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Sábado 14 de julio de 2012

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Suplemento Policial

Juez determina medidas sustitutivas para presuntos autores de linchamiento

14 jul 2012

Fuente: LA PATRIA

El Ministerio Público realizó algunas “dudas razonables” pero apeló la decisión del juez

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El juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 3, Julio Huarachi Pozo, dispuso las medidas sustitutivas ante la detención preventiva de Alfredo Cali y Elvira Erazabal, que fueron aprehendidos y acusados de ser los presuntos autores de la muerte de Héctor Escóbar Ojeda, mediante una mal interpretada “justicia comunitaria”, cuando fue sorprendido aparentemente tratando de robar en un domicilio de la urbanización Pumas Andinos, el martes por la tarde.

“El Ministerio Público realizó la imputación formal contra estas dos personas, por el delito de homicidio previsto en el artículo 251 del Código Penal, este órgano jurisdiccional ha adoptado medidas sustitutivas a la detención preventiva”, señaló el juez.

En la audiencia realizada el miércoles por la mañana, la autoridad juzgadora dispuso lo mencionado, debido a algunas “dudas razonables” que realizó la directora de la investigación, la fiscal de materia, Martha Echeverría ya que se imputó a los acusados por ser autores presuntamente de un delito flagrante, empero los imputados fueron aprehendidos en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), acusados de terminar con la vida de Escóbar.

“El Ministerio Público no fundamentó de manera objetiva los riesgos procesales, el peligro de fuga o riesgo de obstaculización, finalmente debemos señalar que en el presente caso, el ministerio Público no estableció de modo objetivo de qué manera se hubiese quitado la vida a la víctima por parte de los dos imputados, independientemente de que la señora Elvira Erazabal Miranda se presentó posterior al hecho, de tal manera que en este caso surgieron las dudas razonables que hicieron viable la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva”, añadió.

Las medidas sustitutivas que se dispuso a las dos personas, se centran en que ambas deben permanecer bajo detención domiciliaria con vigilancia permanente, también se dispuso su presencia ante el Ministerio Público y ante el despacho judicial cada semana, además de la prohibición de salir de esta ciudad y del país, mediante el arraigo correspondiente en contra de los imputados, asimismo impedirles comunicarse con los familiares de la víctima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa y por último se dispuso una fianza económica de 5.000 bolivianos para cada uno.

FISCALÍA

Por su parte, la fiscal de materia, Martha Echeverría en visita a LA PATRIA manifestó que el procedimiento del Ministerio Público fue conforme a lo que la ley establece ya que se realizó la imputación contra los dos presuntos autores y se solicitó la detención preventiva de ambas personas en el penal de San Pedro y aunque existan dudas razonables, el juez puede apartarse del criterio fiscal, por lo que ayer por la tarde, a las 18:15 se presentó la apelación al fallo del juez.

“Queremos manifestar que en el caso del linchamiento de la urbanización Pumas Andinos la Fiscalía ha procedido y obrado conforme a ley, consiguientemente con la imputación presentada ante el juez, quien es controlador de las garantías constitucionales, es quien decide si esta persona se queda o se va a su domicilio, como criterio personal mío, ese fallo no se adecua a la legalidad, esta tarde (ayer) nosotros presentamos un memorial de apelación a ese auto”, señaló la fiscal.

Referente a la flagrancia, Echeverría sostuvo que el criterio del juez es hallar cierta relevancia a los términos emitidos.

“En cuanto a la flagrancia, quiero manifestar que la Policía estuvo buscando a determinados individuos no identificados ya que los que obraron en este ilícito eran precisamente una muchedumbre, en masa, pero de tanto ver a algunos que fueron fotografiados, encontraron a ellos en la calle Presidente Montes y Bolívar y la ley dice que si bien la flagrancia es la detención a un delincuente de forma inmediata, más sin embargo horas después de una búsqueda también se considera flagrancia”, añadió.

Esta aseveración, la jurista la realizó basándose en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal.

Fuente: LA PATRIA
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