El D.S. 1302 está fuera de lugar de toda norma legal
14 ago 2012
Por: Emiliano Herrera Atora
Para conocimiento de la opinión pública y el Magisterio en su conjunto a nivel nacional, cábenos manifestar que el sector del magisterio tiene su Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias bajo la R. S. 212414 de 21 de abril de 1993, misma que consta de 8 Capítulos y 29 Artículos, en donde las faltas se clasifican en: Faltas leves, graves y muy graves. Además este reglamento abrogó el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo mediante la Resolución Suprema No. 208138 de fecha 25 de Septiembre de 1990 señalando que adolece de manifiestas deficiencias en sus disposiciones, por lo que es necesario renovar ese cuerpo legal para que responda a las necesidades y exigencias del proceso de reestructuración de los órganos institucionales del Ministerio de Educación y Cultura, esto durante la presidencia de Jaime Paz Zamora.
Ahora bien, no es que estamos en desacuerdo con todas las normas establecidas hasta ahora y las que vendrán, sin embargo, resulta ser repetitivo, porque esto ya está establecido en el presente Reglamento en vigencia, en su Art. 2 cuando señala que: "los delitos en el Código Penal se sustanciarán según las normas de ese y el Código de Procedimiento Penal". Aquí está ya todo establecido como ser violación, acoso sexual, malos tratos, estupro, maltrato y otros afines al caso en cuestión.
Además es contraria a los Derechos Humanos desde todo punto de vista, cuando se manifiesta que a cualquier denuncia de parte de quien sea como Director(a), Alumno(a), padres de familias u otros interesados(as), el de suspender “ipso facto y sin goce de haberes” al profesor(a) a sola acusación de malos tratos o acoso a los alumnos(as). Desde luego por personas interesadas en muchos de los casos (ipso facto significa inmediatamente)
Esto es lo que está mal y fuera de toda norma legal, porque no da lugar al derecho de defensa, lo que además contradice a la CPE. en actual vigencia, en su Art. 117 cuando señala: "Ninguna persona puede ser juzgada sin haber sido oída, juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada". Entonces, el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible.
Y, en qué queda la CPE cuando en su Art. 49, numeral III indica: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral..." Además el Art. 119 de la Carta Magna, tácitamente indica que: "Toda persona tiene derecho a la defensa".
Al parecer, no se dio lectura de estos antecedentes y otras que son claras y precisas al respecto.
En consecuencia el D.S. 1302 es muy precipitado y fuera de toda norma legal que se haya conocido hasta ahora. Con esto no estamos defendiendo a nadie, por cuanto ha habido casos extremas de violación, acoso sexual y otros. Claro que estos hechos una vez comprobados, deben ser castigados con todo el peso de la ley, pero previa defensa.
En este entendido, se debe respetar la presunción de inocencia que significa que toda persona imputada es considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad dictada por un tribunal imparcial.
En esto damos razón la siguiente opinión que leímos en un órgano de difusión -creo- nacional que manifiesta lo siguiente: "A raíz de la aplicación de este decreto, los maestros se encuentran inermes frente a los padres de familia cuyas direcciones se encuentran burocráticamente controladas por el oficialismo y de autoridades que fácilmente pueden constituirse en acusadores de manera irresponsable, como ocurre frecuentemente. Hay casos en que los directores desesperados de librarse de un maestro rebelde, sindicalista o respondón, manipula a estudiantes y padres de familia para que lo acusen de acosador o violador; se dan también casos en que los padres de familia, molestos porque sus hijos ha obtenido malas calificaciones, recurren al recurso de acusar al maestro de abusivo, acosador o violador, todo con la facilidad de que sea apartado de la unidad educativa". Terminamos con este pequeño comentario, recomendando que las y los educadores tengan mucho cuidado en involucrarse en estos hechos, que así sea.
(*) Profesor y Abogado en ejercicio
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