Viernes 29 de junio de 2012

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Editorial y opiniones
Impuestos Nacionales y la aplicación de la muerte civil
29 jun 2012
Por: Pascual Villegas Mollo
La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero del 2009, menciona en el Art. 117. I.: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por Autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. Mientras que el Art. 118. I. establece: “Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento”.
Si bien lo mencionado, es claro y contundente, impuestos Nacionales, mediante la sanción de la muerte civil, pretende cobrar deudas a contribuyentes que fueron y no lo son actualmente, amparándose en el Art. 324 de la CPE que establece: “No prescribirá las deudas por daños económicos causados al Estado”.
En el caso de las personas involucradas, en ninguno ha causado daño económico al Estado, porque no se han manejados dineros del Estado, es el caso del la empresa AeroSur, que cobrando el IVA y como agente de Retención no ha cubierto oportunamente a Impuestos Nacionales y son cifras millonarias, pero en el presente caso que nos ocupa, la situación, es de personas que para cumplir con una actividad tuvieron que inscribirse a Impuestos Nacionales para obtener el RUC y se cumplió religiosamente con el pago del IV y el IT, mientras se tenía la actividad en funcionamiento. Y por las situaciones imperantes en el país y particularmente las dificultades que tienen que sopesar para poder competir con el contrabando, se vieron en la necesidad de tener que abandonar el país, sin haber podido cumplir con una formalidad que establece Impuestos Nacionales: dar de baja o el cierre.