Senado aprobó proyecto de ley del seguro de vida para periodistas
28 nov 2012
Fuente: La Paz, 27 (ANF).-
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la noche de este martes en su estación en detalle, y con modificaciones, el proyecto de Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras causas para los Trabajadores de la Prensa. De acuerdo a un comunicado de prensa de la Cámara de Senadores, el proyecto fue modificado en dos artículos: el 7, respecto al Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida, contra Accidentes y Enfermedades, y el 11, sobre las atribuciones del Consejo Directivo que controlará este Fondo que será administrado por una entidad financiera. El documento fue devuelto a Diputados para su tratamiento.
El proyecto de ley establece que los medios de comunicación privados y públicos destinen el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos generados mensualmente a este Fondo.
Asimismo, determina que los productores independientes, autogestionarios y los medios de comunicación de los pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas aporten al Fondo con el 0.25 por ciento de sus ingresos brutos generados mensualmente.
Según el comunicado del Senado, los artículos 7 y 11 quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 7:
I. Los recursos del Fondo creado a través de la presente Ley, serán destinados a la contratación de pólizas del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, que acrediten su afiliación a una organización gremial reconocida, de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.
II. A efectos de la afiliación señalada en el parágrafo precedente del presente Artículo, los medios y sistemas de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, respetarán su forma de organización de comunicación o de prensa, de acuerdo a sus usos, prácticas, costumbres y a su propia cosmovisión, reconocidas en la Constitución Política del Estado.
III. Los excedentes del fondo, una vez cubiertos los costos del seguro privado de invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general y otras causas, podrán ser destinados para cubrir otros beneficios de carácter general para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, siempre y cuando sean sostenibles en el tiempo, debiendo ser determinados en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.
El artículo 11, numeral 9, referido a las atribuciones del Consejo Directivo, se refiere la evaluación y aprobación del uso de los excedentes del fondo de conformidad con el decreto reglamentario.
El proyecto de ley aprobado con modificaciones consta de 13 artículos, una disposición final y una abrogatoria y fue devuelto a la Cámara de Diputados para su respectiva revisión.
Fuente: La Paz, 27 (ANF).-
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