Martes 25 de septiembre de 2012
ver hoy
LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente EDICTO DE LEY, notifica a la Sr. ABDIAS DELFIN CONDORCET VEIZAN, con la Sentencia pronunciada en fecha 22 de mayo de 2012 dentro del proceso DIVORCIO seguido a instancia de JUSTINA JANETH YUCRA FLORES, contra el mismo.— A, cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.—SENTENCIA DE FS. 71-72 SENTENCIA No 71/2012.— PROCESO: Ordinaria de hecho: Divorcio Absoluto Art. 131 del Código de Familia.— DEMANDANTE: Justina Janeth Yucra Flores, mayor de edad, casada, con domicilio, en Barrio SENAC, casa No. 32 Primer Anillo frente a Y.F.F.B., con C.I. No. 4020896-Or., hábil por derecho.— DEMANDADO: Abdías Delfín Condorcet Veizan, mayor de edad, casado, operador de maquinaria pesada, mecánico automotriz, con domicilio desconocido, hábil por derecho.- con domicilio desconocido, hábil por derecho.—PARTIDA: No: 151/2011.— JUZGADO: Partido Cuarto de Familia de la Capital.— JUEZ: Dra. Zulema Nina Ramos de Arias. LUGAR Y FECHA: Oruro, 22 de mayo de 2,012.— VISTOS: La demanda, edictos, apersonamiento, pruebas aportadas y producidas, se concluye.— 1.- Que, la demandante ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el Art. 375 del Código de Pdto. Civil, con relación a la causal invocada en su demanda y expuesta como fundamento de derecho, demostrando plenamente la duración y continuidad de la separación de hecho de más de dos años en forma ininterrumpida, tal como exige el Art. 131 del Código de Familia, extremo acreditado con la uniforme prueba testifical de cargo cursante a fs. 49-51 vlta; testigos de manera uniforme declaran que su presentante y su esposo se hallan separados por más de cuatro años, que ella se encuentra sola con su hijo, sin que en dicho lapso se hayan reconciliado con su esposo, menos haber vuelto a la vida en común, dando lugar al divorcio impetrado y consiguiente disolución del vínculo conyugal.— 2.- Al respecto la amplia Jurisprudencia señala “La ley estatuye que la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, es suficiente fundamento para declarar el divorcio, sin que sea necesario averiguar el motivo que produjo la separación ni la culpabilidad de uno u otro cónyuge” G.J. No. 1133.— 3.- Ante la existencia de un menor dentro del caso de autos se dio participación al SE. DE. GE. S., tal como se colige el apersonamiento de fs. 21; empero no cursa el respectivo informe social, ello seguramente por que las partes no acudieron a dichas oficinas.— En autos no cursa dictamen fiscal de fondo, en virtud de la 5o Disposición Transitoria de la ley Orgánica del Ministerio Público y la Circular No. 01/2008 de la H.C.S.D.— POR TANTO: Con el fundamento anteriormente expuesto FALLO: Declarando:— I.- Con lugar y PROBADA la demanda de fs. 6-7, por el Art. 131 del Código de Familia, Consiguientemente DISUELTO el vínculo conyugal que une a los esposos Abdías Delfín Condorcet Veizan y Justina Janeth Yucra Flores, por culpa de ambos cónyuges por haber fomentado la separación de hecho de más de dos años y sin derecho a ser asistida la esposa. Sin costas.— II.- En previsión del Art. 145 del Código de Familia se ratifica la tenencia del hijo a favor de la madre, para su cuidado y protección y tomando en cuenta la literal de fs. 22 se fija asistencia familiar a favor del hijo Gabriel Gerald, en la suma de Bs. 1.200 mensual, monto que el obligado y progenitor deberá cancelar MEDIANTE DEPOSITO JUDICIAL imperativamente y bajo alternativa de apremio en caso de incumplimiento.— III.- En ejecutoriada de procédase a la división y partición de bienes gananciales.-- la sentencia, líbrese la correspondiente IV.- En ejecución de sentencias, líbrese la correspondiente Ejecutorial de ley para la cancelación de Partida Matrimonial No. 07, Folio No. 07, Libro No. 1-98 de la O.R.C. NO. 49904 del Departamento de Oruro, Provincia: Cercado, Localidad: Oruro, con fecha de partida de 16 de mayo de 1.998, cual prevé el Art. 398 del Código de Familia.— Esta sentencia cuya copia deberá ser archivada donde corresponda conforme el Art. 787 del Código de Pdto. Civil, es dictada conforme a las disposiciones legales citadas a lo largo de su texto REGÍSTRESE Y HÁGASE CONOCER A LAS PARTES.-- Fdo. Dra. Zulema Nina R. de Arias— JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— ORURO-BOLIVIA.—Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro.— SECRETARIA-ABOGADO.— JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— ORURO – BOLIVIA.— Registrado en fs. 666- 667-2012.— Oruro 22-05-12.— Certifico.— Daniela P. Careaga Martínez.—AUXILIAR—JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— ORURO - BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 75.-- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— Notificación con la Sentencia.— Otrosí.— JUSTINA JANETH YUCRA VEIZAN, dentro el proceso de divorcio seguido en contra de ABDIAS DELFIN YUCRA FLORES, con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, Habiendo dictado la correspondiente sentencia conforme se evidencia de antecedentes y como en la demanda principal mi persona hasta la fecha desconoce solicito real del ahora demandado ABDIAS DELFIN YUCRA FLORES efectos de poder cumplir con la notificación respectiva sentencia emanada por su autoridad en aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Civil solicito que se proceda con la notificación mediante edictos. Protestando proveer los recaudos de ley necesarios.— Justicia, Oruro 07 de septiembre de 2012.-- Fdo. Dr. Gainsborough Cutipa López.-- ABOGADO.— Fdo. Ilegible.— DECRETO DE FS. 75 VLTA.-- A, 10 de septiembre de 2012. Como se solicita previas las formalidades de ley.— Fdo.- Dra. Zulema Nina R. de Arias.— Jueza de Partido 4to. de Familia.— Oruro – Bolivia.— Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro.— Secretaria – Juzgado de Partido 4to. de Familia.— Oruro – Bolivia.