PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, en el marco de los preceptos constitucionales y los Decretos Supremos N° 3196 y N° 3223, de octubre de 1952 elevados a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956 y la Ley N° 3720 de 31 de julio de 2007; asume el control del Centro Minero Colquiri, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos otorgados mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de febrero de 2000 otorgado en el marco de la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional aprobada por Decreto Supremo N° 25631, de 24 de diciembre de 1999.
II. A efectos de lo establecido en el Parágrafo anterior COMIBOL desarrollará actividades productivas de prospección, exploración, explotación, beneficio, concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales y metales.
III. Por razones de interés público y beneficio social, se nacionaliza la maquinaria, equipo e insumos de la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o de SINCHI WAYRA S.A. antes COMSUR S.A., en favor de COMIBOL instalados en el Centro Minero Colquiri.
IV. Para dar cumplimiento al Parágrafo anterior, se instruye a COMIBOL, a pagar el monto correspondiente de la maquinaria, equipo e insumos de la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o de SINCHI WAYRA S.A. antes COMSUR S.A., cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por COMIBOL en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
V. El pago del valor determinado por el proceso de evaluación será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo los montos correspondientes a los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regúlatenos, ambientales y sociales de la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o de SINCHI WAYRA S.A. antes COMSUR S.A., tanto exigibles como contingentes.
ARTÍCULO 2.- I. La COMIBOL realizará en forma directa las actividades mineras señaladas en el Parágrafo D del Artículo 1 del presente Decreto Supremo en los yacimientos otorgados en contrato de arrendamiento a la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o Compañía Minera del Sur S.A. - COMSUR S.A., como también en las vetas Doble Ancho, Blanca Norte, de Alto Colquiri, Armas y otras, que fueron otorgadas por COMIBOL en Contrato de Arrendamiento, Adendas y Subrogaciones suscritas en favor de la Cooperativa Minera "26 de Febrero Ltda".
II. La COMIBOL cumpliendo con la normativa vigente, suscribirá el contrato de arrendamiento sobre la veta Rosario en favor de la Cooperativa Minera "26 de Febrero Ltda", con excepción de la parte Sur de dicha veta.
ARTÍCULO 3.- I. Se crea la Empresa Minera Colquiri como una empresa productiva y dependiente de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con la finalidad que cumpla las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales, presidida por un Directorio compuesto por cinco (5) miembros de la siguiente manera:
- El Presidente Ejecutivo de COMIBOL o su representante.
- Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
- Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
- Dos (2) representantes de los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri.
II. La organización y administración de la Empresa Minera Colquiri estará sujeta a las normas que rigen a la COMIBOL, así como, a las decisiones de su propio Directorio.
III. Una vez que la Empresa Minera Colquiri esté en funcionamiento, COMIBOL asignará la maquinaria, equipo e insumos nacionalizados. Asimismo, los recursos humanos de la Compañía Minera Colquiri S.A. y Compañía Minera del Sur S.A. - COMSUR S.A. en el marco de la normativa vigente, pasarán a formar parte de la Empresa Minera Colquiri.
ARTÍCULO 4.- Se garantiza la continuidad y demás derechos laborales de todos los trabajadores de la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o Compañía Minera del Sur S.A. - COMSUR S.A. en el marco de la normativa vigente, mismos que pasarán a formar parte en primera instancia de COMIBOL y posteriormente de la Empresa Minera Colquiri. Se exceptúa de la continuidad laboral al personal jerárquico y directivo de estas empresas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- I. La COMIBOL contratará a ex -cooperativistas de la Cooperativa Minera "26 de Febrero Ltda", que voluntariamente decidieron ingresar a la empresa estatal hasta el 19 de junio de 2012, quienes posteriormente pasarán a formar parte de la Empresa Minera Colquiri.
II. El número de trabajadores contratados para las operaciones de mina, mantenimiento, exploración y otras actividades, será definido de acuerdo a los parámetros estrictamente permisibles, del proyecto técnico y económico elaborado por la COMIBOL, cuyo objetivo es la rentabilidad y sostenibilidad de sus operaciones mineras.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos Minería y Metalurgia, y de Trabajo Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
Fdo. Juan Ramón Quintana Taborga
Fdo. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
Fdo. Rubén Aldo Saavedra Soto
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora
Fdo. Juan José Hernando Sosa Soruco
Fdo. Ana Teresa Morales Olivera
Fdo. Arturo Vladimir Sánchez Escóbar
Fdo. Mario Virreira Iporre
Fdo. Cecilia Luisa Ayllón Quinteros
Fdo. Daniel Santalla Tórrez
Fdo. Juan Carlos Calvimontes Camargo
Fdo. Roberto Iván Aguilar Gómez
Fdo. Claudia Stacy Peña Claros
Fdo. Amanda Dávila Torres
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