Domingo 02 de diciembre de 2012
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Revista Dominical
“Violación sexual en el matrimonio”
02 dic 2012
Fuente: LA PATRIA
Por: Dra. Vilma Margarita Mier Vargas
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En la antigüedad, uno de los efectos del matrimonio era que el varón adquiría sobre su esposa una autoridad más o menos absoluta. En Roma, por efecto de la “manus” (potestad marital) la esposa quedaba en una especie de “adopción” o como hija del marido, sus bienes pasaban al cónyuge. El Cristianismo propugnó la igualdad en los bienes de los esposos, pero en cuanto a las personas el Derecho Canónico reconocía la superioridad del marido sobre su esposa, basado en la tradición y las epístolas de San Pablo.
Actualmente, hay quienes siguen creyendo o pensando que una mujer casada tiene obligaciones ineludibles o inexcusables que cumplir para con el marido, entre estás el tener relaciones sexuales con éste, el momento que él quiera, donde quiera y como quiera. Quizás resultado de esas concepciones o ideas equivocadas acerca de los derechos y obligaciones que tiene toda mujer, es por lo que la mayor parte de la población desconoce las leyes vigentes en nuestro país. Tal es así: el Código de Familia, Ley No. 996 de 4/4/1988, indica: “El matrimonio se funda sobre la igualdad de derechos y deberes de los esposos, tanto en sus relaciones personales, como en lo que respecta a los bienes”; La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia 2009, en su Artículo 66, dice: “Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos”; El Código Penal, Ley No. 1768, vigente en nuestro país, indica qué conductas constituyen delito y los años de cárcel que corresponden en cada caso. En cuanto al delito de Violación Sexual, en sus Artículos 308 Bis. y 308 Ter., señala: Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurre en Violación Sexual si la relación sexual la efectúa empleando una de las siguientes conductas típicas: Violencia física o intimidación; incapacidad de la víctima para resistirse; haber puesto a la víctima en estado de inconsciencia (mediante drogas, o bebidas alcohólicas, etc.). Las mencionadas conductas típicas también son aplicables, incluso, a quienes se dedican a la prostitución, que tienen todo el derecho de escoger con quien van a tener una relación sexual. Es decir, también pueden ser objeto de violación sexual.
Fuente: LA PATRIA