Martes 30 de octubre de 2012
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LA DRA. MIRIAM TERESA TAPIA HEREDIA, JUEZ DE PARTIDO SEPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto de Ley se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los señores: ALFONSO OCAMPO YOUNG, ARNOLDO OCAMPO YOUNG, MARÍA CONSUELO OCAMPO YOUNG, EDUARDO OCAMPO YOUNG y los herederos de la familia OCAMPO YOUNG, para que se apersonen a este Despacho Judicial y asuman defensa dentro el plazo establecido por Ley dentro el proceso de USUCAPIÓN seguido por GERMAN SANGUEZA DUEÑAS contra ALFONSO OCAMPO YOUNG, ARNOLDO OCAMPO YOUNG, MARIA CONSUELO OCAMPO YOUNG, EDUARDO OCAMPO YOUNG y Otros. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 21 A 22.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.- Otrosíes.- Germán Sangüeza con C.I. 3104387 Oruro de la Escritura Pública Nº 68/98 de fecha 5 de junio de 1988 protocolizado por el Notario de Fe Pública Leopoldo S. Egido se evidencia que en fecha 2 de mayo de 1996 ha adquirido de buena fe dos lotes el Nº 21 y 22 sin embargo el lote de Nº 22 fue construida por personas desconocidas, a fin de legalizar su derecho propietario del lote Nº 21 que adquirió con justo título, desde ese entonces está en libre posición pacífica continua e interrumpida por el tiempo de 15 años sin perturbación en el lote Nº 21 amurallado ubicado en la urbanización “Simón Bolívar” calle Madrid entre calles sin nombre, adquirido por compra venta de los señores Alfonso Ocampo Young, Arnoldo Ocampo Young, María Consuelo Ocampo Young y Eduardo Ocampo Young, en la suma de Bs. 500 lote Nº 21 Manzano “C” Distrito 5 Zona Sud superficie de 300.00 mts2 actualmente canceló impuestos a la Alcaldía en forma individual de lote Nº 21 de 300 mts2 posee plano demostrativo aprobado por Catastro Urbano Nº 027 9/11 de fecha 01-03-11 lo que acredita la posesión pacífica y continua del lote de terreno Nº 21 para obtener y tener título de propiedad en Derechos Reales conforme los Arts. 110, 138 C.P.C. concordante con los Arts. 1454, 146, 1468 y 1492 del mismo cuerpo legal, demanda declaratoria de derecho propietario por Usucapión. En cumplimiento del art. 327 del C.P.C. dirijo la presente demanda contra de Alfonso Ocampo Young, Arnoldo Ocampo Young, María Consuelo Ocampo Young, Eduardo Ocampo Young y contra los Herederos Ocampo Young, Óscar, Edgardo Rodo Ocampo, Emilia Rodo Ocampo, María Isabel vda. de Ocampo Méndez, María Ocampo Méndez, Marcela Ocampo Méndez, Lionel Antonio Ocampo Méndez, Doris Adriana Ocampo Méndez, Virginia Antonieta Ocampo Méndez, Bernardita Cecilia Ocampo Méndez, Guillermo Lionel Rodo Ocampo, María Rosa del Carmen Rodo Ocampo y Gerardo Álvaro Rodo Ocampo (y de otros posibles propietarios con igual o mejor derecho) mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio desconocido, en acuerdo al art. 124 de Constitución Política del Estado, se cite a los demandados mediante edictos de ley previa formalidad de ley, en consecuencia señor Juez de acuerdo a los arts. 3, 4, 87 y 90 de la Constitución Política del Estado, admita la demanda y en sentencia declare probada mi demanda y en su emergencia se sirva expedir la correspondiente minuta. Otrosí 1º.- Aclara que las acciones de Usucapión son de nuestra exclusiva competencia. Otrosí 2º.- En calidad de prueba adjunta Título de propiedad pagos de impuestos anuales, plano demostrativo aprobado e informe técnico. Otrosí 3º.- La cuantía es de ochenta mil uno bolivianos.- Otrosí 4º Solicita notificación a Derechos Reales a fin de expida certificado treintenal de la Partida Nº 382 del Libro de Propiedades Capital de 1977, con matrícula Nº 4013030000331. Otrosí 5º Solicita Notificar a la oficina de Catastro Urbano a fin de expidan informe sobre el lote de terreno ubicado en la Urbanización “Simón Bolívar” lote Nº 21 Manzano “C” Zona Sud, Distrito “5” Superficie 300 mts2, calle Madrid entre calle sin nombre. Otrosí 6º En cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades solicita notificar a la Sra. Alcaldesa Rossío Carolina Pimentel Flores. Otrosí 7º El lote se encuentra con restricciones y gravámenes por esta razón no se puede sacar certificado alodial sin embargo, adjunta información rápida. Otrosí 8º.- Señala domicilio procesal. Oruro 19 de marzo de 2012. Fdo. Abogado. Fdo. Interesado. DECRETO.- Habiéndose con las exigencias y observaciones del caso, se providencia al memorial de fs. 21 a 22, como corresponde: Téngase por admitida la anterior demanda, respectivamente en todo cuando hubiera lugar en derecho, y al sujetarse la presente causa a procedimiento ordinario, a los efectos del art. 345 del Código de Procedimiento Civil, traslado a: ALFONSO OCAMPO YOUNG, ARNOLDO OCAMPO YOUNG, MARÍA CONSUELO OCAMPO YOUNG, EDUARDO OCAMPO YOUNG y posibles propietarios del bien inmueble objeto de autos. En aplicación del Art. 131 de la Ley de Municipalidades cítese al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en la persona de su representante legal Lic. ROSSIO CAROLINA PIMENTEL FLORES, así como dese intervención a la Unidad de titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en liquidación). Para la citación de los demandados líbrese edictos de ley, previo juramento y suscripción de acta de desconocimiento de domicilio y paradero. Al Otrosí 1º Se tiene presente. Al Otrosí 2º.- Téngase por ofrecida la prueba literal que se indica con noticia contraria. Al Otrosí 3º.- Se tiene presente. Al Otrosí 4º.- Notifíquese al señor Registrador de Derechos Reales de esta capital al objeto impetrado. Al Otrosí 5º. Notifíquese al Jefe de Catastro Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, al objeto impetrado. Al Otrosí 6º.- A lo dispuesto. Al Otrosí 7º.- Se tiene presente y providenciado al memorial que antecede. Al otrosí acumúlese a sus antecedentes. Fdo. Dra. Miriam Teresa Tapia Heredia, Juez de Partido 7mo. en lo Civil y Comercial. Fdo. Lic. Daniel L. Ayaviri Ayaviri, Secretario Abogado Juzgado de Partido 7mo. en lo Civil y Comercial. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.- D.S.O.