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CORRESPONDE TESTIMONIO No. 903/2.012.- - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Jueves 04 de octubre de 2012

Portada Principal
Jueves 04 de octubre de 2012
ver hoy
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Para una mejor atención a la ciudadanía
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Editorial
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El fracaso del Fondo Monetario Internacional
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Futuros negros para EE.UU. y Venezuela
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Niños instrumentalizados durante la ruptura familiar
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Se presentó informe
Estudio sugiere acciones para evitar inundación en municipios
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Seguridad Ciudadana compromete presupuesto para adquirir motorizados
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En la obra que realiza el Municipio
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Por el Concejo Municipal
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Disposición de la Dirección Departamental de Educación
Actos de graduación en colegios comenzarán el mes de diciembre
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Carro bombero tiene fallas mecánicas y otro nuevo podría llegar en seis meses
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Según funcionarios ediles
Procesos judiciales de propiedades se ventilaban con documentación falsa
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En las calles Caro entre Brasil y Tejerina
Vendedores de material de construcción bloquearon por clausura de sus negocios
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Equipos de última tecnología
Estaciones meteorológicas brindarán información hídrica de Cuenca Poopó
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Supuesta denuncia de trata y tráfico de infantes resultó ser falsa
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En la actual coyuntura
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Evaluación parcial
Juegos Plurinacionales demandaron cerca de Bs. 50.000 en insumos médicos
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Según dirigente de la Federación de Mineros, Teodoro Astete
“Gobierno y cooperativistas mineros son socios políticos”
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Entre maestros y administrativos
Más de 3.000 profesionales en educación rendirán examen de ascenso de categoría
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Invitación Religiosa
Prof. Jub. Don VÍCTOR HUGO AMPUERO VALENCIA (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sr. EMILIO MOYA PACO (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sr. DAMIAN DURÁN SÁNCHEZ (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sr. DAMIAN DURÁN SÁNCHEZ (Q. E. P. D.)
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SOCIALES
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Dos actos diferentes se realizaron para festejar los 30 años de la Cidob
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Yañiquez: Hacinamiento no sólo se resuelve con construcción de cárceles
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En el país
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AGENDA CULTURAL
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En sus 56 años Diablada Ferroviaria demostrará su danza en la Avenida Cívica
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Horóscopo
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Un atentado múltiple golpea Alepo y causa la muerte de más de 30 personas
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Ante intensas lluvias en Cuba evacúan a 5.800 personas
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Fumadores de una ciudad de EE.UU. no podrán aspirar a cargos públicos
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CORRESPONDE TESTIMONIO No. 903/2.012.-
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CORRESPONDE TESTIMONIO N° 1376 / 2012
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO No. 903/2.012.-

04 oct 2012

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se denominará: ECONGEDI S.R.L. con domicilio en la calle Isaac Maldonado Nº 4, Urbanización Alto Mirador, zona Norte del departamento de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, Que acuerdan y suscriben los señores: GLORIA INÉS PATSCHEIDER DE GRAF y NANCY LEONOR PATSCHEIDER DE REVOLLO, con un Capital Social OCHO MIL 00/100 Bs. 8.000.-

En esta ciudad de Cochabamba, del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y treinta minutos del día de hoy diecinueve de Septiembre del año dos mil doce, ante mí, Dra. MÓNICA ANDREA PÉREZ ORRUEL, Abogada, Notaria de Fe Pública No. 66, este Distrito Judicial, con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes los señores: GLORIA INES PATSCHEIDER DE GRAF, boliviana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número: Nueve, cinco, tres, ocho, seis, cuatro - Cochabamba (953864 Cbba.) casada, dedicada en labores de casa, con domicilio en calle Granadas s/n Z/ Alto Mirador y NANCY LEONOR PATSCHEIDER DE REVOLLO, con Cédula de Identidad Número: Nueve, nueve, cuatro, cuatro, cuatro, seis- Cochabamba (994446 Cbba.) Boliviana, casada, Lic. Cs. de la Educación con domicilio en calle Isaac Maldonado s/n como SOCIAS todos mayores de edad, hábiles por derecho, mayores de edad, a quienes de identificarles y conocerles en oficina; doy fe y dijeron: Que, en la presente fecha suscriben una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se denominará: ECONGEDI S.R.L. Las demás bases y condiciones constan en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente, como base fundamental del contrato y en cumplimiento, del Artículo veintitrés, de la Ley del Notariado, en actual vigencia, es del tenor que sigue:— MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada al tenor de las cláusulas siguientes:-- PRIMERA (PARTES).- Dirá usted que las siguientes partes de este contrato convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo los términos establecidos en la legislación comercial y las que se estipulan en este documento:

1.1. Gloria Inés Patscheider de Graf, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, casada, profesión antropóloga, C.I. No.953864, Cbba., con domicilio en Cochabamba, en adelante también denominada: SOCIA 1.--

1.2. Nancy Leonor Patscheider de Revollo, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, casada, profesión Lic. en Ciencias de la Educación, C.I. No. 994446 Cbba., con domicilio en Cochabamba, en adelante también denominada: SOCIA 2.—

SEGUNDA (DENOMINACIÓN).- La sociedad se denominará: ECONGEDI S.R.L.-- TERCERA (DOMICILIO).- El domicilio de la sociedad será: calle Isaac Maldonado Nº 4, Urbanización Alto Mirador, zona Norte del departamento de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo abrir y establecer agencias, sucursales o filiales en todo el país.-- CUARTA (DURACIÓN).- La sociedad tendrá una duración de 99 años a partir de la fecha de su inscripción en Registro de Comercio actualmente a cargo de FUNDEMPRESA.-- QUINTA (OBJETO SOCIAL).- La sociedad tendrá por objeto: brindar servicios de Investigación, Capacitación, Sistematización, Elaboración, Implementación y Evaluación de Proyectos, así como Propuestas - Estrategias de Desarrollo en el campo de las Ciencias Sociales a instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.- Para el cumplimiento de su objeto, podrá suscribir contratos de consultoría, contratar a su vez los servicios de profesionales y de personal de apoyo; comprar, adquirir, vender, transferir, equipos, bienes muebles e inmuebles. De igual forma, la sociedad podrá asociarse con otras similares, instituciones, sociedades, personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, para ampliar o complementar el alcance de sus operaciones y objetivos.-- SEXTA (CAPITAL SOCIAL).- A tiempo de la suscripción del presente instrumento y para los fines de la constitución, los socios efectúan un aporte de Bs 8.000.- que constituye el capital social dividido en ochenta cuotas de capital por la suma de cien 00/100 bolivianos cada una de ellas, que las socias integran y pagan en efectivo, en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle:

a) La socia 1 cuarenta cuotas de capital por la suma de cuatro mil 00/100 bolivianos equivalente al 50 % del capital social.—

b) La socia 2 cuarenta cuotas de capital por la suma de cuatro mil 00/100 bolivianos equivalente al 50 % del capital social.—

Por voluntad expresa de las partes, este capital podrá ser aumentado o reducido en cualquier momento previo acuerdo de socios que representen dos terceras partes del capital social.- Los socios tienen derecho preferente a suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital.- El socio que no pudiera efectuar el nuevo aporte deberá informar de ello a los restantes socios en el término de 30 días computables a partir de la fecha de la comunicación de la decisión del incremento.- Si alguno no ejercitara su derecho se presumirá su renuncia y podrá ser cubierto por los restantes socios o por personas extrañas a la sociedad previa autorización de la Asamblea.- La reducción será obligatoria en caso de pérdida no reintegrada por los socios que sobrepase el 50 % del capital y reservas.- Los socios responden hasta el monto de sus aportes conforme al artículo 195 del Código de Comercio.-- SÉPTIMA (RESERVA LEGAL).- Se constituirá una reserva de cinco por ciento como mínimo, de las utilidades efectivas y líquidas obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado.- La reserva deberá reconstituirse con las utilidades obtenidas antes de su distribución, cuando por cualquier motivo hubiera disminuido.-- OCTAVA (ASAMBLEA GENERAL).- La asamblea de socios constituye el máximo órgano de decisión de la Sociedad. Esta deberá reunirse a citación de cualquiera de los Gerentes o cuando lo requieran socios que representen más de la ¼ parte del capital social. La convocatoria a la reunión se hará mediante citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la Sociedad, con 8 días de anticipación. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La convocatoria deberá fijar el orden del día, lugar, fecha y hora del verificativo en la Asamblea.— NOVENA (FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL).- La Asamblea de socios tendrá las siguientes facultades:

a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el presupuesto para la gestión, incluyendo las remuneraciones al personal.—

b) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al periodo vencido.—

c) Aprobar y distribuir utilidades.—

d) Nombrar y remover a los Gerentes o Administradores así como instruir la remoción de cualquier miembro del personal cuando a su criterio fuere necesario o justificado.—

e) Aprobar los Reglamentos.—

f) Autorizar todo aumento o reducción de capital social, cesión de derechos, de cuotas de capital, así como también el ingreso o admisión de nuevos socios.—

g) Modificar la escritura de constitución.—

h) Decidir sobre la disolución de la Sociedad o el retiro de socios.—

i) Modificar o ampliar las facultades de los Gerentes o Administradores.—

j) Establecer, aprobar o autorizar cualquier otro asunto que no estuviere expresamente contemplado en la escritura de constitución.- Las decisiones o resoluciones que adopte la Asamblea, excepto lo dispuesto en la cláusula 14, requerirán del voto favorable de los socios que representen más del 50 % y deberán ser mediante declaración escrita e incorporadas en el Libro de Actas.—

DÉCIMA (ASAMBLEAS).- Anualmente deberá llevarse a cabo cuando menos una asamblea ordinaria, en el domicilio a mas tardar dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad.- Asimismo, a solicitud de los gerentes o administradores o de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, podrá convocarse a asamblea extraordinaria. En estas asambleas, solo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.— DÉCIMA PRIMERA (CONVOCATORIA A ASAMBLEA).- Las Asambleas serán convocadas por los gerentes y, en su defecto, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, debiendo realizarse la convocatoria mediante carta. La comunicación deberá contener el órden de día y será hecho ocho días antes de la fecha señalada par a la celebración de la asamblea.— DÉCIMA SEGUNDA (QUÓRUM).- El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social.-- DECIMATERCERA (VOTO DE LOS SOCIOS).- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital.-- DECIMACUARTA (VOTOS NECESARIOS PARA LAS RESOLUCIONES).- Para modificar a escritura social cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas de capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de socios que representen dos terceras partes del capital.- Las demás resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que constituyan más de la mitad del capital social.-- DECIMAQUINTA (ADMINISTRACION).- La administración de la sociedad estará a cargo de dos Gerentes, pudiendo recaer esta designación en socios o no, debiendo ser nombrados en Asamblea de socios, con arreglo a las facultades que se le otorgan para el efecto en el presente documento y/o simplemente mediante poder expreso a ser otorgado por los socios que representen el 51 %.- La Asamblea de Socios si lo considerare necesario podrá determinar el establecimiento de otras funciones propias para cada gerente, funciones comunes o ambas.- Los Gerentes durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, debiendo mantenerse además en el cargo hasta que asuma el cargo su reemplazante o sustituto.- En la fecha, se designan como Gerente Administrativo a la Socia Gloria Ines Patscheider de Graf y como Gerente Comercial a la Socia Nancy Leonor Patscheider de Revollo, por el tiempo de dos años, pudiendo ambas o cualquiera de ellas ser sustituida y reelegida las veces que consideren necesario por Asamblea de socios que representen el 51 % del capital social.-- DECIMASEXTA (FACULTADES DE GERENTES).- Al margen de las facultades normales de administración, son atribuciones y facultades de los Gerentes en forma indistinta:

a) REPRESENTACIÓN: Apersonarse a nombre y en representación de la empresa ante: cualquier persona o entidad sea natural o jurídica, instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, autónomas, autárquicas o semiautárquicas, departamentales, regionales, administrativas, políticas, municipales, militares, judiciales, fiscales, laborales, de Higiene y Seguridad Ocupacional, de Seguridad Social, Aduaneras, ex FOPEBA, ex FONVIS, SENASIR, AFP´s, Cajas de Salud, Servicio de Impuestos Nacionales, GRACO, Cámaras, Federaciones, Confederaciones, Fundación para el Desarrollo Empresarial Fundempresa, Asociaciones, de intermediación financiera, sean fondos financieros, bancarias o no, SENAPI, Organizaciones no Gubernamentales, Cooperativas Telefónicas, y cualquier otra sin ninguna limitación, pudiendo antes ellas ejercer las facultades establecidas en este mandato.—

b) CONTRAER OBLIGACIONES COMERCIALES Y CIVILES: Contraer obligaciones y celebrar contratos propios del giro del negocio, incluyendo compra venta, permuta, anticrético y arriendo o alquiler para funcionamiento de sucursales u otros fines de la empresa, contratos de servicios, de corretaje, de seguros contra incendios, robo, de transporte o contra otros riesgo, y en general cualquier contrato que a su criterio sea necesario para los intereses relativos a la actividad de la empresa, pudiendo modificarlos, complementarlos, revocarlos, rescindirlos, cederlos, subrogar, anularlos, las veces que sea necesario.--

LIMITACIONES: No se incluyen facultades para comprar, vender, transferir, ceder, permutar o disponer a cualquier título de bienes inmuebles, ni constituir sobre ellos anticresis o hipotecas, para lo cual será necesaria la aprobación de Asamblea de socios que representen mínimo el 51 % del capital social.—

c) FINANCIERAS: Constituir depósitos a plazo fijo, abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, o cualquier otra, administrarlas, retirar talonarios, girar cheques u órdenes de pago contra las mismas, o dar orden de suspender pagos, efectuar cancelaciones, liquidaciones, retiros, traspasos, transferencias, depósitos, abonos, giros bancarios, ejecutarlas en la vía voluntaria y judicial, reconocer o impugnar saldos.—

LIMITACIONES: No podrá girar cheques sin asegurarse de la provisión de fondos.

d) ACTOS COMERCIALES: Realizar otros actos comerciales y mercantiles permitidos por la legislación que a criterio de los apoderados estén de acuerdo a los intereses de la sociedad, pudiendo con relación a títulos de crédito, letras de cambio, cheques, pagarés, cartas de crédito, documentos de cambio, pólizas de seguro, bonos, boletas de garantía, facturas cambiarias o cualquier título valor y documentos negociables, girar, aceptar, avalar, endosar en propiedad, en cobranza o en garantía, cobrar, depositar, protestar, custodiar o dejarlos en custodia, extender, retirar, suscribir, descontar, cancelar, reponer, anular, renovar, prorrogar, afianzar, registrar, dar orden de no pago, disponer.--

e) ADMINISTRATIVAS Y LABORALES: Establecer las condiciones laborales de la empresa, contratar y despedir a personal, a consultores, a prestadores de servicios, asistir a inspecciones sean laborales, de higiene y seguridad ocupacional, seguridad social o cualquier otra, organizar comités, denunciar accidentes de trabajo. Llevar los libros y comerciales incluyendo: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asambleas y cuantas obligaciones para los administradores establezca el Código de Comercio y conforme a las formalidades establecidas en el mismo.—

f) LICITACIONES: Participar con voz y voto en licitaciones públicas, convocatorias, adjudicaciones, invitaciones, subastas públicas o privadas, remates y actos conexos, ya sea como proponente o adjudicatario.—

g) ADUANERAS: Llevar a cabo operaciones y gestiones de importación, exportación, realizar en general despachos o cualquier trámite aduanero, recibir y enviar mercaderías, giros, encomiendas.—

h) TRIBUTARIAS o MUNICIPALES y OTROS: Realizar todo tipo de trámites, registros, inscripciones, tributarios o municipales, de marcas, sellos, logos, propiedad intelectual, dosificar facturas, recoger tarjeta Galileo o MASI, notas de crédito, compensaciones, recibir códigos de accesos, obtención de número de identificación tributaria (NIT), Licencia de funcionamiento, recabar, presentar y suscribir todo tipo de documentos que se requieran en los trámites mencionados, observar liquidaciones tributarias; comprometer a la empresa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras que devengan del objeto de la misma, solicitar, renovar licencias, pedir su anulación, modificación.—

i) COBRANZA Y PAGO DEUDAS: Adoptar las medidas y políticas necesarias para la recuperación judicial o extrajudicial de deudas, facturas, notas de ventas a crédito, notas de remisión y entrega de mercadería, cobranza de dividendos, conviniendo y ajustando las condiciones que les parezcan convenientes, percibir lo adeudado o que llegare a adeudarse a la empresa sea en efectivo o en cheque, liquidar con deudores o acreedores, conciliar cuentas, aprobando o rechazando saldos y otros que se requieran al efecto, pagar también lo que resulte adeudar la empresa siempre que la obligación conste en título fehaciente e incontestable o no existiera ninguna duda razonable sobre la existencia de la deuda o sobre la persona del acreedor.—

j) JUDICIALES: Con relación a todo asunto en que a criterio de los apoderados la empresa tenga interés directo o indirecto, o sea parte, sean por vías de demandas, denuncias, quejas, recursos, acciones, quiebras, concursos necesarios o voluntarios, preventivos, procesos civiles, ejecutivos, coactivos, de conocimiento, arbitrales, penales, sociales o laborales, administrativos, contencioso administrativos, municipales, tributarios, contencioso-tributarios, coactivos fiscales, sumarios, sumarísimos, de ejecución, concursales, indirectos, de desalojo, voluntarios, de conciliación, de queja, responsabilidad y general cualquier proceso legal podrán demandar, denunciar, enjuiciar, proseguir lo enjuiciado en todos sus grados e instancias; contestar o responder todo tipo de demandas o denuncias, presentar todo tipo de memoriales, reconvenir, oponerse, impugnar, consentir, interponer, contestar y pedir el rechazo de excepciones, incidentes, recursos, tercerías; duplicar, replicar, ofrecer y producir pruebas orales o escritas, documentales, periciales, testificales y cualquier otra, nombrar y pedir nombramiento de peritos, tasadores, avaluadores, depositarios, aprobar los propuestos, tachar, solicitar y tramitar todo tipo de medidas precautorias, preparatorias de demanda, embargos, retenciones, desembargos, secuestros, depósitos, remates, adjudicaciones, prendas pretorias; rendir, exigir y liquidar cuentas, solicitar y practicar inventarios, convenir o negar quitas o esperas, solicitar o provocar, prestar declaraciones, juramentos, o confesiones provocadas de cualquier naturaleza; asistir con voz y voto a audiencias, reuniones, Juntas de acreedores; impugnar convenios, solicitar o aceptar el nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios o interventores, de amigables componedores, pedir aclaraciones, informes, testimonios y reproducciones, copias, legalizaciones, observar; declinar y prorrogar jurisdicción y/o competencia; acusar, recusar, solicitar excusas, pedir reposiciones, enmiendas, complementaciones, aclaraciones, solicitar ejecución de sentencias y fallos hasta que sean enteramente cumplidos, tomar posesión judicial o extrajudicial de bienes; solicitar revisión extraordinaria de sentencia, apelar, compulsar, deducir de nulidad o casación, apelar, compulsar, recurrir, fundamentar, interponer y responder todo tipo de recursos directos o indirectos, de puro derecho, ordinarios y/o extraordinarios sean de Amparo Constitucional, acción de Libertad, de Protección de Privacidad, de Cumplimiento, Habeas Corpus, Inconstitucionalidad, Inaplicabilidad, de repetición, de fuerza, de queja, administrativos, contencioso administrativo, tributarios, de orden jerárquico; en fin, seguir los procesos en todas sus fases, formas, grados e instancias; también conciliar, transigir, desistir y aceptar desistimientos, retirar demandas, pedir levantamiento de medidas precautorias. Realizar en suma toda clase de actos procedimentales sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes generales o especiales.—

k) ARBITRALES. Someter asuntos, diferencias, derechos y pretensiones de la empresa o terceros a decisión de árbitros y/o amigables componedores, procedimientos en los cuales tendrán las mismas facultades procesales que en las judiciales en lo que resulte también aplicable procedimentalmente.—

l) ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES: A efecto de las facultades establecidas en este poder, podrán negociar y convenir montos, precios, plazos, moneda, reprogramaciones, renovaciones, novaciones, formas de pago, comisiones, intereses, remuneraciones, participaciones, porcentajes, renunciar a vías ejecutivas, y cualquier condición sin limitaciones que no sean las establecidas en este mandato.—

m) SUSCRIPCIÓN DOCUMENTOS Y OTROS: A efecto también de las facultades establecidas en este poder podrán suscribir documentos públicos y privados, reconocimientos de firmas, minutas, escrituras públicas, protocolos, correspondencia, solicitudes, memoriales, informes, recibos, certificaciones, formularios, finiquitos, liquidaciones, declaraciones juradas, facturas, documentos de crédito para ventas a plazos, documentos de cancelación de deudas, y en general todo tipo de documentos, pudiendo también enviar y recibir documentos telegráficos, télex, facsímil, correos electrónicos, realizar acuerdos por vía electrónica, administrar los correos electrónicos de la empresa.—

n) DELEGACIÓN FACULTADES: Conferir poderes especiales para trámites de obtención de personería jurídica, actos administrativos; para cualquier otra delegación de facultades requerirá autorización de socios que representen más del 50 % del capital social.— En suma, ejercitar cuanto acto sea necesario para el buen éxito del presente mandato, inclusive aquellos para los cuales se exigen mandatos especiales o expresos, sin que por falta de clausula o facultad expresa sean tachadas de insuficientes sus facultades.-

DECIMASEPTIMA (BALANCE, INVENTARIO Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS).- Al cierre económica de cada gestión fiscal se practicará el inventario, balance y Estados Financieros general, fuera de los balances periódicos. La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría de votos en Asamblea ordinaria conforme señala la cláusula que antecede. Los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social, previa reserva del 5 % conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio y previa fijación de objetivos. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción. No pueden distribuirse utilidades mientras existan pérdidas no cubiertas de ejercicios anteriores.— DÉCIMA OCTAVA (FISCALIZACIÓN).- Los socios tienen amplio y pleno derecho a fiscalizar e informarse de las operaciones y estado económico de la sociedad, para lo que deberá proporcionárseles acceso a los inventarios, balances, estado de resultados, libros y demás documentación; con la única salvedad de que estas actividades no perjudiquen el normal desenvolvimiento de la Sociedad.-- DECIMANOVENA (TRANSFERENCIAS).- La cesión de cuotas es libre entre socios.- En caso de que algunos de los socios decida vender, ceder o finalmente transferir a cualquier título sus derechos, deberá ofrecer éstos por escrito a los otros socios, quienes en el término de quince días de recibido el aviso, manifestarán su interés en adquirirlos. Si los demás socios no hicieren uso de su derecho de preferencia, los oferentes quedan en libertad para vender, transferir o ceder sus derechos en favor de otros profesionales.- Si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas.- Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, pagando su precio según peritaje.- La transferencia de cuotas por causa de muerte de alguno de los socios, se realizará previa voto de los socios que representen dos tercios de las cuotas de capital.- La cesión de cuotas es libre entre los socios.-- VIGÉSIMA (DISOLUCIÓN).- La Sociedad podrá disolverse por las siguientes causales:

a) Por decisión de los socios conforme a la cláusula 14.—

b) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación.—

c) Por pérdida del 50 % del capital social. La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o aumento.—

d) Por declaratoria de quiebra, salvo celebración de convenio preventivo.—

e) Por fusión con otras sociedades.—

f) Por reducción del número de socios a uno solo, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.—

Para la liquidación se procederá conforme a las reglas establecidas en los artículos 382 y siguientes del Código de Comercio, debiendo la Asamblea extraordinaria designar un liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá estar integrada por varios liquidadores, socios o no y fijará su remuneración. Sus funciones son las establecidas en el Código de Comercio.- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.-- VIGESIMAPRIMERA (ARBITRAJE).- Toda divergencia o discrepancia que pudiere presentarse entre los socios relacionada con la aplicación e interpretación del presente contrato y/o desenvolvimiento de la sociedad, será sometida a proceso arbitral, conforme al procedimiento establecido por la Cámara de Comercio de Cochabamba.-- VIGESIMASEGUNDA (ACEPTACIÓN).- Las partes intervinientes en este contrato expresamos nuestra conformidad con el tenor de las cláusulas que anteceden. Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.- Cochabamba, 11 de septiembre de 2012.— Firmado Ilegible.- Sello.- Alejandro Baptista Fuentes.- Abogado.- MAT. RPA No. 8037047 ABF-A.-- Firmado Ilegible.-- Firmado Ilegible.—- PROSIGUE.- Es copia fiel de la minuta original, la misma que bajo el numero: NOVECIENTOS TRES queda agregada y archivada en su respectivo legajo de documentos y minutas consignada con el número respectivo.—- ACEPTACIÓN.- Los otorgantes del presente instrumento público, manifestaron aceptar todas y cada una de las partes componentes del mismo por estar de acuerdo con su tenor íntegro.-— CONCLUSIÓN.- En cuya conformidad y poniéndola en la forma de derecho más amplia queda extendida la presente escritura pública otorgada de acuerdo al tenor de la minuta al efecto transcrita, en cuyo tenor se afirman y ratifican los otorgantes a su cumplimiento se obligaron en legal forma y en testimonio de verdad así dijeron, lo otorgan y suscriben previa lectura de su tenor junto a las testigos instrumentales: René Gutiérrez Catorceno C.I. No. 4466253- Cbba. y Rafael Camacho Guevara C.I. No. 7929920-Cbba., mayores de edad, hábiles por derecho y capaces al efecto.- Doy fe.- Firmado Ilegible e impresión digital.- GLORIA INÉS PATSCHEIDER DE GRAF.- Firmado Ilegible e impresión digital.- NANCY LEONOR PATSCHEIDER DE REVOLLO.- Otorgantes.— Fdo.- Ilegible.-- Fdo.- Ilegible.-Testigos.— Ante mí, Fdo. Ilegible.- Sello: Dra. Mónica A. Pérez Orruel.- Abogada - Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 66.- NIT 5234287011 - M.C.A 4653.- Cochabamba-Bolivia.- Sello y Signo Notarial.-

PASÓ ANTE MÍ, EN FE DE ELLO SIGNO Y FIRMO; DOY FE.-

Cochabamba, 19 de Septiembre del 2012.-

Monica A. Pérez Orruel

ABOGADA

NOTARIA DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE No. 66

NIT: 5234287011 M.C.A. 4653

COCHABAMBA-BOLIVIA

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