Tribunal Constitucional determina anular retroactividad de la Ley Anticorrupción
24 oct 2012
Fuente: La Paz, 23 (ANF).-
El Tribunal Constitucional Plurinacional determinó anular el principio de retroactividad de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, con la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 del 13 de agosto de 2012.
En conferencia de prensa, el presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, indicó el martes (ayer) que la sentencia responde a tres convenios internacionales ratificados por el Estado boliviano: La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los tres convenios internacionales establecen dos situaciones: primero que nadie puede ser condenado por acciones, actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delitos y, segundo, que se impongan penas más graves que la aplicable en el momento de la comisión de un delito.
“El Tribunal Constitucional ha verificado que la Ley 004 debe ser interpretada, debe ser entendida en el marco de esos tratados internacionales, esto significa que las disposiciones de la Ley 004 no pueden ser aplicadas de forma retroactiva cuando la sanción sea más grave o cuando el hecho por el cual se está juzgando no hubiera constituido delito en el momento en el que se ejecutó”, explicó Flores.
Pero el principio de retroactividad no sólo se anula en la Ley 004, que “es constitucional”, sino también “en cualquier otra norma que establezca tipos penales, figuras penales, (las cuales) no pueden ser aplicadas de forma retroactiva”, acotó.
“La única excepción para que una norma en materia penal pueda ser aplicada retroactivamente es cuando sea más beneficiosa a la persona que está siendo investigada”, precisó Flores, a tiempo de mencionar, también, que el carácter retroactivo se da cuando el delito es de acción “permanente o continuo”, “o sea cuando no ha terminado de surtir los efectos de cometerse el delito”.
Sobre los casos particulares, el titular del Tribunal Constitucional sostuvo que las autoridades judiciales deben aplicar la norma vigente al momento de cometerse el hecho delictivo.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional está dejando el precedente de que la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, en cuanto a las sanciones que prevé la misma, no pueden ser aplicadas retroactivamente, entonces estamos velando por una garantía constitucional, que las normas no se aplican retroactivamente en tanto no beneficien a las personas investigadas o a quien está siendo investigado”, enfatizó.
La sentencia 0770 se da ante la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Miriam Mendoza Mercado, abogada de oficio del exprefecto de Cochabamba Manfred Reyes Villa y otros, quienes demandaron la inconstitucionalidad de los artículos 24, 34, 36 y 37 y la disposición final primera de la Ley 004, que fue promulgada 31 de marzo del 2010.
Los ocho delitos de corrupción que creó la Ley 004, además de otros contenidos en el Código Penal, son: Uso indebido de bienes y servicios públicos; Enriquecimiento ilícito; Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; Favorecimiento al enriquecimiento ilícito; Cohecho activo transnacional; Cohecho pasivo transnacional; Obstrucción de la justicia; y Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas, todos con diferentes sanciones pecuniarias, de privación de libertad y otros.
Fuente: La Paz, 23 (ANF).-
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