Jueves 25 de octubre de 2012

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DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN:
Por el presente EDICTO se cita, llama y emplaza a ADRIAN IVAN GONZALES GONZALES y AMILKAR BARCA CHALCO, para que asuma defensa dentro el proceso penal seguido contra AQUELLOS por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 num. 2) con relación al num 1) del Art. 326 y 20 todos del Código Penal. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.-— AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO, QUE CURSA A MIL TRESCIENTOS UNO DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.— AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO.- MINISTERIO PÚBLICO C/ ADRIÁN IVÁN GONZALES GONZALES y AMILKAR BARCA CHALCO.- Res. Nº 857/2012.- DELITO: ROBO AGRAVADO.- Oruro, fecha 7 de septiembre de 2012.- VISTOS: En memorial que obra a fs 1298, los antecedentes del cuaderno los antecedentes de la misma y todo lo inherente y;— CONSIDERANDO: A la audiencia del día de la fecha se ha convocado a solicitud de Edgar Eduardo Ortiz Hurtado, Patricia Josefina Plata Gonzales en representación del programa de Gestión Sostenible de recursos de la cuenca del Lago Poopó, para considerar la situación procesal de los imputados ADRIAN IVAN GONZALES GONZALES y AMILKAR BARCA CHALCO quienes han sido imputados por el Ministerio Público, conforme se desprende del cuaderno de control jurisdiccional, en este antecedente no se tiene conocimiento de su imposibilidad de poder concurrir a esta audiencia y se puede verificar así mismo que han sido debidamente notificados vía Edictos conforme a fs. 1213 y 1214, del cuaderno de control jurisdiccional, en fecha 25 de junio de 2012, no habiendo comparecido ante este despacho jurisdiccional, menos ante la representación del Ministerio Público a asumir defensa, consecuentemente es aplicable la norma prevista por el Art. 87 por cuanto los referidos imputados ADRIAN IVAN GONZALES GONZALES y AMILKAR BARCA CHALCO no han comparecido a este actuado, tampoco han acompañado documento alguno que genere convicción sobre su ausencia injustificada.— POR TANTO: Conforme a lo que previene el Art. 87 num 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal se DECLARA LA REBELDÍA de ADRIAN IVAN GONZALES GONZALES y AMILKAR BARCA CHALCO ordenándose a expedir mandamientos de aprehensión en contra de los referidos imputados para su cumplimiento y ejecución por cualquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, se ordena el arraigo de los referidos ciudadanos debiendo notificarse a la Dirección Departamental de Migración, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión, las medidas cautelares de carácter real de anotación preventiva sobre sus bienes sujetos a registro de carácter personal a cuyo efecto expídase ejecutorial de ley conforme a derecho, la conservación de las duraciones e instrumentos o piezas de convicción por parte del fiscal, y se designa como abogado defensor al profesional abogado José Miguel Canaviri Condori defensor de oficio para que los represente a los rebeldes y asista con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos a todo imputado, expídase edicto de ley para su notificación correspondiente con esta declaratoria de rebeldía, notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales y provéase el material correspondiente por parte del querellante o el fiscal, o la gobernación a efectos de expedir los actuados ordenados en esta audiencia, a cuyo efecto se les concede el plazo de cuarenta y ocho horas. No habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido.— Con lo que terminó el acto firmando en constancia el Sr. Juez y suscrito Secretario. CERTIFICO Regístrese.-- FDO. DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ.- JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- (ORURO-BOLIVIA).- FDO. DR. OSWALDO TOCO QUINO.- SECRETARIO DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- (ORURO – BOLIVIA).-