nº IANUS: 201015022.- C/ RES. Nº 685/2012.- EDWIN CABEZAS.- DELITO: “ABORTO PRETERINTENCIONAL – Y LESIONES GRAVES Y LEVES”.- A, 03 de septiembre de 2012.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN.- VISTOS.- A mérito de la solicitud del representante del Ministerio Público, y todo lo inherente.- CONSIDERANDO.- Que, el Ministerio Público ha realizado la imputación formal contra EDWIN CABEZAS por os delitos de Aborto Preterintencional y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados en los arts. 267 y la 271 segunda parte, ambos del Código Penal, se advierte que el imputado habría sido notificado legalmente mediante Edictos de Ley que cursan de fs. 21 y 22 de obrados, empero no ha concurrido y no han justificado su inconcurrencia haciéndose en dichos antecedentes y en apoyo del art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal con sustento el petitorio del representante del Ministerio Público.- POR TANTO.- De lo expuesto precedentemente y en aplicación estricta de los arts. 87 inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, este órgano jurisdiccional declara rebelde al imputado EDWIN CABEZAS disponiéndose al efecto: 1.- El arraigo del nombrado imputado y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del nombrado imputado, para que una vez aprehendido sea puesto a conocimiento de la autoridad fiscal a los fines que en derecho corresponda, a tal efecto la parte interesada deberá proporcionar los correspondientes recaudos de ley a objeto de la facción de los mandamientos de aprehensión ordenados. 3.- La designación de Defensor de Oficio en la persona del Dr. Erick Herrera Herrera y del Dr. Nils Santos Carrizo Choque, a objeto que represente y asista al declarado rebelde con todos los poderes, facultades y recursos conocidos a todo imputado.- Asimismo, en observancia del art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara interrumpida la prescripción.- La presente Resolución publíquese de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, ejecutoriada que fuere la misma remítase antecedentes ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales.- Con la presente Resolución quedan notificado el representante del Ministerio Público debiendo notificarse con la misma a los demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal.- Con lo que terminó el acto, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito Secretario. Certifico. REGÍSTRESE.- Fdo. M.Sc. Julio Huarachi Pozo.- JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR TERCERO EN LO PENAL.- ORURO – BOLIVIA.- Fdo. José A. Toledo Molina.- SECRETARIO ABOGADO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.- Registrado a fs. 1008 DEL LIBRO TOMAS DE RAZON.- En fecha 06 de 09 de 2012.- Fdo. Zenón Ballesteros Solano.- AUXILIAR.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.- D.S.O.