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Domingo 24 de junio de 2012

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Revista Dominical

La violación sexual, delito imponderable

24 jun 2012

Fuente: LA PATRIA

Por: Vicente González Aramayo Zuleta

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Los visigodos constituían una cultura de hombres blancos y pelo rojizo, y fueron uno de los que invadieron Roma conjuntamente con otros pueblos, en el período ya de decadencia del gran imperio. Esos pueblos fueron llamados “bárbaros”, y destruyeron las estructuras políticas y económicas, del imperio Romano hasta determinar su caída en el año 476 de nuestra era. Empero los visigodos formaron una alianza con Roma y establecieron un reino en la provincia Hispania con el rey Ataulfo, y siguieron a lo largo de la Baja Edad Media la dinastía de los reyes visigodos, hasta el siglo VII, en que invadieron los moros la península. En la batalla de Guadalete donde cayó vencido Don Rodrigo, el último rey visigodo. En una ocasión, uno de los reyes visigodos recibió la queja de una mujer joven. Le pidió que castigara a un soldado de la guardia por haberla violado. El rey llamó al guardia a su presencia y le preguntó severamente si era cierto lo que la mujer decía; el haber tenido relaciones sexuales el soldado con ella, pero negó que la había forzado que ella fue quien mas bien se le había metido por los ojos y los oídos. Cuando el rey preguntó de nuevo a la muchacha, ésta sostuvo la denuncia. Los visigodos, como otros pueblos, los considerados, bárbaros, tenían su derecho, basado en usos y costumbres y lo que fue el Derecho Consuetudinario, y es lo que más tarde será la jurisprudencia. El rey pidió una fíbula (aguja de hueso con orificio grande, como el yauri nuestro) e hilo de cuero para coser, (cosían sus ropas ensamblando piezas de cuero con ese hilo y esa aguja). El rey le dio a la muchacha quejumbrosa el hilo y él sostuvo la fíbula, erguida, con el orificio arriba y ordenó a la mujer a introducir el hilo a la aguja. Lo intentó una y otra vez, pero el rey movía la aguja, de modo que el hilo nunca pudo entrar. La mujer explotó, pero humildemente le dijo al monarca: ¡ señor no puedo introducir el hilo a la aguja si vos la movéis!. Entonces el rey le espetó enérgicamente: “ Así debisteis defender vuestra honra. “Le exoneró de cargos al soldado, y a ella la condenó a diez azotes en las posaderas desnudas. En otra ocasión y cuando Sancho Panza ejercía el cargo de gobernador de Ínsula Barataria, igualmente llegó hasta él, una mujer joven y bonita a denunciar a un hombre de lo mismo, es decir, de haberla violado y le había quitado su bolsita con algún dinero. Naturalmente el acusado negó y que la relación carnal fue consentida, admitió que tenía en su poder la bolsita pero, que no fue con intenciones de robarla. El gobernador ordenó a devolverle la bolsa y que se retiraran, pero cuando ya se alejaron Sancho llamó de nuevo al muchacho y le dijo que le quitara otra vez su bolsita. Instruido por la autoridad el hombre corrió hacia la mujer y trató empeñosamente, pero sin éxito de arrebatarle su dinero. Entonces ella regresó corriendo hasta el gobernador a quejarse, denunciando nuevamente al hombre de querer quitarle su dinero. “¡…Pero no lo ha conseguido¡. Sancho le preguntó. “¿ Haz defendido bien tu dinero? -Si- respondió ella oprimiendo la bolsita sobre su pecho. Entonces el gobernador le dijo solemnemente: “¡Así deberías defender tu honra…”!

El abuso sexual es tan antiguo como la humanidad misma y es un delito imponderable, porque como hecho irregular y condenable no tiene principio ni límite. Ha sido siempre un acto execrable en todos los tiempos y sociedades y los actos sexuales debían ser consentidos y para eso se instituyó el matrimonio, y se castigaba severamente el adulterio, cuando ya era una norma respetable la fidelidad conyugal en el matrimonio monogámico. Algunas culturas, permiten hasta decenas de esposas sin que esto signifique nada anormal. En casos de juicios por este delito, no basta la denuncia, ni siquiera que la supuesta victima acusara de frente y en presencia del fiscal o del juez al supuesto violador; debe probarse plenamente. Claro. Es la palabra de ella contra la de él, pero quien juzga debe disponer todos los medios de prueba y éstos debe ser provistos por el Ministerio Publico, quien deberá, a su vez ocurrir a la ciencia criminalística, porque a nadie se puede condenar por supuestos. Por eso desde el Derecho Romano han sido plasmados, no sólo en los pueblos de origen latino, sino hasta en pueblos sajones los principios fundamentales, sobre los cuales la misma ciencia criminalística, la Crimiminología, en su campos de Antropología Criminal, Psicología Criminal y Sociología Criminal, se han basado. Incluso la ciencia médica sostiene un principio: la vaginosis, bajo el fundamento de que cuando la mujer no quiere, nadie puede; la vaginosis es una muralla impenetrable cuando la mujer así lo quiere. Si en casos de denuncias de violación en los juzgados no se aplican los estudios correspondientes por la Criminalística ni la Criminología para determinar una prueba plena, menos será este principio médico de la vaginosis.

Sostengo que debe haber plena prueba, y en un caso reciente de violación, la supuesta víctima acusó frontalmente al supuesto hechor, pero se ve que no podía ni abrirse un proceso si no tiene un basamento probatorio, siquiera incipiente. Entonces el juez Vásquez tenía razón.

Sabido es que ahora que existen club de jovenzuelas aventureras que ejercen una forma nueva de prostitución que atraen a hombres adinerados, les acusan de haberlas violado, siendo que existió un contrato verbal sobre el acto sexual. Lo acusados, antes de verse envueltos en un problema y caer ante el chantaje, tranzar , y ellas bien gracias.

Claro que existe la violación como delito grave, aun habiendo consentido la víctima si ésta es menor de diez años por ejemplo, o si sufriera de ataques de epilepsia, otra forma de desmayo, o si es oligofrénica. En suma, caracteriza a la violación el acto sexual en contra de la voluntad de la víctima. En todos los inconscientes su estado es la oposición, en la niña, o niño, su edad. En nuestro Código Penal se halla tipificado en el art. 308.

Creo haber dado mi parecer como abogado penalista

(*) Abogado, exjuez de Sustancias Controladas. Juez liquidador en materia penal y juez de familia. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Jurídicas, exdocente de la U.T.O. Escritor Nacional.

Fuente: LA PATRIA
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