Si sus colaboradores no le hacen notar, los ciudadanos de a pie tenemos la obligación ética, moral y constitucional de hacerlo, porque se trata de la imagen de nuestro país en el concierto internacional.
Recordemos que en ocasión del discurso pronunciado por el segundo Mandatario del Estado Boliviano, en la toma de juramento y posesión del Defensor del Pueblo, cuando en criterio de don Álvaro García Linera dicha autoridad no solamente debe defender los derechos del ciudadano, que es el pueblo mismo, sino también defender al Estado, señalamos como un curioso estereotipo que hace a la creencia popular y que tiende a constituirse en una imagen o idea que debería ser aceptada por un grupo, anunciada en palabras y cargada de emoción, además de un juicio prejuzgado y en extremo simple acerca de las actividades de una institución (en este caso el Estado), y obviamente es un juicio que refleja ciertos factores que intervienen en la mentalidad de quien lo hace. Así también nos introdujimos en la diferencia que existe entre Estado y Pueblo, señalando que son completamente distintos en su concepción, de ahí es que ahora nos ocuparemos de dos aspectos que tienen que ver con dicha imagen.
I.- Error en la designación de Sacha Llorenti. Parece que los funcionarios de la Cancillería del Estado Plurinacional de nuestro país, no tienen idea de la diferencia que existe entre un Embajador ante un Estado amigo con el Representante Diplomático ante una Organización Internacional, que cuenta con su propia Carta, donde encontramos requisitos fundamentales para ser representante ante esa organización. En el primer caso, el Embajador se considera como el representante personal de un Presidente de la República, de un Presidente de un Estado o de un Presidente de una Nación, de manera tal que debe gozar de la confianza de dicha autoridad; mientras que el Representante ante “una institución internacional” debe gozar de la confianza de todo el pueblo al que representa, y no de parcialidad política alguna, porque no está en sus atribuciones la defensa de un sistema sino la defensa de los intereses generales de todo un país, frente a los intereses de los otros países que son parte integrante de esa organización.
Lo curioso es que ni el Defensor del Pueblo dijo “esta boca es mía” en este entuerto internacional ¿Porque será no?
En este caso, se observan tres aspectos que conllevarán al fracaso de aquel curioso “Representante” de un grupo político y no del país. El primero, es el haber juramentado con el emblema del partido de gobierno, como el representante de un partido político; el segundo, que es lo mas aberrante, deviene del hecho de haber sido declarado “persona no grata” por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, lo que significa haber sido expulsado de la misma, y que por ello no podrá tener autoridad moral ante sus pares, mientras que el tercero es el emergente de lo ocurrido en Chaquiriña, cuya exclusión del proceso de investigación en el Ministerio Público se considera como una supuesta “necesidad diplomática” para su designación en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que a futuro podrá develarse la falacia de dicha exclusión, luego de una Auditoria Legal que deberá efectuarse a dicho proceso de investigación. Entonces esperemos las implicancias que saldrán en el seno de la ONU, y que presumimos serán lacerantes para nuestro país, ni duda cabe.
II.- Pretensión antijurídica de remate de patrimonios- Esperemos que el Presidente Evo no se deje inducir a otro error, como aquel emergente de la declaración del titular del Ministerio de Gobierno, cuando se anticipa que se estaría preparando un proyecto de ley para la incautación y consiguiente remate “ipso facto” de bienes considerados ilícitos que tendrían que ver con la corrupción y el narcotráfico.
No se debe olvidar que en toda acción jurisdiccional se tienen los plazos procesales, el debido proceso, la defensa legal, la “presunción de inocencia” que es fundamental particularmente en acciones de orden penal, y que todo proceso concluye con una sentencia debidamente ejecutoriada que jurídicamente se denomina “cosa juzgada”, lo que quiere decir que, mientras y en tanto no se tenga aquella calidad legal, nadie puede disponer de patrimonio alguno, y así se encuentra determinado por la Ley de Leyes (Constitución Política del Estado. Art. 56), a la que han jurado los gobernantes someter sus actos; lo contrario, no solamente significaría violación constitucional, sino el incurrir en el delito de “incumplimiento de deberes”, de modo que podrían ir a un “proceso de responsabilidades” (sino ahora, a futuro). Alertamos al Presidente Morales la improcedencia de aquella descabellada idea, y esperemos que no se le empuje a otro error, como los varios que hemos estado observando a lo largo de nuestra opinión semanal. Si no se toman en cuenta nuestras observaciones, esperamos la respuesta de los sabios, debiendo tenerse presente que nos encontramos en un Estado de Derecho y no en una autocracia.
El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada
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