Jueves 06 de diciembre de 2012
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EL DOCTOR SERGIO G. VÁSQUEZ JIMÉNEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
El presente Edicto, se cita, llama y emplaza a: HELEN JHOVANA ARÉVALO CLAURE DE PÉREZ y CARMEN ARÉVALO CLAURE, dentro el proceso penal seguid en contra aquellos por el Ministerio Público por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: IMPUTACIÓN FORMAL QUE CURSA A FS. 2 A 3 VLTA. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE INSTRICCION SEGUNDO EN LO PENAL DE ORURO.- IANUS.- 401199201202303.- Imputación formal.- HUGO CARRASCO CALLEJAS, Fiscal de Materia, en la investigación preliminar seguida contra HELEN JHOVANA ARÉVALO CLAURE DE PÉREZ y CARMEN ARÉVALO CLAURE, a querella de HUGO APOLINAR TICONA FLORES, por el delito de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, bajo el siguiente fundamento fáctico, ante usted con respeto, digo: 1.- DATOS GENERALES DE LAS IMPUTADAS.- HELEN JHOVANA ARÉVALO CLAURE DE PÉREZ, con paradero desconocido.- CARMEN ARÉVALO CLAURE, con paradero desconocido. Situación jurídica: En libertad.- Abogado defensor: Dra. Marlen R. Itamari V.- Domicilio procesal: Calle Junín, Camacho y Petot Defensa Pública.- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE.- HUGO APOLINAR TICONA FLORES, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con domicilio real calle La Plata Nº 5142 entre León y Rodríguez.- Abogado patrocinante: Dr. Ramiro Gutiérrez Quina.- Domicilio Procesal. Calle La Plata Nº 5772 entre Ayacucho Of. Nº 4.- 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- El querellante Hugo Apolinar Ticona Flores, por circunstancias de trabajo se constituyó en la localidad de Viacha, donde ingenuamente les habría manifestado a las denunciadas que tenía unos ahorros, quienes al poco tiempo se dieron la tarea de llegar hasta esta ciudad en razón de visitar al querellante y es donde le propusieron ganar buenos dividendos ya que ellas estarían realizando buenos negocios rentables, a tanta insistencia por parte de las imputadas, es que la víctima se desprende de la suma de Bs. 120.000 (CIENTO VEINTE 00/100 MIL BOLIVIANOS), dinero entregado por inmediaciones de las calles La Plata entre León y Rodríguez, negocios que resultaron ser falsos, tal es la premeditación que supuestamente para garantizar el cumplimiento del compromiso dieron en garantía documentos de bienes inmuebles, el primero ubicado en la localidad de Viacha Lote Nº 9, manzano B-D; Urbanización Barrio Lindo, registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula 2.08.1.01.0011643, el segundo un lote de terreno de 202.35 mts2 en la localidad de Montero de la ciudad de Santa Cruz, ubicado en las calles Antofagasta entre Buenos Aires y Cochabamba, registrado, en Derechos Reales bajo Nº de partida Nº 010055363, folio Nº 232828, el tercero el Lote de Terreno ubicado en la Zona de Alto Achumani de la ciudad de La Paz, signado con el Nº 9 del manzano I de la Urbanización “Cóndores Lakota”, con una superficie de 435 Mts2, inscrito en Derechos Reales, bajo la partida Nº 01180700 y un vehículo vagoneta marca Toyota de servicio particular con placa Nº 968 ZTN, hechas las averiguaciones pertinentes fue grande la sorpresa que el negocio rentable era inexistente y que las garantías no son de propiedad de las señoras HELEN JHOVANA ARÉVALO CLAURE DE PÉREZ y CARMEN ARÉVALO CLAURE.- Adjunta como prueba Testimonio 474/1990 del terreno de propiedad de ENFE, ubicado en la localidad de Viacha Prov. Ingavi La Paz, Urbanización “Barrio Lindo” a favor de Juan Calle Calle, Testimonio de Compra y Venta de Lote de Terreno a favor de Hugo Zambrana transferencia Nº 43/84, ubicado en la Localidad de Montero de la ciudad de Santa Cruz en las calles Buenos Aires y Cochabamba; Testimonio de la Escritura Pública de Compra y Venta de un Lote de Terreno otorgada por Javier Yupanqui Ibáñez a favor de Claudia Magali Gonzales Rodríguez; Testimonio de la Escritura de Compra y Venta de un Lote de Terreno, otorgada por la señora Claudia Magali Gonzales Rodríguez a favor de Ricardo Rodolfo Rocabado Fernández de fecha 20 de abril de 1998; Certificado de Registro de Propiedad Vehículo automotor CRPVA a nombre de Roberto Arévalo Zelada.- 4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA IMPUTACIÓN.- Que, del Testimonio 474/1990 del terreno de propiedad de ENFE, ubicado en la Localidad de Viacha Prov., Ingavi La Paz Urbanización “Barrio Lindo”, a favor de Juan Calle Calle; Testimonio de Compra y Venta de Lote de Terreno a favor de Hugo Zambrana transferencia Nº 43/84, ubicado en la Localidad de Montero de la ciudad de Santa Cruz, en las calles Buenos Aires y Cochabamba; Testimonio de la Escritura Pública de Compra y Venta de un Lote de Terreno otorgada por Javier Yupanqui Ibáñez a favor de Claudia Magali Gonzales Rodríguez; Testimonio de la Escritura de Compra y Venta de un Lote de Terreno, otorgada por la señora Claudia Magali Gonzales Rodríguez a favor de Ricardo Rodolfo Rocabado Fernández de fecha 20 de abril de 1998; Certificado de Registro de Propiedad Vehículo automotor CRPVA a nombre de Roberto Arévalo Zelada.- Que, de las entrevistas realizadas a testigos Delma Victoria Callahuara Bustos, Carmen Wilma Herbas Mendoza de Zegarra indican: “Conocer a la señora Helen Arévalo quien es deudora, ya que indica en oportunidades reconocer la deuda que tiene con la víctima que le devolvería en su totalidad”.- Que, del informe preliminar, de fecha 2 de julio de 2012, el investigador Cabo Miguel Ángel Aro Antonio, concluye la existencia de elementos que hacen presumir que las querelladlas HELEN JHOVANA ARÉVALO CLAURE y CARMEN ARÉVALO CLAURE, con probabilidad son autoras de los hechos denunciados, motivo por el cual remitió ante este despacho fiscal el Informe Preliminar.- Expuestos así los hechos evidencian que en contra de las imputadas existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometieron el delito defraudatorio, descrito en el Art. 335 del Código Penal, como Estafa, que señala: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”, figura penal que se adecúa perfectamente en la conducta de las imputadas, ya que el querellante les entregó a HELEN JHOVANA ARÉVALO CLAURE DE PÉREZ y CARMEN ARÉVALO CLAURE, la suma de Bs. 120.000 (CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), con la finalidad de obtener ganancias de un supuesto negocio que tenían las imputadas, réditos que nunca los obtuvo, el perjuicio patrimonial de la víctima es evidente, ya que estas utilizaron el ardid y el engaño para sonsacar dineros para beneficio propio de las imputadas, también adecuaron su conducta delictiva al Art. 337 del Código Penal Estelionato “El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueron litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años”, quienes con dolo entregan en garantía de una obligación, bienes que no son de su propiedad aspecto que es corroborado por; El Testimonio 474/1990 del terreno de propiedad de ENFE, ubicado en la Localidad de Viacha Prov. Ingavi La Paz urbanización “Barrio Lindo”, a favor de Juan Calle Calle, Testimonio de Compra y Venta de Lote de Terreno a favor de Hugo Zambrana Transferencia Nº 43/84, ubicado en la localidad de Montero de la ciudad de Santa Cruz en las calles Buenos Aires y Cochabamba; Testimonio de la Escritura Pública de Compra y Venta de un Lote de Terreno otorgada por Javier Yupanqui Ibáñez a favor de Claudia Magali Gonzales Rodríguez; Testimonio, de la Escritura de Compra y Venta de un Lote de Terreno, otorgada por la señora Claudia Magali Gonzales Rodríguez a favor de Ricardo Rodolfo Rocabado Fernández de fecha 20 de abril de 1998; Certificado de Registro de Propiedad Vehículo automotor CRPVA a nombre de Roberto Arévalo Zelada siendo las señoras Helen, Jhovana Arévalo Claure de Pérez y Carmen Arévalo Claure, autores identificadas, por la víctima en el hecho, quienes deben responder ante la ley en grado de autores directas, conforme lo establece el art. 20 del Código Penal.- 5.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que las imputadas son de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta IMPUTACIÓN FORMAL en contra de HELEN JHOVANA ARÉVALO CLAURE DE PÉREZ y CARMEN ARÉVALO CLAURE, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado en el art. 335 y 337 del Código Peal, con relación al art. 20 del Código Penal.- Otrosí 1.- Adjunto constancia de incomparecencia de las imputadas.- Otrosí 2.- Teniendo las imputadas domicilio y paradero desconocido, en aplicación del art. 165 del CPP, requiero porque la notificación con la imputación formal sea mediante publicación de EDICTOS.- FDO. HUGO CARRASCO CALLEJAS.- FISCAL DE MATERIA.- MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO.- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. 6 DE OBRADOS.- Oruro 4 de octubre de 2012.- Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación formal emitida por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO sancionado por el Art. 335 y 337 ambos del Código Penal, relacionado con el Art. 20 del mismo cuerpo sustantivo legal en contra de HELEN JHOVANA ARÉVALO CLAURE DE PÉREZ Y CARMEN ARÉVALO CLAURE y a efecto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal se señala audiencia pública para el día lunes 22 de octubre de 2012 a horas 11:00 y siguientes, debiendo notificarse con la imputación formal y aplicación de medidas cautelares a las imputadas HELEN JHOVANA ARÉVALO CLAURE DE PÉREZ y CARMEN ARÉVALO CLAURE, mediante edictos de ley conforme establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal respecto a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso notifíquese en forma personal de conformidad a lo que previene el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal así como con el presente proveído para fines de control jurisdiccional y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí 1º.- Estése al cargo de recepción.- Al Otrosí 2º.- A lo principal.- FDO. SERGIO G. VÁSQUEZ JIMÉNEZ.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- ORURO – BOLIVIA.- FDO. C. OSWALDO TOCO Q.- SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.