Sábado 29 de septiembre de 2012
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EL DR. WILFREDO HEREDIA RODRÍGUEZ, JUEZ DE PARTIDO TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto de Ley, que tiene carácter de notificación se hace conocer a la Sra. NORBERTA CARMEN RAMOS CASAS, que se ha dictado Sentencia en fecha 25 de Junio de 2012, en el proceso de Divorcio seguido por: JUAN JAVIER ORTEGA VILLEGAS contra NORBERTA CARMEN RAMOS CASAS, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: SENTENCIA Nº 58/2012 CURSANTE A FS. 59-60 vuelta.- (Parte Resolutiva). POR TANTO.- Se declara: I.- Con lugar y PROBADA la demanda principal de divorcio de folios 8-8 vlta., por la causal establecida en el Art. 131 del Código de Familia.-- II.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos: JUAN JAVIER ORTEGA VILLEGAS y NORBERTA CARMEN RAMOS CASAS, por culpa de ambos esposos por consiguiente sin derecho a Asistencia Familiar la esposa.-- III.- En ejecución de sentencia procédase a la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 94, O.R.C. Nº 4511, Libro Nº 5-77-78, Folio Nº 47, de la localidad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, en fecha 6 de enero del año 1978. Así como a la partición y división de bienes gananciales, previa comprobación fehaciente de los mismos en aplicación del Art. 101 y siguientes del Código de Familia. Esta sentencia cuya copia será archivada donde corresponda conforme determina el Art. 787 del Código de Procedimiento Civil, es pronunciada en conformidad a las disposiciones legales enunciadas a lo largo de su texto REGÍSTRESE.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Secretaria.- MEMORIAL DE FS. 62.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO TERCERO DE FAMILIA.- SOLICITA EDICTO.- JUAN JAVIER ORTEGA VILLEGAS, dentro el proceso de DIVORCIO contra NORBERTA CARMEN RAMOS CASAS, Señor Juez, solicito se sirva disponer que se me expida EDICTO DE LEY Para notificar a la demandada con la sentencia. Oruro, 3 de agosto de 2012.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. Interesado.- DECRETO DE FS. 62 VLTA.- á, 07 de agosto de 2012.- En lo principal, como solicita, previas las formalidades de ley.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Secretaria.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE AÑOS.-