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Miercoles 05 de septiembre de 2012

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Miercoles 05 de septiembre de 2012
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EDICTO DE LEY
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Edictos

EDICTO DE LEY

05 sep 2012

Fuente: LA PATRIA

EL MSC. DR. JULIO HUARACHI POZO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 3 DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica a JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA y JAIME ANTEZANA SALAS a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuman defensa dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA Y OTROS por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, tipificado por el art. 335 del Código Penal a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:--- IMPUTACIÓN FORMAL QUE CURSA DE FS. DIECINUEVE A VEINTIDÓS, SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FS. VEINTIDÓS VUELTA A VEINTICUATRO, MEMORIAL DE FS. DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, Y PROVEÍDO DE FS. DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO VLTA. DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 3.-

PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y REQUIERE.--

APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.--

OTROSÍES.-

13p: ORU1100240.-

IANUS: 201102834.-

Investigador: Sgto. Delfín Huayta Blanco.--

Delitos: ESTAFA, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y ENCUBRIMIENTO.

Abg. Reynaldo Abasto Quisbert, FISCAL DE MATERIA Y ANTICORRUPCIÓN dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a querella interpuesta por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) en contra de Juan Carlos Arévalo Espinoza por la presunta comisión del delito de Estafa; asimismo en contra de Fernando Calcina Cortes, Patricia del Carmen Castillo Villarroel y José Burgoa Gamarra por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes y en contra de Jaime Antezana Salas por la presunta comisión del delito de Encubrimiento ante usted con todo respeto expongo y pido:--

I. DATOS DEL QUERELLANTE Y VÍCTIMA:- SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS ORURO, actualmente representado por el Ing. Iver Ayaviri Díaz en su calidad de Director Técnico, con C.I. Nº 3094300 Oruro, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en Av. Barrientos s/n entre León y Fortín Boquerón, hábil a los efectos de ley.-- Domicilio procesal: Calle Sucre entre Soria Galvarro y La Plata “Edificio Sajama” Oficina Nº 7.--

II. DATOS DE LOS IMPUTADOS: (Datos no acreditados obtenidos de sus declaraciones informativas).

PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, mayor de edad, nacida en fecha 10 de diciembre de 1962 en la Localidad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, casada, con C.l. Nº 2746766 Oruro, de profesión Auditor Financiero, con domicilio real ubicado en Adolfo Mier Nº 1075 entre Camacho y Petot de ésta ciudad, hábil a los efectos de ley.--

Domicilio procesal: Calle La Plata entre Adolfo Mier y Junín, Edificio “Álvarez” Oficina Nº 110 oficina del abogado JUAN PEDRO AGUIRRE CUEVAS.--

JOSÉ BURGOA GAMARRA, mayor de edad, nacido en fecha 27 de agosto de 1955 en la Localidad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, viudo, con C.l. N° 627022 Oruro, de ocupación empleado, con domicilio real ubicado en calle Pagador Nº 511 esquina Aroma de ésta ciudad, hábil a los efectos de ley.--

Domicilio procesal: Calle Cochabamba y La Plata Nº 714 oficina del abogado ERNESTO ARANIBAR CALANCHA.--

JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley con domicilio desconocido por no haberse apersonado pese a su citación por intermedio de Edictos Fiscales.--

Domicilio procesal: No cuenta en vista de no haberse apersonado pese a su citación por Edictos fiscales.--

JAIME ANTEZANA SALAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley con domicilio desconocido por no haberse apersonado pese a su citación por intermedio de Edictos Fiscales.

Domicilio procesal: No cuenta en vista de no haberse apersonado pese a su citación por Edictos Fiscales.—

III. ANTECEDENTES:

Conforme se tiene de los datos y antecedentes investigativos dentro el cuaderno de investigaciones, se hace conocer la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y ENCUBRIMIENTO, la misma que se comunicó al Sr. Juez y se prosigue la investigación correspondiente.--

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:

De los antecedentes adjuntos en el cuaderno de investigaciones, se tiene conocimiento que en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 3 de ésta ciudad, se viene sustanciado un proceso penal en contra de Juan Carlos Arévalo Espinoza por la presunta comisión del delito de Estafa, asimismo en contra de Fernando Calcina Cortes, Patricia del Carmen Castillo Villarroel y José Burgoa Gamarra por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes y en contra de Jaime Antezana Salas por la presunta comisión del delito de Encubrimiento en consideración a que en fecha 2 de octubre de 2007 se habría publicado la licitación pública Nº 05/2007 con Código Único de Contrataciones Estatales 07-0354-06-72708-1-1, habiéndose convocado a empresas interesadas a que presenten documentos y propuestas técnicas y económicas de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC) para la adquisición de un equipo pintador de asfalto con propulsor.--

Realizada la revisión a la página del SICOES existe formulario 200 INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESIERTA/ADJUDICACIÓN Y CONTRATO del que se puede evidenciar que mediante Licitación Pública Nº 05/2007 con Código de Único de Contrataciones Estatales 07-0354-06-72708-1-1, se habría adjudicado a la Empresa TRACTOBOL CBA S.R.L., el equipo pintor de asfalto con propulsor con número de resolución 09/10/07 fecha de resolución 24 de octubre de 2007, fecha de notificación a los proponentes 24 de octubre de 2007, asimismo la responsable del proceso de contratación ha adjudicado de acuerdo al informe de la comisión con número de contrato 11/0958 con fecha de firma de contrato 12 de noviembre de 2007 y quien firma el contrato por la entidad es la Lic. Patricia del Carmen Castillo Villarroel. Empero revisada la documentación se evidenciaría que no se encuentra el proceso de adquisición efectuada en la gestión 2007 en la administración de la Lic. Patricia Castillo Villarroel ex Jefa Administrativa Financiera.--

Ahora bien corresponde mencionar que la adquisición del equipo pintador de asfalto con propulsor se lo habría realizado de acuerdo al REGLAMENTO DEL SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES, SERVICIOS GENERALES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Art. 13.- del D.S. 291900 (SOLICITUD DE COTIZACIONES Y/O REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS TÉCNICAS). Este es claro cuando establece: “...excepcionalmente cuando no sea posible obtener tres cotizaciones o tres propuestas técnicas, el RPA podrá realizar la contratación, justificando en forma escrita su decisión y con la aprobación expresa de la autoridad superior en grado". Ahora bien mediante el área de contrataciones se procedió a la ADQUISICIÓN DE EQUIPO PINTOR DE ASFALTO CON MIGROESFERA para el proyecto asfaltado Vinto - Cala Cala en atención a la solicitud del ingeniero Rubén Barrientos con pedido de materiales Nº 004453 de fecha 14 de septiembre de 2007 que se adjunta, autorizado por el Ing. Fernando Calcina Cortez JEFE UNID. TEC. EQUIPOS de ese entonces, Lic. Aud. Patricia Castillo Vill4arroel JEFA UND. ADMINISTRATIVA FINANCIERA, con la respectiva certificación presupuestaria Nº 0522/207-A con recursos del proyecto asfaltado Vinto – Cala Cala.--

Asimismo mediante el área de contrataciones se procedió a la adquisición de EQUIPO PROPULSOR PARA ACOPLAR A UN EQUIPO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CON TECHO TRANSMISIÓN FRENO ETC., para el proyecto Asf. Oruro La Joya, a solicitud del Ing. Robert Magne pedido de materiales 00454 de fecha 14 de septiembre de 2007 autorizada por el Ing. Fernando Calcina Cortes JEFE UNID. TEC. EQUIPOS de ese entonces Lic. Aud. Patricia Castillo Villarroel JEFE UND. ADMINISTRATIVA FINANCIERA, con certificación presupuestaria Nº 0478/2007-A con recursos del proyecto Asfaltado Oruro La Joya.--

Conforme a documentación que se tiene y las que fueron remitidas por la Unidad de Administración se tiene que para dichas compras el área de contrataciones mediante solicitud de cotizaciones y/o requerimiento de propuestas técnicas Nº 095/10-02-OCT-2007, REALIZÓ LA INVITACIÓN DIRECTA A LA empresa TRACTOBOL CBA SRL. En referida solicitud se menciona que las cotizaciones deben presentar en sobre cerrado hasta el 23 de octubre de 2007 hasta horas 16:00 en oficinas del Servicio Departamental Oruro - SEDCAM, asimismo la EMPRESA TRACTOBOL CBA. S.R.L. a solicitud del SEDCAM en fecha 23 de octubre del 2007 hace conocer la oferta de las siguientes maquinarias.

1.- MAQUINARIA DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL con un costo total de la Unidad de Bs. 152.070.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), con comprobante de contabilidad N° 4151 por concepto de adquisición 1 equipo pintador de asfalto con micro esferas uso proyecto asfaltado Vinto Cala Cala; orden de compra Nº 11/0958 según certificado presupuestario Nº 0522/07“A”, CITE Adq. 09/10/07, factura N° 00693.--

2.- SEMBRADOR DISPERSADOR DE PERLAS, PARA LA APLICACIÓN SIMULTÁNEA CON LAS LINEAS DE CARRETERAS PINTADAS POR EL PINTARRAYAS.

3.- UNIDAD PROPULSORA "LINE DRIVER" PARA EL EQUIPO PINTARRAYAS con un costo total de las dos unidades de Bs. 112.790,00 (CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), con comprobante de contabilidad Nº 4152 por concepto de adquisición 1 equipo propulsor para acoplar uso proyecto asfaltado Oruro La Joya, orden de compra Nº 11/0959, según certificado presupuestario Nº 0478/07"A" CITE Adq. 09/10/07, factura Nº 000694 a favor de la empresa de servicio y soporte técnico para equipo pesado TRACTOBOL CBA. S.R.L., ingreso con NOTA DE INGRESO (despacho almacén).--

- Pintador de asfalto con micro esferas compresora de aire y demás implementos a almacenes del distrito de Oruro en fecha 16 de noviembre de 2007, NOTA DE INGRESO (despacho almacén) Nº 004061.

- Propulsor para acopar un equipo de señalización horizontal con techo, transmisión, freno, etc. a almacenes de distrito de Oruro en fecha 18 de noviembre de 2007, NOTA DE INGRESO (despacho almacén) Nº 004044, recepcionado por el encargado de almacenes Hugo Calla Romero y Dulcardo Pérez Chávez.--

Asimismo cabe aclarar la existencia de un acta de recepción del equipo pintor de asfalto, equipo propulsor para acoplar a un equipo de señalización horizontal, firmado por quienes en esa oportunidad conformaron el comité de recepción del Servicio Departamental de Caminos, el Jefe de Equipos Ing. Fernando Calcina Cortez, Sr. Hugo Calla Romero encargado de Almacén y el Sr. Miguel F. Soto Monje.--

Ahora bien, EL EQUIPO PINTOR DE ASFALTO Y EQUIPO PROPULSOR PARA ACOPLAR A UN EQUIPO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL habrían sido recogidos por el Ing. Rubén Barrientos B. para el proyecto asfaltado Vinto Cala Cala quien extrañamente no firma mediante nota de ENTREGA DE MATERIALES (salidas de almacenes) Nº 2132 en fecha 21 de noviembre de 2007. En la misma fecha se le hace la entrega al Ing. Roberth Magne B., EL EQUIPO PROPULSOR PARA ACOPLAR A UN EQUIPO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CON TECHO TRANSMISIÓN, FRENO, ETC. con nota de ENTREGA DE MATERIALES (salida de almacenes) N° 2130, quien si firma en la nota de entrega.

Consecuentemente por informes efectuados por los responsables del proyecto Ing. Rubén Barrientos Barañado, Ing. Edson Zuna Ramírez, se puede apreciar las fallas que presentaba el carrito pintor siendo estas las siguientes:

1.- Fallas en el motor del propulsor, no se pudo operar el equipo.

2.- Desperfecto que presentó el equipo al realizar el pintado.

3.- Problemas en el acabado en las franjas en curvas con intervalos de 80 metros.--

Asimismo por Nota CITE PAVCC Nº 020/2010 de fecha 21 de octubre de 2010 INFORME CARRITO PINTOR.- realizado la inspección correspondiente con los mecánicos René Barrientos, Jaime Lazarte y el encargado de Maestranza Sr. Edmundo Gonzáles se han encontrado las siguientes observaciones:

1.- El carro consta de dos motores estacionarios de 13,0Hp y 4,0Hp los mismos son adaptados de motobombas de agua industria China6.

2.- La estructura es hechizo.

3.- La caja de transmisión es de manera VOLSKWAGEN usado.

4.- Sistema de dirección es adaptado con cuatro cardanes de mala calidad.-

5.- No cuenta con sistema de suspensión, esto hace que toda la estructura no sea estable por lo que en superficies irregulares hace que cambie de dirección con la siguiente deformación en el pintado.--

Finalmente cabe aclarar que debido a las fallas presentadas en el carrito pintor y con la finalidad de cumplir oportunamente con la ejecución del Ítem 25 demarcación de franjas horizontales, en el Proyecto Asfaltado Vinto Cala Cala, se tuvo la necesidad de ALQUILAR DE UN EQUIPO PINTADOR DE ASFALTO AUTOPROPULSOR ocasionando un daño económico a la INSTITUCIÓN.--

Nº DESCRIPCIÓN DE LA UNID. P.U. CANTIDAD MONTO

ACTIVIDAD Bs. TOTAL Bs.

1 Demarcación de fajas ML.- 0.21 37.650.00.- 7.906.50.-

amarillas y blancas

2 Demarcación de fajas ML.- 0.85 38.050.00.- 32.342.50.-

amarillas y blancas

MONTO TOTAL DEMARCACIÓN ÍTEM 25.- 40.249.00

Sin embargo la EMPRESA TRACTOBOL CBA S.R.L. mediante nota de fecha 23 de octubre del 2007 OFERTA DE MAQUINARIA garantiza la operación y funcionamiento por el periodo de 6 meses. La garantía es extendida a cualquier defecto o mal ajuste de cualquiera de los componentes de la unidad, con reposición de estos durante el tiempo de los 6 meses" a la fecha la empresa no cumplió con dicha obligación ocasionando un daño económico al patrimonio del SEDCAM de Bs. 305.109 (TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO NUEVE 00/100 BOLIVIANOS).

Por último cabe mencionar que por Nota CITE PAVCC Nº 032/08 de fecha 29 de febrero de 2008 se informa que en fecha 18 de febrero 2008 Sr. Jaime Antezana Salas, habría recogido del campamento de Sepulturas el propulsor del equipo de pintado con el fin de solucionar el problema, siendo que hasta la fecha el equipo se encuentra en total desuso en la Av. 6 de Agosto y Montesinos en el interior del ex garaje de ex viabilidad, conforme se infiere por Acta de Requisa de vehículo y secuestro de fecha 10 de marzo de 2011 cursante en el cuaderno de investigación penal.--

Sobre la base de tales antecedentes, en consideración a que el Órgano Policial cumple una función de servicio público en la investigación de los delitos y que a través de la recolección de los elementos de convicción necesarios, permitirán que el Ministerio Público sostenga la acusación, o en su caso se recojan los medios de prueba que acrediten la defensa del imputado, conforme determinado en los arts. 89 y 277 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por ante la División Anticorrupción de la FELCC de la ciudad de Oruro, se proceda con la investigación preliminar de los hechos.

En el curso de investigación se ha procedido a la citación de los querellados Patricia del Carmen Castillo Villarroel, José Burgoa Gamarra quienes han prestado su declaración informativa, asimismo se ha procedido a la citación por Edictos fiscales de los señores: Juan Carlos Arévalo Espinoza y Jaime Antezana Salas quienes hasta la fecha no se han presentado a despacho del suscrito a prestar su declaración informativa, desconociendo de ambos su domicilio y paradero actual.—

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

De acuerdo a los medios de prueba e indicios obtenidos en el curso de la investigación, se tiene los siguientes fundamentos de derecho:

1.- Que por pedido de materiales N° 004453 de fecha 14 de septiembre de 2007 se solicita un equipo pintador de asfalto con micro esferas con compresora de aire y demás implementos para el proyecto asfaltado Vinto –Cala Cala.-

2.- De Igual forma por pedido de materiales N° 004454 de fecha 14 de septiembre de 2007 se solicita un equipo propulsor para acopiar a un equipo de señalización horizontal que tenga techo, transmisión, freno, etc., para el proyecto asfaltado Oruro - La Joya.

Del análisis de los indicios acumulados al presente y que se encuentran en el cuaderno de investigación penal se infiere la participación de los siguientes sujetos procesales:

1.- Incumplimiento de Deberes (Art. 154 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 004 de fecha 31 de marzo de 2010) en relación al imputado José Burgoa Gamarra.- Si bien solo se ha enviado una única solicitud de cotización y/o requerimiento de propuestas técnicas Nº 095/10 del 2 de octubre de 2007 a la Empresa TRACTOBOL CBA S.R.L., es en mérito a que por CITE ADQ. 09/10/07 de fecha 24 de octubre de 2007 suscrita por el Sr. José Burgos Gamarra en su calidad de Encargado de Adquisiciones de Bienes y Servicios éste hace conocer el único proveedor de equipo para pintar asfaltos con precio referencial de Bs. 266.000,oo es la empresa de Servicio y Soporte Mecánico para Equipo Pesado TRACTOBOL CBA S.R.L, empero cabe hacer notar que en el cuaderno de investigación penal no cursa documentación respaldatoria alguna que acredite que la Empresa TRACTOBOL CBA S.R.L. sería la única empresa proveedora del equipo de referencia, puesto que tampoco hay constancia de que se haya enviado solicitud de cotizaciones a otras empresas, presumiéndose que este servidor público ha favorecido ilegalmente a la Empresa TRACTOBOL CBA S.R.L. a objeto de sea esta la que provea el equipo solicitado, coartando a otras empresas ese derecho.

2.- Incumplimiento de Deberes (Art. 154 del Código Penal, modificado por la Ley N° 004 de fecha 31 de marzo de 2010) en relación a la imputada Patricia del Carmen Castillo Villarroel.- Si bien por Decreto Supremo Nº 29190 de fecha 11 de julio de 2007 (vigente en el momento de la adquisición del equipo de referencia) la máxima autoridad ejecutiva - MAE - en este caso el Ing. Carlos Eduardo Bellot Siles - es el responsable del proceso de contratación, desde su inicio hasta su conclusión, empero por el inc. c) del Art. 12 del merituado Decreto Supremo, este puede designar o delegar para uno o varios procesos de contratación al Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, tal cual ha ocurrido en el presente caso tal cual se extracta por la publicación efectuada en el SICOES, en la misma se individualiza como responsable a la Lic. Patricia del Carmen Castillo Villarroel, a mayor abundamiento es ella quien firma la Orden de Compra (equivalente a un contrato) junto al Sr. José Burgoa Gamarra, la misma que origina la compra del equipo motivo de la presente investigación, ahora bien como tal esta tenía sus específicas funciones una de ellas según el D.S. 29190 Título II De las Modalidades de Contratación Cap. I Art. 13 y ante la supuesta imposibilidad de obtener más de tres cotizaciones, ésta debía de haber JUSTIFICADO EN FORMA ESCRITA su decisión y con la aprobación expresa de la autoridad superior en grado, omitiendo dicha norma legal, por cuanto y ante la presentación a su persona de la solicitud de adquisición equipo pintador de asfaltos por parte del Sr. José Burgoa Gamarra, ésta en lugar de dar cumplimiento a la norma legal referida e inserta en el Decreto Supremo de referencia se limita a efectuar la Orden de Compra simple y llanamente, junto al encargado de adquisiciones José Burgoa Gamarra con las consecuencias que han derivado la instauración del presente proceso penal.

3.- Estafa (Art 335 del Código Penal) en relación al imputado Juan Carlos Arévalo Espinoza.- Por solicitud de cotizaciones y/o requerimiento de propuestas técnicas N° 095/10 - 02 - OCT - 2007 se hace conocer a la Empresa TRACTOBOL CBA S.R.L. que esta haga llegar a conocimiento del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) su propuesta para la adquisición de un equipo pintador de asfalto con micro esferas de vidrio con compresora de aire e implementos para pintar simultáneamente dos líneas llenas segmentadas para señalización horizontal y un equipo propulsor para acopiar al equipo de señalización horizontal que tenga techo, transmisión, freno e implementos, habiendo presentado dicha empresa su oferta por intermedio del oficio de fecha 23 de octubre de 2007 suscrita por el Ing. Juan Carlos Arévalo Espinoza en su calidad de Gerente General de TRACTOBOL CBA S.R.L., la primera (Máquina de señalización horizontal pintarrajas de empuje a Bs. 152.070,00 y a segunda Sembrador, Dispersador de perlas para la aplicación simultanea con las líneas de carretera pintadas por el pintarraja y unidad propulsora “Line Driver” a Bs. 112.790,00 habiéndose efectuado las Órdenes de Compra correspondientes y pagador el monto solicitado, empero por informes efectuados por los responsables del proyecto Ing. Rubén Barrientos Barañado, Ing. Edson Zuna Ramírez, se puede apreciar las fallas que presentaba el carrito pintor siendo estas las siguientes: a) Fallas en el motor del propulsor, no se pudo operar el equipo, b) Desperfecto que presentó el equipo al realizar el pintado y c) Problemas en el acabado en las franjas en curvas con Intervalos de 80 metros". Asimismo por Nota CITE PAVCC Nº 020/2010 de fecha 21 de octubre de 2010 INFORME CARRITO PINTOR.- Realizado la inspección correspondiente con los mecánicos René Barrientos, Jaime Lazarte y el encargado de Maestranza Sr. Edmundo Gonzáles se han encontrado las siguientes observaciones: 1) El carro consta de dos motores estacionarios de 13,0Hp y 4,0Hp los mismos son adaptados de motobombas de agua industria China. 2) La estructura es hechizo. 3) La caja de transmisión es de manera VOLSKWAGEN usado. 4) El sistema de dirección es adaptado con cuatro cardanes de mala calidad y 5) No cuenta con sistema de suspensión, esto hace que toda la estructura no sea estable por lo que en superficies irregulares hace que cambie de dirección con la siguiente deformación en el pintado. Finalmente cabe recalcar que debido a las fallas presentadas en el carrito pintor y con la finalidad de cumplir oportunamente con la ejecución del ítem 25 demarcación de franjas horizontales, en el Proyecto Asfaltado Vinto Cala Cala, se tuvo la necesidad de ALQUILAR DE UN EQUIPO PINTADOR DE ASFALTO AUTOPROPULSOR ocasionando un daño económico a la INSTITUCION.-

4.- Encubrimiento (Art. 171 del Código Penal) en relación al imputado Jaime Antezana Salas.- Del oficio CITE Nº U.A.F. (DIR) 102/2010 suscrita por la Lic. Catalina Bellot este habría sido en hubiera entregado el Carro Pintor al SEDCAM, es mas este hubiera efectuado las pruebas pertinentes de la unidad que a la fecha se encuentra en total desuso por su estructura.-- De todos los antecedentes se establece que la participación de los imputados: Patricia del Carmen Castillo Villarroel y José Burgoa Gamarra en el delito de incumplimiento de Deberes, asimismo la participación de Juan Carlos Arévalo Espinoza en el delito de Estafa y por último la participación de Jaime Antezana Salas en el delito de Encubrimiento por cuanto existen medios de convicción que así determinan la materialización de los hechos. Asimismo se debe tomar en cuenta que la imputación formal de la fase preliminar de la investigación, resulta suficiente la existencia de indicios, conforme determinado en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, en su primera parte, en la especie existen los mismos, correspondiendo ingresar por consiguiente a la etapa preparatoria.-

La etapa Preparatoria conforme al art. 277 del CPP ESTABLECE: “(FINALIDAD) La etapa Preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de investigaciones Forenses".

POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PÚBLICO IMPUTA FORMALMENTE en contra de:

1.- PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL y JOSÉ BURGOA GAMARRA como presuntos COAUTORES del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto en el art. 154 del Código Penal (modificado por la Ley Nº 004 de fecha 31 de marzo de 2010), conforme a los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción acerca del hecho ilícito.

2.- JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA como presunto AUTOR del delito de ESTAFA previsto en el art. 335 del Código Penal, conforme a los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción acerca del hecho ilícito.-

3.- JAIME ANTEZANA SALAS como AUTOR del delito de ENCUBRIMIENTO previsto en el art. 171 del Código Penal conforme a los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción acerca del hecho ilícito.

OTROSÍ 1º.- (REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES).-- 1.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- Conforme a los fundamentos de la imputación formal se tiene la convicción de la participación de los imputados: PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL y JOSÉ BURGOA GAMARRA como presuntos COAUTORES del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto en el art 154 del Código Penal (modificado por la Ley Nº 004 de fecha 31 de marzo de 2010), JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA como presunto AUTOR del delito de ESTAFA previsto en el art. 335 del Código Penal y JAIME ANTEZANA SALAS como AUTOR del delito de ENCUBRIMIENTO previsto en el art. 171 del Código Penal.--

Penalidad.- Los delitos atribuidos, a excepción del delito de Encubrimiento, exceden en su máximo legal de los tres años de privación de libertad por lo que se hace viable la medida de extrema ratio y no está protegida por el Art. 232 del CPP, por lo que viable la medida de extrema ratio de detención preventiva.-

En cuanto al riesgo de fuga.- El imputados PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, JOSÉ BURGOA GAMARRA, JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA y JAIME ANTEZANA SALAS no tienen domicilio acreditado con documentación idónea, tampoco han acreditado la existencia de familia constituida, menos ha acreditado con documentación idónea su ocupación.--

En cuanto al riesgo de obstaculización.- Se tiene la clara convicción de que los imputados: PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, JOSÉ BURGOA GAMARRA, JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA y JAIME ANTEZANA SALAS dado el hecho, influenciaran negativamente en los testigos, la víctima, con la finalidad de soslayar la persecución penal del grave hecho. Así como gozando de Libertad seguramente destruirán, ocultarán, modificarán las evidencias.--

Carácter procesal, temporal y de instrumentalidad de las Medidas Cautelares.- Las medidas Cautelares de carácter Personal son de carácter procesal, instrumentales y temporales, entre tanto se mantengan las razones en que fueron fundadas y tan solo para garantizar la averiguación de la verdad, la aplicación de la ley y el desarrollo normal del proceso.--

En esa medida los convenios internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal establece que puede privarse de la Libertad de las personas, con la finalidad, de garantizar la presencia del o los imputados, la averiguación de la verdad y para la aplicación de la Ley.--

Así se tiene de los Arts. 221, 233, 234, 235 del CPP y su respectiva modificación por el Art. 15 de la Ley 2494 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y en el presente caso existe suficientes presupuestos procesales que viabilizan la aplicación de la Detención Preventiva, en contra de los imputados PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, JOSÉ BURGOA GAMARRA, JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA y JAIME ANTEZANA SALAS.—

POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PÚBLICO, REQUIERE porque su autoridad disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, JOSÉ BURGOA GAMARRA, JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA a cumplirse en el Penal de "San Pedro" de nuestra ciudad, conforme a los Arts. 221, 233, 234, 235 del Código de Procedimiento Penal Ley 1970 y la respectiva modificación de la Ley 2494 de la Ley de Sistema de Seguridad Ciudadana.- Con relación al imputado JAIME ANTEZANA SALAS se disponga las medidas sustitutivas a la detención preventiva por la penalidad del delito atribuido, debiéndose asumir las siguientes medidas:

1.- Fianza personal de Bs. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)

2.- La obligación de presentarse semanalmente ante el Ministerio Público y ante vuestra autoridad y firmar el libro de presentaciones correspondiente.

3.- La prohibición de abandonar el país a tal efecto se proceda con su arraigo.

4.- Otras que su autoridad determine.

OTROSÍ 2º.- Se digne señalar audiencia de Medidas Cautelares.

OTROSÍ 3°.- Desconociendo los domicilios y paraderos de los imputados JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA y JAIME ANTEZANA SALAS solicito su citación con la presente imputación formal por EDICTOS a cuyo efecto protesto cumplir con los recaudos de ley.

OTROSÍ 4°.- Ratifico domicilio procesal ubicado en calle Junín s/n esquina Camacho, dependencias de la Fiscalía Departamental.—

Oruro, 11 de noviembre de 2011.--

Fdo.- Dr. Reynaldo Abasto Quisbert.

FISCAL DE MATERÍA.

MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ORURO - BOLIVIA

Presentado por el Dr. Reynaldo Abasto Fiscal de Materia, a horas 18:10 del día Sábado 12 de noviembre de 2011, en su domicilio particular. Certifico.—

Fdo. Dr. José A. Toledo Molina

SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

CAUTELAR Nº 3.—

ORURO – BOLIVIA.--

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 3.-

IANUS: 201102834.-

SOLICITA NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA

OTROSÍES.--

IVER AYAVIRI DÍAZ, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, hábil por ley, Director y Representante Legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro, con domicilio en la Av. Barrientos s/n entre Tte. León y Fortín Boquerón, dentro el proceso penal que sigue en contra Juan Carlos Arévalo Espinosa y Otros por la presunta comisión del delito de Estafa y otro ante Ud. digo y pido:

Sr. Juez solicita a su probidad quiera señalar nueva audiencia pública para considerar la Aplicación de Medidas Cautelares. Desconociendo los domicilios y paraderos de los imputados: JUAN CARLOS ARÉVALO ESPINOZA Y JAIME ANTEZANA SALAS, SOLICITO SU CITACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL POR EDICTOS a cuyo efecto protesto cumplir con los recaudos de ley.

OTROSÍ 1º.- Por disposición expresa del art. 8 de la Ley N° 1602 por ser una entidad estatal, estamos exentos de pago fiscales.

OTROSÍ 2do.- Señalo domicilio procesal Calle Junín 779 entre Presidente Montes y La Plata Of. 6.

Oruro, 01 de agosto de 2012

Fdo. Dr. Raúl R. Aquino Vargas

ASESOR JURÍDICO - SEDCAM-ORURO

Cargo de presentación que corre a fs. 248 Vta. de Obrados

Fdo. Zenón Ballesteros

Auxiliar del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 3 Oruro – Bolivia.--

A, 14 de agosto de 2012.

En atención a la solicitud que antecede se señala audiencia pública para considerar la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el día martes 11 de septiembre de 2012 a horas 10:00 a.m., y siguientes, previas las formalidades de rigor.- Otrosí 1ro.- Se tiene presente. Otrosí 2do.- Por señalado.

Fdo. MSc. Dr. Julio Huarachi Pozo

JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR No. 3

ORURO BOLIVIA

Fdo. Dr. José A. Toledo Molina

SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

ORURO-BOLIVIA-

CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE— EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MI DOCE AÑOS.- D.S.O.

M.Sc. Dr. Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Tercero en lo Penal. Oruro – Bolivia.

Dr. José A. Toledo Molina, Secretario Abogado Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Nº 3.

Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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