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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Los 3 Candados de la Democracia Directa Boliviana - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
El 10 de agosto se aprobó una Resolución en la Asamblea Ciudadana que, entre otros, ambiciona anular los Art. 144-145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) a través de un Referéndum Nacional por iniciativa popular.
Fue gracias al Referéndum por las Autonomías Departamentales de 2006 que se vinculó el accionar del Nivel Central a la voluntad del pueblo, pero desde ese momento histórico mucho ha cambiado. En junio de 2010 se promulgó la Ley del Régimen Electoral (LRE). En ésta se pueden observar numerosas restricciones para el ejercicio de la IDD, los “3 Candados de las IDD”.
Candado de la exclusión temática. Según el Art. 14 LRE no se pueden someter a Referéndum, entre otras, temáticas como: impuestos, leyes orgánicas y leyes marco (lit.d), vigencia de derechos humanos y todas las competencias de los distintos niveles de gobierno.
De esta manera, el oficialismo ha logrado blindarse contra la voluntad del pueblo en ciertas temáticas que le fueran primordiales.
Hasta que no se derogue parcialmente el Art. 14, no podremos dictaminar sobre el futuro de la LMAD: Es improbable que jurídicamente se pueda evadir esta restricción y, en caso que la pregunta/s plantearan una estrategia legal en materia de Derechos Humanos y Políticos, es dudoso que el Tribunal Constitucional aplicara el principio de interpretación progresiva al pie de la letra.
Candado de la cantidad de firmas. Para un referéndum nacional por iniciativa ciudadana se deben presentar, según el Art. 16 LRE, por lo menos 20% del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos 15% del padrón de cada departamento.
La convocatoria a este tipo de referéndum tendría que superar las dificultades en la recolección de firmas en cada departamento y los elevados costos económicos y políticos que esto implicaría para la sociedad civil.
Solicito considerar esta comparación entre Bolivia y Suiza:
El padrón nacional electoral en Bolivia totalizaba 5’138’583 electores en 2009. El 20% requerido para convocar a un referéndum nacional es de 1’027’716 electores.
En Suiza, el padrón nacional electoral es de 5’092’212. Pero en el país helvético, son requeridas sólo 50’000 firmas según el Art. 141 de su Constitución para un referéndum nacional, que corresponde a menos del 1% de su padrón.
Esto significa que el requisito es 20 veces mayor que en los Alpes.
Candado de la frecuencia. El Art. 17 LRE establece que en circunscripción nacional se podrán realizar, en cada período constitucional, un referéndum por iniciativa estatal del Presidente, uno por iniciativa estatal de la Asamblea Legislativa y uno por iniciativa popular.
Se ha restringido la frecuencia de las consultas a solo una de cada tipo por período constitucional. Es inaceptable que sólo puedan ser convocados cada 5 años.
Este candado suprime también el fundamental -pero muy desconocido en Bolivia- poder de presión intrínseca del referéndum: el de obligar el accionar del Estado a compromisos políticos, de no alejarse demasiado del status quo y de las preferencias políticas de la oposición y las minorías. Caso contrario, éstas podrían amenazar con desencadenar un referéndum para bloquear este accionar.
El oficialismo podrá seguir ignorando a las minorías políticas en la toma de decisiones.
Se realizaron 10 consultas al pueblo boliviano en la década 00-09. El autor de estas líneas les garantiza que el número de consultas en esta década, ceteris paribus, reducirá sustancialmente.
Esta es la sombría realidad de la democracia boliviana. La anhelada exteriorización de la voluntad política del pueblo a través de mayor participación en la toma de decisiones tendrá que esperar.
(*) marcelodabdoub@gmail.com
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