Partimos de la declaración constitucional en referencia al Régimen de la Policía Boliviana, en cuyo art. 251-I) se determina que: “La Policía Boliviana, como Institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley”. Lo propio ocurre con las Fuerzas Armadas al decir del art. 254 de la Constitución; es decir, como Instituciones no pueden ni deben deliberar menos participar en política partidaria, pero reconociendo sus derechos como personas, derechos que de ninguna manera pueden ser desconocidos por régimen alguno.
Es precisamente que, haciendo uso del derecho de petición consagrado por el art. 24 de la Constitución Política del Estado, los ciudadanos que forman parte de la Policía Boliviana, mediante su propia organización gremial aglutinada en la Anssclapol, también reconocida por la propia Constitución, conforme señala el art. 21-4) referida al derecho de asociación, en forma pública y privada, han formulado peticiones que tienen que ver con varios derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la alimentación, siendo obligación del Estado el garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente, y así lo ordena el art. 16-II) de la misma Constitución que fue obra del actual gobierno.
Ahora bien, estos derechos sólo podrán ser ejercidos cuando el salario sea justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, establecida por el art. 46 de la Constitución, de modo que es el Estado quien tiene la obligación de asegurar aquello que, en los últimos tiempos, se ha venido en denominar el “vivir bien”.
Pese a la vigencia de estos derechos fundamentales, lamentablemente los ciudadanos que conforman la Policía Boliviana, han estado siendo postergados en dichos derechos, al extremo de que el salario mínimo que perciben no es compatible con sus múltiples necesidades, menos con la gran responsabilidad que tienen con la sociedad, llegando inclusive a rifar su propia integridad física, dejando en la orfandad a hijos menores de los que el Estado jamás se ha ocupado.
Al frente se tiene a las Fuerzas Armadas que, pese a la declaración constitucional de que “Bolivia es pacifista”(art. 10-I), cuenta con los mejores salarios en relación a los policías del país, y ello obviamente constituye una suerte de discriminación que debía ser inmediatamente juzgada, tal cual establece la Ley 045, obligación que debe ser asumida por el Comité Nacional Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, pero que a la postre no dio señales de vida, de manera que la violencia observada es de responsabilidad de quienes no tuvieron la inteligencia de resolver el problema en el primer momento de aquellas peticiones.
Por lo expuesto, y en el concepto del derecho constitucional, las peticiones de los ciudadanos de la Policía Boliviana no pueden considerarse como “motín policial” menos de “carácter político”, sino simplemente de reivindicación y reconocimiento de derechos resguardados por la propia Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales a los que Bolivia se encuentra inscrita.
En circunstancias en que escribimos esta nota, hemos escuchado declaraciones de la Cámara de Senadores que no tienen ningún sentido constitucional, sino simplemente se trata de conjeturas de orden político partidista.
Concluimos señalando que los sectores sociales tienen la obligación de sostener la democracia, y esto significa que Evo Morales Ayma debe concluir su mandato a fines del año 2014 y será la historia quien lo absuelva o lo condene.
(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada)
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