Sábado 08 de septiembre de 2012
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PARA: OSWALDO REYES MONTAÑO
LA DRA. MARÍA TERESA TEJERINA ROSALES, JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.- Mediante el presente EDICTO, cítese a OSWALDO REYES MONTAÑO, con memorial de fecha 03 de enero de 2011, decreto de 06 de enero de 2011, memorial de 23 de julio de 2012 y decreto de fecha 25 de julio de 2012. Dentro el proceso preliminar de emplazamiento a reconocimiento de firmas seguido por ÁLVARO JUAN CÓRDOVA ROJAS contra OSWALDO REYES MONTAÑO. Se transcribe: MEMORIAL de fecha 03 de enero de 2011.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO CIVIL.- En medida preparatoria, impetra reconocimiento de firmas y rúbricas.- Otrosí.- ÁLVARO JUAN CÓRDOVA ROJAS, hábil por ley, con C.I. Nº 5241462 Cbba., vecino de ésta ante Ud. con respeto digo. De la documentación que tengo a bien acompañar acredita que en fecha 15 de abril de 2003, mi persona ha suscrito un documento de transferencia de vehículo motorizado con el señor OSWALDO REYES MONTAÑO. Por lo expuesto y con la finalidad de revestir de legalidad los documentos, impetro a su autoridad disponga citar y emplazar a OSWALDO REYES MONTAÑO, mayor de edad, hábil por ley, vecino de ésta con C.I. 2971114 S.C. domiciliado en Urbanización COTOCA casa Nº 38 de Santa Cruz de la Sierra y sea en previsión al Art. 19 inc. C) de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, protesto proveer los recaudos de ley. Otrosí 1ro.- Las partes se arreatan al arancel vigente del Ilustre Colegio de Abogados.- Otrosí 3ro. Domicilio procesal en calle Lanza entre Sucre y Jordán Edif. ORIÓN 5to. piso Of. 511. Más Otrosí.- Diligencias mediante exhorto suplicatorio para el Distrito Santa Cruz.- Cochabamba, 03 de enero de 2011.- Fdo. Ilegible.- Danilo Quinteros.- ABOGADO. DECRETO.- Cochabamba, 06 de enero de 2011.- Se emplaza a: OSWALDO REYES MONTAÑO, para que al tercer día hábil de su citación legal a horas 10:00, comparezca ante este juzgado, a objeto de reconocer o negar la firma y rúbrica estampada en el documento de transferencia de fecha 15 de abril de 2003, bajo conminatoria de tenerse por reconocida en caso de incomparecencia, de acuerdo a lo previsto por el Art. 19 de la Ley Nº 1760. Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente. Al Otrosí 2do.- Por señalado. Al Más Otrosí.- Para la citación del emplazado expídase el exhorto solicitado. Notifique funcionario.- Fdo. Ilegible.- Dr. Ernesto Ariste Aldapi.- Juez Quinto de Instrucción en lo Civil.- Ante mí.- Actuaria Abogado.- MEMORIAL. De fecha 23 de julio de 2012.- SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.- Devuelve exhorto suplicatorio y pide juramento de ley.- ÁLVARO JUAN CÓRDOVA ROJAS, dentro el emplazamiento a reconocimiento de firmas contra OSWALDO REYES MONTAÑO, a usted informo y pido: siendo que el prenombrado no fue habido en su domicilio y se desconocer su paradero, aspectos representados por el oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Instrucción Civil de dicha capital, solicito efectuar la citación mediante edicto previo juramento de ley. Cochabamba, 23 de julio de 2012.- Fdo. Ilegible.- Fdo. Juan Pablo Ferrufino. Abogado. DECRETO.- Cochabamba, 25 de julio de 2012.- En mérito a la representación efectuada, y de conformidad al Art. 124 del Cdgo. de Pdto. Civil, cítese por edictos a OSWALDO REYES MONTAÑO, previo juramento de ley. Notifique funcionario. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, de fecha 14 de agosto de 2012. Es lo que se transcribe para fines consiguientes de ley.-
Fuente: LA PATRIA