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Miercoles 05 de diciembre de 2012

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Miercoles 05 de diciembre de 2012
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En la Cámara de Comercio de Oruro
Oficina de la ASFI abre sus puertas para atender reclamos del usuario
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La acusa de ser parte de la red de extorsión
Santos Ramírez pide 45 minutos para “desvestir” a Nardy Suxo
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Oruro cuenta en su totalidad con laboratorios legalmente establecidos
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Gobierno cuestiona que se dejará libres a acusados de extorsión
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Asesinan al primer testigo de descargo de Leopoldo Fernández
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinarias
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Músicos
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Teléfonos
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Editorial
Elevación de precios y tarifas
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Picadas
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Si no hay condiciones, no se superará la pobreza
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¿Es o no es verdad?
Bolivia: bajos índices de Estado de Derecho
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Preguntas…, sin respuestas
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Santa Cruz, ¿la Cataluña de Bolivia?
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Economía de palabras
Agradecidos con el Imperio
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Con la ayuda de los orureños
Cívicos donan mobiliario a la Unidad de Quemados del Hospital General
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Proceso estatutario cuenta con más de 450 propuestas
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El 20 de diciembre será la última sesión concejal del 2012
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En la esquina de la Plaza
Vecinos bloquearon calles para exigir servicio de transporte público
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Ejecutivo y Legislativo de la Gobernación liman asperezas para trabajar el PDD
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Gobernador pide más plazo para solucionar conflicto limítrofe con La Paz
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Onadem organiza consulta ciudadana sobre el derecho a la información
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Para normar adecuado sistema de transporte
Campaña recuerda derechos y deberes de los pasajeros de flotas
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Se les hizo entrega de un telecentro
Niños de Aldeas SOS disfrutan de la tecnología “Aprendiendo conTigo”
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Trabajadores dependientes tienen derecho a percibir aguinaldo
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Hasta el 28 de noviembre
Concurso Innova Bolivia amplía plazo para presentación de proyectos
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Para Oruro
Modernización de plantas garantiza abastecimiento de GLP en contingencia
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Según el diputado Franz Choque
Proceso de conciliación perjudicará solución de conflictos limítrofes
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Para revertir baja ejecución
Agilizan obras en tramo Toledo-Ancaravi pero aun falta incorporar maquinaria
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Caso de violación: Diputado Leaño debe presentarse ante la Comisión de Ética
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Precio del pollo vuelve a subir en el año y el kilo llega a Bs. 17
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Expertos internacionales llegan para participar de jornadas tributarias
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En reemplazo del Banco Unión
Diputados aprueban Ley de Creación de la Entidad Bancaria Pública
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Invitación Religiosa
Sra. FLORINDA CONDARCO GARCÍA Vda. DE ROSSELL (Q. D. D. G.)
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A mediados de diciembre las lluvias serán continuas
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Profesores con títulos falsos gestionaron computadoras gratuitas
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Consulta Tipnis: Comisión de la iglesia y DDHH observan irregularidades
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SOCIALES
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Tribunal decide rechazar ampliación de imputación por el caso “24 de mayo”
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Diputados hoy definirán eventual proceso penal contra magistrado Cusi
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Transportistas advierten con quitarle apoyo a Evo Morales
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Franklin Garvizú
Hermano de acusado de extorsión trabajó en la Cámara de Diputados
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En Cochabamba reportan 585 denuncias en contra de quienes acogen a menores
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Cuarto intermedio en declaraciones del ex Gerente General de Enabol
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Según gobernador Santos Tito
Festival de la Canción Boliviana debe mejorar respecto a la pasada gestión
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Pasaron cien años del nacimiento del patricio Enrique Miralles
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Proyecto entre Bolivia y Colombia
“La verdad de tus mentiras” un sencillo exitoso de la banda Odas
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Escuela del Charango “Wara” mostrará el talento de sus estudiantes en recital
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AGENDA CULTURAL
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Unesco elige Patrimonio Inmaterial al centro de artes indígenas de Veracruz
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Colombia inicia fundición de armas incautadas a guerrillas de las FARC
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54 muertos y 60.000 desplazados por el tifón "Bopha" en Filipinas
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CIDH expresa su preocupación por reforma de fuero militar en Colombia
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EDICTO
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PRIMER AVISO DE REMATE
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CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO OCHOCIENTOS DIECINUEVE – 819/2012.-
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Presidentes de Argentina y Bolivia son líderes peor valorados por españoles
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Encarcelamiento de Alan Gross impide mejorar relaciones Cuba-EE.UU.
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Perú afirma que alegatos en La Haya "no son un concurso de novedades"
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HORÓSCOPO
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Amnistía Internacional pide investigar “imparcialmente” disturbios en México
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Chile dice que no hay que dramatizar la presencia de Bolivia en alegatos
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Edictos

EDICTO

05 dic 2012

LA DOCTORA EVE CARMEN MAMANI ROLDAN, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-

Mediante el presente edicto se cita a la acusada EMMA CALLE DE CASTILLO, a objeto de que tenga conocimiento y asuma defensa dentro el proceso penal de acción privada de difamación calumnia e injuria seguido por MARCELA GARCIA ALCOBA, así se tiene ordenado por decreto de fecha 12 de noviembre de 2012 cursante a fojas veinticinco de obrados.-- A cuyo se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHO A DIEZ DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA.- Corrige acusación particular.- Otrosí 1º.- Acusación particular.- Otrosí 2º.- Domicilio procesal.- Otrosí 3º.- MARCELA GARCIA ALCOBA mayor de edad, soltera, universitaria, con cédula de identidad 5721419 Or., con domicilio en la calle Washington 1894 y Murguía de ésta ciudad, vecina de ésta, hábil por derecho, presentándome respetuosamente ante usted, expongo.- CORRIGE ACUSACION PARTICULAR.- Cumpliendo con la resolución judicial 386/2012 de 16 de octubre de 2012 y legitimando mi derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado por el Art. 115.1 de la Constitución Política del Estado, corrijo la acusación particular presentada en contra de LIZ MABEL CASTILLO CALLE y EMMA CALLE DE CASTILLO.- En estricta observancia de los requisitos establecidos por el Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 341 del mismo compilado adjetivo penal, corrijo la acusación particular en base a la siguiente fundamentación: 1.- Datos generales de las imputadas (Art. 341.1 del Código de Procedimiento Penal) Nombres y apellidos.- Liz Mabel Castillo Calle.- Domicilio real.- Campamento “Socavón” Nº 37 entre Petot y Linares de la ciudad de Oruro. Nacionalidad Boliviana.- Nombres y apellidos.- Emma Calle de Castillo.- Domicilio real.- Campamento “Socavón” Nº 37 entre Petot y Linares de la ciudad de Oruro.-- II.- Relación precisa del delito atribuido (Art. 341.2 del Código de Procedimiento Penal).- Desde hace un año curso estudios de psicología en la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL) de nuestra ciudad, por esa circunstancia, tengo necesidad de trasladarme de mi domicilio a la Universidad, no obstante mi derecho de locomoción, por razones que desconozco, las imputadas LIZ MABEL CASTILLO CALLE y EMMA CALLE DE CASTILLO, desde hace tiempo atrás, me persiguen y se detienen para agredirme de palabra con expresiones hirientes a la dignidad humana.-- En fecha 08 de septiembre de 2012, a horas 18:45 p.m., cuando me aprestaba a ingresar a mi casa ubicada en la calle Washington 1894 y Murguía de ésta ciudad, fui sorprendida por LIZ MABEL CASTILLO CALLE, quien me agredió verbalmente, con una serie de expresiones como “puta, carajo, basura…”, luego llamó a su madre.- EMMA CALLE DE CASTILLO, quien me increpó calificándome de “…puta, imilla de mierda, cochina, te estás metiendo con un casado…” y me empujó contra la pared en actitud desafiante, yo no contesté y sólo atine a ingresar a mi casa.- Posteriormente, en fecha 10 de septiembre de 2012, a horas 12:50 p.m. la imputada LIZ MABEL CASTILLO CALLE, vino a mi casa, acompañada de otra mujer y cuanto abrí la puerta, comenzó a agredirme verbalmente y me dijo que yo soy una “…asesina, prostituta y que le sacó dinero a los hombres, que soy una ofrecida…”, todo ello en presencia de mi hermano, tampoco asigné importancia, para evitar problemas e ingresé a mi casa.- El día 09 de Octubre de 2012, a horas 11:50 a.m., cuando hacía compras en el Mercado “Kantuta”, se repitió el hecho punible, cuando LIZ MABEL CASTILLO CALLE y EMMA CALLE DE CASTILLO, cada una a su turno, me sorprendieron nuevamente con agresiones verbales, manifestando que soy una “…prostituta, una puta ofrecida y que sacó dinero a los hombres…”, pretendiendo agarrarme del cabello, motivo por el que para evitar el escándalo, me retiré, lo que fue presenciado por muchas personas que se encontraban en el lugar.- Estos hechos protagonizados por las imputadas se realizaron de manera pública y repetida, por tercera vez, donde revelaron y divulgaron hechos falsos, que afectan mi reputación, afectando mi honorabilidad y anteriormente, la primera me acusó falsamente de haber cometido el delito de asesinato y cuando reincidieron en su actitud beligerante de modo directo me ofendieron en mi dignidad y decoro, hechos punibles que se hallan subsumidos en el caso de LIZ MABEL CASTILLO CALLE, en los delitos de DIFAMACIÓN, CALUMNIA e INJURIA, tipificados y sancionados por los Arts. 282, 283 y primera parte del Art. 287 del Código Penal y en el caso de EMMA CALLE DE CASTILLO, en los delitos de DIFAMACION e INJURIA tipificados y sancionados por los Arts. 282 y primera parte del Art. 287 del Código Penal.- Las imputadas, sin consideración alguna, mellaron mi dignidad en las referidas oportunidades, sin considerar en absoluto que soy una persona que más allá de mi condición de mujer, no tengo absolutamente ningún antecedente policial o judicial que pudiera manifestarse por terceros.-- III.- Fundamentación de la acusación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan (Art. 341.3 Código de Procedimiento Penal).-- III. Con relación a los hechos.- Las declaraciones testificales de mi persona y los testigos que conforman la lista de la presente acusación, permitirán establecer de manera objetiva que los hechos, cuyas fechas, horas, lugares y circunstancias y particularmente términos utilizados, que conforman el tópico anterior de la presente acusación, existieron, y que las ahora imputadas fueron las que me infirieron los mismos en presencia de otras personas, con el único fin de mellar mi dignidad, de ofender mi honra de mujer.- La dignidad de ser humano, constituye un bien jurídicamente protegido a partir de la vigencia del Art. 22 de la Constitución Política del Estado, constituye un valor sublime de inobjetable respeto y precautelar la condición y espacio social que todas las personas nos ganamos día a día, en nuestras condiciones de seres humanos, ciudadanos, profesionales, servidores públicos, padres de familia, etc. Empero, la construcción de un espacio de dignidad no está solamente establecida por lo que hacemos, sino también, de quiénes procedemos y dónde nos proyectamos.- Por ello cuando las personas, utilizando la palabra hablada, de manera tendenciosa y repetida, como en los de la materia, revelan o divulgan un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual, incurren en el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 282 del Código Penal, así obraron ambas imputadas como se establece de la teoría táctica.-- No obstante, en el caso particular de LIZ MABEL CASTILLO CALLE, me increpó con el término de “…asesina…”, lo que no es sino, haberme, a través de la palabra hablada, en presencia de otras personas, imputado falsamente la comisión de un delito que jamás cometí, así, dicha imputada, incurrió en la conducta prevista por el Art. 283 del Código Penal.- Por si fuera poco, con los términos antes señalados, ambas imputadas, ofendieron mi dignidad y decoro, habiendo incurrido así en la conducta sancionada por el Art. 287 del Código Penal.- Referirse a una persona con términos que verdaderamente dañan su dignidad no puede quedar en un hecho impune más aún si concurre de manera objetiva el animus iniurandi de quienes, sin el menor respeto a ese valor del ser humano, aprovechando su condición, de manera absolutamente reprochable utilizan términos falsos y denigrantes a la condición humana, de ofensa directa y particularmente de irreversibles daño moral y social, para ofender de manera directa en la dignidad y decoro de otro ser humano y particularmente con un ánimo premeditado para eso, concurriendo los elementos que configuran el injusto punible de los delitos antes señalados. IV.- Preceptos jurídicos aplicables (Art. 341.4 del Código de Procedimiento Penal).- De todos los medios probatorios esgrimidos y demás elementos de convicción se establece que las imputadas, son autoras directas, en el caso de LIZ MABEL CASTILLO CALLE, de los delitos de DIFAMACIÓN, CALUMNIA e INJURIA, tipificados y sancionados por los Arts. 282, 283 y primera parte del Art. 287 del Código Penal y en el caso de EMMA CALLE DE CASTILLO, de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados y sancionados por los Arts. 282 y 287 del Código Penal en vigencia, todos con relación a los Arts. 14 y 20 del mismo cuerpo legal.-- V.- Ofrecimiento de medios de prueba (Art. 341.5 del Código de Procedimiento Penal) Ofrezco en calidad de medios de prueba los siguientes: V.I. Testificales Ofrezco la declaración de: a) MARCELA GARCÍA ALCOBA, mayor de edad, con domicilio en la calle Washington 1894 y Murguía de ésta ciudad, vecino de ésta, hábil por derecho, quién declarará sobre los hechos que motivan la presente acusación, toda vez que resulta siendo la víctima de la presente causa, b) MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ CORTEZ, mayor de edad, con domicilio en la calle León 777 y Soria Galvarro de ésta ciudad, hábil por derecho, quien declarará sobre los hechos que motivan la presente acusación, c) ROLANDO FLORES, mayor de edad, con domicilio en la calle Rodríguez 900 y Presidente Montes de ésta ciudad, hábil por derecho, quién declarará sobre los hechos que motivan la presente acusación, d) YARO EDGAR GARCÍA ALCOBA, mayor de edad, con domicilio en la calle Washington 1894 entre Murguía de ésta ciudad, vecino de ésta, hábil por derecho, quién declarará sobre los hechos que motivan la presente acusación, e) CARLA MICAELA AJHUACHO REQUENA, mayor de edad, con domicilio en la calle 12 de Octubre 240 entre Velasco Galvarro y Pagador de ésta ciudad, vecina de ésta, hábil por derecho, quién declarará sobre los hechos que motivan la presente acusación. Impetro de su probidad, disponer la producción de la prueba testifical en la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio a señalarse oportunamente. V.II Documentales.- Ofrezco en calidad de medios de prueba documentales: a) Certificado de nacimiento original del INFORME DE ANTECEDENTES JUDICIALES, c) Certificado de estudios de la UDABOL. Pido se disponga su producción en la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio a señalarse oportunamente. VI Petitorio En atención a lo anteriormente expuesto, formulo acusación particular en contra de Liz Mabel Castillo Calle, por los delitos de DIFAMACIÓN, CALUMNIA e INJURIA, tipificados y sancionados por los Arts. 282, 283 y primera parte del Art. 287 del Código Penal en vigencia y en contra de EMMA CALLE DE CASTILLO, por los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificado y sancionado por los Arts. 282 y primera parte del Art. 287 del Código Penal, pidiendo a su probidad, previas las formalidades legales, pronunciar AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, señalando día y hora de audiencia para tal fin, reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación particular, así como mi pretensión punitiva en cuanto a la fijación de la pena, todo, previa producción de los medios de prueba ofrecidos y obtenidos lícitamente. Otrosí 2º.- CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL. A los fines del Art. 36 del Código de Procedimiento Penal, me constituyo en parte civil. Otrosí 3º.- DOMICILIO PROCESAL Señalo domicilio procesal la calle La plata entre Adolfo Mier y Junín, Edificio Oruro, Oficina 210, segunda planta.- Oruro, 24 de octubre de 2012. Fdo. ABOGADO.- Fdo. INTERESADA.- lleva cargo de presentación.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS ONCE DE OBRADOS.- EN LO PRINCIPAL.- Dentro de la acusación particular interpuesta por MARCELA GARCÍA ALCOBA por los delitos de DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA, tipificados en los Arts. 282, 283 y primera parte del Art. 287 del Código Peal y de conformidad con el art. 163 del Código de Procedimiento Penal notifíquese a las acusadas LIZ MABEL CASTILLO CALLE y EMMA CALLE DE CASTILLO para que en su caso ejerza su derecho, previsto en el art. 291 del Código de Procedimiento Penal, conforme ha delineado la jurisprudencia constitucional vinculante en las sentencias: Nº 751/2004-R de 14 de mayo de 2004 y S.C. 279/2.007-R de 17 de abril de 2007, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.- Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal, solo para efectos de notificación.- Corre diligencias que le corresponde.- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTICUATRO DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2.- Responde a la providencia “El memorial que antecede a Conocimiento de la acusadora particular”. Otrosí.- MARCELA GARCÍA ALCOBA, en el proceso penal con Liz Mabel Castillo Calle y Emma Calle de Castillo, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, presentándome respetuosamente ante Ud., expongo.- Por respeto a su probidad respondo a la providencia “El memorial que antecede a conocimiento de la acusadora particular”, presentado por una persona ajena al proceso penal que no constituye sujeto procesal consiguientemente no tiene personería para intervenir en el mismo, por lo que se dignará tener presente, lo dispuesto por el Art. 115-II de la Constitución Política del Estado.- Otrosí 1º.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 115-II de la Constitución Política del Estado.- Otrosí 1º.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, respetuosamente pido a su probidad se digne disponer que se libre el edicto para la citación de Emma Calle de Castillo de las generales señaladas en la querella, sea previas las formalidades legales.- Oruro, 8 de noviembre del 2012.- Fdo. ABOGADO.- Fdo. INTERESADA.- Lleva cargo de presentación.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS VEINTICINCO DE OBRADOS.- a 12 de noviembre de 2012.- En lo principal y al otrosí 1º.- Por secretaría se expida el correspondiente edicto, previo juramento desconocimiento del domicilio real de la acusada EMMA CALLE DE CASTILLO.- Corre diligencias que le corresponde.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.

Dra. Eve Carmen Mamani Roldán, Juez de Sentencia 2º en lo Penal. Oruro – Bolivia.

Dra. Jessica Naida Averanga Huayta, Secretaria Abogada, Juzgado de Sentencia 2do. en lo Penal.

Oruro – Bolivia.

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