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Martes 16 de octubre de 2012

Portada Principal
Martes 16 de octubre de 2012
ver hoy
En demanda de recintos aduaneros
Transportistas y comerciantes cercaron a la ciudad de Oruro con un bloqueo
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Entre transportistas y autoridades
Decretan cuarto intermedio en el diálogo, pero no en cerco a Oruro
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Reina Sofía de España supervisará proyectos de ayuda española
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En el lapso de nueve meses
Defensoría atendió vulneración de derechos a personas con discapacidad
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Habitantes de Challapata marcharon con banderas blancas y pidieron paz
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Aporte diferenciado para el seguro de vida de periodistas genera discrepancias
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinarias
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Teléfonos
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Editorial
Challapata, la Aduana y los “chutos”
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Picadas
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La Fe de la Iglesia
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Mormones
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Tiene que ser posible la esperanza
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Contrabando y daño colateral
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Como un tiro al aire
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Fue enterrado ayer
Por enfrentamiento del 6 de octubre en Colquiri fallece minero cooperativista
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Día Mundial del Lavado de Manos
Niños y niñas son los principales promotores de la salud en Oruro
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Un kilo de hojuelas por mes durante cinco años
Niños de centros de acogida se beneficiarán con alimentos de quinua
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Lo dijeron en un sondeo
Ciudadanos molestos por perjuicio de bloqueo de comerciantes y chóferes
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Entregados por el Ministerio Público
Adjudicatarios de la urbanización 9 de Junio recibieron 160 documentos privados
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En un acto solemne
Facultad de Derecho celebró 120 años previendo acreditación internacional
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A pesar de las instalaciones de gas domiciliario
Demanda de garrafas con GLP se mantiene en los últimos dos años
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Por su calidad de servicio
U.E. “Mariano Baptista” recibió del Senado la presea “Bandera de Plata”
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Marcharon y se declararon en huelga de hambre
Comerciantes exigen renuncia del jefe de la Unidad de Defensa al Consumidor
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COB espera promulgación de un decreto para reestructurar la CNS
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Se inició ayer
Inspección técnica para vehículos durará tres meses
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Se realizó ayer en Oruro
Buscan reforzar unidad entre radios mineras en tercer congreso del rubro
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Marcha de gremiales frustra celebración de discapacitados
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Gobierno anuncia construcción de Centros Pedagógicos en las cárceles
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En la diócesis de El Alto vivirán el Año de la Fe con compromiso fiel
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Proyecto de ley del indulto será remitido al Legislativo hasta antes de fin de año
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Fiscalía amplía plazo de investigación preliminar en caso “petrocontratos”
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Suárez: Gobierno recurre a atacar a EE.UU. siempre que baja su popularidad
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Roberto de la Cruz: “Poco o nada le interesa al Gobierno la extradición de Goni”
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Del quincenario “Sol de Pando”
Periodista se refugia en Brasil ante persecución en Pando
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EDICTO
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SOCIALES
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Correcto lavado de manos salva la vida de enfermedades preventivas
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Porque en su momento no encontraron soluciones
Diputado pedirá sanciones para funcionarios de la ANB y DAB
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HORÓSCOPO
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MAS apoya revisión de convenio con EE.UU.
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BoA amplia sus instalaciones y confirma poseer el 68% del mercado nacional
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Diputado Dorado cuestiona política exterior del Gobierno
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Bolivia emitirá bonos por 500 millones de dólares en el extranjero, según WSJ
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Ley boliviana crea Defensoría de la Madre Tierra y busca eliminar latifundios
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En el Museo “Simón Iturri Patiño”
Grupo “Jacob” a través del arte muestra la espiritualidad de Jesús
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Más de 20 elencos participarán del I Encuentro de Teatro Intercolegial
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A nivel nacional promocionan Festival de la Canción Boliviana
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Cámara de Industrias organiza Jornadas de Turismo para empresas del sector
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Premio “Orlando Alandia Pantoja” inicia proceso de calificación
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Los inagotables Rolling Stones vuelven al escenario 5 años después
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Director español Calixto Bieito estrenará ópera "Pepita Jiménez" en Argentina
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Paraguay realiza censo de población y vivienda que cuenta con apoyo del BID
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ONU no puede verificar 30.000 muertos pero habla de nueva era de "brutalidad"
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Tabaquismo ha causado la muerte de 50 millones de personas en una década
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Libia: Huyen 200 reclusos de una cárcel de Trípoli
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Invitación Necrológica
Sr. Prof. JORGE ESTÉVEZ IBÁÑEZ (Q.D.D.G.)
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Invitación Necrológica
Sra. DOMINGA BLANCO Vda. DE MONTAÑO (Q. E. P. D.)
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Parte Necrológico
Sra. JUANA PANIAGUA Vda. de ARCE (Q.D. D. G.)
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Invitación Necrológica
DOLORES GRACIELA VELASCO CALDERÓN Vda. DE LARA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Prof. Jub. MARÍA LUISA AYLLÓN ALVAREZ Vda. DE SILES (Q. D. D. G.)
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Condolencia
c.r. GUSTAVO BARBERY PAZ (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Prof. JORGE ESTEVEZ IBÁÑEZ (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sra. JUANA PANIAGUA Vda. DE ARCE (Q. D. D. G.)
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Sube atención ante segundo debate presidencial con Obama bajo presión
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Ley de cuotas sociales y raciales en universidades entra en vigor en Brasil
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EDICTO DE LEY
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AVISO DE REMATE
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EDICTO
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Edictos

EDICTO DE LEY

16 oct 2012

LA ABOG. EVE CARMEN MAMANI ROLDÁN, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-HACE CONOCER POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY QUE TIENE CARÁCTER DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS SEÑORES GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI Y MARTIREZ GARCÍA VILLCA DENTRO LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA SEGUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, FRANKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI Y MARTIREZ GARCÍA VILLCA, POR EL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASÍ SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 CURSANTE A FS. 122 DE OBRADOS, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- PRESENTA Y FORMULA ACUSACIÓN.- Otrosí.- IANUS.- CASO: OR-C-301/10.- RUBÉN ARCIÉNEGA LLANO.- Fiscal de Sustancias Controladas, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley 1008, la Ley 1970, Ley 007, en representación de la sociedad dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, FRANKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI y MARTIREZ GARCÍA VILLCA por delitos de la Ley 1008, ante las consideraciones de su autoridad expongo y digo.- De conformidad a lo previsto en os Arts. 323 num. 1), 325 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 acuso formalmente a: IDENTIFICAIÓN DE LOS ACUSADOS.- De conformidad a lo establecido en el art. 341 Núm. 1) del Código de Procedimiento penal, los datos que sirven para identificar al imputado y su domicilio procesal, según la declaración informativa recepcionada son los siguientes.- NOMBRES Y APELLIDOS: SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA.- LUGAR DE NACIMIENTO: Localidad Laqueca, prov. Daniel Campos Dpto. Potosí.- FECHA DE NACIMIENTO: 01 de Junio de 1978.- NACIONALIDAD: Boliviana.- CÉDULA DE IDENTIDAD 5180489 Cochabamba.- ESTADO CIVIL: Concubino.- OCUPACIÓN: Chofer.- DOMICILIO.- Calle Urquidi Nº 125 entre Kennedy y Villazón, ciudad de Oruro.- DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho y La Plata (Edif. Bolívar segunda planta).- ABOGADO: Rando Luciano Chambi.- NOMBRES Y APELLIDOS FRANKLIN CASTRO AYCA.- LUGAR DE NACIMIENTO: Localidad Laqueca, Prov. Daniel Campos Dpto. Potosí.- FECHA DE NACIMIENTO: 18 de abril de 1974.- NACIONALIDAD Boliviana.- CÉDULA DE IDENTIDAD: 3532082 Oruro.- ESTADO CIVIL: Concubino.- OCUPACIÓN: Albañil.- DOMICILIO:- Calle Urquidi Nº 125 entre Kennedy y Villazón ciudad de Oruro.- DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho y La Plata (Edif. Bolívar segunda planta).- ABOGADO: Rando Luciano Chambi.- NOMBRES Y APELLDIOS SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA.- LUGAR DE NACIMIENTO: Localidad Laqueca, Prov. Daniel Campos Dpto. Potosí.- FECHA DE NACIMIENTO: 20 de enero de 1986.- NACIONALIDAD: Boliviana.- CÉDULA DE IDENTIDAD; No porta.- ESTADO CIVIL: Concubino.- OCUPACIÓN: Ayudante de mecánico.- DOMICILIO.- Calle Urquidi Nº 125 entre Kennedy y Villazón, ciudad de Oruro.- DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho y La Plata (Edif. Bolívar segunda planta).- ABOGADO: Rando Luciano Chambi.- NOMBRES Y APELLIDOS: GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI.- LUGAR DE NACIMIENTO: Localidad Negrillos, Prov. Sabaya Dpto. Oruro.- FECHA DDE NACIMIENTO: 02 de mayo de 1991.- NACIONALIDAD Boliviana.- CÉDULA DE IDENTIDAD: 7287439 Oruro.- ESTADO CIVIL: Soltero.- OCUPACIÓN: Albañil.- DOMICILIO: Urbanización CORDEOR Nº 200 zona Este, ciudad de Oruro.- DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho y La Plata (Edif. Bolívar segunda planta).- ABOGADO: Rando Luciano Chambi.- NOMBRES Y APELLIDOS: MARTIREZ GARCÍA VILLCA.- LUGAR DE NACIMIENTO: Localidad Sabaya, Prov. Sabaya Dpto. Oruro.- FECHA DE NACIMIENTO: 27 de diciembre de 1987.- NACIONALIDAD: Boliviana.- CÉDULA DE IDENTIDAD: 5770681 Oruro.- ESTADO CIVIL: Soltero.- OCUPACIÓN: Albañil.- DOMICILIO: Urbanización CORDEOR Nº 200 zona Este, ciudad de Oruro.- DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho y La Plata (Edif. Bolívar segunda planta).- ABOGADO: Rando Luciano Chambi.- II.- IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA.- La Sociedad.- III.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De conformidad al art. 341 Núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, los preceptos jurídicos aplicables a la presente Acusación son los siguientes.- arts. 115 II y 225 de la Constitución Política del Estado.- Arts. 340, 341 y 342 del C.P.P.- Art. 20 del C.O.- Art. 48 con relación al art. 33 Inc. m) ambos de la Ley 1008.- Art. 45 Núm. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- IV. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- De conformidad a lo establecido en el art. 341 Núm. 2) del C.P.P., la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido se detalla de la siguiente forma.- En fecha sábado 15 de enero del 2011, a horas 07:00 a.m., avanzaron dos patrullas, al mando del Tte. Jorge Saravia Jaldín, a objeto de realizar patrullaje y control de dispositivos estacionarios por el sector occidente del Departamento de Oruro.- Es así, que a horas 17:00 del día domingo 16 de enero de presente año, en el momento que se realizaba patrullaje, los funcionarios recorrían un camino secundario de tierra a 20 kilómetros aprox. del Salar de Coipasa Prov. Sabaya del Departamento de Oruro, instalaron dispositivos de control estacionario en el lugar, observaron que un vehículo tipo Camioneta doble cabina, color rojo, marca Toyota, sin placa de control se dirigía en sentido contrario, mismo que al percatarse de la presencia policial, de forma sospechosa empezó a retroceder de forma violenta aproximadamente unos 150 mts., reiterándole en varias oportunidades que parara, haciendo caso omiso de ello se realizaron disparos de advertencia al aire y uno da los reumáticos que impacto en la parte posterior derecha de la carrocería del mismo, con la actitud de darse a la fuga quedando atascado en una zanja de piedras, aprovechando la situación los funcionarios lograron detener el vehículo, que a simple vista era ocupada por cuatros personas tres de sexo masculino y una de sexo femenino, todos de nacionalidad chilena, ante quienes los funcionarios se identificaron como personal de la F.E.L.C.N., identificando al conductor del vehículo como el Sr. José Agustín Iturra Díaz, donde se realizó el registro del vehículo y de las personas (cacheo), por sospecha de que estén transportando sustancias controladas, llegándose a encontrar en el interior del vehículo, una radio de comunicaciones (Handy), unos binoculares, un GPS, varias mochilas y víveres, donde los ocupantes se lograron identificar mostrando solo sus documentos personales, como JOSÉ AGUSTÍN ITURRA DÍAZ, JOSÉ ALBERTO BLECK HUERTA, NELSON ALBERTO GODOY RIVERA y MARÍA FERNANDA PÉREZ TAPIA.- Transcurrido un lapso de tiempo de aproximadamente 20 minutos, tratando de establecer el motivo por el cual estas personas se encontraban por el lugar, se aproxima una motocicleta, color rojo combinado, marca Honda, sin placa de control, conducido por una persona de sexo masculino identificado como Santos Sebastián Castro Ayca, al percatarse de nuestra presencia trata de realizar una llamada por el teléfono celular y trata de darse a la fuga intentando darse la vuelta sobre el camino, por esta actitud sospechosa es reducido mostrando cierta resistencia, posteriormente a los 2 minutos lograron observar un vehículo tipo camioneta color blanco, marca Toyota, sin placa de control, que se acercaba a gran velocidad el cual se detuvo bruscamente, se encontraba ocupado por cuatro personas de sexo masculino, ante quienes los funcionarios se identificaron como miembros de la F.E.L.C.N., procediendo a realizar el registro del vehículo, preguntando a los ocupantes si en el interior existía algún tipo de sustancia controlada dando una respuesta positiva, en tal circunstancia se procedió al constatar que en la parte posterior (carrocería), existía tres yutes de color gris y uno de color blanco, en su interior varias bolsas de nylon color transparente, paquetes forrados con masquin de color beige todos estos conteniendo una sustancia blanquecina con características a cocaína, la misma que realizada la prueba de campo de narco tes dio positivo (+) para cocaína, asimismo se encontró varias mochilas con víveres y prendas de vestir, ante la flagrancia del hecho se procedió al a aprehensión de estas cinco personas haciéndoles conocer de sus derechos y garantías constitucionales, quienes se identificaron como: 1.- SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, nacionalidad boliviana, C.I. 5180489 exp. Cbba., fecha de nac. 1 de junio de 1978, lugar de nac. Lequeaca, Prov. Campos, Dpto. Potosí, de 32 años de edad, ocupación chofer, estado civil, soltero, domicilio calle Urquidi, Kennedy y Villazón Nº 125.- 2.- FRANKLIN CASTRO AYCA, nacionalidad boliviana, C.I. 3532082 exp. Or., fecha de nac. 18 de abril de 1974, lugar de nac. La Queqa Dpto. Oruro, de 36 años de edad, estado civil soltero, ocupación agricultor, domicilio comunidad Llica Prov. Daniel Campos Potosí.- 3.- SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, nacionalidad boliviana, C.I. no porta, fecha de nac. 20 de enero 1986, lugar de nac. Com. Irpa, Provi. Daniel Campos Potosí, de 25 años de edad, estado civil. Concunbino, ocupación albañil. Dom. Zona San Isidro Pumas “A” Oruro.- 4.- GUMER GARCÍA MAMANI, nacionalidad boliviana, C.I. 7287439 exp. Or., fecha de nac. 02 de mayo de 1971, lugar de nac. Prov. Sabaya Oruro, de 39 años de edad, estado civil soltero, ocupación estudiante, domicilio Prov. Sabaya Oruro.- 5.- MARTIREZ GARCÍA VILLCA, C.I. 5770681 exp. Or. fecha de nac. 27 de diciembre de 1987, lugar de nac. Comunidad Sacabaya, Provincia Sabaya, Dpto. Oruro, de 24 años de edad, estado civil soltero, ocupación estudiante, domicilio Loe Sabaya.- Se procedió al secuestro de la sustancia controlada, los dos vehículos, motocicleta y evidencias, estableciendo en una primera instancia que el conductor de la motocicleta realizaba la función de punta de laza para verificar que no existan controles policiales en el camino y alertar a los demás implicados que se dirigían hacia la frontera con la República de Chile.- En dependencias de la F.E.L.C.N. Oruro a horas 03:00 a.m. del día 17 de enero, se pone a conocimiento del Fiscal de Materia Aldo Morales Alconini, quien tras conocer los por menores del hecho dispone la aprehensión de todas las personas presuntamente implicadas.- A horas 04:00 a.m., en presencia del Fiscal Aldo Morales A. y aprenhendidos se procede a realizar la prueba de narco – test de la sustancia secuestrada, dando nuevamente resultado POSITIVO (+) para COCAÍNA. Se procede al pesaje de la sustancias de acuerdo al siguiente detalle: YUTE “A”.- Conteniendo 27 bolsas nylon color transparente con un peso de 27.000 gramos de cocaína.- YUTE “B”. Conteniendo 30 bolsas nylon color transparente con un peso de 30.200 gramos de cocaína.- YUTE “C”.- Conteniendo 26 bolsas nylon color transparente con un peso de 26.150 gramos de cocaína.- YUTE “D”.- Conteniendo 8 paquetes forrados con cinta masquin de color beige y una bolsa nylon de color negro, con un peso de 9.200 gramos de cocaína.- Una caja de cartón “D”.- Conteniendo tres bolsas nylon color transparente con un peso de 3.250 gramos de cocaína.- PESO TOTAL DE LA SUSTANCIA SECUESTRADA 95 KILOS CON 808 GRAMOS DE COCAÍNA.- En las horas siguientes de la mañana del día lunes 17 de enero de 2011, como parte de las investigaciones preliminares y con el fin de establecer algún tipo de relación entre los ciudadanos chilenos y bolivianos, y en base a las entrevistas realizadas a los implicados, búsqueda de antecedentes en el Sistema Nacional de la F.E.L.C.N., análisis de los teléfonos celulares y demás indicios recolectados, se llega a determinar que la presencia de los ciudadanos chilenos en el lugar de los hechos sería solo circunstancial no llegando a obtenerse algún elemento que demuestre su relación actual con el caso.- V.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- De la conducta de los imputados SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, FRANKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI y MARTIREZ GARCÍA VILLCA, se establece que el tipo penal acusado es el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008 (Ley del Régimen de la Coca y sustancias controladas), en las modalidades de posesión dolosa y transporte; es decir, los delitos de Posesión Dolosa y Transporte de sustancias controladas, señala: “El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenes mayores”.- Toda vez que de la conducta de los imputados se tiene lo siguiente: Ilicitud: La ilicitud depende de la permisión que da la ley respecto a poder poseer y transportar determinadas sustancias o productos que se encuentran controladas por Ley en este caso, tratándose de COCAÍNA cualquier actividad relacionada con su manejo, posesión transporte, etc., está totalmente prohibida.- A sabiendas: Siendo este el elemento subjetivo del tipo penal, el mismo, se halla demostrado claramente por las circunstancias en las que fue aprehendido, además de iniciar todo el “iter críminis” para el delito y sabía respecto a la existencia de las sustancias controladas sin que ello implique que necesariamente la sustancias haya tenido que estar adherida al cuerpo de los ahora acusados.- Posesión Dolosa.- En el presente caso es necesario tener una definición fáctica y distinguir el concepto de tenencia y posesión, en ese entendido la posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera se distingue de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder, en el presente la investigación a determinado que los imputados se encontraban en posesión de las sustancias controladas y que las mismas eran de su propiedad, ante aquella emergencia también es necesario determinar el significado de la palabra dolo, en tal sentido se llega a establecer lo siguiente “Dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud, es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída o de vulnerar las normas establecidas, en resumen es la intención de cometer la acción típica prohibida por la Ley”, en el presente caso los imputados SEGUNDO JESÚS CASRO AYCA, FRNAKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTÍNA CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GAR´CIA MAMANI y MARTIREZ GARCÍA VILLCA, tenían conocimiento que tener en posesión sustancias controladas, se encuentra sancionado y penado por ley, empero de forma libre, voluntaria decidió cometer el delito.- Transportar: Se entiende por transporte al traslado de una determinada cosa o bien de un lugar a otro, en el presente caso a momento de la intervención de los funcionarios policiales, los imputados se encontraban trasladando ilícitamente COCAÍNA en una cantidad de 95 KILOS CON 808 GRAMOS (NOVENTA Y CINCO KILOS CON OCHOCIENTOS OCHO GRAMOS) en el vehículo tipo camioneta color blanco, marca Toyota, sin placa de control, cabe señalar que los autos Supremos signados con los Nros. 413, 417, ambos de fecha 19 de agosto Nº 520 de fecha 21 de octubre de, Nº 597 de 27 de noviembre todos del año 2003, indican que “los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados; al respecto la doctrina moderna sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro; sin autorización legal, sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por Ley y que este delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancias controladas llegó o no a su destino…”.- Sustancia Controlada: Por disposición del art. 33 Inc. a) de la Ley 1.008, son sustancias controladas las sustancias peligrosas o fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I. II. III. IV. V del anexo de la misma ley, en tal sentido, la sustancia controlada sesta constituida por la COCAÍNA, la cual se halla inserta en la lista del citado anexo.- Consecuentemente la conducta del imputado se adecúa al tipo penal de Posesión Dolosa y Transporte de Sustancias Controladas, en tal emergencia se tiene los siguientes fundamentos de orden estrictamente legal.- Primero.- Que, en fecha 16 de enero del presente año a horas 17:00 aproximadamente, en el momento que se realizaba patrullaje, los funcionarios recorrían una carretera de tierra aledaña al salar de Coipasa, tratando de determinar el motivo por el cual los ciudadanos de nacionalidad chilena se encontraban en esas inmediaciones, es así que de forma intempestiva uno de los imputados en un motocicleta se acercó al lugar y al percatarse de la presencia policial pretendió darse a la fuga, en ese entendido los funcionarios tuvieron que recudir al mismo, posteriormente transcurridos unos 2 minutos se acercó un vehículo de color blanco con 4 personas en el interior, a quienes una vez identificados los funcionarios policiales se les preguntó si estaban trasladando sustancias controladas, ante una respuesta positiva se procedió a la requisa del motorizado encontrándose cocaína en el mismo, en tal virtud todas las personas fueron aprehendidas, la secuencia de los hechos demuestra que los imputados fueron aprehendidos en flagrancia conforme establece el art. 230 del Código de Procedimiento penal.- Segundo.- Que, en la requisa del mencionado motorizado donde se encontraban los imputados SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, FRANKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI y MARTIREZ GARCÍA VILLCA, se evidenció la existencia de sustancias controladas en una cantidad de 95 KILOS CON 808 GRAMOS (NOVENTA Y CINCO KILOS CON OCHOCIENTOS OCHO GRAMOS DE COCAÍNA) realizada la prueba de campo narcotest dio resultado positivo (+) para cocaína, este aspecto demuestra de manera fehaciente que los imputados al encontrarse al interior del vehículo, conocían y sabían de la droga que poseían y que se encontraba transportando. Por las circunstancias del hecho, al existir la Flagrancia correspondiente conforme establece el art. 230 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la aprehensión de los ciudadanos SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, conductor del vehículo de color blanco, FRANKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA conductor de la motocicleta, GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI y MARTIREZ GARCÍA VILLCA y se procedió al secuestro de las sustancias controladas concernientes a 95.808 grs. de cocaína, al respecto es necesario señalar que nuestra normativa vigente señala literalmente “Se considera que hay flagrancia cuando el auto del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de COMETERLO o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”, en el presente caso los imputados se encontraban cometiendo el hecho, en virtud a que los mismos de forma dolosa tenían bajo su poder las sustancias controladas descritas con anterioridad, aquel extremo se puedo corroborar con el informe de fecha 17 de enero de 2011 firmado por la investigadora asignada al caso Cbo. Lidia Vallejos Flores. En fecha 17 de enero de 2010, después de informarles acerca de los “derechos y facultades que les asisten, prestaron declaraciones informativas los ciudadanos SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, FRNAKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI y MARTIREZ GARCÍA VILLCA, los mismos que hicieron uso de su derecho a la abstención.- Tercero.- El art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas textualmente refiere: “El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa” relacionado necesariamente con el art. 33 Inc. m) del mismo compendio legal “TRÁFICO ILÍCITO: Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas a tod acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, POSEER DOLOSAMENTE, tener en depósito o almacenamiento, TRANSPORTAR entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas”, en el presente caso los imputados SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, FRANKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GARCÍA y MARTIREZ GARCÍA VILLCA, se encontraban en posesión dolosa y transportaban las sustancias controladas secuestradas, los mismos al percatarse de la presencia policial pretendieron darse a la fuga y se resistieron a la autoridad.- Cuarto.- (SUJETO ACTIVO).- El Art. 20 C.P., infiere “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, CONJUNTAMENTE, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, realizado el análisis exhaustivo correspondiente, el actuar de los imputados se subsume a lo prescrito precedentemente, aquello en virtud a que los mismos de forma libre y voluntaria tenía bajo su poder las sustancias controladas secuestradas y las trasladaban en el vehículo de color blanco, a esta figura legal, es necesario también adecuar lo señalado en el art. 14 del Código Penal “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en tu tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización a acepte esta posibilidad”, los imputados adecúan su actuar a lo referido en la previsión legal, toda vez que los mismos de forma dolosa poseía las sustancias contraladas y las trasladaban por una carretera desierta.- Quinto.- (DOLO y FLAGRANCIA).- Siendo el dolo el elemento subjetivo de la culpabilidad y éste a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es así que, nuestra legislación, en el art. 14 del Código Penal se refiere al dolo de la siguiente manera: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”; si ese es el concepto vigente, de la conducta de los imputados SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, FRANKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI y MARTIREZ GARCÍA VILLCA se tiene claramente que tenían pleno conocimiento y actuaron a sabiendas en la comisión del ilícito en el que fueron descubierto, pues su conducta abarca desde la premeditación del acto delictivo y su consumación en los delitos de posesión Dolos y Transporte de Sustancias Controladas. No otra cosa significa las acciones previas del transporte de SS.CC., el tiempo empleado en colocar las sustancias controladas en los diferentes yutes para luego trasportarlos, voluntad que materializa el delito acusado, ya que concurren los presupuestos legales.- PETITORIO.- En consideración a lo expuesto precedentemente, de conformidad a lo determinado en os Arts. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 Núm. 15) de la Ley orgánica del Ministerio Público, se formula ACUSACIÓN en contra de: - SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, FRANKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI y MARTIREZ GARCÍA VILLCA como autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en sus modalidades de Posesión Dolosa y Transporte, tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 Inc. m) de la Ley 1008, a su vez relacionados con el Art. 20 del Código Penal.- A cuyo efecto una vez que el presente requerimiento Acusatorio sea puesto a conocimiento de los ahora acusados, su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia conclusiva, para los fines que establece el Art. 325 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2012. Cumplida esta formalidad pase ante el Juzgado de Sentencia competente para que se de cumplimiento a lo determinado en el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose la celebración del JUICIO, en cuyo acto solemne el MINISTERIO PÚBLICO acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.- VI OFRECIMIENTO DE PRUEBA LITERAL.- Informe Caso OR-C-301/10 emitido por la Cabo Lidia Vallejos Flores de fecha 17 de enero de 2011.- 5 Actas de requisa personal correspondiente a los imputados.- Acta de Requisa de vehículo.- Acta de secuestro del vehículo.- Inventario del Vehículo.- Acta de secuestro de la motocicleta.- Acta de secuestro de documentos.-Acta de secuestro de teléfono(s), celular(es).- Acta de secuestro de dinero.- 5.1.10 Acta de prueba de campo en el lugar del hecho.- Acta de secuestro de sustancias controladas.- Acta de advertencia de Derechos y Garantías Constitucionales.- Acta de pruebas de campo en la FELCN.- 5.1.14 Acta de pesaje en la FELCN.- Acta de extracción de SS.CC. para su envío a laboratorio.- Muestra fotográfico, de los actuados realizados por la FELCN.- Acta de destrucción e incineración de sustancias controladas.- Dictamen técnico pericial, más el requerimiento de Designación de Perito y Acta de Aceptación y Juramento de Peritos, más muestras devueltos de laboratorio.- EVIDENCIA MATERIAL – FÍSICA.- 1.- Muestras representativas de las sustancias secuestradas que se encuentran en sobre cerrado y lacrado.- 2.- Una bolsa de yute color negro (Representativa).- TESTIFICAL.- A fin de cumplir con lo que prevé nuestro procedimiento penal referente a la pertinencia de la prueba, presentare las siguientes personas en calidad de testigos de cargo, quienes tienen conocimiento directo sobre el hecho que se acusa.- Cabo LIDIA VALLEJOS FLORES, Investigadora de la FELCN, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley con domicilio en las oficinas de la F.E.L.C.N., quien declarará sobre las circunstancias de la intervención policial, toda vez que como ASIGNADA AL CASO, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo lugar y participación de los imputados en el ilícito y los actuados realizados en la intervención policial, (informes, actas, fotografías, evidencias, periciales, etc.).- Cabo BETTY POMA SANGA, Investigadora de la FELCN, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, con domicilio en las oficinas de la F.E.L.C.N., quien declarará sobre las circunstancias de la intervención policial, como investigadora de la FELCN, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y participación de los imputados en el ilícito y los actuados realizados en la intervención policial (informes, actas, fotografías, evidencias, periciales, etc.).- Sgto. 1ro. EVARISTO CHOQUE CONDORI, Investigador de la FELCN, mayor de edad, hábil a los efectos de ley con domicilio en las oficinas de la F.E.L.C.N., quien declarará sobre las “circunstancias de la intervención policial, toda vez que como investigador, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y participación del imputado en el ilícito y los actuados realizados en la intervención policial (informes, acta de requisa de vehículo, fotografías, evidencias, periciales, etc.) Sgto. PAULINO TAPIA F., Investigador de la FELCN, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, con domicilio en las oficinas de la F.E.L.C.N., quien declarará sobre las circunstancias de la intervención policial, toda vez que como investigador, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y participación de los imputados en el ilícito.- Cabo JUAN GUZMÁN, Investigador de la FELCN, mayor de edad, hábil a los efectos de ley con domicilio en las oficinas de la F.E.L.C.N., quien declarará sobre las circunstancias de la intervención policial, toda vez que como investigador, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo y lugar de incineración de las sustancias controladas secuestradas.- Otrosí 1º.- En cumplimiento de lo previsto por el art. 98 del Código de Procedimiento Penal, acompaño la declaración del acusado.- Otrosí 2º.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de SS.OO., Sucre 835 entre Washington y Presidente Montes.- Oruro 31 de marzo de 2011.- Fdo. FISCAL DE MATERIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2.- Oruro – Bolivia.- RADICATORIA DE LA CAUSA.- A, 1 de Junio de 2011.- Los antecedentes del legajo, y todo lo inherente, siguiendo el procedimiento inmediato para delitos flagrantes y la audiencia de preparación de juicio inmediato, agregado por la ley 007 de 18 de mayo de 2010, la Acusación Pública presentada por la autoridad Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público en contra de: SEGUNDO JESÚS CASTRO AYCA, FRANKLIN CASTRO AYCA, SANTOS SEBASTIÁN CASTRO AYCA, GUMER JUVENAL GARCÍA MAMANI y MARTIREZ GARCÍA VILLCA; por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado por el Art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 33 Inc. m) de la misma ley.- Que, al haberse cumplido con el objetivo de la audiencia de preparación de juicio inmediato, presentada las pruebas de cargo y descargo, posteriormente saneado el procedimiento y dictado el auto de apertura de juicio por el órgano cautelar Nº 2, en observancia del art. 53 num. 3) del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y en estricta aplicación de la primera parte del art. 393 quinquer del CPP, correspondiente RADICAR LA CAUSA, en cuyo se señala audiencia de sustanciación de juicio inmediato para fecha viernes 8 de junio de 2012 años a horas 9:30 a.m. siguientes, actuado a realizarse en el salón de audiencias del Juzgado de Sentencia Nº 2.- se advierte a las partes que la sustanciación del juicio oral inmediato conforme el art. 393 quinquer se sustanciara hasta su conclusión.- Con la presente providencia notifíquese a las partes conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal.- Fdo. Dra. EVE CARMEN MAMANI ROLDÁN, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2, ORURO – BOLIVIA.- FDO. JESSICA NAIDA AVERANGA HUAYTA, SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2, ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIA QUE LE CORRESPONDE.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2.- Oruro – Bolivia.- A, 27 de septiembre de 2012.- En lo principal.- Con relación a la notificación impuesta por resolución Nº 337/2012 de fecha 24 de septiembre de 2012, estése al acta de fecha 24 de septiembre del presente año, en razón de no haber justificado el Ministerio público su inasistencia a ese actuado judicial.- A, mérito de la solicitud hecha por el Ministerio Público su inasistencia a ese actuado judicial.- A, mérito de la solicitud hecha por el Ministerio público por ser atendible y a efectos de evitar perjuicio a las partes, conforme el art. 130 del C.P.P. se difiere la audiencia de Juicio Oral señalada para el día, viernes 12 de octubre del año en curso a horas 15:00 p.m., para el día, lunes 29 de octubre del año en curso a horas 15:00 p.m. y siguientes, actos a realizarse en dependencias de este Despacho Judicial, cúmplase con las formalidades de ley.- Con relación al Edicto líbrese nuevo edicto de ley, previas las formalidades de ley; por ser el otro de fecha 7 de septiembre del presente año y en merito a la solicitud hecha.- Fdo. DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2, ORURO – BOLIVIA.- FDO. JESSICA NAIDA AVERANGA HUAYTA, SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2, ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIA QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.Dra. Eve Carmen Mamani Roldán, Juez de Sentencia 2do. en lo Penal. Oruro –Bolivia.Dra., Jessica Naida Averanga Huayta, Secretaria Abogada Juzgado de Sentencia 2do. en lo Penal.

Oruro – Bolivia

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