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Jueves 08 de noviembre de 2012

Portada Principal
Jueves 08 de noviembre de 2012
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En San Antonio de Cruzani
Inspección certifica avasallamiento de tierras en zonas aledañas a La Paz
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Gobierno presentó a la autora del descuartizamiento en La Paz
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Sismo que sacudió Guatemala se ha cobrado la vida de al menos 48 personas
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Cuestionan que Gobierno priorice construcción de la “Casa Grande”
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Confirma el INE
Cinco comunidades de Oruro estarían afectadas en el censo
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinarias
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Teléfonos
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Editorial
Alarmante bajo consumo de leche
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Picadas
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De discursos y declaraciones
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La hipertrofia de lo político
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
Evitar discursos de odio
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LO QUE NO DEBEMOS CALLAR
El proyecto de ley de pérdida de dominio
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¿Es o no es verdad?
Un puñado de hombres
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Es cuestión de conciencia ciudadana
Personas con discapacidad deben recibir trato preferente de la sociedad
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En la avenida 6 de Agosto
Aniversario del Ejército Boliviano se celebrará con desfile militar
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Sexto cambio de jefe de la Unidad de Defensa al Consumidor del GAMO
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Jaime Navarro: Bolivia vive en extrema conflictividad
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A 11 kilómetros de la ciudad
Colisión entre volqueta y ómnibus deja el saldo de conductores heridos
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En el Tribunal Electoral
Prevén construir un anteproyecto de ley de partidos políticos
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Trabajadores permanentes de EMAO limpiarán Expoteco
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A los 161 años de su primera iza
Estudiantes y militares rindieron homenaje a la Tricolor Nacional
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Ocurrió en las cinco esquinas
Sujeto disfrazado de payaso robó Bs. 2.000 de sucursal de Banco Sol
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Según supervisor de obras
Edificación del monumento de la Virgen del Socavón está en la recta final
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En zonas alejadas de la ciudad
Vecinos demandan mejor atención del transporte urbano
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FEPO pidió a periodistas sumarse a construir una región próspera
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En el Colegio “Anglo Americano”
Estudiantes fortalecen sus conocimientos en el idioma inglés con juegos interactivos
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Fueron recuperados Bs. 5.500
Policía devuelve parte de botín que fue robado de una vivienda
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Este jueves
Magistrado Cusi debe brindar informe sobre denuncias contra el Tribunal Constitucional
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Suárez Sattori denuncia nexos entre el TED del Beni y el MAS
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Empresarios reiteran que incremento salarial no debe ser impuesto por decreto
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Lluvias alivian sequía que afectaba al departamento de Chuquisaca
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En la semana 44
Oruro se encuentra en zona de seguridad por disminución de IRA’s
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De la administración de regalías mineras
Nuevo software permitirá a la Gobernación ahorrar Bs.1.025.000
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Pese a que su costo se elevó en Santa Cruz
Matarifes mantienen precio de la carne de res entre Bs. 25 y 32
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Cachorro con virus de rabia muerde a su dueño
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SOCIALES
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Defensor advierte “alarmante retardación” contra el estadounidense Ostreicher
Pág 8 
Hay 18 obispos que pueden ser elegidos como Presidente de la CEB
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En Tarija
Caso Terrorismo: Tribunal determina reinstalar juicio el 26 de noviembre
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Comcipo convoca a paro de 24 horas para este jueves
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Empresarios de la CAO rechazan Proyecto de Ley de Extinción de Dominio
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Investigación de Elvira Cárdenas permitió su ingreso a la Academia de Historia Militar
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Colegio “Anglo Americano” presentó recital de gala que cautivó al público
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Juventud orureña olvida importancia histórica del Faro de Conchupata
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“Callejones Oscuros
Rómulo Jiménez narra la historia político militar de Bolivia
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Un Picasso valorado en $us 50 millones es la estrella de subasta en Nueva York
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AGENDA CULTURAL
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Apagón en Buenos Aires genera caos de tránsito en jornada de alta temperatura
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Terremoto en Guatemala deja al menos 39 muertos y casi 100 desaparecidos
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Condenado a un año de cárcel el autor del video que se burla de Mahoma
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Combates recrudecen en Damasco y Alepo donde rebeldes abaten un caza
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Tiroteo entre indios y policía deja cuatro heridos en Brasil
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Horóscopo
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Condolencia
Sra. GREGORIA GERTRUDEZ YUCRA PONCE (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
DORA PAZ ROJAS (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Lic. OTTO VIDAURRE MUÑOZ (Q. D. D. G.)
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Agradecimiento e Invitación
Abog. EDUARDO ARANÍBAR AYLLÓN (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sr. LUCIO ALBERTO VÁSQUEZ ALCONCÉ (Q. D. D. G.)
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Obama pide soluciones bipartidistas para los problemas económicos
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Voto latino resultó más decisivo que nunca en elecciones de EE.UU.
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SIP considera un atentado a libertad de prensa orden contra medio de Ecuador
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CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA “UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO” Nº 1.575/2012
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CORRESPONDE TESTIMONIO No. 415/2012
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA “UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO” Nº 1.575/2012

08 nov 2012

UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE DENOMINARÁ CON LA RAZÓN SOCIAL: TRANS “JAFRAN” S.R.L., CON UN CAPITAL PAGADO DE Bs. 100.000,00 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS); QUE EFECTÚAN LOS SEÑORES: JAIME LAZARO MAMANI, VIRGINIA GONZALES ALANES, FRANKLIN LAZARO MAMANI Y NELSI CRISTINA VARGAS ROSADO.-

En la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y treinta del día uno de noviembre del año dos mil doce; Ante Mí: Dr. GUILLERMO DAVALOS NUÑEZ, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 20 de éste Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en ésta oficina Notarial, los señores: JAIME LAZARO MAMANI, mayor de edad, de nacionalidad boliviano, natural de Julo-Atahuallpa-Oruro, con domicilio en la calle Tomás Frías Nº 154 de esta ciudad, con C.I. Nº 3117507-Or., hábil por derecho; VIRGINIA GONZALES ALANEZ, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, natural de Santa Fe-P. Dalence-Oruro, con domicilio en la calle General Carrasco Nº 15 entre Héroes del Chaco de esta ciudad, con C.I. Nº 3516616-Or., hábil por derecho, FRANKLIN LAZARO MAMANI, mayor de edad, de nacionalidad boliviano, con domicilio en la calle Tomás Frías Nº 154 entre Dehene y Salamanca de esta ciudad, con C.I. Nº 4071886-Or., hábil por derecho y NELSI CRISTINA VARGAS ROSADO, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, natural de Mizque-Mizque-Cochabamba, con domicilio en la calle Tte. J. Canedo Nº 2228 zona Chimba de la ciudad de Cochabamba, con C.I. Nº 4416322-Cbba., hábil por derecho; a quienes de identificarles por sus cédulas de identidad que me pusieron a la vista doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar un contrato relativo a UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma que transcrita en su integridad, más sus insertos de ley, es como sigue: MINUTA.- Sr. Notario de Pública.- De entre los registros de escrituras públicas, que corren a su cargo sírvase insertar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la misma que se encuentra adecuada a lo dispuesto por las disposiciones contenidas por el Código de Comercio, demás normas pertinentes, reglamentos especiales y sujeta bajo la forma y condiciones, estipulaciones expresadas en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES) Dirá Ud., que intervienen en la Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el presente documento en sujeción al Art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; libre y voluntariamente los siguientes ciudadanos: 1) JAIME LAZARO MAMANI, mayor de edad, de nacionalidad boliviano, natural de Julo-Atahuallpa-Oruro, con domicilio en la calle Tomás Frías Nº 154 de esta ciudad, con C.I. Nº 3117507-Or., hábil por derecho; 2) VIRGINIA GONZALES ALANEZ, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, natural de Santa Fe-P. Dalence-Oruro, con domicilio en la calle General Carrasco Nº 15 entre Héroes del Chaco de esta ciudad, con C.I. Nº 3516616-Or., hábil por derecho, 3) FRANKLIN LAZARO MAMANI, mayor de edad, de nacionalidad boliviano, con domicilio en la calle Tomás Frías Nº 154 entre Dehene y Salamanca de esta ciudad, con C.I. Nº 4071886-Or., hábil por derecho, 4) NELSI CRISTINA VARGAS ROSADO, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, natural de Mizque-Mizque-Cochabamba, con domicilio en la calle Tte. J. Canedo Nº 2228 zona Chimba de la ciudad de Cochabamba, con C.I. Nº 4416322-Cbba., hábil por derecho, quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, se denominarán LOS SOCIOS. SEGUNDA.- (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye, se denominará con la razón social: TRANS “JAFRAN” S.R.L., y tendrá por domicilio legal y administrativo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, pudiendo establecerse sucursales, agencias y otros, en el interior del país de acuerdo y según a las necesidades de la empresa. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio de la República sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el Departamento, ciudad o lugar en que desarrolla las actividades propias del objeto del contrato. TERCERA.- (DURACIÓN).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada TRANS “JAFRAN” S.R.L., tendrá una duración de veinte (20) años, a partir de la inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia a través de la Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia “Fundación Para el Desarrollo Empresarial” (FUNDEMPRESA), el plazo de duración podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, mediante resolución aprobado por los Socios, producida la prórroga, los Socios, se obligan a suscribir la respectiva Escritura Pública de ampliación de plazo de vigencia de la Sociedad. CUARTA.- (OBJETO).- La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicio de Transporte de Carga Nacional e Internacional, pudiendo establecer sus rutas correspondientes a través de las instancias Gubernamentales y pertinentes al ramo, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades legales.- A tal efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido, así también suscribir contratos con instituciones públicas y privadas como ser Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Departamentales Autónomos, Organizaciones No Gubernamentales, Consultoras Nacionales o Extranjeras, etc. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de la empresa del modo más amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines, pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho. QUINTA.- (CAPITAL SOCIAL).- El capital social pagado en su integridad en el acto de constitución que en conjunto aportan los Socios, es de Bs. 100.000,oo (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) divididos en 1.000 cuotas del capital, cada una de un valor de Bs. 100,oo (CIEN 00/100 BOLIVIANOS), distribuidos entre los socios de la siguiente manera:

SOCIOS VALOR CUOTAS CAPITAL PORCENTAJES

JAIME LAZARO MAMANI Bs. 100.- 400 Bs. 40.000 40%

VIRGINIA GONZALES ALANES Bs. 100.- 200 Bs. 20.000 20%

FRANKLIN LAZARO MAMANI Bs. 100.- 200 Bs. 20.000 20%

NELSI CRISTINA VARGAS

ROSADO Bs. 100.- 200 Bs. 20.000 20%

TOTAL 1.000 Bs. 100.000.oo 100%

El capital social puede ser motivo de aumento, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones conexas. SEXTA.- (CESION DE LAS CUOTAS DE CAPITAL).- Cuando cualquiera de los Socios que tenga interés en transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás Socios que tienen preferencia frente a terceros para adquirirlas para que en el plazo de quince días, hagan conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferente para comprarlas. El Socio que reciba la oferta tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del Socio oferente, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas de capital. Si los Socios no hacen conocer su respuesta en el plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital, quedando el Socio ofertante en libertad para transferir estas cuotas de capital a terceros, en observancia a los arts. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.- SÉPTIMA.- (CESIÓN POR CAUSA DE MUERTE).- Si ocurriera el fallecimiento de uno de los Socios antes del vencimiento del plazo de duración. La Sociedad continuará con los herederos del Socio fallecido. Los herederos o su tutor, podrán nombrar a una persona que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el Socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligatorio sin necesidad de votación previa para su admisión. OCTAVA.- (AUMENTO DE CAPITAL).- Se producirá el aumento del capital social de la empresa mediante el voto del Socio. Los Socios tienen el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital, en observancia al Art. 209 del Código de Comercio.- Antes de inscripción del Aumento de Capital en el Registro de Comercio de Bolivia a través de la Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia “Fundación Para el Desarrollo Empresarial” (FUNDEMPRESA).- NOVENA.- (DEL REGISTRO DE SOCIO).- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios que deberá ser refrendado por ante un Notario de Fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilio y generales de ley, así como el monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, tal cual dispone el art. 202 del Código de Comercio. DECIMA.- (ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD).- Por la dinámica de la sociedad en los servicios que presta, con la finalidad de regular las actividades administrativas, la representación y administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, recae en la persona elegido por los Socios, el Socio JAIME LAZARO MAMANI, quien tendrá amplias facultades proyectándose estas a funciones tanto en lo administrativo, técnico, jurídico, económico y contable, con derechos y atribuciones especificas. Se le asigna las siguientes atribuciones: Representar a la Sociedad, judicial o extrajudicialmente, ante autoridades políticas, ante toda clase de personas, sean estas naturales o jurídicas, individuales o colectivas, privadas, públicas descentralizadas, autónomas, autárquicas, mixtas, nacionales o internacionales, todo tipo de empresas comerciales, Agencias de Despachantes de Aduana, Depósitos Aduaneros, Aduana Nacional de Bolivia, Aduana Nacional Regional de todo el país, Aduanas Interiores de la Aduana Nacional de Bolivia, Banco Central de Bolivia, Gobiernos Departamentales Autónomos de todo el país, Gobiernos Autónomos Municipales de todo el país, Entidades Financieras, Servicios de Impuestos Nacionales, Ministerios de Estado, Servicio Nacional de Registro de Comercio, Confederación de Empresarios Privados, Cámara Nacional de Agencias de Despachantes de Aduana, se seguros, de turismo, aeronavegación, importadoras, exportadoras, de telecomunicaciones y otros servicios complementarios sean nacionales o extranjeras, podrá también representar ante el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Centros de Conciliación y Arbitraje legalmente establecidos en el país, Juzgado que dependen de la Jurisdicción Ordinaria, Tribunal Supremo de Justicia, Jurisdicción Agroambiental, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, Consejo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Policía Nacional, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, Policía Nacional, Organismo Operativo de Tránsito, Ministerio Público, instituciones públicas y privadas incluyendo a entidades extranjeras y de cualquier índole tanto en el interior y exterior del país, firmar toda clase de documentos, contraer obligaciones, recibir y/o cursar correspondencia a cargo y nombre de la sociedad, abrir y cerrar cuentas corrientes en los bancos en cualquier ciudad del país, girar, retirar fondos y otras que serán expresamente determinadas en el poder correspondiente. Será el responsable, en la conducción de la sociedad en los campos administrativo, técnico, jurídico y del establecimiento de relaciones con empresas similares nacionales e internacionales, asimismo por todos los perjuicios que se ocasionen a la sociedad por su negligencia, mal desempeño en sus funciones, incumplimiento de leyes y las estipulaciones del presente contrato será de su entera responsabilidad.- Los poderes notariales de administración deberá estar inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia a través de la Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia “Fundación Para el Desarrollo Empresarial” (FUNDEMPRESA). DECIMA PRIMERA.- (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES).- Cada cuota de capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos y participación en todos los beneficios que se otorgan, las pérdidas serán de igual manera distribuidas. Los Socios tienen derecho a intervenir cuantas veces consideren conveniente en el desenvolvimiento de los negocios, asimismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos, libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la Sociedad. Todo Socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la Sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital.- La responsabilidad de los Socios queda limitada hasta el monto de sus cuotas capital, conforme a lo establecido en el artículo 195 del Código de Comercio. DECIMA SEGUNDA.- (DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS Y CONVOCATORIAS).- La Asamblea de Socios es el máximo organismo de la dirección de la Sociedad, tiene todas las facultades, que son: discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido, aprobar, los reglamentos, autorizar todo aumento o reducción de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos Socios, modificar la escritura constitutiva así como el retiro de Socios.- La Asamblea está integrada por todos los Socios de la Sociedad, sea que concurran o por representante mediante instrumento público, los Socios se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la Sociedad, y las segundas en cualquier tiempo y momento. Al finalizar una gestión fiscal, será obligatoria la realización de una Asamblea Ordinaria, para considerar el balance patrimonial de la Sociedad que aprobará, observará o rechazará el informe del Representante Legal o Administrador. En ambas se tratará lo establecido en la convocatoria. Las convocatorias de las Asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito con constancia de su aceptación. Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias, para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad. DECIMA TERCERA.- (DEL QUORUM LEGAL).- El quórum legal para la realización de las Asambleas de la sociedad, quedará constituido con la presencia de los Socios que representen por lo menos a la mitad del capital Social. Todo Socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital. El voto necesario de las resoluciones, para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas del capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital. Las demás resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que constituyen más de la mitad del capital social, conforme establece los Arts. 207, 208, 209 del Código de Comercio. DECIMA CUARTA.- (BALANCE, UTILIDADES Y RESERVAS).- Se establece que para fines de la ley, que al final de cada gestión fiscal se practicará el balance general y patrimonial de la Sociedad, el mismo que será considerado y aprobado en asamblea general. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción de los aportes y/o cuotas del capital efectuados por los Socios. De las utilidades se establecerá una reserva legal del 5% de utilidades líquidas obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado; antes de la distribución de dicha utilidad, con carácter obligatorio, de conformidad a lo establecido por el Art. 169 del Código de Comercio en actual vigencia. Las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los Socios y según los aportes de cuotas capital y de las utilidades obtenidas. DECIMA QUINTA.- (DISOLUCION).- La Sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causas; a) Por acuerdo unánime de los Socios; b) Por concentración de las cuotas de capital en un solo Socio; c) Por vencimiento del plazo salvo su prórroga; d) Por el incumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia; e) Por pérdida del capital social en una proporción del 51%, salvo reintegro y reposición de dicha pérdida por los Socios; f) Por la quiebra de la empresa; g) Por las causales por el Art. 378 del código de Comercio en vigencia. DECIMA SEXTA.- (REMISIÓN A NORMAS LEGALES).- Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de constitución de sociedad, se regirá por las respectivas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código Civil, Código de Comercio, normas legales complementarias y conexas. DECIMA SEPTIMA.- (ARBITRAJE).- Cualesquier diferencia, discrepancia o divergencia que surja entre los Socios, relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato, o de sus modificaciones ya sea entre los Socios o entre éstos y la Sociedad, será resuelta en observancia a la Ley de Conciliación y Arbitraje Nº 1770. DECIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD).- Conformes los intervinientes de las generales de ley insertas en la cláusula primera del presente documento, declaramos nuestra plena y absoluta aceptación y conformidad con todas y cada una de ellas insertas a lo largo del presente documento, comprometiéndonos a su fiel cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo, como acostumbran hacerlo en todos sus actos.- Usted Señor Notario de Fe Pública se servirá insertar las demás cláusulas de seguridad y estilo al presente documento.- Oruro, 07 de septiembre de 2012.- Fdo. JAIME LAZARO MAMANI C.I. Nº 3117507-Or., SOCIO.- Fdo. VIRGINIA GONZALES ALANEZ.- C.I. Nº 3516616-Or., SOCIA.- Fdo. FRANKLIN LAZARO MAMANI.- C.I. Nº 4071886-Or.- SOCIO.- Fdo. NELSI CRISTINA VARGAS ROSADO.- C.I. Nº 4416322-Cbba.- SOCIA.- Fdo. y sellado: Edwin Rivero Nogales.- ABOGADO.- M.C.A: 000657.- CONSLUIÓN.- Es conforme con la documentación que me fue presentada la misa que luego de ser numerada y rubricada por mí el suscrito Notario, ha sido agregada a la colección de su clase de conformidad al Art. 31 de la Ley del Notariado. En consecuencia los comparecientes ratifican el tenor de la presente escritura y en señal de conformidad firman y colocan su impresión digital previa lectura de su contenido, en presencia de los testigos instrumentales del acto, señores: Aldo Aguilar Rocha, con C.I. Nº 4038503-Oruro y Mónica Isabel Herbas, con C.I. Nº 4064580-Oruro; ambos mayores de edad, vecinos de ésta ciudad, hábiles y capaces al efecto, de todo lo que doy fe. Fdo. JAIME LAZARO MAMANI C.I. Nº 3117507-Or., SOCIO.- Fdo. VIRGINIA GONZALES ALANEZ.- C.I. Nº 3516616-Or., SOCIA.- Fdo. FRANKLIN LAZARO MAMANI.- C.I. Nº 4071886-Or.- SOCIO.- Fdo. NELSI CRISTINA VARGAS ROSADO.- C.I. Nº 4416322-Cbba.- SOCIA.- Fdo. Aldo Aguilar Rocha.- Testigo Instrumental.- Fdo. Mónica Isabel Herbas.- Testigo Instrumental.- Fdo. Ante mí.- Dr. Guillermo Dávalos Núñez.- Abogado.- Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 20.- Oruro – Bolivia.- CONCUERDA.- El presente Testimonio con el protocolo de su referencia que cursa en esta Notaría al que me remito en caso necesario. Es franqueado en la ciudad de Oruro al primer día del mes de Noviembre del año dos mil doce.- Doy Fe.-

Guillermo Dávalos Núñez, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 20. M.C.A. 1360.

Oruro – Bolivia

Para tus amigos: