Miercoles 24 de octubre de 2012
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EL DOCTOR YOSSIF IVAN MORALES CORTEZ JUEZ INSTRUCTOR SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA); POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:—
El presente Edicto tiene carácter de NOTIFICACION: A la COMPAÑIA MINERA RICACRUZ LTDA., dentro el proceso de PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIÓN seguido por VÍCTOR CUBA LÍA, contra COMPAÑIA COMERCIAL MINERA RICACRUZ LTDA., a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: SENTENCIA QUE CURSA A FS. 68 - 69 DE OBRADOS— POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción 2do en lo Civil de la Capital Oruro - Bolivia, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y por la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce de conformidad a lo previsto por el art. 190 del Cod. de Pdto. Civil, falla declarando: PROBADA la demanda sumaria de prescripción de obligación y la consiguiente cancelación del gravamen hipotecario contenida en el memorial de fs. 7 a 7 vlta., y complementando a fs. 9 de obrados formulada por el Sr. VÍCTOR CUBA LÍA, en consecuencia se dispone lo siguiente: 1.- Se declara prescrita la obligación patrimonial que asciende a !a suma de $us. 8.000 contenida en la Escritura Pública No. 419 de fecha 15 de noviembre de 1994 franqueada por ente el Sr. Notario de Fe Publica Dr. Víctor Murillo Taboada. 2.- Procédase a la cancelación de la partida Hipotecaria correspondiente al No. 1794 del Libro de Hipotecas Capital de 1994 en la cual se consigna gravamen a favor de la entidad demandada, por la suma de $us. 8.000, actualmente registrada en el Asiento No. 1 de la Columna B de la Matrícula Computarizada No. 4.01.1.01.0013990, a tal efecto se dispone la notificación del Sr. Registrador de Derechos Reales a objeto de que proceda a la cancelación dispuesta debiendo librarse la correspondiente Ejecutorial de Ley, sin costas, ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARÁ RAZÓN DONDE CORRESPONDA, SE FUNDA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS A LO LARGO DE SU CONTEXTO Y ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.— FDO. JUEZ.— FDO. ACTUARIA.— MEMORIAL OUE CURSA A FS. 71 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.— SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.— OTROSÍ.— VÍCTOR CUBA LIA, en autos con la Compañía Industrial Minera Ricacruz, con el debido respeto expongo:— Habiendo su autoridad pronunciado sentencia solicito se sirva disponer la notificación a la Compañía Industrial Minera Ricacruz, mediante edicto a publicarse, a efecto impetro se expida el edicto a objeto de su publicación.— Oruro, 18 de Octubre de 2012.— FDO. ABOGADO y por el INTERESADO.- DECRETO QUE CURSA A FS. 71 vlta. DE OBRADOS.- a, 19 de octubre de 2012.- Para la notificación de la COMPAÑIA COMERCIAL MINERA RICACRUZ LTDA., representada legalmente por el Lic. Miguel Mercado Rocabado con la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012 que cursa de fs. 68 a 69 de obrados, líbrese el edicto de ley, sea previas las formalidades de ley.— FDO. JUEZ.-FDO. ACTUARIA.— CORRE DILIGENCIA DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.— EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-