LOS DOCTORES NICOLÁS FRANCO MONTALVO (PRESIDENTE) Y GERMÁN LÓPEZ FLORES (JUEZ TÉCNICO) DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA). EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2012 AÑOS, CURSANTE A FS. 64 DE OBRADOS DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES POR EL PRESUNTO DELITO DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA Y SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 363 (BIS) Y 202 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY.
AUTO DE APERTURA N° 27/2012 QUE CURSA A FS. 64 DE OBRADOS.- A, 3 de Octubre de 2012.--
VISTOS: La Sra. Fiscal de Materia Lic. Ava Julieta García A., en representación del Ministerio Público ha formulado acusación pública en contra de: Marcelina Felicidad Mercado Morales, quién según la denuncia de fecha 17 de junio de 2010 en su condición de Cajera N° 1 Agencia Oruro de la Cooperativa "Asunción Ltda." ubicado en la calle Pagador N° 5779 entre Montecinos y Herrera zona central de esta ciudad, habría incurrido en la comisión de los hechos delictivos de Manipulación informática realizando alteraciones, destrucción de documentación de uso de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Asunción Ltda.", retiros y movimientos irregulares de dineros en las cuentas de ahorro de varios socios de dicha Cooperativa; aplicándose en la acusación pública a este hecho, la sanción prevista en el Art. 363 bis del Código Penal vigente.--
QUE: remitido los antecedentes de la causa debidamente saneada por ante el Órgano Cautelar:--
a) Se ha dispuesto su radicatoria en este Tribunal en observancia del Art. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal.--
b) Que las partes legalmente notificados; sólo se ha apersonado la parte acusadora Particular (COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "ASUNCIÓN LTDA.) y no así la imputada Marcelina Felicidad Mercado Morales, pese a su legal notificación por edictos (5 de septiembre 2012) cuyas publicaciones cursan a fs. 60-61 de obrados.--
POR TANTO: En estricta aplicación de la previsión legal contenida en el último párrafo del Art. 340 del C.P.P., sobre la base de la acusación pública, particular y el ofrecimiento de prueba de cargo y de descargo, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de: Marcelina Felicidad Mercado Morales, presunta autora del delito de "Manipulación Informática", sancionado por el Art. 363 bis del Código Penal; a este fin y en observancia del Art. 343 del C.P.P. se señala audiencia pública de celebración de juicio oral para el día jueves 15 de noviembre de 2012 a horas 9:30 a.m. acto procesal a realizarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de esta capital.--
Alternativamente se dispone la notificación de la señora Fiscal de Materia, acusación particular y a la acusada, sin perjuicio de notificarse en domicilio procesal; asimismo cítese a los testigos de cargo y de descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo en observancia del numeral 1) del Art. 129 del C.P.P.--
Líbrese edictos para la notificación de la acusada, sin perjuicio de notificarse personalmente; designándose Defensor al Dr. Alfredo Valles Ch. para que asuma defensa a la acusada.--
El señor Secretario de este despacho, queda encargado de la recepción y custodia de los objetos y documentos ofrecidos como prueba de cargo y de descargo, bajo su entera responsabilidad hasta el día de celebración del Juicio Oral. Señalando al efecto, el día jueves 8 de noviembre de 2012 a horas 17:30 p.m. Sea con las formalidades de ley --
Y en estricta aplicación del Art. 61 del citado C.P.P., se señala sesión pública para el sorteo de ciudadanos, el día lunes 29 de octubre del año en curso a horas 09:00 a.m.; asimismo se señala audiencia pública de Constitución de Tribunal para el día lunes 5 de noviembre de 2012 a horas 09:00 a.m. actuados procesales a llevarse a cabo en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de este Distrito Judicial de Oruro.--
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.--
Fdo. Dr. Nicolás Franco Montalvo. Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro – Bolivia).-
Fdo. Dr. Germán López Flores. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro - Bolivia).--
Fdo. Ante mí Dr. Ornar Urbano Mollo Marca Secretario del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro –Bolivia).--
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS. D.S.O.
Dr. Nicolás Franco Montalvo, Presidente Tribunal de Sentencia Nº 1. Oruro – Bolivia.
Dr. Germán López Flores, Juez Técnico Tribunal de Sentencia Nº 1. Oruro – Bolivia.
Ante mí: Dr. Omar U. Mollo Marca, Secretario Tribunal de Sentencia Penal Nº 1. Oruro – Bolivia.
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