Diputados sancionan Ley contra la Trata y Tráfico de Personas
14 jul 2012
Fuente: La Paz, 13 (ANF).-
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El pleno de la Cámara de Diputados sancionó este viernes la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, luego de que ésta fue devuelta por la Cámara de Senadores con algunas modificaciones.
La norma tiene el objetivo de combatir la trata, tráfico y delitos conexos, garantizando los derechos fundamentales de las víctimas, a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal.
El jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Cámara de Diputados, Roberto Rojas informó que hubo modificaciones de forma y de fondo en el documento que fue derivado por la Cámara de Senadores.
“En este momento acabamos de aprobar por unanimidad esta inclusión de la Cámara de Senadores, en este momento se ha sancionado la Ley, se va a remitir al Órgano Ejecutivo para su promulgación correspondiente”, informó el legislador.
Dijo que, entre las modificaciones, se encuentra la inclusión de un artículo que determina hacer un mayor control en los retenes, en los peajes, puestos de control de carretera por parte de la Policía boliviana.
Se incorporó también una disposición sobre los medios de comunicación social que están en la obligación de contribuir en la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos con la “difusión gratuita en espacios informativos de aquellos casos de desaparición de personas”.
Además, se determina que los avisos de oferta sexual sean “regulados” precautelando la dignidad de las personas, prohibiendo el uso de imágenes de desnudos parciales o totales de mujeres u hombres. Tal disposición será velada por el Ministerio de Comunicación, que impondrá las sanciones administrativas que corresponda a los medios de comunicación que no cumplan con este artículo.
La Ley determina una pena de privación de libertad de diez (10) a quince (15) años para quienes cometan trata de personas, mientras que el tráfico de personas tendrá una pena de cinco (5) a diez (10) años.
El delito de trata de personas se define como “quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
El delito de tráfico de personas se define como “quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero".
Además, la Ley crea el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas y los respectivos Consejos Departamentales contra la Trata y Tráfico de Personas que efectivizarán estrategias de control y prevención contra este delito.
Fuente: La Paz, 13 (ANF).-
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