Miercoles 24 de octubre de 2012
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LA DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a ALBERTO HUASCO CHIPANA, con la presente DEMANDA de DIVORCIO que sigue RUFINA CHOQUE CACERES contra el mismo, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley- MEMORIAL DE FS. 7 A 7 VLTA. DE OBRADOS— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.— DEMANDA DIVORCIO ABSOLUTO.— OTROSÍES.— RUFINA CHOQUE CACERES, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Los Pinos s/n de la ciudad, con C.l. N° 4921066 L.P., ante Ud. con respeto digo y pido:— DEMANDADO: ALBERTO HUASCO CHIPANA.— Del Certificado de Matrimonio que acompaño se evidencia que contraje matrimonio Civil con ALBERTO HUASCO CHIPANA de cuya unión nacieron tres hijos, de nombres: LUIS FERNANDO, MICHAEL BETO y HERBER JOSUÉ todos de apellidos HUASCO CHOQUE.— Señor Juez desde que contraje matrimonio con mi esposo, fui maltratada, de obra, de palabra, ultrajes, humillaciones, nuestra vida se hizo intolerable, en fecha 30 de diciembre de 2002, mientras me dedicaba a mis labores cotidianas, en mi ausencia se llevó a mis hijos, y se fue de nuestro hogar, dejándome sola, así me privó del amor y cariño de mis hijos.— Por todo lo expuesto señor Juez, planteo DIVORCIO ABSOLUTO en amparo del Art. 131 del Código de Familia, en contra de ALBERTO HUASCO CHIPANA, mayor de edad, vecino de esta, con domicilio desconocido, de profesión chofer, hábil por derecho, pidiendo que previos los trámites de ley, su autoridad disponga PROBADA MI DEMANDA y en sentencia disuelto del VINCULO MATRIMONIAL.— OTROSÍ.- Señor Juez no teniendo conocimiento del paradero del demandado y de conformidad al Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva extender EDICTO DE LEY, para proceder con la citación del demandado.— OTROSÍ 1ro.- Se fije medidas provisionales: A) La separación de cuerpos que al presente ya existe. B) Que los hijos nacidos dentro del matrimonio permanezcan con el padre. C) No se me señale asistencia familiar. D) No existen bienes que dividir.— OTROSÍ 2°.- Señor Juez adjunto como prueba pre-constituida: certificado de Matrimonio, Certificados de Nacimientos, pidiendo se tenga presente.— OTROSÍ 3º.- Señalo Domicilio Ayacucho entre La Plata y Soria Galvarro N°. 636 Int.— Oruro, 28 de Marzo de 2012— FDO. EDGAR AHINQUE ZENTENO — ABOGADO.— M.C.A. 001370— FDO. INTERESADA.- DECRETO DE FS. 8 VLTA.- a, 2 de abril de 2012.— Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho TRASLADO personal a ALBERTO HUASCO CHIPANA a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil. (15 días).- Al Otrosí.- Líbrese Edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL Y UN EDICTO EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN LOCAL.- A objeto de evitar fraude procesal notifíquese al Padrón Biométrico del Tribunal Electoral Plurinacional Departamental de Oruro y certifique sobre lo siguiente: 1- Si el ciudadano ALBERTO HUASCO CHIPANA se inscribió en el Padrón Biométrico. 2.- Si fuese así refiera la ubicación exacta del domicilio que señalo como domicilio real el mencionado ciudadano. 3.- Señalar el lugar donde emitió su voto en las últimas elecciones presidenciales, de gobernadores y municipales- igualmente notifíquese a la Dra. Minoska Urquieta Daza, Coordinadora Departamental del SEGIP, SEGILC - Oruro a objeto remita a este Despacho Judicial fotocopia legalizada de la tarjeta prontuario del ciudadano ALBERTO HUASCO CHIPANA debiendo la parte demandante proveer los recaudos necesarios para las notificaciones ordenadas, siendo su obligación procesal y con su resultado se proveerá lo que fuere de ley- Al Otrosí 1°.- Entre las medidas provisionales se dispone: La separación de techo y lecho de los esposos Choque Cáceres - Huasco Chipana b), c) y d) Traslado.- Al Otrosí 2°.- Téngase ofrecida en calidad de prueba literal de cargo pre-constituida con noticia contraria.- Al Otrosí 3°.- Por señalado el domicilio. Dése intervención.- Dra. Zulema Nina de Arias.- JUEZA DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.- M. Jimena I. Díaz Farro.- SECRETARIA – ABOGADO.- JUZGADO DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA. ORURO – BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA