Jueves 27 de septiembre de 2012
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LA DRA. MAGALI DELGADILLO VARGAS DE PONCE, JUEZ INSTRUCTOR TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO–BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de notificación HACE SABER al señor TEODORO LUQUE CHOQUE, que dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido por LIDIA MAMANI BLANCO contra aquél, se ha señalado audiencia preliminar a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-(Síntesis del memorial que cursa a fs.28 de obrados.).- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION TERCERO DE FAMILIA.- ACOMPAÑA PUBLICACION DE EDICTO SE TENGA PRESENTE.- LIDIA MAMANI BLANCO.- Fdo. Interesada.- Fdo. Abogado.- Corre Cargo de Presentación.-Fdo. Auxiliar.-(Decreto que cursa a fs.28 Vlta. de obrados).- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero de Familia.- à, 29 de agosto de 2012.- por adjunto y acumúlese a sus antecedentes, sea con noticia de quienes corresponda.- Fdo. Juez.- Fdo. Actuario.- Corre Diligencia de Ley que le corresponden.-(Auto que cursa a fs.41 de obrados).- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero de Familia.- à, 14 de septiembre de 2012.- VISTOS.- Con la facultad conferida por el Art. 87 concordante con el Art. 90 ambos del Código de Procedimiento Civil y coligiéndose de la revisión de obrados, haberse designado como Defensora de Oficio a la Dra. Sandra Blacutt Ignacio y señalado audiencia preliminar para el JUEVES 30 de agosto de 2012, mediante auto de fs. 24 , notificación que ha sido cumplida por diligencia de fs.29 “a horas once de fecha “viernes treinta’’ de agosto del año en curso mediante cedula dejada en su domicilio procesal señalado’’, aspecto totalmente anómalo e irregular, toda vez que no existe coincidencia del día con la fecha que se enuncia en la diligencia, como tampoco la referida profesional tenia aún constituido domicilio procesal en obrados, al no haberse apersonado, en su merito en resguardo de los principios procesales de Legalidad, Seguridad Jurídica y Debido Proceso; sus vertientes de igualad de partes y derecho a la defensa, al tenor de Art. 189 del Código Supra, REVOCA el Auto de fs. 35, ANULANDO OBRADOS hasta fs. 29 inclusive en sujeción de lo previsto por el Art. 3 inc. 1) del Código Procesal Civil; en esa emergencia y a efectos de l cumplimiento del Auto de fs. 24; se dispone la notificación al obligado TEODORO LUQUE CHOQUE mediante EDICTO con la presente resolución y actuados que correspondan. Alternativamente, se señala Audiencia PRELIMINAR para el día 26 de Septiembre de 2012 a hrs. 09:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, llamándose severamente la atención al Sr. Oficial de Diligencias de este Despacho, conminándose a que cumpla con sus especificas funciones bajo alternativa de imponérsele las sanciones correspondientes.-REGISTRESE.- Fdo. Juez.- Fdo. Actuario.- Corre Diligencia de Ley.- Reg. En Ptda. 246/12 En Fs. 2164 DE LIBRO DE RAZON OR. 14 DE septiembre DE 12 Certifico.- Fdo. AUXILIAR.- Corre Diligencia de Ley.- (Síntesis del memorial que cursa a fs.43 de obrados.).- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL- APERSONAMIENTO.- SANDRA BLACUTT IGNACIO.-Fdo. Abogado.- Corre Cargo de Presentación.-Fdo. Auxiliar.-(Decreto que cursa a fs.43 Vlta. de obrados).- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero de Familia.- à, 25 de septiembre de 2012.- Téngase por apersonada a la Dra. Sandra Blacutt Ignacio en calidad de defensora de oficio del demandado TEODORO LUQUE CHOQUE, dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido por Lidia Mamani Blanco contra Teodoro Luque Choque, a quien se le deberá hacer conocer ulteriores actuados procesales conforme a derecho. Al Otrosi.- Téngase por contestada en forma negativa a la demanda de asistencia familiar cursante de fs.3-3 vlta., complementada a fs.8 de obrados. Al Otrosi 1ro.- Por señalado el domicilio procesal.- Fdo. Juez.- Fdo. Actuario.- Corre Diligencia de Ley.- (Auto que cursa a fs.45 de obrados).- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero de Familia.- à, 26 de septiembre de 2012.-VISTOS: Coligiéndose del expediente, se hubiere señalado audiencia preliminar disponiéndose que libre edicto de ley para la notificación del demandado, aspecto que no ha sido cumplido por la actora, en su merito precautelando el debido proceso y el derecho a la defensa la suscrita declara un cuarto Intermedio en la presente audiencia, debiendo reinstalarse la misma en fecha, lunes 01 de octubre del año en curso a Hrs. 08.30 a.m. conminándose a la parte actora a cumplir con la notificación correspondiente, a cuyo efecto líbrese edicto de ley para la notificación del obligado, sea previas las formalidades de rigor y notifíquese a la Defensora de Oficio.-Regístrese.- Fdo. Juez.- Fdo. Actuario.-Reg. En Ptda. 246/12 En Fs. 2280 DE LIBRO DE RAZON OR. 26 DE septiembre DE 12 Certifico.- Fdo. AUXILIAR.- Corre Diligencia de Ley.-