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La constitucionalidad condicionada - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 10 de julio de 2012

Portada Principal
Martes 10 de julio de 2012
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Anuncia proceso judicial contra revista Veja
Gobierno rechaza versión brasileña que involucra a Quintana con el narcotráfico
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Entorno de la Terminal de Buses se convirtió en basural
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Indígenas abren posibilidad de retornar a sus comunidades para resistir consulta
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Descubren restos humanos en el Viceministerio de Comercio Interno
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Chilenos desaparecidos podrían estar en Bolivia
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Bolivia extraditará a italiano por ser pez gordo del narcotráfico
Pág 2 
Gobernación beniana no acatará paro cívico
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinaria
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Editorial
Cumbre de Salud será diferida
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Picadas
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Mi obispo favorito
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La constitucionalidad condicionada
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Otro “naufragio” en Tiquipaya
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La decencia o pudor
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"México y Paraguay"
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Mientras se mantiene la vigilia
Esperan que hoy la ATT se pronuncie sobre situación de la Terminal de Buses
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En revista brasileña Veja
COD exige al Gobierno aclarar denuncia que califica a Bolivia como “narco-república”
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Es desconocido pese a estar en el centro de la ciudad
Alcaldía ejecuta obras para mejorar el Pasaje del Periodista
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Tras publicaciones de la revista brasileña Veja
Oposición pide investigar a autoridades que tendrían vínculos con el narcotráfico
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A través de la Asamblea Departamental
Milena Fernández es declarada “persona no grata” para Oruro
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Asambleísta Toco denuncia supuesto direccionamiento de proyectos en Sedcam
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Pasajeros piden que se solucione situación de la Terminal de Buses
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Comercio en farmacias de medicamentos importados debe contar registro sanitario
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Albergue Mi Casa
Jóvenes reciben ayuda psicológica para su reinserción a la sociedad
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Foros departamentales permitirán diagnóstico de la economía de Oruro
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Iniciativa ciudadana sobre educación vial tiene respaldo de autoridades
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El delito ocurrió el 2009 en Eucaliptus
Justicia dictamina 22 años de presidio a violador de una niña
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ANP pide tomar en cuenta sugerencias sobre ley de seguro para periodistas
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Coreanos adelantan construcción del hospital de tercer nivel para octubre
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Exportación de soya a Chile y Perú atraviesa carencia logística
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Mientras se investigue narcovínculos
Doria Medina pide a Evo suspender a Quintana
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Bolivia comparte experiencias en lucha contra narcotráfico con Ecuador
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Dos niños fallecen en accidentes de tránsito el fin de semana en Sucre
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South American Silver asegura que sigue operando en Mallku Khota
Pág 6 
Chávez se declara "libre" de cáncer y en condiciones para batalla electoral
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SOCIALES
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AeroSur sólo tiene dos días para renovar su licencia y podría perderla de no hacerlo
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En “temporada alta” Gobierno importará cemento peruano para cubrir la demanda
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De la Cruz:
Legisladores pusieron en entredicho calidad de mano de obra del artesano
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La Comunidad Andina prepara norma comunitaria para combatir la minería ilegal
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Peña:
“Hoy nadie puede discutir vínculo entre el narcotráfico y el masismo”
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COB pide a Evo dejar la presidencia de los cocaleros de Cochabamba
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Alcalde y dos concejales de UNE enfrentan procesos judiciales
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En el Museo Patiño
Gabriela Benítez trae un nuevo concepto del arte utilizando elementos naturales
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Cinemateca Boliviana celebra sus 36 años
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Milena Fernández: “Si me van a crucificar y voy a generar un cambio, que lo hagan”
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En el Paraninfo de la UTO
Inspirados maestros del piano interpretarán un variado repertorio
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Encuentran valioso mural de artista lituano en antigua casona de Sucre
Pág 9 
Nuevas oficinas de Infotur posicionarán a Uyuni como un destino turístico moderno
Pág 9 
Más de 2.500 científicos de todo el mundo piden protección de corales
Pág 10 
Conflicto entre presidenta y gobernador de mayor provincia sacude al oficialismo
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Decenas de muertos en nueva jornada de bombardeos en Siria
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La SIP expresa su preocupación por agresiones a periodistas en Perú y México
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EE.UU. ofrece recompensa por sospechosos de matar a un agente
Pág 12 
Dos indigentes devuelven "fortuna" que encontraron en la calle en Brasil
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Activistas critican a Obama por reducir el presupuesto contra el VIH y el sida
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La coalición del gobierno de Chile dividida por el alza del sueldo mínimo
Pág 12 
Cuba planea crear cooperativas en transporte, gastronomía y otros servicios
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RESUMEN INTERNACIONAL
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Congresista de EE.UU. denuncia que Cuba rehúsa reconocer problema con el cólera
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Editorial y opiniones

La constitucionalidad condicionada

10 jul 2012

Por: Xavier Albó

En este artículo me concentraré en citar partes del largo texto (66 páginas) de la Sentencia 0300/2012 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) del 19 de junio 2012 sobre la constitucionalidad o no de la Ley 222 sobre la “consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas del Tipnis”, para analizar el sentido de constitucionalidad condicionada.

Muchos esperaban una respuesta tajante SI/NO, pero el Tribunal ha pasado parte de la pelota a una tercera posibilidad. Sub conditione: si se cumplen tales condiciones, es constitucional; si no, no. Es fundamental entender ese alcance para, de ahí, evaluar las reacciones de gobernantes y querellantes, aun sin entrar en el debate sobre si la sentencia haya sido (o no) sabia, ambigua, débil o servil.

Como punto de partida, el TCP resalta varias veces que “la consulta previa es un derecho colectivo fundamental, irrenunciable, inherente a los pueblos indígenas”. Por lo mismo, si no se la realizó y en función de esa carencia un pueblo indígena sufre o puede sufrir daños, debe repararse esa falla consultándole incluso después. Es decir, no vale una política de hechos consumados. Los énfasis de las citas están también en el original:

“La consulta debe ser necesariamente implementada, aun en el supuesto de que los proyectos estén en pleno desarrollo, lo contrario llevaría al razonamiento erróneo de creer que una vez materializados los proyectos de desarrollo dentro de un territorio indígena, sin el consentimiento previo de éstos’, serían actos irremediables, y por lo tanto la consulta dejaría de tener relevancia (III.5.2)‘”.

“Un entendimiento contrario implicaría que la lesión de derechos de los pueblos indígenas no podría ser reparada bajo ninguna circunstancia; pues, si bajo el argumento que la consulta no será previa se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional de manera indefinida (III-4.1)”

Por otra parte, el TCP resalta, en contra de interpretaciones minimistas de algunos ministros y legisladores que “forman parte del bloque de constitucionalidad” (Convenio 169 OIT art. 6.1 y Declaración de NN UU sobre pueblos indígenas, 2007, art. 19), este derecho indígena a la consulta lo tienen “cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarles”. Según el TCP, la explicitación del caso de los recursos naturales no renovables no es limitante de la generalización anterior porque no se utiliza “un término que afirme que sólo en tales casos procede la consulta” (III.4).

Más adelante, tomando también en cuenta otras recomendaciones y experiencias internacionales, el TCP señala algunos rasgos fundamentales indispensables para esa consulta: “La consulta [tiene] la finalidad de lograr un acuerdo con los pueblos o su consentimiento libre, previo e informado‘”.

“La relación debe ser horizontal, tomando en cuenta que el art. 2 de la CPE, obliga al Estado a garantizar a las naciones y pueblos indígenas su libre determinación, el reconocimiento de sus instituciones propias y la consolidación de sus entidades territoriales”. (TCP III.1.1)

“Participación plena de los pueblos indígenas en la elaboración de los temas a consultarse en igualdad de condiciones por lo que la elaboración del protocolo respecto a estos temas definirán la participación de las naciones y pueblos indígenas originarios”. (III.5.2/3)

La buena fe está vinculada con la finalidad de la consulta: llegar a un acuerdo, es decir concertar. La buena fe se constituye en una garantía frente a procesos de consulta meramente formales.

El Relator Especial de la ONU sostiene que los términos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “‘sugiere que se hace más hincapié en que las consultas sean negociaciones en procura de acuerdos mutuamente aceptables y se celebren antes de la adopción de las decisiones sobre las medidas propuestas, y no consultas con el carácter de mecanismos para proporcionar a los pueblos indígenas información sobre decisiones que ya se han adoptado o están en proceso de adoptarse, sin permitirles influir verdaderamente en el proceso de adopción de decisiones”.

Requiere un clima de confianza mutua entre las partes...

“[Para lo cual] el procedimiento consultivo en sí debe ser resultado del consenso, y en muchos casos los procedimientos de consulta no son efectivos ni gozan de la confianza de los pueblos indígenas porque los pueblos indígenas no son incluidos debidamente en las deliberaciones que dan lugar a la definición y aplicación de los procedimientos de consulta‘”, prosigue el documento de la ONU sobre pueblos indígenas de 2009.

Exige “ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes que actúen con su autorización o aquiescencia ‘ es incompatible con prácticas tales como los intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos que son contrarias a los estándares internacionales” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2010).

Volviendo al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional...

“Los procedimientos, plazos y cronograma establecidos en los arts. 1 en su segunda parte, 3, 4 inc. a), y 9 de la Ley 222, son y deben ser concertados con las naciones indígenas en el plano de la igualdad, en la que no prevalezca ni uno ni otro, es decir, que debe primar la horizontalidad de actuaciones como de derechos y obligaciones para ambas partes intervinientes en la consulta (entiéndase Estado y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados), una interpretación e implementación diferente generaría una vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, o en su caso la inviabilidad de la consulta al no existir condiciones para que el Estado ejerza su rol constitucionalmente previsto”. (III.5.3)

Etc., etc. El que tenga oídos para oír, que oiga. El que tenga cabeza para pensar y juzgar, que piense y juzgue...

(*) Antropólogo, lingüista y Jesuita.

Tomado de bolpress.com

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