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CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA N° DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS N°242/ 2012
05 nov 2012
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE "EMPRESA CONTRUCTORA Y CONSULTORA MOLLO ASOCIADOS S.R.L.” QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: EDITH LILIAN MOLLO TITO, JUAN JOSÉ MOLLO TITO, DAVID MOLLO TITO, CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 780.000.00 (SON SETECIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
En la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve con treinta minutos del día ocho del mes de Octubre de Dos Mil doce años; ante mí: Dra. ROSEMARIE LILIAN BARRIENTOS BARAÑADO, Abogado Notario de Fe Pública de Primera Clase Número diecisiete de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en esta Oficina Notarial los señores: EDITH LILIAN MOLLO TITO, mayor de edad, con C.I. No 3549391 Oruro, soltera, con domicilio en la calle Rodríguez No 62 entre Brasil y Sgto. Tejerina, JUAN JOSÉ MOLLO TITO mayor de edad, con C.I. No. 3549393 Oruro, soltero, con domicilio en la calle Rodríguez No. 62 entre Brasil y Sgto. Tejerina, DAVID MOLLO TITO mayor de edad, C.I. No 7289795 Oruro, soltero, con domicilio en la calle Rodríguez No. 62 entre Brasil y Sgto. Tejerina, todos vecinos de la ciudad de Oruro, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos doy fe y dijeron:-- Que, mediante la presente Escritura Pública han suscrito una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE "EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MOLLO ASOCIADOS S.R.L.” a favor de ellos mismos; todo de conformidad y en base a las cláusulas y condiciones contenidas en la minuta que me han pasado, son del tenor siguiente:-- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar una más de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sometida a las cláusulas y condiciones que pactan a continuación:-- PRIMERA (De los otorgantes y la constitución social).- Son otorgantes del presente contrato social constitutivo.- 1.1. La señora EDITH LILIAN MOLLO TITO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 3549391 expedida en la ciudad de Oruro, soltera, con domicilio en la calle Rodríguez No. 62 entre Brasil y Sgto. Tejerina, de la ciudad de Oruro.- 1.2. El señor JUAN JOSÉ MOLLO TITO mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 3549393 expedida en la ciudad de Oruro, soltero, con domicilio en la calle Rodríguez No. 62 entre Brasil y Sgto. Tejerina de la ciudad de Oruro.- 1.3. El señor DAVID MOLLO TITO mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No 7289795 expedida en la ciudad de Oruro, soltero, con domicilio en la calle Rodríguez No. 62 entre Brasil y Sgto. Tejerina, de la ciudad de Oruro.- Las personas descritas precedentemente, reunidas y expresando su voluntad, determinan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (que a posterior se denominará simplemente la Sociedad) que sujetará su constitución, organización, capital social y otros aspectos relativos a su funcionamiento a las previsiones contenidas en la presente escritura y las normas pertinentes al régimen societario del código de comercio.-- SEGUNDA (Del objeto social).- La Sociedad tiene por objeto principal dedicarse a la consultoría multidisciplinaria, asesoramiento empresarial y capacitación técnica laboral, construcciones civiles de viviendas, edificios multifamiliares, sedes sociales, condominios, instalaciones industriales, avenidas, puentes, carreteras, campos deportivos, sistemas alcantarillado y agua potable, etc., etc., construcciones agrícolas de captación de agua, sistemas de riego, implantación de césped natural, etc., etc., debiendo asimismo efectuar importaciones y exportaciones de materiales, equipos y maquinarias destinadas a este rubro; además del alquiler de maquinaria pesada, volquetas y otros equipos de construcción. A tal efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido así como también suscribir contratos con instituciones públicas y privadas como ser Municipios, Gobiernos Autónomos Departamentales, ONGs, Fundaciones, consultoras nacionales o extranjeras, etc., así como presentarse a licitaciones públicas, invitaciones directas de organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines de la empresa del modo más amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines, pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud y objetos técnicos y de servicios institucionales ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.-- TERCERO.- (De la razón social y el domicilio).- La sociedad girará en sus actividades bajo dominación de "EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MOLLO ASOCIADOS S.R.L.".- El domicilio de la sociedad queda constituido en la ciudad de Oruro, sin embargo para la realización de los actos vinculados al objeto social podrá abrir sucursales, oficinas o agencias en el territorio nacional o en el extranjero de acuerdo a las necesidades de la Sociedad. La presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio del país sin restricción alguna y sin tener que elaborar otro testimonio de Constitución en el lugar donde se desarrolla las actividades propias del objeto de contrato.-- CUARTA.- (De la duración de la sociedad).- Por acuerdo unánime de los socios, la Sociedad tendrá una duración de TREINTA AÑOS (30 años), a computarse desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia. La duración podrá ser prolongada antes de su vencimiento mediante resolución aprobada con el voto de socios que representen dos tercios del capital.-- QUINTA.- (Del capital social).- El capital de la Sociedad se encuentra constituido por la suma de Bs 780,000.00 (SON SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVIANOS), divididos en cuotas de capital, con un valor de Bs 100, cada una, que corresponde a los socios de la siguiente manera:
Nº SOCIOS CUOTAS CAPITAL PORCENTAJE
1 EDITO L. MOLLO TITO 2652 265,200.00 34%
2. JUAN JOSÉ MOLLO TITO 2574 257,400.00 33%
3 DAVID MOLLO TITO 2574 257,400.00 33%
TOTAL 7800 780,000.00 100%
Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme establece el Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital.-- SEXTA.- (De la transferencia de cuotas de capital).- Cuando cualquiera de los socios que tiene interés en transferir la totalidad o parte de cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás socios, que tiene preferencia frente a terceros para adquirirlos, para que en el plazo de quince días, hagan conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferente para comprarlas. El socio que reciba la oferta, tendrá el derecho de comprar las cuotas de capital del socio ofertante, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de la cuota capital. Si los socios no hacen conocer su respuesta en el plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital quedando el socio ofertante en libertad para transferir estas cuotas de capital a terceros, en observación a los Arts. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.-- SÉPTIMA.- (De la transferencia en caso de muerte).- si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento del plazo de duración, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos o su tutor podrán nombrar una persona que los represente y tendrá los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligatorio sin necesidad de votación previa su admisión.-- OCTAVA (Del Aumento de Capital Social).- Se producirá el aumento del capital social de la empresa mediante voto de los socios que representen dos tercios del capital social Los socios tienen el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital en observación a los Arts. 201 y 209 del Código de Comercio.-- NOVENA (De la administración y representación de la sociedad).- Por la dinámica de las sociedades en los servicios que presta, con la finalidad de regular las actividades administrativas, la representación y administración de la Sociedad “EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MOLLO ASOCIADOS S.R.L.” Por decisión unánime de los socios en asamblea se designa como Gerente Técnico y Administrativo a Juan José Mollo Tito, quien tendrá las atribuciones de: a) Presentar propuestas de licitación a convocatorias públicas o privadas, nacionales o extranjeras, ofertando precio, plazos, condiciones, así como suscribir los contratos de adjudicación y ejecutar los mismos. b) Contratar trabajadores dependientes, fijar sus remuneraciones y suscribir contratos de trabajo e inscribirlos legalmente, modificar, resolver y revocar los mismos, reconocer y pagar remuneraciones, beneficios sociales, cargas sociales y similares, c) Contratar seguros de cualquier naturaleza endosar, cobrar las pólizas que corresponda, contratar técnicos, consultores y/o profesionales independientes, fijar sus remuneraciones, honorarios y condiciones de servicio, modificar, resolver y renovar los mismos, d) Realizar toda clase de operaciones bancarias, abrir y cerrar cuentas corrientes en bancos locales y/o del extranjero, girar, endosar, cobrar y pagar cheques en coordinación estricta con el representante legal de la sociedad. De la misma manera por decisión unánime se nombra como representante legal de la sociedad a Edith Lilian Mollo Tito, a quien se otorgará un poder especial.-- DÉCIMA (De los derechos y responsabilidades de los socios).- Cada cuota de capital aportado otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorgan, las pérdidas serán de igual manera distribuidas. Los socios tienen derecho de intervenir cuantas veces considere conveniente en el desenvolvimiento de los negocios, asimismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos, libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la Sociedad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la Sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital.-- DÉCIMA PRIMERA (Del derecho de fiscalización).- Los socios tendrán el pleno e irrestricto derecho de revisar y examinar la gestión social de la Sociedad y de las diferentes instancias de gobierno de Sociedad. Toda documentación, información, y datos deberá ser requerida con un plazo prudencial que permita a los órganos de la Sociedad presentarla en la debida forma. Previa autorización del gerente general de la Sociedad, la que no podrá ser negada bajo ninguna circunstancia, él o los socios podrán encomendar la revisión y análisis de la documentación a terceras personas. El gerente de la Sociedad, antes de otorgar la respectiva autorización deberá suscribir con el profesional o la persona encomendada para dicha labor un contrato de confidencia.-- DÉCIMA SEGUNDA (De las Asambleas de los socios).- Es el máximo organismo de la dirección y decisión de la Sociedad tiene todas las facultades que le otorga el Art. 204 de Código de Comercio que son discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido; aprobarlos los reglamentos, autorizar todo aumento o reducción de capital social así como la sesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos socios, modificar la escritura constitutiva, decidir acerca de la disolución de la Sociedad así como el retiro de los socios. La asamblea está integrada por todos los socios de la Sociedad sea que concurran o no por representantes mediante instrumento público los socios se reunirán en Asamblea Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la Sociedad y la segunda en cualquier tiempo al finalizar una gestión fiscal será obligación la realización de una asamblea ordinaria como para considerar Balance Patrimonial de la Sociedad y aprobará, observará, o rechazará el informe del gerente o administrador, en ambas se tratará lo establecido en la convocatoria. Las convocatorias de las asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito con constancia de su aceptación. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias, para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad.-- DÉCIMA TERCERA.- (Del quórum legal).- El quórum legal para la realización de las Asambleas, quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad mas uno del capital social para los casos que la ley no haya previsto expresamente mayor votación.-- DÉCIMA CUARTA (Balance, utilidades y reservas).- Se establece que para fines de ley que al final de cada gestión fiscal se practicará el Balance General y Patrimonial de la Sociedad el mismo que será considerado y aprobado en Asamblea General. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción de los aportes del capital efectuados por los socios. De las utilidades se establecerá una Reserva Legal del 5 % de utilidades líquidas obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado antes de la distribución de dicha utilidad, con carácter obligatorio de conformidad a lo establecido por el art. 169 de Código de Comercio en actual vigencia. Las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidas.-- DÉCIMA QUINTA (De la disolución).- La sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causas: a) Por acuerdo unánime de los socios, b) Por concentración de las cuotas de capital en un solo socio, c) Por vencimiento del plazo salvo prórroga, d) Por incumplimiento de la condición a la cual se supedito su existencia e) Por pérdida del capital social en una proporción del 51 % salvo reintegro y reposición de dicha pérdida de los socios, f) Por las causales señaladas en el Art. 378 del Código de Comercio en vigencia.-- DÉCIMA SEXTA (De las prohibiciones).- Los socios o el Gerente General, no podrán: a) Utilizar la razón social en operaciones ajenas al giro de la Sociedad, b) Realizar operaciones, negocios o actos, involucrando a la sociedad, que tengan como fin un lucro individual, de favor o para terceras personas, c) Realizar o intervenir en sociedades que realicen, actividades competitivas con la sociedad. Las personas que violen las previsiones mencionadas precedentemente, serán responsables solidariamente con los que intervengan de todos los daños y perjuicios que el produzca a la Sociedad o a sus miembros.-- DÉCIMA SÉPTIMA (Arbitraje).- En caso de diferencias que surjan entre los socios con respecto a interpretación o aplicación de la presente escritura las partes se someterán a conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Oruro, en aplicación de lo dispuesto en ley de arbitraje y conciliación ley No. 1770 de 10 de Marzo de 1997 su reglamento establecido en el decreto supremo DS No. 28471 de 29 de noviembre de 2005.-- DÉCIMA OCTAVA (De la aplicación Supletoria).- Los hechos o actos que no se encuentren regulados o previstos expresamente en el presente contrato constituido u otros instrumentos escritos que firmen los otorgantes, serán interpretados y ejecutados al tenor de las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en vigencia.-- DÉCIMA NOVENA (De la conformidad).- Nosotros: EDITH LILIAN MOLLO TITO, JUAN JOSÉ MOLLO TITO, DAVID MOLLO TITO, aceptamos el tenor de todas y cada una de las cláusulas insertas en el presente documento y en constancia firmamos al pie del presente.-- FDO.- EDITH LILIAN MOLLO TITO.- C.I. 3549391 OR.-- FDO.- JUAN JOSÉ MOLLO TITO C.I. Nº 3549393 OR.-- FDO.- DAVID MOLLO TITO.- C.I. 7289795 OR.-- FDO.- SIXTO CHOQUECALLATA MOLLO ABOGADO RPA N° 653438SCNA. Oruro, 02 de Octubre de 2012.-- CONCLUSIÓN.- Es conforme con la minuta original y documentos insertos los mismos luego de ser numerados y rubricados por mí, el suscrito Notario, han sido agregados a la colección de los de su clase de conformidad a lo establecido por el Artículo Treinta y uno de la Ley del Notariado. En consecuencia los comparecientes aprueban y ratifican el tenor íntegro de la presente Escritura y en Testimonio de ello firman juntamente con los testigos instrumentales del acto, señores: Luis Ángel Romero Quiroga con C.I. No. 7395782 Oruro, y Jenny Elizabeth Galindo Ramírez con C.I. N° 2757609 Oruro, mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos doy fe.-- FDO.- EDITH LILIAN MOLLO TITO.- C.I. 3549391 OR.-- FDO.- JUAN JOSÉ MOLLO TITO CI. N° 3549393 OR.-- FDO.- DAVID MOLLO TITO.- C.I. 7289795 OR.-- FDO.- LUIS ÁNGEL ROMERO QUIROGA CON C.I. No. 7395782 ORURO, Y JENNY ELIZABETH GALINDO RAMÍREZ CON C.I. N° 2757609 ORURO TESTIGOS INSTRUMENTALES.-- FDO- ANTE MÍ: DRA. ROSEMARIE LILIAN BARRIENTOS BARAÑADO, ABOGADO NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE NÚMERO DIECISIETE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL- LLEVA SELLO Y SIGNO NOTARIAL DOY FE.-- EL PRESENTE TESTIMONIO ES FRANQUEADO EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO- LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY EN LA MATRIZ QUE LE CORRESPONDE.-
Dra. Rosemarie L. Barrientos Barañado. Notaria de Fe Pública 1ra. Clase Nº 17. Oruro – Bolivia.
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