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Lunes 26 de noviembre de 2012

Portada Principal
Lunes 26 de noviembre de 2012
ver hoy
Desde 1984 hasta 2012
Oruro ocupa el cuarto lugar en Bolivia con el reporte de 223 casos de VIH-Sida
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Asegura gobernador Santos Tito
Fuerza Aérea comenzará a operar en aeropuerto “Juan Mendoza” desde enero
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Polémica entre autoridades oficialistas
Ministro Romero se niega a debatir con senadora Delgado por proyectos de ley
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El 43 % de los bolivianos cree que se debe dialogar con Chile por Silala
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Entre enero y octubre
Denuncian que violencia machista mató a 71 bolivianas
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Censo: En enero se conocerá información de población departamental y nacional
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinarias
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Teléfonos
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Editorial
Adecuación del Control Social
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Picadas
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Una mirada diferente sobre Simón Reyes Rivera
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
Bajo una silenciosa desesperación
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El trabajo es el derecho del ser humano
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Es legítimo rebelarse contra poderes tiránicos
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Libertad de expresión
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Hasta octubre
Casos de tuberculosis disminuyen en Oruro por estrategias aplicadas
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COD debe sanear situación de sus bienes inmuebles
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Como parte de los festejos
Toledo estrenó nuevo campanario en el aniversario 49 de la provincia Saucarí
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Según secretario general de la Gobernación
Se debe valorar la cultura que dejó la época de la colonia
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Se concluyó el proyecto “Iluminación externa del complejo Jesús Bermúdez”
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Asambleístas exhortan a la población a participar en la elaboración del Estatuto
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Según asambleísta Campos
Gobierno no tiene políticas internacionales coherentes
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Como material de construcción
El cerro de la víbora comienza a desaparecer por la explotación de piedra
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Buscando nuevo modelo de administración
Tramitan que mina Bolívar pase al Estado en un 55 %
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Ayer se hizo la entrega
Vecinos del cerro Pie de Gallo mejoran condiciones de vida con graderías
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Semana comenzará con ascenso de temperatura
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Actualmente
Albergue “Mi Casa” ampara a 26 adolescentes que infringieron la ley
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“Erradiquemos la violencia contra la mujer” es el objetivo de la Unidad de Género y Familia
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Para que no se quede en simple “proyecto”
Empresarios piden celeridad para emplazar Puerto Seco
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Circuito turístico
Salinas de Garci Mendoza presenta encantos naturales y antropológicos
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Magnífica vista panorámica de un cráter en el municipio de Jayo Qota
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Solo en Salinas de Garci Mendoza
“Puqui la hermosa” micro valle frondoso y meca antropológica con cavernas
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Distrito Scout Oruro
Seis personas son ganadoras del concurso de fotografía “Fotex”
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Unos 120 muertos en incendio en una fábrica textil de Bangladesh
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En Colombia
Gobierno y las FARC abren espacio a la sociedad civil en diálogos de paz
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Roban 291 armas de un depósito judicial en un asalto en Brasil
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AVISO DE REMATE
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EDICTO
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SOCIALES
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Este lunes la Policía inicia “Plan Pesebre” en todo el país
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Para redistribución de escaños
Politólogo Cordero considera necesario reformar la CPE
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Seguro para trabajadores de la prensa sería administrado por empresa privada
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Caso Terrorismo I
En juicio oral “El Viejo” hará conocer violación a los derechos humanos
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Potosí reactiva protestas exigiendo cumplimiento de su pliego regional
Pág 8 
Iglesia desea pronta recuperación del Cardenal Julio Terrazas
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Oposición pide a Evo Morales sancionar a diputado del MAS por supuesta violación
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Murió ex presidente Juan Pereda Asbún
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Edictos

EDICTO

26 nov 2012

DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN.

Por el presente EDICTO se cita y notifica a GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO para que asuma defensa dentro el proceso penal seguido contra AQUEL por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES previsto y sancionado en los arts. 335 y 346 Bis, ambos del Código Penal. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS TRECE A QUINCE VUELTA DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- Registro Ianus.- 401199201202196.- IMPUTACION FORMAL.- Medidas Cautelares.- HUGO CARRASCO CALLEJAS Fiscal de Materia, en la investigación preliminar seguida a querella de EDUARDO ZAPATA COA, BRAULIO RÍOS PEDRO Y LUCIO ALVAREZ VARGAS, en contra de LIMBERT MILTON ROJAS RODRÍGUEZ Y GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, por la presunta comisión de delito de Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto en el art. 335 y 346 bis, ambos del Código Penal, ante usted con respeto digo.-- 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- LIMBERT MILTON ROJAS RODRÍGUEZ mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con cédula de identidad 3538824 Or., soltero, estudiante, nacido en fecha 27 de noviembre de 1975, en Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con domicilio real Av. 6 de Agosto Nº 411 entre Aroma B y Av. Villarroel.-- Situación Jurídica: En libertad.- Abogado defensor Dr. Walter Simón Rojas Rodríguez.- Domicilio Procesal.- Calle Soria Galvarro Nº 5867 entre Ayacucho y Junín Edif. Unitel Of. Nº 8 planta baja.-- GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, de generales desconocidas.- Situación Jurídica en Rebeldía.- Abogado defensor Dr. Sandro Iván Quezada H.- Domicilio procesal. Calle Junín, Camacho y Petot Defensa Pública.-- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS QUERELLANTES Y VÍCTIMAS.- EDUARDO ZAPATA COA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, empleado, natural de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, con C.I. 1318953 Pt. con domicilio en la calle Sarco Nº 346 Zona El Calvario de la ciudad de Potosí.-- BRAULIO RÍOS PEDRO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, soltero, minero, natural de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, con C.I. Nº 1381138 Pt., con domicilio en la calle Manuel Bascones Nº 105 Villa Copacabana de la ciudad de Potosí.-- LUCIO ALVARES VARGAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, soltero, minero con C.I. Nº 1387617 Pt., con domicilio en la calle Rojas de Luna Nº 13 entre Manquiri y Tórrez de la ciudad de Potosí.-- Abogado patrocinante: Dra. Rosario Quispe Bustamante.- Domicilio procesal Calle La Plata entre Adolfo Mier y Junín Edif. Oruro Of. 110.-- 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que, desde hace mucho tiempo atrás se dedicaron a la actividad de la explotación y comercialización de diversos minerales, hasta hace un año atrás, momento en el cual entre los tres decidieron trabajar de manera conjunta en este rubro.- De la documentación se puede establecer que como el fruto del trabajo de dos meses de sacrificada labor minera, pudieron acopiar en la planta de EMSA de la ciudad de Potosí una cantidad de 627 toneladas húmedas de mineral de Antimonio mismas que procede en ese ingenio dieron como resultado un total de 17.500 TMHB de ese mineral.- EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS A MEDIADOS del mes de diciembre de 2011 años, se tomó contacto con el señor GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, manifestando ser socio de la comercialización de Minerales “EMALMI” y que estaba dispuesto a adquirir su mineral y que a través de llamadas telefónicas se pusieron de acuerdo en la cantidad de entrega, la ley del mineral y precio en la suma de $us. 1850 por toneladas métricas seca y que el pago se realizaría indefectiblemente en el plazo máximo de tres días de entrega el mineral, esto para el análisis químico. Con la obtención de las autorizaciones correspondientes para el traslado en fecha 24 de diciembre de 2011, se arribó a la ciudad de Oruro aproximadamente a horas 07:00 a.m. trasladando el mineral en la Volqueta con placa de control Nº 1344-FET, conducida por Armando Rodríguez Paco, e inmediatamente contactándose con el señor GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO vía celular al número 68314860 y 70465414 les cita a horas 08:00 a.m., en el pasómetro de CANALMIN ubicado en el kilómetro 21 medio camino a Vinto de la ciudad de Oruro, a esa hora se apareció GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, acompañado de LIMBERT MILTON ROJAS RODRÍGUEZ, a quien les presento como socio de la comercializadora de minerales “EMALMI” y se paso al pesaje del mineral de la tabilla de peso numerada como 002835 con un total de 17.500 TMH, los imputados instruyeron dejar el mineral en la planta de procesamiento de mineral de César Hernández ubicado en Vinto detrás del cuartel Braun, lugar donde descargan la totalidad del mineral, habiendo entregado el minera a ambos imputados, con el compromiso de que les iba cancelar en los tres días siguientes es decir previa a la presentación del análisis químico. Conforme lo acordado en fecha 27 de diciembre de 2011, averiguan sobre el análisis químico y les informaron que la encargada de realizar el análisis químico había salido de vacaciones, este imponderable comunican a GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, con quien acuerda que la transacción se realizará sobre la base del informe químico realizado por los imputados en fecha 24 de diciembre de 2011 (informe en ensayo 0150822 del laboratorio químico Conde Morales), habiendo acordado encontrarse en la ciudad de Oruro, para efectivizar dicha transacción, pero ese día el imputado GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO no se había encontrar ni contestaba su celular y a tanta insistencia de los querellantes, contestó GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO y les manifestó que se encontraba en la ciudad de La Paz y para contestar dicha información se constituyen en las oficinas de EMALMI, ubicada en la calle Velasco Galvarro entre Herrera y 1º de Noviembre de ésta ciudad, donde constatan que se encontraba totalmente asegurada. A partir de ahí de manera constante insisten a GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, que les haga efectivo la cancelación por el mineral que ya había sido entregado en fecha 24 de diciembre de 2011, pero con resultados inútiles y finalmente ante tanta insistencia quedan en reunirse para el pago al contado en fecha 5 de enero de 2012, en la ciudad de Oruro, habiéndose reunido en su domicilio a horas 11:00 a.m., donde GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, manifestó que iban a arreglar ese momento habiendo realizado la liquidación correspondiente según toda la documentación entregado al imputado GIANNI, que reflejó un pago total de $us. 29.752,62, y los querellantes creyendo en la palabra le exigen que la cancelación sea en efectivo, lastimosamente les indica que ese momento no tiene dinero en efectivo y con la finalidad de no dejar pendiente el pago aceptan el cheque Nº 0473240 Cuenta Única del Banco Nacional de Bolivia S.A., que se giró a nombre de Braulio Ríos Pedro, uno de los propietarios del mineral ese cheque le fue entregado el día 5 de enero de 2012, pero consignada como fecha de expedición el 6 de enero de 2012.- En fecha 6 de enero de 2012, les llamó GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, para decirles como falta documentación no se hizo el depósito del dinero, pidiéndoles que le envíen por flota la certificación y balance metalúrgico de la SUPDTE INGENIO VELARSE EMMPSA, así lo hacen al día siguiente le llaman para ver si se realizó el depósito para el cobro del cheque, manifestó que estaba viajando a la ciudad de La Paz, a las oficinas de SENARECOM, para tramitar el permiso de exportación, manifestándoles por favor déjenles resolver ese asunto, yo les llamo inmediatamente cuando tenga novedades, así pasaron los días pero no les llamaba, después de algunos días le manifiesta que iba salir una comisión de SENARECOM y COMIBOL, a inspecciones la mina hasta esa inspección aceptan, pero como el ardid no le resultó, ya no contestó su celular, lo que motivó que en fecha 17 de enero de 2012, recurren a la agencia del Banco Nacional de Bolivia, a realizar el cobro, donde se informaron que esa cuenta estaba cerrada desde hace tres meses atrás y que no tenía fondo alguno una depara cubrir el cheque que se les había otorgado. Conociendo estos extremos y preocupados ya que el mineral de antimonio habían entregado en fecha 24 de diciembre de 2011 años imputados con el compromiso que se les cancelaría en tres días, y al enterarse que el cheque no tenía fondos, cerrado hace tres meses atrás, inmediatamente en fecha 18 de enero de 2012, se constituyen a la ciudad de Oruro para buscar a los imputados habiendo realizado las averiguaciones toman contacto con Bismarck Barrón Flores y Limbert Milton Rojas Rodríguez, éste último socio de GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, enterándose que el mineral había sido vendido el mismo día 24 de diciembre de 2011, a Bismarck Barrón Flores, sin la documentación correspondiente extremos que se deducen del documento privado en la misma fecha 18 de enero de 2012, en la cláusula segunda “en fecha 24 de diciembre de 2011, el señor Bismarck Barrón Flores, otorgó dineros por concepto de compra y venta de mineral de 18 toneladas de antimonio, al señor Limbert Milton Rojas Rodríguez, en la suma de $us. 18.000.- (DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), dejando expresa constancia de que el mineral entregado el señor Bismarck Barrón Flores, fue adquirido de los señores Eduardo Zapata Coa y Lucio Álvarez Vargas, a los cuales el señor LIMBERTH MILTON ROJAS RODRÍGUEZ, juntamente con su socio GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, otorgaron un cheque por la suma de $us. 29.000.- (VEINTINUEVE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), mismo cheque que no tenía fondos”, asimismo en la cláusula tercera; el señor LIMBERTH MILTON ROJAS RODRÍGUEZ, se compromete a devolver la suma de “$us. 29.000.- a los señores Eduardo Zapata Coa y Lucio Álvarez Vargas, por concepto del mineral adquirido (18 toneladas de antimonio), hasta fecha 20 de enero de 2012, impostergablemente.- El Ministerio Público, en el curso de las investigaciones pertinentes, recibió la declaración informativa del imputado LIMBERTH MILTON ROJAS RODRÍGUEZ, en presencia de su abogado defensor, conforme previene el art. 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, habiéndose respetado sus derechos y garantías constitucionales, quien hace uso de su derecho a guardar silencio.- Con respecto al otro co imputado GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, se desconoce su paradero.-- 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Para adecuar el hecho delictivo que se endilgan a los sujetos activos del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al art. 335 del Código Penal que establece que comete delito de Estada “el que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”. El art. 346 Bis del Código Penal, que establece comete delito de Agravación en caso de víctimas múltiples: “…Cuando se realizan en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años…”, figura penal que se adecúa perfectamente en la conducta de los imputados LIMBERTH MILTON ROJAS RODRÍGUEZ Y GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, en razón de que para superar el convencimiento de las víctimas, en fecha 24 de diciembre de 2011 a horas 08:00 a.m., aproximadamente, habían entregado a los imputados 17.500 TMH de antimonio, en calidad de venta, quienes debían cancelarles la suma de $us. 29.752 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), suma de dinero que debían cancelar en fecha 27 de diciembre de 2011, compromiso de pago que no cumplieron los imputados, sin embargo después de una serie de reclamos en cuanto a la cancelación del valor del antimonio, el imputado GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, en fecha 5 de enero de 2012, habría girado el cheque Nº 04773240, por la suma de $us. 29.752,62 a favor de uno de las víctimas Braulio Ríos Pedro, pero en fecha 17 de enero de 2012, las víctimas se apersonaron al Banco Nacional de Bolivia, con el fin de cobrar la suma consignada en el cheque Nº 0473240, lamentablemente les informan que esa cuenta había sido cerrada hace tres meses atrás y que no tenía fondo alguno para cubrir el queche otorgado, posteriormente las víctimas se enteran que los imputados LIMBERTT MILTON ROJAS RODRÍGUEZ Y GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO en fecha 24 de diciembre de 2011, ese mismo día que le entregaron el mineral Antimonio, los imputados se lo habrían vendido al señor Bismarck Barrón Flores, los imputados de manera dolosa se beneficiaron de 17.500 TMH de antimonio equivalente a $us. 29.752.- (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), causándoles un perjuicio económico, por lo que es autores del delito que se les atribuye art. 20 del Código Penal.-- 5.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que los imputados son de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y art. 40 inc. II) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de LIMBERTH MILTON ROJAS RODRÍGUEZ Y GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, por la presunta comisión del delito de Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto en el art. 335 y 346 bis ambos del Código Penal, con Relación al art.- 20 todos del Código Penal.-- 6.- SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL.- Dentro del amplio margen que exige la escritura jurídica impuesta por el art. 233 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la Ley Penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su máximo los 3 años, aspectos que acontece con el delito atribuido a los imputados, por tanto se halla fuera de los beneficios que establece art. 232 del Código de Procedimiento Penal, para la improcedencia de la medida cautelar de la detención preventiva.- La teoría láctica expuesta permite afirmar que en contra de los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que son con probabilidad autores del delito atribuido a ellos, por lo que se halla cumplido con el voto del art. 233 numeral 1) de la Ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser presuntos autores de la participación criminal previsto en el art. 20 del Código Penal.- En cuanto a los riesgos procesales, a los que se refiere el numeral 2) del art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 234 numeral 1), es de afirmar con certeza que dada su condición de personas no tienen la actividad a la que se dedican, no tienen acreditado una familia, un trabajo o negocio asentado en el país y que este seas lícito compatible con el interés de la sociedad y que permita ser ubicado a efectos de que respondan ante la ley en el aspecto territorial que su autoridad ejerce jurisdicción y competencia. Por otra parte, la naturaleza de los hechos investigados nos demuestran que no obstante el tiempo transcurrido, no demuestran la misma voluntad de reparar el daño causado, restando importancia al mismo este extremo se halla previsto como peligro de fuga en el art. 233 numeral 1) y 2) con relación al art. 234 numeral 1), 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público requiere de su autoridad, disponga la medida cautelar de carácter personal consistente en la detención preventiva de los imputados LIMBERTH MILTON ROJAS RODRÍGUEZ Y GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, disponiendo que la misma sea cumplida en la Cárcel Pública de la Ciudad de Oruro.— Otrosí 1.- Se adjunta la Declaración Informativa del imputado LIMBERTH MILTON ROJAS RODRÍGUEZ y actuaciones pertinentes.-- Otrosí 2.- Teniendo el imputado GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, domicilio y paradero desconocido en aplicación del art. 165 del CPP, requiero porque la notificación con la imputación Formal sea mediante publicaciones de EDICTOS.-- Otrosí 3.- Domicilio calle Junín, Camacho y Petot, Ministerio Público.- Oruro, 24 de octubre de 2012.- Lleva firma del Dr. Hugo Carrasco Callejas.- Fiscal de Materia.- Oruro – Bolivia.- Corre Cargo de Presentación que le corresponde.-- DECRETO QUE CURSA A FOJAS DIECIOCHO DE OBRADOS.- Lleva el correspondiente sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2 (Oruro – Bolivia).- Oruro, 25 de octubre de 2012.- Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitida por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE sancionado por el Art. 335 y 346 bis ambos del Código Penal en contra de LIMBERT MILTON ROJAS RODRÍGUEZ y GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO y a efecto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal se señala audiencia pública para el día viernes 16 de noviembre de 2012 a horas 11:00 y siguientes, notifíquese al imputado LIMBERT MILTON ROJAS RODRÍGUEZ con la imputación formal en forma personal a efectos del control jurisdiccional, a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso, de conformidad a los que previene el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal respecto al coimputado GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO, notifíquese mediante edictos de ley, a tal efecto la parte querellante o el Ministerio Público deberá proveer el material necesario, y cúmplase con las demás formalidades se rigor.— Al Otrosí 1º.- Se tiene presente.-- Al Otrosí 2º.-- Al Otrosí 3º.- Por señalado.-- Lleva firmas ilegibles de Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2. Oruro – Bolivia y C. Osvaldo Toco Q.— Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2.- Oruro – Bolivia.-- Corre diligencias de notificación que le corresponde.- ACTA DE REGISTRO QUE CURSA A FOJAS VEINTISEIS A VEINTISEIS VUELTA DE OBRADOS.- Lleva el correspondiente sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2 (Oruro – Bolivia).- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- Dentro el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra LIMBERT MILTON ROJAS RODRÍGUEZ Y GIANNI POALO ESPINOZA MONTERO, por el delito de ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES.- JUEZ.- Dr. Sergio Vásquez Jiménez.- Secretario Dr. C. Oswaldo Toco Quino.-- Imputado.- LIMBERT MILTON ROJAS RODRÍGUEZ.-- Abogado Imp. Dr. Walter Simón Rojas Rodríguez.-- Imputado.- GIANNI PAOLO ESPINOZA MONTERO.- Abogado Imp.- Dr. Sandro Iván Quezada H.-- Fiscal.- Dr. Hugo Carrasco Callejas.- Hora de inicio 11:00 a.m.- Hora de conclusión.- 11:00 a.m.- Lugar.- Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2.- de la Capital Oruro – Bolivia.- Fecha.- Lunes 16 de noviembre de 2012.- Instalado el acto, se informó por Secretaría que no se encuentran los imputados en sala, empero si uno de los querellantes, por otro lado no se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público asignado al presente caso de autos.- El Sr. JUEZ: Se instala el actuado, se concede la palabra a la defensa técnica del imputado.- ABOGADO DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE (Imp.): Dijo que, mi defendido no se encuentra presente, por que recién el día de hoy nos han hecho llegar la notificación a horas 08:40 a.m. con este actuado para la audiencia, de la misma forma se pueda advertir de la diligencia, que recién a horas 10:00 a.m., se le ha notificado mediante cédula dejada en su domicilio en ese entendido no tiene conocimiento el imputado de este señalamiento de audiencia, en ese sentido de acuerdo al debido proceso y garantía de la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, pedimos a su autoridad suspender la presente audiencia y alternativamente se señale nuevo día y hora.- El Sr. JUEZ: Se tiene presente, vamos a pedir que informe la abogada de la parte querellante si se ha procedió a la notificación mediante edictos de Ley, como se ha señalado al imputado Gianni.-- ABOGADO DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE (Quer.): Cabe informar que recién se ha recogido el Edicto de Ley, tal mérito voy a solicitar que a la finalización de esta audiencia, previa disposición al señalamiento de audiencia se nos otorgue el edicto correspondiente a efectos de que le podamos notificar para la próxima audiencia, es con respecto a Gianni.- El Sr. JUEZ: Se tiene presente. Sr. Secretario informe si se ha entregado el Edicto de Ley, ordenado a la parte querellante o al Fiscal.- El Sr. Secretario: Habiendo su probidad dispuesto la notificación al imputado mediante Edicto de Ley, sin embargo no ha sido recogido por la parte querellante ni por el Fiscal en el tiempo oportuno, por lo que no se han publicado el correspondiente Edicto para el imputado.- El Sr. JUEZ: Se tiene presente, a mérito de lo informado por secretaría, no habiendo sido notificado uno de los coimputados, en este caso Gianni, vía Edicto como se ha ordenado; esta audiencia no puede llevarse a cabo afines de no vulnerar derechos del referido imputado, a cuya consecuencia voy a ordenar, que se faccione nuevo Edicto para su entrega a la parte querellante, siendo su responsabilidad notificar, vía publicación en uno de los medios de comunicación escrito, a efectos de que tenga conocimiento, señalándose nuevo día y hora para considerar la situación procesal de los imputados, para el día martes 4 de diciembre de 2012 a horas 14:30 p.m. notifíquese al Fiscal al mismo efecto y provéase el material correspondiente, por la parte querellante. Ha concluido la presente audiencia.-- Con lo que terminó el acto firmando en constancia el Sr. Juez y suscrito Secretario. CERTIFICO. Regístrese.-- Lleva firmas ilegibles de Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2.- Oruro – Bolivia.- y C. Osvaldo Toco Q.- Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2.- Oruro – Bolivia.-— Corre diligencias de notificación que le corresponde.- PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.

Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2.- Oruro – Bolivia.

C. Oswaldo Toco Q., Secretario, Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2. Oruro – Bolivia.

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