DE LA PROTOCOLIZACION DE LA MINUTA DE INGRESO DE HEREDEROS, AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE LA CLAUSULA QUINTA, EN LA SOCIEDAD “JULYO’S LTDA.: QUE SUSCRIBEN LOS SRES. RUTH NANCY VALDIVIESO DE RODRIGUEZ, RUDY EDGAR RODRIGUEZ VALDIVIESO, CHRISTIAN JULIO RODRIGUEZ VALDIVIESO, RUTH CINTHIA RODRIGUEZ VALDIVIESO, RONALD FABIAN RODRIGUEZ VALDIVIESO, JULIE CAROLINA RODRIGUEZ VALDIVIESO.
En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diecisiete del día de hoy veintidós de Noviembre del año dos mil doce, ante mi doctor C. ENRIQUE VALVERDE BELTRAN Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 15 de este Distrito Judicial con residencia fija en esta Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes RUTH NANCY VALDIVIESO DE RODRIGUEZ con C.I. 565936 OR., RUDY EDGAR RODRIGUEZ VALDIVIESO con C.I. 2883174 Cbba., CHRISTIAN JULIO RODRIGUEZ VALDIVIESO con C.I. 2883172-Cbba, RUTH CINTHIA RODRIGUEZ VALDIVIESO con C.I. 2883176 Cbba., RONALD FABIAN RODRIGUEZ VALDIVIESO con C.I. 2883177 Cbba., JULIE CAROLINA RODRIGUEZ VALDIVIESO con C.I. 5233471 Cbba., todos los comparecientes, vecinos de ésta, mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos doy fe y dijeron: Que, en la presente fecha suscriben una escritura pública de INGRESO DE HEREDEROS, AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE LA CLAUSULA QUINTA EN LA SOCIEDAD JULYO’S LTDA.- Las demás bases y condiciones constan literalmente como base fundamental en cumplimiento del artículo veintitrés de la Ley del Notariado, más la Copia Legalizada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de JULYO’S son del tenor que sigue:—- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, dígnese insertar una de INGRESO DE HEREDEROS, AUMENTO DE CAPITAL Y, MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA EN LA SOCIEDAD “JULYO’S LTDA.”, de acuerdo con las cláusulas y condiciones siguientes:—- PRIMERA. (OBJETO).- Los socios, en cumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 9 de octubre de 2012, modifican la Escritura de Constitución de la Sociedad, de la siguiente manera:
I.1 Ingreso de herederos al fallecimiento de un socio.-
A través del presente instrumento, habiendo fallecido el socio Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, se apersonaron los Sres. Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, Christian Julio Rodríguez Valdivieso, Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso, Ronald Fabián Rodríguez Valdivieso y Julie Carolina Rodríguez Valdivieso en calidad de herederos forzosos del socio fallecido, presentando el Auto de Declaratoria de Herederos dictado por la Dra. María Ivonne Avilés Escobar, Juez 2º de Instrucción Civil de Cochabamba en fecha 27 de septiembre de 2012, por el cual se les declara herederos a la sucesión de su esposo y padre fallecido Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, por lo que, en cumplimiento de la cláusula Sexta de la Escritura de Constitución de la Sociedad concordante con lo dispuesto por el artículo 212 del Código Comercio, manifestaron que optan por la continuación de la sociedad nombrando como representante común al heredero Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso.— En consecuencia, los Sres. Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, Christian Julio Rodríguez Valdivieso, Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso, Ronald Fabián Rodríguez Valdivieso y Julie Carolina Rodríguez Valdivieso ingresan a la sociedad en calidad de herederos forzosos de Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, nombrando como su representante común al heredero Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso.— Como resultado del ingreso de los herederos forzosos, se modifica la cláusula Tercera de la Escritura de Constitución de la Sociedad, con el siguiente tenor:-— “TERCERA. CAPITAL Y APORTES. La sociedad tiene un capital social de Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos (Bs. 1’200.000), aportado e íntegramente pagado por los socios, dividido y representado en 12.000 cuotas de capital de un valor de Bs. 100 cada una, distribuidas entre los socios en las proporciones siguientes:
SOCIOS CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez 700.000 7.000 58,333 %
Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso 100.000 1.000 8,333 %
Christian Rodríguez Valdivieso 100.000 1.000 8,333 %
Asimismo, se hace constar que los herederos de Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, amparados en lo dispuesto en la cláusula Sexta de la escritura de Constitución, nombran como su Representante Común al socio Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, quien actuará en representación de los mismos ante la sociedad”.— I.2 AUMENTO DE CAPITAL.- Asimismo, se viabiliza el aumento de capital social con la capitalización de la cuenta Aportes por Capitalizar, de la siguiente manera:
Los socios, tomando en cuenta el capital existente en la empresa que asciende a la suma de Bs. 1’200.000,00, incrementan el capital social hasta la suma de Bs. 5’316.000,00 con la capitalización parcial de la cuenta Aportes por Capitalizar que es de Bs. 4’116.000,00 de acuerdo con el Balance General cerrado al 31 de marzo de 2012; en consecuencia, se aumenta el capital en la suma de BOLIVIANOS CUATRO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL 00/100 (Bs. 4’116.000) que corresponden a 41.160 nuevas cuotas de capital que se asignan a los socios de acuerdo con el porcentaje de participación en la empresa señalado en el numeral anterior.—
En consecuencia, como resultado del aporte de capital detallado anteriormente y sumado al ya existente en la empresa, corresponde modificar la cláusula Tercera de la Escritura de Constitución con el siguiente tenor: — “TERCERA. CAPITAL Y APORTES. La sociedad tiene un capital social de Cinco millones trescientos dieciseis mil 00/100 bolivianos (Bs. 5’316.000), aportado e íntegramente pagado por los socios, dividido y representado en 53.160 cuotas de capital de un valor de CIEN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 100,00) cada una, distribuidas entre los socios en las proporciones siguientes:
SOCIOS CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez 3’101.000 31.010 58,3333 %
Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso 443,000 4.430 8,3333 %
Christian Edgar Rodríguez Valdivieso 443.000 4.430 8,3333 %
Asimismo, se hace constar que los heredero de Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, amparados en lo dispuesto en la cláusula Sexta de la escritura de constitución, nombran como su Representante Común al socio Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, quien actuará en representación de los mismos ante la sociedad.— “I.3. Modificación de la cláusula Quinta de la escritura de constitución.— Por último, se viabiliza la modificación de la cláusula Quinta de la Escritura de Constitución, la misma que tendrá el siguiente tenor:—- “QUINTA. (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN). La representación legal, administración y control directo de los intereses sociales estarán a cargo de uno o más gerentes designados por Asamblea -sean socios o no- por tiempo fijo o indeterminado. Los mismos podrán ser removidos en cualquier tiempo sin necesidad de invocación de causa, decisión que se tomará por la cuotas de capital social que representen por lo menos dos tercios (2/3) del total del capital social.- Los Gerentes ejercerán sus funciones de acuerdo a los poderes que sean otorgados por los socios”.--- SEGUNDA.- (RATIFICACION DE ESCRITURAS ANTERIORES). Se hace constar que por determinación unánime de los socios queda vigente la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores, en los puntos que no hubieran sido modificados expresamente por el presente documento.-— TERCERA.- (ACEPTACION).- Nosotros: Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, mayor de edad, hábil por ley, vecina de ésta, casada, con C.I. Nº 565936 Or.; Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, mayor de edad, hábil por ley, vecino de ésta, divorciado, con C.I. Nº 2883174 Cbba.; Christian Julio Rodríguez Valdivieso, mayor de edad, hábil por ley, vecino de ésta, soltero, con C.I. Nº 2883172 Cbba.; Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso, mayor de edad, hábil por ley, vecina de ésta, soltera, con C.I. Nº 2883176 Cbba.; Ronald Fabián Rodríguez Valdivieso, mayor de edad, hábil por ley, vecino de ésta, soltero, con C.I. Nº 2883177 Cbba.; y, Julie Carolina Rodríguez Valdivieso, mayor de edad, hábil por ley, vecina de ésta, soltera, con C.I. Nº 5233471 Cbba., declaramos nuestra plena conformidad con todos y cada uno de los términos de la minuta que antecede; a la que usted Señor Notario se servirá agregar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 9 de octubre de 2012 y las demás cláusulas de estilo y seguridad..— Cochabamba, 17 de octubre de 2012.— Fdo.- Ilegible.- Iván Anaya Armijo Abogado M.C.A. 1247.- NIT: 3022991019.-- Fdo.- Ilegible.- Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez.- Socia y Heredera.— Fdo.- Ilegible.- Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso.- Heredero.— Fdo.- Ilegible.— Christian Julio Rodríguez Valdivieso.- Heredero.— Fdo.- Ilegible.- Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso. Heredero.— Fdo.- Ilegible.— Ronald Fabián Rodríguez Valdivieso.- Heredero.— Fdo.- Ilegible.- Julie Carolina Rodríguez Valdivieso.- Heredera.—- COPIA LEGALIZADA.— ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA “JULYO’S LTDA.”.- En la ciudad de Cochabamba, siendo las 10:00 horas del día 09 de octubre de 2012, se reunieron en el domicilio de la empresa: la socia Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, que posee el 50% del capital de la empresa, es decir, Bs. 600.000,00 de capital aportado, correspondientes a 6.000 cuotas de capital; asimismo, y los herederos ab intestato del socio Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, quien poseía el otro 50% del capital, es decir. Bs. 600.000,00 como aporte de capital correspondientes a 6.000 cuotas de capital.— Actúo como Presidenta de la Asamblea la Sra. Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez en su calidad de socia.—
La Presidenta, a tiempo de agradecer a la socia por haber respondido a la convocatoria de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima de la escritura de Constitución concordante con el artículo 206 del Código de Comercio, manifestó que estando reunidos el 50% de las cuotas de capital que tiene la empresa y ante el fallecimiento del otro socio Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, se declara instalada la presente Asamblea Extraordinaria y válidos los acuerdos que se adopten.— Seguidamente, se leyó el siguiente Orden del Día:
Punto Uno. Aprobación del ingreso de los herederos del socio Julio Valentín Rodríguez Rodríguez.—
Punto Dos. Aumento de capital.—
Punto Tres. Modificación de la cláusula Quinta, relativa a la Gerencia y Administración de la sociedad.--
Acto seguido se pasó a tratar cada punto del Orden del Día, en el orden propuesto.—
PUNTO UNO. La Presidenta manifestó que habiendo fallecido el socio Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, se apersonaron los Sres. Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, Christian Julio Rodríguez Valdivieso, Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso, Ronald Fabián Rodríguez Valdivieso y Julie Carolina Rodríguez Valdivieso en calidad de herederos forzosos del socio fallecido, presentando el Auto de Declaratoria de Herederos dictado por la Dra. María Ivonne Avilés Escobar, Juez 2º de Instrucción civil de Cochabamba en fecha 27 de septiembre de 2012, por el cual se les declara herederos a la sucesión de su esposo y padre fallecido Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, por lo que, en cumplimiento de la cláusula Sexta de la Escritura de Constitución de la Sociedad manifestaron que optan por la continuación de la sociedad nombrando como representante común al heredero Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso.— Puesto el punto en debate, se aprobó por unanimidad el ingreso de los herederos en los términos antes indicados.— Como resultado del ingreso de los herederos, la Presidenta manifestó que era necesario modificar la cláusula Tercera de la Escritura de Constitución de la Sociedad en relación a la estructura del derecho propietario de las cuotas de capital, proponiendo el siguiente tenor:—- TERCERA. CAPITAL Y APORTES. La sociedad tiene un capital social de Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos (Bs. 1’200.000), aportado e íntegramente pagado por los socios, dividido y representado en 12.000 cuotas de capital de un valor de Bs. 100 cada una, distribuidas entre los socios en las proporciones siguientes:
SOCIOS CAPITAL CUOTA PORCENTAJE
Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez 700.000 7.000 58,333 %
Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso 100.000 1.000 8,333 %
Christian Rodríguez Valdivieso 100.000 1.000 8,333 %
Asimismo, se hace constar que los herederos de Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, amparados en lo dispuesto en la cláusula sexta de la escritura de Constitución nombran como su Representante Común al socio Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, quien actuará en representación de los mismos ante la sociedad”.—- PUNTO DOS. La presidenta manifestó que para desarrollar con eficiencia el giro de la empresa era necesario realizar un aumento de capital, por lo que, tomando en cuenta que el capital de la empresa es de Bs. 1’200.000,00, correspondería realizar aumentar el capital a la suma de Bs. 5’316.000,00. Con el uso de la palabra el socio Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso propone se capitalice la cuenta Aportes por Capitalizar que alcanza a la suma de Bs. 4’116.000,00.— Puesto el punto en debate los socios resolvieron realizar el aporte de capital de la siguiente manera:
2.1. Tomando en cuenta que existen en la empresa la cuenta Aportes por capitalizar que alcanza a la suma de Bs. 4’120.000,00 de acuerdo con el balance general cerrado al 31 de marzo de 2012, deciden capitalizar la cuenta en la suma de Bs. 4’116.000, dando como resultado el monto global de Bs. 5’316.000,00, de capital dividido en los porcentajes que les corresponden a cada uno de los socios.— En consecuencia, a la socia Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez le corresponde capitalizar de la citada cuenta la suma de Bs. 2’058.000,00.— A los herederos de Julio Valentín Rodríguez Rodríguez es decir a Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, Christian Julio Rodríguez Valdivieso, Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso, Ronald Fabián Rodríguez Valdivieso y Julie Carolina Rodríguez Valdivieso, representados por Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso les corresponden capitalizar de la citada cuenta la suma de Bs. 2’058.000,00.— 2.2. En consecuencia, la Presidenta manifestó que como resultado de la capitalización detallada anteriormente y, sumando dicho monto al existente en la empresa, es necesario modificar la cláusula Tercera de la Escritura de Constitución de la Sociedad, proponiendo el siguiente tenor:-— “TERCERA. CAPITAL Y APORTES. La sociedad tiene un capital social de Cinco millones trescientos dieciséis mil 00/100 bolivianos (Bs. 5’316.000), aportado e íntegramente pagado por los socios, dividido y representado en 53.160 cuotas de capital de un valor de CIEN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 100,00) cada una, distribuidas entre los socios en las proporciones siguientes:
SOCIOS CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez 3’101.000 31.010 58,3333 %
Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso 443.000 4.430 8,3333 %
Christian Julio Rodríguez Valdivieso 443.000 4.430 8.3333 %
Asimismo, se hace constar que los herederos de Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, amparados en lo dispuesto en la cláusula Sexta de la escritura de constitución nombran como su Representante Común al socio Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, quien actuara en representación de los mismos ante la sociedad”.— Puesto el punto en debate, fue aprobada por unanimidad la modificación propuesta.—- PUNTO TRES. Para concluir, la Presidenta señaló que dada la restructuración del derecho propietario de las cuotas de capital que producirá cambios en la administración de la misma, propone que la cláusula Quinta de la Escritura de Constitución sea modificada, proponiendo a ese efecto el siguiente tenor:— “QUINTA. (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN). La representación legal, administración y control directo de los intereses sociales estarán a cargo de uno o más gerentes designados por Asamblea -sean socios o no- por tiempo fijo o indeterminado. Los mismos podrán ser removidos en cualquier tiempo sin necesidad de invocación de causa, decisión que se tomará por la cuotas de capital social que representen por lo menos dos tercios (2/3) del total del capital social. Los Gerentes ejercerán sus funciones de acuerdo a los poderes que sean otorgados por los socio”.— Luego de un intercambio de opiniones se resuelve aprobar por unanimidad la modificación propuesta por el Presidente de la Asamblea.--
No habiendo otro punto que tratar, se levantó la Asamblea de Socios a horas 11:00, previa redacción y lectura del Acta, la misma que fue suscrita por todos los asistentes en señal de su aprobación.— Fdo.- Ilegible.- Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez.- Socia con 50 % de cuotas de capital.— Fdo.- Ilegible.- Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez Heredera.-- Fdo.- Ilegible.- Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso.- Heredero.— Fdo.- Ilegible.- Christian Julio Rodríguez Valdivieso.- Heredero.— Fdo.- Ilegible.- Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso.- Heredero.— Fdo.- Ilegible.- Ronald Fabián Rodríguez Valdivieso.- Heredero.— Fdo.- Ilegible.- Julie Carolina Rodríguez Valdivieso.-Heredera.— PASO POR ANTE MI, AUTORIZO, SIGNO Y FIRMO.— Cochabamba, 24 de Octubre de 2012.— Fdo.- Ilegible.- Dr. Carlos Enrique Valverde Beltrán.- Abogado.—- Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 15.-Cochabamba – Bolivia.--- DECLARATORIA DE HEREDEROS.- Un Escudo.- Proceso Declaratoria de Herederos Solicitante: Ruth Nancy Valdivieso y otros.-- Fecha 27/09/2012.- CODIGO: 00351.- JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL DISTRITO JUDICIAL COCHABAMBA, BOLIVIA.- Sello: Dra. María Ivonne Avilés Escobar - Juez Segundo de Instrucción en lo Civil Cochabamba, Bolivia.— Sello: Estado Plurinacional de Bolivia Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil Cochabamba Bolivia.- Dra. María Ivonne Avilés Escobar Juez Segundo Instrucción Civil Cochabamba, Bolivia.-- Fdo.- Ilegible.- Cinthia H. Villarroel Bascopé Actuaria.- Abogada Juzgado de Instrucción 11vo. En lo Civil Cochabamba Bolivia spdo. al 2do.- MARIA EUGENIA VILLARROEL ALMANZA ACTUARIA ABOGADA DEL JUZGADO 2DO. DE INSTRUCCION CIVIL COCHABAMBA-BOLIVIA.— TESTIMONIO.-- Que franquea la actuaría-abogada María Eugenia Villarroel Almanza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital del auto de declaratoria de herederos solicitado por Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, Christian Julio Rodríguez Valdivieso, Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso, Ronald Fabian Rodríguez Valdivieso y Julie Carolina Rodríguez Valdivieso a la sucesión de su esposo y padre fallecido Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, debiendo el mismo ser registrado por el titular de Derechos Reales del Cercado sobre el inmueble registrado bajo la matrícula computarizada No. 3.01.1.02.0004762 si estuviera registrado y/o fuere de propiedad del de Cujus Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, asimismo debiendo ser registrado por el titular de Fundempresa sobre el 50 % de acciones y derechos sobre la Constitución de Sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de JULYO’S LTDA solo si estuviere y/o fuere de propiedad del de cujus julio Valentín Rodríguez Rodríguez conforme se tiene ordenado por circular no.027/2009, auto de fecha 21 de septiembre de 2.012, todo esto dentro del voluntario de declaratoria de herederos solicitado por Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso, Christian Julio Rodríguez Valdivieso, Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso, Ronald Fabián Rodríguez Valdivieso y Julie Carolina Rodríguez Valdivieso a la sucesión de su esposo y padre fallecido Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, auto definitivo pronunciado por la suscrita Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital Dra. María Ivonne Aviles Escobar en fecha 21 de septiembre de 2.012 años, para cuyo fin se transcribe los siguientes actuados de ley: MEMORIAL.— LLEVA TIMBRE DE LEY DEBIDAMENTE ANULADO POR EL SELLO DE LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO DE COCHABAMBA.—SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO CIVIL.— Declaratoria de herederos.— OTROSI.— RUTH NANCY VALDIVIESO DE RODRIGUEZ, RUDY EDGAR RODRIGUEZ VALDIVIESO, CRISTIAN JULIO RODRIGUEZ VALDIVIESO, RUTH CINTHIA RODRIGUEZ VALDIVIESO, RONALD FABIAN RODRIGUEZ VALDIVIESO Y JULIE CAROLINA RODRIGUEZ VALDIVIESO, mayores de edad, hábiles por ley, vecinos de esta, con C.I. Nº 565936 Oruro, 2883174 Cbba., 2883172 Cbba., 2883176 cbba., 2883177 Cbba. y 5233471 Cbba. respectivamente; ante su Autoridad, con el debido respeto exponemos y pedimos: I. ANTECEDENTES.- I.1. El certificado de matrimonio original, otorgado por el Servicio de Registro Cívico, que en fojas 1 adjunto, acredita que JULIO VALENTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y RUTH NANCY VALDIVIESO ZEGARRA, contrajeron matrimonio en fecha 26 de diciembre de 1964.— I.2. EL certificado de defunción original, otorgado por el Servicio de Registro Cívico, que en fojas 1 adjunto, acredita la defunción del Sr. JULIO VALENTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acaecido en la ciudad de Cochabamba, en fecha 01 de Julio de 2012.— I.3.- El certificado de nacimiento original, otorgado por el Servicio de Registro Cívico, que en fojas 1 adjunto, acredita que dentro el matrimonio se concibió a RUDY EDGAR RODRIGUEZ VALDIVIESO en fecha 30 de noviembre de 1965.— I.4.- El certificado de nacimiento original, otorgado por el Servicio de Registro Cívico, que en fojas 1 adjunto, acredita que dentro el matrimonio se concibió a CHRISTIAN JULIO RODRIGUEZ VALDIVIESO, en fecha 25 de julio de 1967.— I.5.- El certificado de nacimiento original, otorgado por el Servicio de Registro Cívico, que en fojas 1 adjunto, acredita que dentro el matrimonio se concibió a RUTH CINTHIA RODRIGUEZ VALDIVIESO, en fecha 3 de enero de 1969.— I.6.- El certificado de nacimiento original, otorgado por el Servicio de Registro Cívico, que en fojas 1 adjunto, acredita que dentro el matrimonio se concibió a RONALD FABIAN RODRIGUEZ VALDIVIESO, en fecha 19 de febrero de 1972.— I.7.- El certificado de nacimiento original, otorgado por el Servicio de Registro Cívico, que en fojas 1 adjunto, acredita que dentro el matrimonio se concibió a JULIE CAROLINA RODRIGUEZ VALDIVIESO, en fecha 14 de junio de 1980.— II. OBJETO Y DERECHO. El ordenamiento jurídico vigente prevé la jurisdicción voluntaria para la declaratoria de herederos. Habiendo fallecido el Sr. JULIO VALENTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, nosotros: RUTH NANCY VALDIVIESO DE RODRIGUEZ, como esposa; RUDY EDGAR RODRIGUEZ VALDIVIESO, CHRISTIAN JULIO RODRIGUEZ VALDIVIESO, RUTH CINTHIA RODRIGUEZ VALDIVIESO, RONALD FABIAN VALDIVIESO Y JULIE CAROLINA RODRIGUEZ VALDIVIESO, como hijos y todos herederos forzosos, a los fines legales, correspondientes y en observancia a lo dispuesto por el articulo 642 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1002, 1016, 1083, 1089,1094, 1456-I del Código Civil, solicitamos se dicte la correspondiente DECLARATORIA DE HEREDEROS salvando derechos de terceros.— Asimismo, en cumplimiento al art. 643 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, señalo que desconocemos la existencia de otros co-herederos.— III. PETITORIO. En merito a los argumentos de hecho y derecho expuestos, así como de la prueba documental acompañada, en la calidad invocada, solicitamos a su Autoridad que, cumplidas que sean las formalidades de ley, y admitida que sea la presente causa, para fines que proceda en derecho, nos DECLARE HEREDEROS DE JULIO VALENTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ a: RUTH NANCY VALDIVIESO DE RODRIGUEZ, como esposa; RUDY EDGAR RODRIGUEZ VALDIVIESO, CHRISTIAN JULIO RODRIGUEZ VALDIVIESO, RUTH CINTHIA RODRIGUEZ VALDIVIESO, RONALD FABIAN RODRIGUEZ VALDIVIESO Y JULIE CAROLINA RODRIGUEZ VALDIVIESO, COMO HIJOS.— OTROSI 1º. En atención a lo previsto por el artículo 643 del Código de procedimiento civil, en calidad de prueba documental acompaño: Certificado de matrimonio original de Julio Valentín Rodríguez Rodríguez y Ruth Nancy Valdivieso Zegarra.— Certificado de defunción original de Julio Valentín Rodríguez Rodríguez.— Certificado de Nacimiento Original de Rudy Edgar Rodríguez Valdivieso.—Certificado de nacimiento original de Christian Julio Rodríguez Valdivieso.—Certificado de nacimiento original de Ruth Cinthia Rodríguez Valdivieso.—Certificado de nacimiento original de Ronald Fabián Rodríguez Valdivieso.—Certificado de nacimiento original de Julie Carolina Rodríguez Valdivieso.— OTROSI 2º. Asimismo, le informo a su autoridad que la presente declaratoria se solicita a efecto de proceder al registro sobre los siguientes bienes:— Un Bien inmueble, con una superficie de 964.21 m2., ubicado en la calle Obispo Anaya, Zona de Cala Cala de la ciudad de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.01.1.02.0004762, bajo el asiento A-1, en fecha 30 de enero de 1974.— Cuotas de capital en la empresa JULYO’S LTDA., Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada inscrita en Fundempresa bajo la Matrícula Nº 38887.— Las Líneas y Acciones Telefónicas Nos. 4227867, 4256434, 4400887 y 4249744 todas de Comteco Ltda.— Asimismo, en cumplimiento a la Circular GER. DD.RR. Nº 27/2009, de fecha 29 de octubre de 2009, solicito se dicte la correspondiente Provisión Ejecutorial.— OTROSI 3º.- Dictado el Auto de Declaratoria, solicito a su Autoridad, se franquee en nuestro favor siete testimonios del mismo.— OTROSI 4º.- Asimismo, solicito a su Autoridad autorice el desglose de los documentos acompañados previa nota marginal y sea a favor del abogado Víctor Jesús Velasco Rodríguez.— OTROSI 5º. Señalo domicilio legal la oficina del Abogado que autoriza, ubicada en el Edificio Pinto Palace Of. 201, Segundo piso, Calle Jordán No. E-0541 entre C. Lanza y Av. San Martín.— OTROSI 6º.- Notificaciones comisiónese al Oficial de Diligencias.— Cochabamba, 30 de agosto de 2012.— Fdo.- Ilegible.— Víctor Jesús Velasco Rodríguez.— Abogado.— Fdo.- Ilegible.— interesado.— Fdo.- Ilegible.- Interesado.— Fdo.- Ilegible.-- interesada.— Fdo.- Ilegible.— interesada.— Fdo.- Ilegible.— interesada.— PROVEIDO.— Leva sello del Juzgado Segundo de instrucción en lo Civil de la Capital Cochabamba Bolivia.— Cochabamba, 05 de septiembre de 2012.—Siendo que el presente proceso voluntario recaerá sobre Cuotas de capital en la empresa JULYO’S LTDA. Deberá adjuntar la Matricula de la Empresa inscrita en FUNDEMPRESA, y con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda.— Notifique la Oficial de Diligencias.— Fdo.- Ilegible.— Dra. María Ivonne Aviles Escóbar Juez Segundo de Instrucción en lo Civil.— Cochabamba Bolivia.— MEMORIAL.- Timbres de ley anulado por el sello de la Corte Superior de Justicia Cochabamba Bolivia.— SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.— Cumple lo ordenado.— OTROSI.- RUTH NANCY VALDIVIESO DE RODRIGUEZ, RUDY EDGAR RODRIGUEZ VALDIVIESO, CHRISTIAN JULIO RODRIGUEZ VALDIVIESO, RUTH CINTHIA RODRIGUEZ VALDIVIESO, RONALD FABIAN RODRIGUEZ VALDIVIESO Y JULIE CAROLINA RODRIGUEZ VALDIVIESO; en el proceso voluntario de Declaratoria de herederos solicitada por nuestra parte; ante su Autoridad, con el debido respeto exponemos y pedimos: En cumplimiento a su proveído, a fojas 1 acompaño Certificado de Registro de Comercio de la empresa JULYO’S LTDA, inscrita en Fundempresa bajo la Matrícula Nº 38887, en la cual posee cuotas de capital el Sr. Julio Valentín Rodríguez Rodríguez, solicitando a su autoridad, provea al memorial de fecha 30 de agosto de 2012 en su integridad.— OTROSI 1º. Asimismo, solicitamos a su Autoridad autorice el desglose de los documentos acompañados a la presente declaratoria de herederos, previa nota marginal y sea a favor del abogado Víctor Jesús Velasco Rodríguez.— OTROSI 2º. Notificaciones comisiónese al Oficial de Diligencias.- Cochabamba, 07 de septiembre de 2012.— Fdo.- Ilegible.- Víctor Jesús Velasco Rodríguez.— Abogado.— Fdo.- Ilegible.— interesado.— Fdo.- Ilegible.— Interesado.— Fdo.- Ilegible.— interesada.— Fdo.- Ilegible.— interesada.— Fdo.- Ilegible.— interesada.— AUTO.— Sello redondo del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil Cochabamba Bolivia.— Cochabamba, 21 de septiembre del 2012.—- VISTOS: Habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por proveídos de fecha 05 de septiembre de 2012, se pasa a proveer a la solicitud principal.— La solicitud de declaratoria de herederos interpuesta por RUTH NANCY VALDIVIESO DE RODRIGUEZ, RUDY EDGAR RODRIGUEZ VALDIVIESO, CHRISTIAN JULIO RODRIGUEZ VALDIVIESO, RUTH CINTHIA RODRIGUEZ VALDIVIESO, RONALD FABIAN RODRIGUEZ VALDIVIESO Y JULIE CAROLINA RODRIGUEZ VALDIVIESO, a la sucesión de su esposo y padre fallecido JULIO VALENTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Y.— CONSIDERANDO: Que de la revisión de la documentación acompañada por las impetrantes a fs. 08, las mismas que al amparo de lo previsto por los Arts. 1286 del Código Civil y 398 del procedimiento Civil, merecen toda la fe probatoria, con los mismos que se acreditan los siguientes extremos: 1.- CERTIFICADO DE MATRIMONIO.- con cuya literal se evidencia que JULIO VALENTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ contrajo nupcias con RUTH NANCY VALDIVIESO ZEGARRA con fecha de partida de 26 de diciembre de 1964, conforme el certificado expedido por la Oficialía Central Nº 254, Libro Nº 6, Partida Nº. 290, folio Nº. 59, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado Localidad Cochabamba, con fecha de partida de 26 de diciembre de 1.964 años.— 2.- CERTIFICADOS DE NACIMIENTO.- Con los cuales se evidencian los nacimientos de los solicitantes:— PRIMERO.- RUDY EDGAR RODRIGUEZ VALDIVIESO con fecha de nacimiento de 30 de noviembre de 1.965 años en Cochabamba Cercado Cochabamba, conforme el certificado expedido por la Oficialía No. 254, Libro, No. 7C, Partida No. 2068, Folio No. 153 del Departamento de Cochabamba Provincia Cercado Cantón Cochabamba Localidad Cochabamba con fecha de partida de 30 de diciembre de 1.965 años.— SEGUNDO.- CHRISTIAN JULIO RODRIGUEZ VALDIVIESO con fecha de nacimiento de 25 de julio de 1.967 años en Cochabamba Cercado Cochabamba, conforme el certificado expedido por la Oficialía Nº. 254, Libro, Nº. 49, Partida Nº. 1201, Folio Nº 1 del Departamento de Cochabamba Provincia Cercado Cantón Cochabamba, Localidad Cochabamba con fecha de partida de 23 de enero de 1967 años.— TERCERO.- RUTH CINTHIA RODRÍGUEZ VALDIVIESO con fecha de nacimiento de 3 de enero de 1969 años en Cochabamba Cercado Cochabamba, conforme el certificado expedido por la Oficialía Nº, 254, Libro, Nº. 20C, Partida Nº. 444, Folio Nº. 23 del Departamento de Cochabamba Provincia Cercado Cantón Cochabamba Localidad Cochabamba con fecha de partida de 25 de marzo de 1.969 años.— CUARTO.- RONALD FABIAN RODRIGUEZ VALDIVIESO con fecha de nacimiento de 19 de febrero de 1.972 años en Cochabamba Cercado Cochabamba, conforme el certificado expedido por la oficialía Central Nº. 254, Libro, Nº. 94 Partida Nº. 651, Folio Nº. 53 del Departamento de Cochabamba Provincia Cercado Cantón Cochabamba Localidad Cochabamba con fecha de partida de 20 de mayo de 1.972 años.— QUINTO.- JULIE CAROLINA RODRIGUEZ VALDIVIESO con fecha de nacimiento de 14 de junio de 1.980 años en Cochabamba Cercado Cochabamba, conforme el certificado expedido por la Oficialía Nº. 254, Libro, Nº 53C, Partida Nº. 1530, Folio Nº. 68 del Departamento de Cochabamba Provincia Cercado Cantón Cochabamba Localidad Cochabamba con fecha de partida de 27 de noviembre de 1.980 años.—3.- CERTIFICADO DE DEFUNCION.- Con el cual se evidencia el fallecimiento de:- JULIO VALENTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ acaecido en fecha 01 de julio de 2.012 años en la localidad de Cochabamba Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, certificado expedido por la Oficialía Nº .30101024, Libro Nº. 14, partida Nº 21, Folio Nº 21 del Departamento Cochabamba Provincia Cercado Localidad Cochabamba con fecha de partida de 02 de julio de 2012 años.—
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