Martes 27 de noviembre de 2012

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LA DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a NATIVEDAD FLORES MORIERA, con la presente DEMANDA de DIVORCIO que sigue DEMETRIO GARCIA MARZA contra la misma, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.—MEMORIAL DE FS. 4 A 4 VLTA. DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- Demanda de Divorcio absoluto.— Otrosíes.- DEMANDANTE: DEMETRIO GARCIA MARZA, mayor de edad, casado, natural y vecino de Condo, músico, con domicilio en la calles Ayacucho entre Antofagasta y Pisagua No. 440, con C.I. No. 3055976 Or., Hábil a los efectos de ley.— DEMANDADA: NATIVEDAD FLORES MORIERA, mayor de edad, casada, natural y vecina de Coroma, de ocupación labores de casa, con domicilio desconocido, con RUN 4006-0112600, hábil a los efectos de ley.— Sr. Juez, en fecha 16 de octubre de 1983 contraje matrimonio con NATIVEDAD FLORES MORIERA, por el mal de salud de mi esposa no hemos tenido ningún hijo es por este motivo que no hemos llegado a comprendernos mutuamente donde solo existió riña, insultos e incomprensión, mientras mi persona estuvo en el penal de San Pedro en calidad de detenido mi esposa se había trasladado a otro lugar y nuestra separación fue por más de dos años, pidiendo a Ud. Dictar Sentencia declarando probada mi demanda, disponiendo mediante el Sr. Oficial de Registro Civil de la localidad de Guadalupe provincia Sebastián Pagador proceda a la cancelación de nuestra Partida Matrimonial.— Otrosí 1°.- Adjunto prueba documental.— Otrosí 2°.- En virtud al Art. 124 del Código de Pdto. Civil se disponga la citación de la demandada mediante edicto de ley.—Otrosí 3°.- Señalo Domicilio la secretaría de su despacho.— Oruro, 20 de Diciembre de 2011.— Fdo. ABOGADO.— Fdo. Ilegible - INTERESADO—DECRETO DE FS. 5.-a, 11 de enero de 2012.- Con carácter previo y a objeto de evitar vicios de nulidad que vayan en perjuicio de las partes aclare su nombre por no coincidir con los datos del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 2 de obrados, sea en el plazo de 48 horas bajo alternativa de aplicarse los alcances del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.- A los Otrosíes.- A lo Principal.- FDO. DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.- JUEZ DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.— FDO. M. JIMENA I. DIAZ FARRO.—SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.-ORURO-BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS. 7 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- Cumple lo dispuesto por su autoridad - Otrosí.- DEMETRIO GARCIA MARZA, dentro del proceso de divorcio, seguido contra NATIVEDAD FLORES MORIERA, expongo y pido: Dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad tengo a bien aclarar que el nombre correcto de la demandada es NATIVEDAD FLORES MORIERA, por lo que cumpliendo con esta aclaración, impetro a su autoridad se admita la demanda.- Oruro, 18 de Enero de 2012.- Fdo. ABOGADO.- Fdo. Ilegible - INTERESADO.— DECRETO DE FS. 8.- a, 19 de enero de 2012.- Habiendo cumplido lo dispuesto a fs. 5 de obrados por aclarado el nombre de Natividad al correcto de NATIVEDAD, Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho TRASLADO personal a NATIVEDAD FLORES MORIERA a objeto responda, dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil, (15 días). Entre las medidas provisionales se dispone: 1).- La separación de techo y lecho de los esposos García Marza-Flores Moriera.- Al Otrosí 1º.- Por ofrecida en calidad de prueba literal de cargo pre-constituida con noticia contraria.- Al Otrosí 2°.- Líbrese Edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL.- A objeto de evitar fraude procesal notifíquese al Padrón Biométrico del Tribunal Electoral Plurinacional Departamental de Oruro a objeto certifique sobre lo siguiente: 1.- Si la ciudadana Nativedad Flores Moriera se inscribió en el Padrón Biométrico. 2.- Si fuese así refiera la ubicación exacta del domicilio que señaló como domicilio real la mencionada ciudadana. 3.- Señalar el lugar donde emitió su voto en las últimas elecciones presidenciales, de gobernadores y municipales.- Igualmente notifíquese a la Dra. Ninoska Urquieta Daza, Coordinadora Departamental del SEGIP SEGILC-Oruro, a objeto remita a este Despacho Judicial fotocopia legalizada de la tarjeta prontuario de la ciudadana NATIVEDAD FLORES MORIERA, debiendo la parte demandante proveer los recaudos necesarios para las notificaciones ordenadas, siendo su obligación procesal y con su resultado se proveerá lo que fuere de ley.-- Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio.- FDO. DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.- JUEZ DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.- ORURO – BOLIVIA.- FDO. M. JIMENA I. DÍAZ FARRO.- SECRETARIA.- ABOGADA.- JUZGADO DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.- ORURO – BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- D.S.O.