Sábado 20 de octubre de 2012
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Editorial y opiniones
Entre la profundizacion y el retroceso de la autonomía municipal Un análisis del D.M. 001/2012
20 oct 2012
Por: Iver Pereira Vásquez
En 8 de octubre de 2012, la Alcaldesa Municipal de Oruro y su Gabinete, -dentro de los cuales se encuentran 4 abogados de 12 miembros-, promulgaron y luego publicaron en la Gaceta Municipal, el Decreto Municipal (DM) 001/2012, de aplicación obligatoria en todo la jurisdicción edil, denominada de “Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Organo Ejecutivo Municipal de Oruro”, fue alagada por sus “mentores”, aunque el D.M. no es inédito en el territorio nacional, es una mala copia de la Ley 007/20011 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pero se aplicará al interior del Municipio de Oruro, con consecuencias jurídicas impredecibles y en prospectiva anulatoria de las facultades fiscalizadoras del Concejo Municipal, por ejemplo respecto de la aprobación o rechazo de contratos o convenios.
Tiene una gran virtud que nos permite frontalmente debatir sobre la profundización o retroceso del proceso autonómico que vive nuestro país.
Las leyes reflejan construcciones y de correlación de fuerzas en un momento histórico determinado. La ley es en esencia un proceso ideológico y de consecuencias distributivas y que detrás de toda ley existe, en última instancia una decisión política, por lo que el DM tiene en el fondo un mensaje ideológico, como es el auto otorgarse poderes asimismo a partir del reconocimiento jurídico de una Jerarquía normativa institucional que es contraria a la Constitución Política del Estado y que no emerge de la ley.Cualquier D.M. por su naturaleza jurídica, es reglamentario. Sin embargo éste no reglamenta nada, crea una norma jurídica que modifica la relación en perjuicio del equilibrio (de poderes) entre órganos, (legislativo y ejecutivo), usurpa funciones del Concejo Municipal –por cierto inoperante- que según la C.P.E. y Ley Marco de Autonomías y Descentralización, tiene facultades legislativas y el Ejecutivo Municipal facultades administrativas.