ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “URIEL S.R.L.”, SUSCRITA POR LOS SEÑORES: BORIS WILSON AYLLON ARRAZOLA Y GISEL CRISTINA ANTEZANA ACHA.
En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciocho con treinta y cinco minutos, del día de hoy miércoles cinco del mes de Septiembre del año dos mil doce; ante MARLENE CAMPOS DE AGUILAR, Abogado, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 27, de éste Distrito Judicial, con residencia fija en ésta Capital y testigos que al final se nombran y suscriben: fueron presentes en esta oficina los señores: BORIS WILSON AYLLON ARRAZOLA, con C.I. No. 3773892 de Cochabamba; mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, soltero, Abogado, domiciliado en la Av. Circunvalación y Melchor Pérez de Olguín s/n de esta ciudad; y GISEL CRISTINA ANTEZANA ACHA, con C.I. No. 3749381 de Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, soltera, Auditora, domiciliada en la Av. Santa Cruz s/n, de esta ciudad, en calidad de socios, a quienes de identificarles y conocerles, Doy Fe y dijeron: Que, solicitan la protocolización de una minuta de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “URIEL S.R.L.”, al efecto se me entrego la minuta, transcrita literalmente es del tenor siguiente: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, dígnese insertar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (CONSTITUCIÓN).- Dirá usted que los señores BORIS WILSON AYLLON ARRAZOLA, mayor de edad, de nacionalidad Boliviana, Abogado, con domicilio en Av. Circunvalación y Melchor Pérez de Olguín s/n, con Cedula de Identidad Nº 3773892 Cbba., hábil por Ley y GISEL CRISTINA ANTEZANA ACHA, mayor de edad, de nacionalidad Boliviana, Auditora, con domicilio en Av. Santa Cruz s/n, con Cedula de Identidad Nº 3749381 Cbba, han decidido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que desenvolverá sus actividades con sujeción a las normas establecidas en el Código de Comercio y las especiales de la presente escritura.— SEGUNDA.- (RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO). Dirá Ud. Que la Sociedad girara bajo la Razón Social de “URIEL S.R.L.”, con domicilio legal y principal en la ciudad de Cochabamba, pudiendo mantener sucursales, agencias y/o representaciones dentro y fuera del país de acuerdo a sus necesidades y su interés comercial.— TERCERA.- (OBJETO).- Dirá usted que la sociedad tendrá por objeto y fines dedicarse al servicio de peluquería, de estética y belleza corporal de carácter integral - SPA, comercialización de productos de Belleza cuidado e imagen personal, bisutería, prendas y accesorios para vestir su importación y exportación, así como servicios de representación, capacitación y promoción en modelaje pudiendo realizar todos los actos civiles, mercantiles o de otra naturaleza necesario para el logro de sus objetivos, que solo son enunciativos y de ninguna manera taxativos.— CUARTA.- (CAPITAL SOCIAL).- El capital totalmente pagado de la sociedad es de Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en 100 cuotas de Bs. 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos) cada uno.-, aportando ambos socios en partes iguales, es decir, cada uno de ellos 50 cuotas equivalentes a Bs. 25.000.- distribuido de la siguiente forma:
Gisel Cristina Antezana Acha 50 cuotas de capital a Bs. 500 c/u Bs. 25.000.- 50%
Boris Wilson Ayllón Arrázola 50 cuotas de capital a Bs. 500 c/u Bs. 25.000.- 50%
Total de cuotas 100.- Valor total aportes de capital Bs. 50.000 100%
QUINTA.- (AUMENTO DE CAPITAL).- Todo aumento de capital social podrá acordarse en asamblea, mediante el voto de socios que representen la mayoría del capital social, el incremento de capital social podrá hacerse: a) Por la admisión de nuevos socios, lo que determinara automáticamente la modificación de la composición del capital social y la readecuación de la escritura de constitución por incremento de capital.— b) Por incremento de aportes o cuotas de capital de los mismos socios, lo que también importara la modificación de esta escritura.— SEXTA.- (PLAZO DE DURACIÓN).- La sociedad tendrá una duración de diez años, pudiendo concluir sus actividades antes del término o prorrogar su duración, según convenga a los intereses de los socios.-- SÉPTIMA.- (ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD).- La Dirección General de la Sociedad corresponde a la Asamblea de Socios, la Sociedad será administrada por uno de los socios, en Calidad de Gerente General, o por un tercero no asociado contratado por los socios, cuyas atribuciones se establecerán en la presente escritura constitutiva, y en su caso en los contratos o poderes respectivos. La Asamblea de Socios de acuerdo con el crecimiento de la sociedad, podrá determinar otros organigramas y formas de administración que le convengan de acuerdo a las actividades de su giro y al desarrollo de sus actividades. Las modificaciones de la administración, en todo caso serán determinadas por las partes asociadas y constaran en los respectivos libros de actas.— OCTAVA.- (REPRESENTACIÓN LEGAL).- La representación legal de la sociedad quedara a cargo del Gerente General, cuyas facultades se enumeran de manera simplemente enunciativa y no limitativa siendo estas:
a) Representar a la sociedad en todos los actos y contratos que corresponda suscribir por razón del giro.-
b) Representar a la sociedad en forma general, administrativamente judicial y extrajudicial, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, autónomas autárquicas o de economía mixta de gobierno central, departamental, municipal, regional, provincial o cantonal y toda otra institución pública o privada.—
c) Representar a la sociedad ante las Cámaras de Comercio, Industria, de Exportadores e Importadores.-
d) Representar a la sociedad ante cualquier organismo internacional, ya sea con domicilio en el país o en el exterior del país o cualquier empresa nacional o extranjera con la que la sociedad tenga interés de celebrar contratos comerciales o de cooperación.—
e) Con autorización de la Asamblea de Socios, contratar todo tipo de empréstitos, con garantías reales o prendarias, en los montos y condiciones de tasa y plazo autorizadas por la Asamblea de Socios, así como negociar montos, plazos y tasas de interés.—
f) Recibir y cursar correspondencia a nombre de la sociedad.—
g) Abrir y cerrar cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, caja de ahorro en moneda nacional o extranjera, girar sobre ellas, hacer depósitos, sobregiros, retiros, traspasos e imposiciones.—
h) Abrir o cerrar cuentas en todo tipo de entidades financieras no bancarias, llámense fondos de inversión, fondos financieros, mutuales, cooperativas, girar sobre ellas, hacer depósitos, retiros, traspasos e imposiciones.—
i) Con autorización de Asambleas de socios pedir apertura de líneas de crédito bancarias, dentro y fuera del país, negociando sus condiciones.—
j) Pedir avances de cuenta sean con garantía personal o hipotecaria, y prendarias.—
k) Abrir cartas de crédito nacionales e internacionales con autorización de asamblea de socios y todos los servicios de comercio.—
l) Pedir acreditaciones y avales bancarios.—
m) Constituir garantías de ejecución o cumplimiento de contrato por avales bancarios o pólizas.
n) Celebrar contratos de alquiler y de anticresis.—
o) Con autorización de la Asamblea de socios adquirir bienes muebles, muebles sujetos a registro, vehículos y todo tipo de propiedad inmueble.—
p) Suscribir todo tipo de contratos sean comerciales, acuerdos estratégicos, convenios interinstitucionales ejecuciones de proyectos, abastecimiento, provisión de producción, transferencia de tecnología, compra de tecnología y cuanto sean necesarios para el desarrollo del giro empresarial.—
Las funciones y atribuciones enunciativas que no son limitativas a cualquier otra función que se le otorgué al Gerente General, ya sea por mandato de la Asamblea de socios o en los correspondientes reglamentos internos y manuales de funciones, le otorgan las facultades especiales de Poder General para: Firmar todo tipo de contratos, sean documentos públicos o privados, laborales, civiles y comerciales, minutas protocolos para efectuar reconocimiento de firmas, legalizaciones e inscripciones de contratos comerciales de toda naturaleza, Mas Poder para suscribir cuantos documentos sean necesarios para el funcionamiento de la empresa, Mas Poder para representar a la Sociedad en invitaciones públicas y privadas, suscribiendo al efecto todos los documentos requeridos, presentando propuestas, Mas poder para pedir y tramitar todo tipo de registros en los Gobiernos Municipales, Gobiernos Departamentales, Cooperativas, Compañías telefónicas, transito, Dirección de Registro de Comercio o Fundempresa y Sociedad por acciones, el Ministerio de Industria y Comercio y todo ente registrador, Mas poder para solicitar la inscripción o registro de marcas o patentes, en suma efectuar cuantos actos y diligencias sean necesarios para el buen éxito del presente mandato. El presente mandato no podrá ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa, y solo está limitada por las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, y se otorga con relevamiento expreso de costas.— NOVENA.- (REMUNERACIÓN).- Los socios determinaran en su caso la remuneración del Gerente General, o a los socios que presten el concurso de la actividad personal a la sociedad independientemente de las utilidades que les pertenecen por su aporte de capital. Los socios no percibirán dietas o remuneraciones extraordinarias por su asistencia a las Asambleas ordinarias o extraordinarias, quedando este concepto compensado en la distribución de las utilidades anuales.-- DÉCIMA.- (FISCALIZACIÓN).- Los socios tienen derecho a informarse personalmente del manejo de la sociedad examinando los libros de contabilidad y documentos de la sociedad, en cualquier tiempo sin entorpecer las operaciones en curso. Los socios podrán disponer la realización de auditorias externas o designar comisiones especiales de fiscalización y control o determinar el concurso de auditorias internas temporales o permanentes.— DÉCIMA PRIMERA.- (RESPONSABILIDAD).- La responsabilidad de la Sociedad queda limitada a su capital, y la de los socios hasta el monto de sus aportes.— DÉCIMA SEGUNDA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad llevara un libro de Registro de Socios, donde se inscribirá el nombre, domicilio y monto de su aportación, y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados.— DÉCIMA TERCERA.- (UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS).- Después de cubrir el pago de impuestos y otros gastos legales, las utilidades o perdidas se distribuirán en proporción a los aportes de los socios, en forma obligatoria, anualmente se destinara un cinco por ciento de utilidades liquidas que arroje la Sociedad para constituir el fondo de reserva.— DÉCIMA CUARTA.- (ASAMBLEA DE SOCIOS).- La asamblea ordinaria de socios deberá reunirse cuando menos una vez por año, entre los tres primeros meses del cierre del ejercicio financiero, en el domicilio de la sociedad y la extraordinaria cuantas veces sea necesario, sus facultades están señaladas por el Art. 204 del Código de Comercio.— DÉCIMA QUINTA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS).- Los socios no podrán transferir sus cuotas de capital a terceras personas, sin previo acuerdo en asamblea, en caso de muerte se aplicara lo estipulado en el Art. 212 del Código de Comercio.— DÉCIMA SEXTA.- (FALLECIMIENTO DEL SOCIO).- El fallecimiento de algún socio, no constituirá motivo de liquidación de la sociedad y su heredero o herederos lo sucederán en sus derechos y actuaran en la sociedad por el derecho de la sucesión. En caso de que estos sean dos o más y en tanto se proceda a la división de la sucesión hereditaria, designaran a un apoderado que los represente en la sociedad y en caso de que cualquiera de los herederos una vez efectuada la división no tengan interés en continuar en la sociedad, se procederá conforme a la cláusula relativa a la transferencia de cuotas de capital. En tanto la sociedad continuara sin interrupciones. La inhabilitación del socio por pérdida de capacidad proveniente de una enfermedad o de su declaración de interdicción, no implicara la liquidación de la sociedad, en este caso corresponderá su representación al curador legal, para preservar los derechos del socio, sin facultad de decisión salvo las expresamente determinadas por Ley, en tanto se transfieran las cuotas de capital. La inhabilitación del socio para el ejercicio del comercio, lo obliga a la transferencia de las cuotas de participación en la sociedad, salvo que estas hayan sido grabadas por acciones reales, o familiares (divorcio, separación) del socio inhabilitado. Los socios no podrán voluntariamente, comprometer sus cuotas de participación en la sociedad a manera de garantizar o afianzar otras gestiones que no tengan relación con la actividad de la sociedad.— DÉCIMA SÉPTIMA.- (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS).—
14.1 (De los Derechos) Todo socio tiene derecho a participar en las decisiones de la sociedad y cada cuota de capital social, otorga y confiere a su propietario iguales derechos así como su participación proporcional en las utilidades y perdidas que existieran.—
14.2 (De las responsabilidades) La responsabilidad de los socios está limitada hasta el valor de sus cuotas de capital.—
DÉCIMA OCTAVA.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS).- La Asamblea de socios tiene las siguientes atribuciones o facultades:
a) Discutir, aprobar, modificar el balance general por el ejercicio de cada gestión vencida.—
b) Aprobar y discutir utilidades.—
c) Nombrar o remover, gerentes o administradores.—
d) Constituir el Consejo de Administración.—
e) Crear órganos de control interno y nombrar a las personas a cargo del mismo.—
f) Aprobar todo tipo de reglamentos internos.—
g) Autorizar todo aumento o disminución de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y la admisión de nuevos socios.—
h) Modificar la escritura de constitución de sociedad.—
i) Decidir la disolución de la sociedad o el retiro de socios.—
j) Determinar la constitución de reservas legales.—
k) Determinar la transformación de la sociedad.—
l) Aprobar y autorizar la suscripción de contratos por cuantías superiores al capital social dentro los limites de endeudamiento comercial de la sociedad.—
m) Autorizar empréstitos de cualquier cuantía.—
n) Establecer políticas y programas de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.—
DÉCIMA NOVENA.- (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).- Será disuelta la Sociedad en los siguientes casos:
a) Por vencimiento del término, salvo prorroga de renovación;
b) Por acuerdo de socios;
c) Por perdida de más del 50% de capital social, siempre que los socios no acuerden su reintegro;
d) Por imposibilidad de que funcione en condiciones rentables; acordada que sea la disolución por cualquiera de las causales enumeradas, la asamblea designara una comisión liquidadora con claras especificaciones de sus deberes y atribuciones, estableciendo el termino de sus funciones o emolumentos y todo lo que sea pertinente, dicha comisión se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, para su mejor cometido.
VIGÉSIMA.- (DIVERGENCIAS – ARBITRAJE).- En caso de divergencia de los socios en la interpretación de la presente constitución social o en el desenvolvimiento de las actividades de la sociedad, se resolverá aplicando el Código de Comercio, y en ultimo instancia por un árbitro designado por la Cámara de Industria y Comercio, fallo que será definitivo e inapelable, los gastos del arbitraje serán cubiertos por las partes. VIGÉSIMA PRIMERA.- (DESIGNACIÓN DE GERENTE).- La designación de Gerente General, se la realiza en la primera reunión asamblea de socios, sea esta ordinaria o extraordinaria.-- VIGÉSIMA SEGUNDA.- (ACEPTACIÓN).- Finalmente, dirá usted que nosotros: BORIS WILSON AYLLON ARRAZOLA y GISEL CRISTINA ANTEZANA ACHA, manifestamos nuestra conformidad con todos y cada una de las cláusulas estipuladas en la presente Constitución de Sociedad, suscribiendo en señal de aceptación, usted señor notario se dignara agregar las demás de estilo y seguridad. Cochabamba 05 de septiembre de 2012.- Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible – sello – Jhony Calani Guzmán – ABOGADO – M.C.A. 7401.- PROSIGUE.- Es copia exacta del original de referencia, que con el Nº 295/2.012, queda incorporado y archivado en el legajo de Minutas y Protocolos del presente año.- ACEPTACIÓN.- Nuevamente presentes los interesados de las generales antes mencionadas, manifestaron su voluntad de aceptar en todas sus partes la presente escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “URIEL S.R.L.”, y otras estipulaciones que constan en la minuta transcrita conforme a ley.— CONCLUSIÓN.- En testimonio de que así dijeron por ser fiel expresión de la verdad, se ratifican y firman con los testigos instrumentales: Jaqueline Quinteros Quiroga, con C.I. No. 3526002 Or., y Giovanna Quinteros Quiroga, con C.I. No. 4797657 LP., mayores de edad, vecinos de esta, hábiles por Ley y capaces al efecto; de todo lo que DOY FE.- Fdo. Ilegible - BORIS WILSON AYLLON ARRAZOLA - C.I. No. 3773892 Cbba.- Fdo. Ilegible - GISEL CRISTINA ANTEZANA ACHA - C.I. No. 3749381 Cbba.- Fdo. Ilegible.- Testigo.- Jaqueline Quinteros Quiroga, con C.I. No. 3526002 Or.- Fdo. Ilegible.- Testigo.- Giovanna Quinteros Quiroga - C.I. No. 4797657 LP.- Ante mí Fdo. Ilegible.- Marlene Campos de Aguilar.- Abogado.- Notario de Primera Clase Nº 27.- Lleva timbre de ley anulado por el sello notarial.- Es franqueado en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento.
PASO ANTE MÍ, AUTORIZO, SIGNO Y FIRMO; DOY FE.
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