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Ley No. 996 “Código de Familia” Capítulo III de la Asistencia Familiar - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Sábado 11 de agosto de 2012

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Sábado 11 de agosto de 2012
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Editorial y opiniones

Ley No. 996 “Código de Familia” Capítulo III de la Asistencia Familiar

11 ago 2012

Por: Ana María Delgado Mamani

Expresamente la Ley menciona lo siguiente:

Art. 14 (Extensión de la Asistencia). La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.

Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y lo necesario para que adquiera una profesión u oficio.

Art. 15 (Personas Obligadas a la asistencia y orden de Prestaria). Las personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia a quienes corresponda, en el orden siguiente:

1. El cónyugue

2. Los padres, y en su defecto, los ascendientes más próximos de estos

3. Los hijos y en su defecto, los descendientes más próximos de estos

4. Los hermanos, con preferencia los de doble vínculo sobre los unilaterales y entre estos los maternos sobre los paternos

5. Los yernos y las yernas

6. El suegro y la suegra

Art. 22 Cumplimiento de la obligación de Asistencia. La asistencia se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la notificación con la demanda

Art. 24 Caracteres de la Asistencia.- El derecho de Asistencia a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible. El obligado no puede oponer compensación por lo que le adeude el beneficiario. Las personas tampoco pueden ser objeto de embargo.

Deseo puntualizar el “DERECHO A LA ASISTENCIA” que gozan los menores de edad, pero que en la práctica o cotidianeidad no se cumple o que rara vez se cumple de manera caso obligada, o que después de mucho tiempo de litigar se trate de cumplir o de otorgar migajas económicas de parte del progenitor en este caso el “Padre”, debido a que en estratos judiciales se atraviesa por la burocracia, “de vuélvase mañana”, “traiga los certificados de nacimiento” y otros términos que realmente desalientan y provocan estrés, depresión psicológico en las madres de familia que deben recurrir de un lado a otro, como quien diría de “Poncio Pilatos a Herodes” parece hasta humillante que una mujer en este caso la “Madre” solicite a su ex conyugue o ex concubino que de buena fe o voluntad fije la asistencia familiar para los hijos(as) que engendró.

En todo caso después de tanto lidiar o trajinar, de parte de la madre, se consolida la asistencia o favor de los hijos(as) la cual se confirma mediante disposición o resolución del Juez de Partido III de familia que dispone: “Resolver el Pago de Pensiones, cada mes a favor de los menores de edad en la suma acordada. “Que en realidad con el pasar del tiempo, no se efectiviza según lo acordado por el Progenitor”, “el bien se llevó las palabras y las obligaciones paternales pasaron a último plano”, “aquí prima la “inconsciencia e irracionalidad de los sujetos llamados padres”, que sólo actúan por instinto carnal de procrear por doquier sin razonar acerca de sus actos y del daño que causan, no sólo a sus descendientes sino también a la sociedad, que ve con impotencia casos de delincuencia, robo, asesinatos, etc. Que deberíamos analizar fríamente de donde provienen.

La litigante siente que su esfuerzo, tiempo y economía no sirvió de cada, ve a que en la práctica no se cumple lo señalado por las leyes. Que el Padre de sus hijos, quien optó por reanudar su vida está ahí libre de obligaciones, y quien se le olvidó que ser padre no sólo es el que engendra sino el que realmente cumple sus deberes con responsabilidad, pese a las dificultades.

Realmente desearía que la justicia en nuestro país sea más efectiva, más coherente, más seria y sobre todo se respete lo dispuesto por las autoridades judiciales, para que los(as) litigantes puedan confiar en su plenitud. Debería existir reformulación o modificación a artículos que no tienen aplicabilidad por otros que si tengan mayor coerción y que realmente se practique la justicia, para los que realmente lo necesitan.

Se menciona “DAR A CADA QIEN LO QUE LE CORRESPONDE”, tomando en su sentido etimológico. Derecho proviene del latín directum (directo, derecho) a su del latín Dirigiere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). En consecuencia, en sentido lato, quien decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. En sí, derecho puede decirse que consiste en dirimir los conflictos que se suscitan entre personas físicas o jurídicas, particulares o públicas, y con arreglo de normas establecidas y de obligatorio cumplimiento, dentro de una sociedad organizada y como medio de impedir una resolución de las contiendas mediante el empleo de la violencia, con la que el más fuerte se impondrá ante los más débiles.

(*) Egresada de la Facultad de Derecho

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