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Funcionarios que conduzcan borrachos serán destituidos
17 jul 2012
Fuente: La Paz, 16, LA PATRIA.-
Las sanciones no se aplicarán durante las fiestas populares y patronales, según el artículo 24
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La ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas establece en su artículo 34 que el funcionario que sea sorprendido en estado de embriaguez mientras conduce un vehículo oficial, en horarios de oficina, será destituido del cargo automáticamente.
Esa y otras sanciones pretenden frenar el nivel creciente de casos de accidentes automovilísticos, delitos y violencia intrafamiliar provocados por el consumo excesivo de alcohol.
El mencionado artículo de “sanciones a conductores en estado de embriaguez” establece que “toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, en reglamentación expresa, será sancionada: 1.- La primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas”.
El parágrafo 2 de ese artículo determina que “en caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente”.
“La ley busca proteger a la familia, a los jóvenes y niños de uno de los flagelos que provoca violencia intrafamiliar, accidentes de tránsito y delitos”, dijo el ministro de Gobierno, Carlos Romero, titular del despacho que impulsó la aprobación de esa normativa.
OBJETIVO
La ley 259 fue promulgada para “regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas”, según el primer artículo de la norma, difundida ayer en un comunicado del Ministerio de Gobierno.
La normativa determina que está prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 03:00 hasta las 09:00 horas de la mañana, en establecimientos de acceso público y clubes privados.
“En el resto del día el expendio de bebidas alcohólicas deberá sujetarse a las restricciones establecidas por los gobiernos autónomos municipales, mediante reglamentación específica”.
El artículo 18 determina que queda prohibido vender bebidas alcohólicas “en vía pública, salvo autorización específica para el expendio de bebidas alcohólicas, otorgada por los gobiernos autónomos municipales a personas que tienen como principal y habitual actividad el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas”.
Tampoco se puede comercializar bebidas alcohólicas “en espacios públicos de recreación, de paseo y en establecimientos destinados a espectáculos y prácticas deportivas” y en “establecimientos de salud y del sistema educativo plurinacional, incluidos los predios universitarios, tanto públicos como privados”.
MENORES DE EDAD
A partir de la fecha queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, en espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos, en espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los gobiernos autónomos municipales, en establecimientos de salud y del sistema educativo plurinacional, incluidos los predios universitarios, tanto públicos como privados.
Tampoco se puede consumir alcohol en el interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado. “La Policía boliviana queda encargada del control de las prohibiciones establecidas”, según la mencionada ley.
El artículo 20 determina que queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, sujeto a sanciones previstas en la presente ley.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, estarán obligados a exigir el documento de identificación original, que permita comprobar la mayoría de edad. En caso de prescindir de esta medida se procederá a la sanción correspondiente del establecimiento de expendio.
El artículo 21 prohíbe el ingreso de personas en estado de embriaguez a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y el ingreso de menores de 18 años de edad, a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
“Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, en compañía de menores de 18 años de edad, en establecimientos de acceso público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos. En ningún caso será admisible alcanzar el estado de embriaguez sujeto a la sanción establecida en la presente ley”, dice el artículo 22.
El artículo 23 prohíbe el tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en vía pública en compañía de menores de 18 años de edad.
Pero los gobiernos autónomos municipales, en el marco de sus competencias, podrán otorgar excepcionalmente autorización especial y transitoria para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en fiestas populares y patronales previa valoración de su pertinencia, mediante norma municipal expresa, según el artículo 24.
MULTAS
Quienes incumplan el horario de expendio de bebidas alcohólicas recibirán una sanción mínima de 2.000.- UFVs de multa de acuerdo a los parámetros establecidos por los gobiernos autónomos municipales y la clausura temporal de 10 días continuos.
En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento y el incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento impuesto por los gobiernos autónomos municipales, se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía boliviana proceder al inmediato arresto, hasta de ocho horas, del propietario del establecimiento, según la Ley 259.
Fuente: La Paz, 16, LA PATRIA.-
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