Viernes 16 de noviembre de 2012
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DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN:
Por el presente Edicto se cita, llama y emplaza a IVONNE RODRÍGUEZ MOLLO para que asuma defensa dentro el proceso penal seguido contra AQUEL por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ASESINATO Y OTRO sancionado en el Art. 252 y 331 del Código Penal. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO.- MINISTERIO PÚBLICO.- Res. 882/2012.- C/ IVONNE RODRÍGUEZ MOLLO.- Delito. Asesinato y otro.- Oruro, 11 de septiembre de 2012.- VISTOS.- Los antecedentes del cuaderno, lo expuesto en esta audiencia por parte del Fiscal todo lo inherente.-- CONSIDERANDO.- En auto número 65/2012 el Tribunal de Sentencia Número 2 de esta capital habría declarado un incidente con lugar propuesto ante ese despacho, ordenando que se devuelva antecedentes ante el Juez Cautelar a objeto de determinar la situación procesal de Ivonne Rodríguez Mollo y disponer la notificación de la central de notificaciones a efecto de que informe la causal por los que no se habría procedido a la notificación con el actuado de la acusación Fiscal a la mencionada acusada, consecuentemente este despacho ha ordenado la notificación de la co acusada en su domicilio previsto y acreditado en la audiencia de medida cautelar así se tiene en cumplimiento de esta diligencia que obra a fs. 144 de este testimonio cumplida que ha sido esta notificación se ha señalado la audiencia para el día de la fecha en el cual de conocimiento de la co acusada Ivonne Rodríguez Mollo no se ha hecho presente a este actuado judicial conclusivo, de consiguiente la norma prevista por el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, sanciona que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por este Código, consecuentemente no se tiene conocimiento de la imposibilidad de poder concurrir a la audiencia por parte de Ivonne Rodríguez Mollo habiéndose establecido que no existe esta causa justificada debiéndose dar viabilidad a la solicitud del Fiscal de materia y conforme lo ha ordenado el Tribunal de Sentencia Número 2 de esta capital.-- POR TANTO.- Conforme a lo que previene el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, se declara la REBELDÍA de la co acusada IVONNE RODRÍGUEZ MOLLO ordenándose expedir mandamiento de aprehensión en su contra para su ejecución por cualquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, ordenándose el arraigo a cuyo efecto notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones a efecto de que proceda al arraigo ordenado, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, las medidas cautelares de carácter real de anotación preventiva sobre sus bienes sujetos a registro debiendo expedirse ejecutoriales correspondientes, la conservación de las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción, se designa como abogado defensor a José Miguel Canaviri Condori a la rebelde para que le represente con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos a todo imputado, debiendo notificarse a tal efecto al Registro Judicial de Antecedentes Penales para su correspondiente registro debiendo expedirse el correspondiente edicto para su notificación con la declaratoria de rebeldía a la co acusada Ivonne Rodríguez Mollo, cumplida que sea estas formalidades devuélvase el cuaderno a la brevedad posible al Tribunal de Sentencia número 2 que ha ordenado el cumplimiento de estas formalidades consecuentemente no habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido.-- Con lo que terminó el acto firmando en consecuencia el Sr. Juez y el suscrito Secretario.- CERTIFICO.-- Fdo. Dr. Sergio Vásquez Jiménez.- JUEZ.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN PENAL CAUTELAR Nº 2do. ORURO – BOLIVIA.-- Fdo. Dr. C. Oswaldo Toco Q,.- SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN EN PENAL CAUTELAR Nº 2.-