Lunes 03 de diciembre de 2012
ver hoy
EL DR. WILFREDO HEREDIA RODRIGUEZ JUEZ DE PARTIDO TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto de Ley se cita, llama y emplaza al Sr. OSWALDO CARDENAS QUISPE. para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del plazo previsto por ley, en el proceso de DIVORCIO seguido por ELENA PARICAGUA AGUILAR contra OSWALDO CARDENAS QUISPE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley (Síntesis): MEMORIAL DE FS. 7-8.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO FAMILIAR.- DEMANDA: DIVORCIO.- PAMELA GUARACHI PARICAGUA, mayor de edad, con C.l. No. 5727266 Or. digo: En mérito del poder especial que confiere la Sra. ELENA PARICAGUA AGUILAR, a favor de mi persona- Por el certificado de matrimonio se evidencia que contraje matrimonio con el Sr. OSWALDO CARDENAS QUISPE en fecha 24 de julio de 1982, con el único propósito de formar un hogar en el que reina la comprensión y el amor- Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre JORGE LUIS CARDENAS PARICAGUA al presente mayor de edad.- A los siete meses de gestación fui abandonada por mi esposo - En apoyo a la causal contenida en el Art. 131 del Código de Familia inicio este juicio de Divorcio en contra del demandado Oswaldo Cárdenas Quispe, mayor de edad, con C.l. No. 3056048 Or., hábil a los efectos de ley, con domicilio desconocido.- en ejecución de sentencia se disponga la cancelación de la partida de matrimonio.- OTROSI.-Entre las medidas provisionales se disponga. 1.- La separación legal. 2.- No se fije asistencia familiar- 3.- No existe bienes muebles e inmuebles.- OTROSI 1ro.- Para la citación y emplazamiento del demandado se libre edicto de ley.- OTROSI 2do.-Adjunto prueba literal- OTROSI 3ro- Se notifique al Tribunal Electoral.- OTROSI 4to.-Adjunto testimonio poder- OTROSI 5to- Domicilio, Ayacucho No 5803- Oruro, 27 de septiembre de 2012.- Fdo. Abogado-Apoderado- DECRETO DE FS. 9.- a, 03 de Octubre de 2012- En lo principal, a mérito del Poder Especial y Bastante No. 351/2012 otorgado por ante la notaria de 1ra. Clase No. 13 a cargo del Dr. EDWIN H. VILLAZON BERRIOS, téngase por apersonado a la Abogada PAMELA ANGELA GUARACHI PARICAGUA en representación de la Sra. ELENA PARICAGUA AGUILAR, debiéndose hacerle conocer providencias conforme a derecho. Por admitida la demanda de DIVORCIO en todo cuanto hubiera lugar en derecho y TRASLADO al Sr. OSWALDO CARDENAS QUISPE a objeto de que conteste en el plazo de 15 días conforme determina el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil. AL OTROSI.- Alternativamente se dispone entre las medidas provisionales: 1) La separación de cuerpos de techo y lecho de los esposos. CARDENAS - PARICAGUA, en estricta aplicación del Art. 388 del Código de Familia, 2), 3).- Traslado.- AL OTROSI 1ro.- Para la citación del demandado. OSWALDO CARDENAS QUISPE líbrese el correspondiente Edicto de Ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por el parágrafo III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse las publicaciones, en un órgano periodístico autorizado por la H. Tribunal Departamental de Justicia de este Distrito Judicial en días hábiles.- AL OTROSI 2DO- Por adjuntada la prueba literal de referencia en calidad de preconstituida con noticia contraria- AL OTROSI 3RO.-TRASLADO. I. AL OTROSI 4TO.- Por adjunto- AL OTROSI 5TO.- Por señalado el domicilio procesal, alternativamente obsérvese Art. 14 de la Ley 1760.- A objeto de evitar fraude procesal notifíquese al padrón Biométrico del Organo Electoral de Oruro a objeto de que certifique el último domicilio del Sr. OSWALDO CARDENAS QUISPE, nacido en fecha 10 de Enero de 1963, debiendo la parte actora proveer los recaudos de ley a dicho efecto.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria- MEMORIAL DE FS. 13 SEÑOR JUEZ DE PARTIDO TERCERO EN LO FAMILIAR.- Presenta Certificación.- PAMELA ANGELA GUARACHI PARICAGUA en representación de ELENA PARICAGUA AGUILAR dentro el proceso de Divorcio en contra de OSWALDO CARDENAS QUISPE solicito; Habiéndose cumplido con la notificación al Servicio de Registro Cívico de Oruro en el cual certifica que el Sr. Oswaldo Cárdenas Quispe no se encuentra registrado en la base de datos.- Otrosí.- Se libre edicto de ley previo juramento de desconocimiento de domicilio.- Otrosí 1ro- Adjunto certificación del Padrón Electoral.- Oruro, 09 de Noviembre de 2012- Fdo. Abogado-Apoderado.- DECRETO DE FS. 13 VLTA.- A, 13 de Noviembre de 2012.- En lo principal, acumúlese a sus antecedentes.- AL OTROSI.- Se tiene presente y procédase conforme a derecho.- AL OTROSI 1RO.- Por adjunto.- Fdo. Juez- Fdo. Secretaria.- CURSA A FS. 16 ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- Fdo. Apoderada.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.